SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 54/2018

RESFC-2018-54-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1-253760-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50043961-7, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la impresión de envases flexibles, conforme a lo estipulado por el Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES SOCIEDAD ANÓNIMA obtuvo el Certificado de Trámite Nº 281 emitido con fecha 27 de mayo de 2016, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que, asimismo la firma importó a través del Régimen General CUATRO (4) carretillas, las cuales forman parte de la línea de producción, y, por ende, quedan alcanzadas por las restricciones previstas por el régimen y deberán ser debidamente auditadas en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.

Que la firma ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia Certificación de Calidad para las Normas IRAM-ISO Nº 9001/2008 emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – CELULOSA Y PAPEL,organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50043961-7, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para impresión de envases flexibles, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18420.10Máquina laminadora destinada a la unión de materias diferentes mediante la aplicación de adhesivos sin solvente, provista de dos debobinadores, dispositivo de aplicación y recirculación de adhesivo, rodillos de control de tensión y preacondicionadores, túnel de secado, bobinador, aparatos de medición y control y tablero de control y mando.DOS (2)
28443.16Máquina de imprimir, flexográfica, de tambor central, alimentada con bobinas, para la impresión en OCHO (8) colores, de ancho máximo de impresión de 1.250 mm, con túnel de secado, debobinador, rebobinador y tablero de control y mandoUNA (1)
38443.16Máquina impresora flexográfica, de tambor central, alimentada por bobinas, para la impresión en DIEZ (10) colores, con un ancho máximo de impresión de 870 mm, velocidad máxima de impresión de 300 m/min, con túnel de secado, desbobinador y rebobinador; y tablero de control y mando.UNA (1)
48428.90Transportador-manipulador de bobinas, conformado por dispositivo elevador y brazo móvil, montados en una estructura metálica.DOS (2)
58441.10Máquina para el corte de tubos de cartón mediante cuchilla de accionamiento neumático.UNA (1)
68441.10Máquina cortadora-bobinadora de papel, con dispositivo de corte longitudinal mediante cuchillas rotativas u hojas oscilantes, velocidad máxima de operación de 750 m/min, y diámetro máximo de rebobinado igual a 1.000 mm y rebobinado igual a 800 mm.DOS (2)
79031.80Aparato para medir relieve en placas fotopolímeras de cilindros de impresión.DOS (2)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor FOB de EUROS SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS (€ 6.183.800) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso

e. 07/08/2018 N° 56490/18 v. 07/08/2018