MINISTERIO DE ENERGÍA
Resolución 64/2018
RESOL-2018-64-APN-MEN
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones
Nros. 275 del 16 de agosto de 2017, 473 del 30 de noviembre de 2017,
488 del 19 de diciembre de 2017 y 212 del 18 de mayo de 2018, todas del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 275 del 16 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA se convocó la Ronda 2 del Programa RenovAr.
Que, en ese marco, por las Resoluciones Nros. 473 del 30 de noviembre
de 2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se adjudicaron OCHENTA Y OCHO (88) Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 212 del 18 de mayo de 2018
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se prorrogó por el término de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles el plazo establecido en el artículo
21.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de
la Resolución N° 275/2017 para la suscripción de los Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos
Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables
(FODER) por parte de los adjudicatarios de la citada Ronda 2, en los
términos y con el alcance establecidos en la mencionada Resolución N°
212/2018.
Que, en particular, se previó que el Plazo Programado de Cierre
Financiero, el Plazo Programado de Comienzo de Construcción, el Plazo
Programado de Principio Efectivo de Ejecución y el Plazo Programado de
Habilitación Comercial, conforme se los define en el Pliego, aplicables
para determinar las Fechas Programadas de Avance de Obra de los
contratos que suscriban los adjudicatarios durante el plazo de prórroga
otorgado, comenzarán a computarse desde el mismo día en que debieran
computarse si hubieren firmado en el plazo previsto en el artículo 21.1
del Pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 del
mismo, con el fin de brindar idéntico tratamiento a todos los
adjudicatarios.
Que para adoptar la prórroga referida se tuvo en cuenta que pese a las
gestiones que estaban realizando para reunir todos los requisitos
exigidos, varios adjudicatarios no habían podido acreditar en el plazo
originalmente previsto, el cumplimiento de las condiciones precedentes
a la firma de los contratos establecidas en el artículo 21.2 del
Pliego, motivo por el cual se consideró conveniente establecer la
prórroga dispuesta.
Que a la fecha no se han suscripto la totalidad de los Contratos de
Abastecimiento adjudicados por las resoluciones mencionadas
precedentemente.
Que los plazos establecidos por el artículo 1° de la Resolución N°
212/2018 vencen el 7 de agosto de 2018 para los adjudicatarios
seleccionados por la Resolución N° 473/2017 y el 27 de agosto de 2018
para los incluidos en la Resolución N° 488/2017.
Que en atención a los contratos que restan suscribir y a las
actividades desarrolladas por los adjudicatarios tendientes a dar
cumplimiento a todos los requisitos exigidos, resulta conveniente
prorrogar el plazo establecido para la firma de los contratos, en el
entendimiento de que es la medida más adecuada en orden a alcanzar los
objetivos de incorporación de generación eléctrica de fuente renovable
en la matriz, establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191,
finalidad primordial del Programa RenovAr.
Que corresponde mantener los mismos términos y condiciones establecidos
en la Resolución N° 212/2018 respecto del cómputo de las Fechas
Programadas de Avance de Obras, de las consecuencias de la falta de
suscripción de contratos al término del plazo de prórroga que se
establece por la presente, del plazo para la solicitud de cambio de
Socio Estratégico y de emisión de los Certificados de Inclusión en el
Régimen de Fomento de Energías Renovables.
Que asimismo es conveniente prever el plazo mínimo de antelación a la
suscripción del contrato en el que los adjudicatarios podrán solicitar
el cambio de tecnología de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5
del Pliego de Bases y Condiciones, sin que ello afecte la posibilidad
de solicitar dicho cambio con posterioridad a la suscripción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, el artículo 23
nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; los artículos 5° y 8° del
Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II del Decreto Nº 531 del 30 de marzo de
2016 y su modificatorio y del artículo 8° del Decreto N° 575 del 21 de
junio de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 212
del 18 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para la
suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el
Desarrollo de Energías Renovables (FODER) por parte de los
adjudicatarios seleccionados por las Resoluciones Nros. 473 del 30 de
noviembre de 2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017, ambas del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en los términos y con el alcance
establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El cómputo del plazo de prórroga establecido en el
artículo 1° de la presente resolución se computará a partir del 7 de
agosto de 2018 para quienes fueron adjudicados por la Resolución N°
473/2017 y a partir del 27 de agosto de 2018 para quienes resultaron
adjudicados por la Resolución N° 488/2017.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el cómputo de las Fechas Programadas
de Avance de Obras de los contratos que se suscriban durante el período
de prórroga será aplicable lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la
Resolución N° 212/2018, según corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que si una vez vencido el plazo de prórroga
previsto en la presente resolución, aún existieren contratos pendientes
de suscripción, será aplicable lo previsto en el artículo 5° de la
Resolución N° 212/2018.
ARTÍCULO 5°.- La solicitud de cambio de Socio Estratégico con carácter
previo a la suscripción del Contrato de Abastecimiento deberá
realizarse dentro de un plazo no menor a VEINTE (20) días hábiles
anteriores a la fecha de finalización del plazo de prórroga que
corresponda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la
presente resolución, y deberá cumplir con los requisitos establecidos
en el artículo 12.3.8 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el
artículo 2° de la Resolución N° 275/2017.
ARTÍCULO 6°.- El adjudicatario podrá solicitar a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio un cambio de tecnología
previamente a la suscripción del Contrato de Abastecimiento que se
realice durante el período de prórroga, en la medida que dicho cambio
sea solicitado dentro de un plazo no menor a VEINTE (20) días hábiles
anteriores a la fecha de finalización del plazo de prórroga que
corresponda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la
presente resolución.
La solicitud de cambio de tecnología deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 19.5 y, en su caso, 19.6 del Pliego de
Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N°
275/2017.
ARTÍCULO 7°.- La emisión de los Certificados de Inclusión en el Régimen
de Fomento de Energías Renovables se efectuará de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7° de la Resolución N° 212/2018.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que notifique la
presente resolución a los adjudicatarios seleccionados por las
Resoluciones Nros. 473/2017 y 488/2017 que no hubieren suscripto sus
respectivos contratos a la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a CAMMESA y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 08/08/2018 N° 57140/18 v. 08/08/2018