AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 224/2018
DI-2018-224-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018
VISTO: El Expediente EX-2018-21178977-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los
Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/07, y 1.716/08, las
Disposiciones ANSV Nros. 35/10 y 294/10, la Disposición de la
Secretaría de Comercio Interior N° 299/13, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de DINA HUAPI,
Provincia de RÍO NEGRO, ha solicitado la intervención de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional
en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar
la Homologación y Autorización de Uso de DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico
marca TRUCAM, modelo LTI 20/20, Nros. de serie TC005179 y TC005180,
para ser utilizados entre el Km 2051,5 y el Km 2055 de la Ruta Nacional
N° 40, en ambos sentidos de circulación.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cuya Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuentan con la
aprobación de modelo expedida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
mediante Disposición N° 299 de fecha 22 de Noviembre de 2013, con los
Certificados de Verificación Primitiva, N° ML-A- 003.030/2017 de fecha
21 de Diciembre de 2017 (Equipo N° Serie 5179) y N° ML-A-003.031/2017
de fecha 21 de Diciembre de 2017 (Equipo Serie N° 5180), expedidos
ambos por LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, y con los
Informes de Verificación Primitiva N° O.T. 015 67016,1° Parcial (Equipo
Serie N° 5179), y O.T. N° 015 67016, 2º Parcial (Equipo Serie N° 5180),
ambos de fecha 26 de Octubre de 2017, emitido por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la
normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3,
5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación,
previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de
los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales
competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N°
25.650.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1.716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad.
Que, la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar
la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley
N° 26.363 y el Anexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº 1.716/2008
reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la autorización de
uso de los cinemómetros controladores de velocidad mencionados, para
operar en el ejido del Municipio señalado, para ser utilizados entre el
Km 2051,5 y el Km 2055 de la Ruta Nacional N° 40, en ambos sentidos de
circulación, de modo armónico por lo ordenado por el artículo 70 de la
ley N° 24.449, y en atención al principio rector por el cual el uso de
este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente
recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que, la Homologación y Autorización de Uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances establecidos en los certificados
emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos
de la Disposición ANSV N° 294/10, los cuales podrán ser modificados por
parte de este Organismo según se estime.
Que, corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad
de instalación móvil con registro gráfico marca TRUCAM, modelo LTI
20/20, Nros. de Serie TC005179 y TC005180, en el Registro Nacional de
Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010, así como también, publicarlo en el Boletín
Oficial y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
para su difusión y conocimiento.
Que, ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURIDICCIONAL, la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado intervención de su competencia.
Que, asmismo la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 7° inciso b) de la Ley 26.363 y concordantes del
Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°: Homológase y Autorízase el Uso por parte del Municipio de
DINA HUAPI, Provincia de RÍO NEGRO, de DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico
marca TRUCAM, modelo LTI 20/20, Nros. de serie TC005179 y TC005180,
para ser utilizados entre el Km 2051,5 y el Km 2055 de la Ruta Nacional
N° 40, en ambos sentidos de circulación.
ARTICULO 2°: Inscríbanse los cinemómetros homologados por el Artículo
1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTICULO 3°: La homologación y autorización de uso dispuesta por el
Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se
efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos
de la materia, y se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos oportunamente por la autoridad competente.
El Municipio de DINA HUAPI, Provincia de RÍO NEGRO, deberá presentar
previo a su vencimiento, las verificaciones periódicas ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad
de la vigencia de uso.
ARTICULO 4°: La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe
según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de
presunta falta dentro de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde
se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por
circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local
competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del
presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa
y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en
materia de tránsito.
ARTICULO 5°: La homologación y autorización dispuesta mantendrá su
vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de
los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la
señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de
publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo
de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el
organismo.
ARTICULO 6°: El Municipio de DINA HUAPI, Provincia de RÍO NEGRO, deberá
informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios
públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de
velocidad que por la presente Disposición se homologan, para su
oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el
apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que
estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/10 y normativa
modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar
requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones
para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.
ARTICULO 7°: Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en el
artículo 5° de la presente Disposición, el Municipio de DINA HUAPI,
Provincia de RÍO NEGRO, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento
presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de
cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el
corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad
vial.
ARTICULO 8°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTICULO 9°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad al que se hace referencia en el Artículo 1° del presente.
ARTICULO 10: Comuníquese al MUNICIPIO DE DINA HUAPI de la provincia de
RÍO NEGRO, a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
la GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que por su intermedio se
notifique a las Defensorías Provinciales o locales que considere y
publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 11: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 07/08/2018 N° 56724/18 v. 07/08/2018