DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 2776/2018

DI-2018-2776-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018

VISTO, el Expediente N° EX-2018-16870958-APN-DGTI#RENAPER, la Ley N° 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, la Resolución N° 1825 del 27 de agosto de 2008 de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671, faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información personal, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

Que el Decreto N° 1501/09, en su artículo 1°, autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización de tecnologías digitales para la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671.

Que, en cumplimiento de la normativa identificatoria, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS debe expedir nuevos ejemplares del Documento Nacional de Identidad ante la solicitud de sus titulares.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 17.671 dispone que el nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad anula los efectos del anterior, por tal motivo resulta necesaria la individualización del ejemplar a expedir.

Que por la Resolución Nº 1825/08 de esta Dirección Nacional, se estableció que todo ejemplar del Documento Nacional de Identidad expedido por este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS será individualizado mediante una denominación ascendente alfabética, comenzando con la letra “A”.

Que existen casos de ciudadanos que a la fecha agotaron la nomenclatura disponible, alcanzando el ejemplar letra “Z”.

Que resulta necesario establecer la denominación de los sucesivos ejemplares del Documento Nacional de Identidad, asignándole DOS (2) caracteres alfabéticos ascendentes a los ejemplares posteriores al “Z”.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que, asimismo, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL ha emitido opinión, no oponiendo objeción alguna relacionada con la confección y actualización del Padrón Nacional Electoral.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671 y 1° del Decreto N° 1501/09.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la denominación alfabética ascendente, compuesta por DOS (2) caracteres para todos aquellos ejemplares del Documento Nacional de Identidad posteriores al “Z”, iniciándose con las letras “AA”, continuando con las letras “AB” y así sucesivamente, hasta alcanzar el ejemplar “ZZ”, la que deberá ser asentada en el anverso de la tarjeta identificatoria.

ARTÍCULO 2º.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, deberán programarse los cambios necesarios para ejecutar la nueva denominación de los ejemplares del Documento Nacional de Identidad, en la Plataforma de Identificación Nacional, y en los sistemas de impresión e intercambio de datos de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico

e. 07/08/2018 N° 56658/18 v. 07/08/2018