ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 204/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO las presentes actuaciones, y el Decreto N° 1399 del 4 de
noviembre de 2001, las Disposiciones AFIP N° 167/2016 y 50/2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 1399 determina los recursos con los
que cuenta la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para
su funcionamiento.
Que el artículo 2° del anteriormente citado Decreto establece que la
AFIP “tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos
que le corresponden de acuerdo al articulo anterior, a proyectos,
programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de
personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas
unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten
necesarias para al mejor consecución de sus objetivos”.
Que el artículo 16 del Decreto N° 1399 establece que la AFIP podrá
disponer la acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” de hasta el
SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%) del importe de la
recaudación del Organismo. Adicionalmente el mismo artículo prevé que
“los fondos destinados a la “Cuenta de Jerarquizacion” serán extraídos
de los fondos propios del organismo”.
Que a través de la Disposición (AFIP) Nro. 167 del 7 de junio de 2016
se estableció en SETENTA DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,72%) el
porcentaje de acreditación a la “Cuenta de Jerarquización”, creada en
orden a lo previsto en el Decreto citado precedentemente.
Que en ejercicio de sus facultades propias, por Disposición (AFIP) Nro.
50 del 14 de febrero de 2018 se implementó un mecanismo de fijación
automático y mensual del porcentaje de acreditación con destino a la
“Cuenta de Jerarquización” en función de las modificaciones que se
produzcan en el plantel de personal, tanto bajas como altas del mismo.
Que en virtud de lo establecido en la Disposición citada
precedentemente, en el mes de junio de 2018, por el mecanismo de
fijación automático y mensual, el porcentaje de acreditación con
destino a la “Cuenta de Jerarquización” alcanzó al SETENTA CENTÉSIMOS
POR CIENTO (0,70%).
Que desde el año 2009 esta Administración Federal, viene disminuyendo
los fondos destinados para su funcionamiento operativo del VEINTE POR
CIENTO (20%) al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) de su presupuesto y
ha invertido anualmente en promedio menos del 1% del total de ingresos.
Que tal nivel de inversión es insuficiente para dotar al organismo de
capacidad operativa para llevar a cabo las tareas y funciones para el
cual fuera creado.
Que los montos que surgen de la recaudación sobre los cuales se calcula
el Fondo de Jerarquización del último trimestre del presente ejercicio
contra el mismo trimestre del ejercicio anterior (abril-mayo-junio)
creció más de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%).
Que dada la situación actual presupuestaria por la que se encuentra
transitando el Organismo, y considerando el incremento de la
recaudación producido en el último período, resulta oportuno equilibrar
el presupuesto entre los gastos destinados al personal y aquellos que
se destinan para el normal funcionamiento del Organismo.
Que uno de los principales objetivos fijados en esta gestión es mejorar la calidad de trabajo en el Organismo.
Que para ello, es necesario realizar inversiones en infraestructura
edilicia y actualización de sistemas informáticos; mantener un buen
capital de recursos humanos; incrementar la capacitación del personal;
y adquirir los insumos necesarios para el normal desenvolvimiento de
las tareas asignadas al personal y dotando al Organismo de un mayor
nivel de operatividad y gestión.
Que en tal sentido, es conveniente modificar a partir del 1 de julio de
2018, en SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) y desde el 1 de
diciembre de 2018, en SESENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,60%) el
coeficiente de apropiación con destino a la “Cuenta de Jerarquización”
creada en orden a lo previsto en el artículo 16 del Decreto N° 1399/01.
Que han tomado intervención en los temas de su competencia las
Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, de Administración
Financiera y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 6°, Punto 1 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997
y por el artículo 16 del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer, a partir del 1 de agosto de 2018, en SESENTA
Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) el porcentaje de acreditación con
destino a la “Cuenta de Jerarquización” creada en orden a lo previsto
en el artículo 16 del Decreto N° 1399/01.
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 264/2018 de la AFIP B.O. 2/10/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 07/08/2018 N° 56916/18 v. 07/08/2018
NOTA ACLARATORIA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 204/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 33.927 del martes 7 de agosto de
2018, página 49, donde se publicó la citada norma bajo el TI 56916/18,
se deslizó el siguiente error en el décimo tercer considerando por
parte del organismo emisor:
Donde dice:
Que en tal sentido, es conveniente modificar a partir del 1 de julio de
2018, en SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) y desde el 1 de
diciembre de 2018, en SESENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,60%) el
coeficiente de apropiación con destino a la ‘‘Cuenta de
Jerarquización’’ creada en orden a lo previsto en el artículo 16 del
Decreto N° 1399/01.
Debe decir:
Que en tal sentido, es conveniente modificar a partir del 1 de agosto
de 2018, en SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) y desde el 1
de diciembre de 2018, en SESENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,60%) el
coeficiente de apropiación con destino a la ‘‘Cuenta de
Jerarquización’’ creada en orden a lo previsto en el artículo 16 del
Decreto N° 1399/01.
e. 08/08/2018 N° 57334/18 v. 08/08/2018