DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 2776/2018
DI-2018-2776-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018
VISTO, el Expediente N° EX-2018-16870958-APN-DGTI#RENAPER, la Ley N°
17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano
Nacional y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de
2009 y sus modificatorios, la Resolución N° 1825 del 27 de agosto de
2008 de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671, faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos
identificatorios de registro y clasificación de información personal,
utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin
de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación
de datos y archivos de los mismos.
Que el Decreto N° 1501/09, en su artículo 1°, autorizó a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización de
tecnologías digitales para la identificación de los ciudadanos
nacionales y extranjeros, como así también para la emisión del
Documento Nacional de Identidad (DNI) con los alcances señalados en la
Ley Nº 17.671.
Que, en cumplimiento de la normativa identificatoria, el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS debe expedir nuevos ejemplares del Documento
Nacional de Identidad ante la solicitud de sus titulares.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 17.671 dispone que el nuevo ejemplar
del Documento Nacional de Identidad anula los efectos del anterior, por
tal motivo resulta necesaria la individualización del ejemplar a
expedir.
Que por la Resolución Nº 1825/08 de esta Dirección Nacional, se
estableció que todo ejemplar del Documento Nacional de Identidad
expedido por este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS será
individualizado mediante una denominación ascendente alfabética,
comenzando con la letra “A”.
Que existen casos de ciudadanos que a la fecha agotaron la nomenclatura disponible, alcanzando el ejemplar letra “Z”.
Que resulta necesario establecer la denominación de los sucesivos
ejemplares del Documento Nacional de Identidad, asignándole DOS (2)
caracteres alfabéticos ascendentes a los ejemplares posteriores al “Z”.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que, asimismo, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL ha emitido opinión, no
oponiendo objeción alguna relacionada con la confección y actualización
del Padrón Nacional Electoral.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° de la Ley N° 17.671 y 1° del Decreto N° 1501/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la denominación alfabética ascendente,
compuesta por DOS (2) caracteres para todos aquellos ejemplares del
Documento Nacional de Identidad posteriores al “Z”, iniciándose con las
letras “AA”, continuando con las letras “AB” y así sucesivamente, hasta
alcanzar el ejemplar “ZZ”, la que deberá ser asentada en el anverso de
la tarjeta identificatoria.
ARTÍCULO 2º.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN,
deberán programarse los cambios necesarios para ejecutar la nueva
denominación de los ejemplares del Documento Nacional de Identidad, en
la Plataforma de Identificación Nacional, y en los sistemas de
impresión e intercambio de datos de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico
e. 07/08/2018 N° 56658/18 v. 07/08/2018