SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 53/2018

RESFC-2018-53-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0016714/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TEKNAL SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-69795620-0, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de tres líneas de producción nuevas, completas y autónomas para la elaboración de alimentos para animales, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 262 emitido con fecha 29 de agosto de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado régimen.

Que la firma TEKNAL SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un compromiso con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) para la Certificación del Sistema de Gestión de INOCUIDAD, según los requisitos de las normas IRAM 14108:2013 BPM e IRAM NORMA MERCOSUR 323:2010 HACCP.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – Facultad Regional Avellaneda, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma TEKNAL SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando inmediato anterior y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa peticionante derivados del mencionado régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma TEKNAL SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-69795620-0, destinado a la instalación de TRES (3) líneas de producción nuevas, completas y autónomas para la elaboración de alimentos para animales, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18428.39Transportador de acción continua, de cadena.TRES (3)
28428.32Elevador de cangilones.TRES (3)
38437.10Máquina para el cribado de granos, mediante tamiz giratorio.UNA (1)
48479.89Vibrador – extractor para descarga de producto almacenado en silos.DOCE (12)
58428.39Transportador de acción continua, de tornillo.VEINTE (20)
69031.80Celdas de carga.CUATRO (4)
78481.80Clapeta de cierre, de accionamiento neumático giratorio, de doble efecto.CINCO (5)
88481.80Clapeta de aleta doble, de accionamiento neumático.CATORCE (14)
98479.89Combinación de máquinas destinada a la descarga, cribado y transporte de ingredientes para la elaboración de micropellets de materias primas orgánicas, compuesta por: filtro de aire; máquina de cribado y transportador de acción continua, de tornillo.DOS (2)
108479.89Combinación de máquinas destinada a la descarga, cribado y transporte de ingredientes para la elaboración de micropellets de materias primas orgánicas, compuesta por: máquina de cribado y transportador de acción continua, de tornillo.CUATRO (4)
118421.39Filtro de alta presión para la separación de polvo en aire.CUATRO (4)
128428.20Transportador neumático, de tres vías, con grupo soplante, válvulas desviadoras y de descarga y tuberías de transporte, con sus accesorios.UNA (1)
138481.80Válvula desviadora, de accionamiento neumático.NUEVE (9)
148437.80Combinación de máquinas destinada a la molienda de maíz, compuesta por: transportadores de tornillo y cangilones, premezcladora estática, dosificador gravimétrico, separador por gravedad, molino de martillos y tuberías y accesorios de conexión.UNA (1)
158481.80Válvula de aleta doble.CINCO (5)
168479.82Máquina mezcladora de ingredientes para la elaboración de núcleos y sustitutos lácteos, con una capacidad de procesar hasta 700 kg de carga, provista de rotor con cuatro brazos de paletas accionados mediante motor eléctrico, compuerta de salida doble con accionamiento neumático y mecanismo de cierre de seguridad.UNA (1)
178479.89Combinación de máquinas destinada a la obtención de pellets de materias primas orgánicas, compuesta por: transportador – alimentador de tornillo, granuladora con dispositivo de engrase centralizado, mezclador – acondicionador mediante inyección de vapor, enfriador por contracorriente, transportadores de cadena y cangilones, criba oscilante, válvula desviadora, tuberías y accesorios de interconexión y tableros de control y mando.UNA (1)
188421.39Ciclón depurador de aire, provisto de ventilador de baja presión y válvula rotativa de descarga con rotor de ocho compartimentos.UNA (1)
198422.30Máquina para llenar bolsas de 20 kg o 50 kg de capacidad con cereales, sémola o gránulos, provista de celdas de carga, mecanismo electro-neumático de sujeción de sacos, válvula reductora, manómetro y tablero de control y mando.UNA (1)
208481.80Válvula de corredera, de accionamiento neumático.UNA (1)
218479.89Batería de once silos metálicos, con transportadores de tornillo y distribuidores de acero, incorporados.UNA (1)
228423.30Balanza dosificadora de tolva, equipada con celdas de carga, esclusa de descarga, rueda alveolada dosificadora, estructura metálica de soporte y tablero de control y mando.DOS (2)
238428.90Combinación de máquinas destinada al transporte, cribado y carga en silos de materias primas para la elaboración de núcleos y sustitutos lácteos, compuesta por: filtro de aire, máquina de cribado, articulaciones oscilantes y transportador.DOS (2)
248479.82Máquina mezcladora de ingredientes para la elaboración de núcleos y sustitutos lácteos, con una capacidad de procesar hasta 1.400 kg de carga, provista de rotor con cuatro brazos de paletas accionados mediante motor eléctrico, compuerta de salida doble con accionamiento neumático y mecanismo de cierre de seguridad.DOS (2)
258422.30Combinación de máquinas destinada al llenado de bolsas de 10 kg o 40 kg de capacidad con harinas panificables, compuesta por: transportadores de tornillo, báscula ensacadora automática, máquina para llenar bolsas y tablero de control y mando.DOS (2)
268479.89Batería de seis silos metálicos, con transportadores de tornillo y distribuidores de acero, incorporados.UNA (1)
277326.90Manufactura de acero en forma de “Y” destinada a distribuir harinas provenientes de silos de almacenamiento.UNA (1)
288479.89Combinación de máquinas destinada a la descarga y cribado de ingredientes para la elaboración de núcleos y sustitutos lácteos, compuesta por: tolva de descarga, filtro de aire y máquina de cribado.TRES (3)
298479.89Máquina de cribado provista de criba de 75 cm de diámetro, tolva de descarga, interruptores de proximidad y pistón neumático para el cierre de tapa.DOS (2)

ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (U$S 1.422.556). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma TEKNAL SOCIEDAD ANÓNIMA del objetivo establecido en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para la importación de repuestos estipulada en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se informase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

ARTÍCULO 7º.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma TEKNAL SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso

e. 07/08/2018 N° 56488/18 v. 07/08/2018