MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 885/2018

RESOL-2018-885-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Decreto N° 174/2018 de fecha 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 314/18 de fecha 14 de marzo de 2018, las Resoluciones MC N° 117/2016 de fecha 20 de abril de 2016 y MC N° 236/2017 de fecha 7 de abril de 2017 y el Expediente N° EX-2018-11284992-APN-DMED#MC, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución MC N° 117/16 se creó el programa RED DE CIUDADES CREATIVAS, y se aprobó la primera convocatoria dirigida a municipios de todo el territorio nacional para integrar la mencionada Red.

Que a través de la Resolución MC N° 236-E/2017 se aprobó la segunda convocatoria del programa, y se reformularon las categorías asociadas al mismo, ampliando la Red a sesenta y dos (62) municipios, distribuidos en ocho (8) NODOS y cincuenta y cuatro (54) CIUDADES CREATIVAS, todos ellos beneficiarios de las herramientas previstas en dicha norma.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 3° de la Resolución MC N° 117/16, y el artículo 2° de la Resolución MC N° 236-E/2017, el programa aludido fue creado en la órbita de la (Ex) DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS, dependiente de la (Ex) SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, resultando esta última la autoridad de aplicación originalmente designada para el programa.

Que las unidades organizativas mencionadas en el considerando precedente, han sido suprimidas mediante el Decreto N° 174/2018 y la Decisión Administrativa N° 314/2018.

Que a los efectos de dictar las normas operativas y/o interpretativas que resulten necesarias para la implementación del programa, así como elaborar los documentos de trabajo asociados, resulta necesario modificar lo establecido en los preceptos antes citados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, tiene entre sus objetivos los de “(...) coordinar la aplicación de programas que promuevan el intercambio de conocimiento experiencias innovadoras en el campo de la cultura (...)” e “(...) incentivar la experimentación, el trabajo interdisciplinario y la innovación en toda la Red Federal de Cultura” (Conf. Decisión Administrativa N° 314/18).

Que en ese marco, es oportuno que el programa RED DE CIUDADES CREATIVAS se desarrolle en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL.

Que sin perjuicio de las resoluciones ministeriales que en el futuro puedan dictarse con el objeto de reformular los objetivos y/o las bases y condiciones generales del programa, es necesario designar una nueva autoridad de aplicación que pueda intervenir en las situaciones de carácter operativo y/o interpretativo que eventualmente se presenten durante la fase actual de su implementación.

Que, en esa línea, es oportuno establecer que la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, en cuya órbita se ubica la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, se constituya como autoridad de aplicación e interpretación del programa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con fundamento en las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios; y en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 174/18 y la Decisión Administrativa Nº 314/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Determínase que el programa RED DE CIUDADES CREATIVAS funcionará, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 174/ 2018, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD; y que dicha Secretaría será la autoridad de aplicación e interpretación del programa y del reglamento técnico asociado a su convocatoria, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo necesarios para su implementación, con intervención, cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Alejandro Pablo Avelluto

e. 08/08/2018 N° 56936/18 v. 08/08/2018