MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 10/2018
RESOL-2018-10-APN-SECSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-36795351-APN-DGD#MT, las Leyes N°
24.241, N° 26.417, N° 27.260 y N° 27.426, el Decreto N° 110 de fecha 7
de febrero de 2018; la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018, y N°6 de fecha 4 de mayo de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que través del artículo 1° de la Ley N° 27.426, se sustituyó el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció
un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los
incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal.
Que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que a partir del 1° de marzo de 2018 la movilidad se determinará en un
setenta por ciento (70%) por las variaciones del Nivel General del
Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento
(30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la
fórmula que obra en el Anexo I de la Ley N° 27.426, y se aplicará
trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de
cada año calendario.
Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.426 se encomendó a esta
Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su
posterior publicación.
Que por el artículo 3° de la ley mencionada, se sustituyó el artículo
2º de la Ley N° 26.417, y se estableció que para la actualización de
las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las
mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias,
se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del
apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el
índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE).
Que la reglamentación de la disposición citada, a través del Decreto N°
110/18, instruyó a esta Secretaría de Seguridad Social para establecer
a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), ha informado
oficialmente las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al
Consumidor Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 4° de la Ley Nº 27.426, por el artículo 1° del Decreto
110 del 7 de febrero de 2018 y en virtud de lo dispuesto en el apartado
XVI del Anexo II del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínese que el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente
al mes de SEPTIEMBRE de 2018, es de SEIS COMA SESENTA Y OCHO por ciento
(6,68 %), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los índices de actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de
dependencia que cesen desde el 31 de AGOSTO de 2018 o soliciten su
beneficio desde el 1° de SEPTIEMBRE de 2018, según lo establecido en el
artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores
consignados en el ANEXO (IF-2018-36849250-APN-DPE#MT) que integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Carlos Paulucci Malvis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2018 N° 56489/18 v. 07/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)