RÉGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LAS PROVINCIAS
Decreto 730/2018
DECTO-2018-730-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-32119212-ANSES-DGF#ANSES, la Ley N°
27.260 de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para
Jubilados y Pensionados y sus modificatorias y complementarias, la Ley
N° 27.429 aprobatoria del Consenso Fiscal, la Ley N° 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018 y el Decreto N° 894/16, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 27.429 se aprobó el CONSENSO FISCAL
suscripto con fecha 16 de noviembre de 2017, entre el ESTADO NACIONAL,
las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en donde se
acordaron, entre otras cuestiones, lineamientos para armonizar las
estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, de forma tal
de promover el empleo, la inversión, el crecimiento económico y
promover políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad
común.
Que el CONSENSO FISCAL tuvo entre sus objetivos: 1) acordar una
solución integral y realista a los conflictos judiciales suscitados
propiciando el diálogo institucional y 2) respecto de la asistencia a
los regímenes previsionales no transferidos, adoptar los procedimientos
y metodología de la NACION para el cálculo del déficit.
Que en cuanto a los aspectos previsionales el CONSENSO FISCAL y el
compromiso del PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación a dicha materia, se
estableció un mecanismo mensual y automático en carácter de anticipo al
financiamiento de las Cajas Previsionales de las PROVINCIAS, que fuera
aprobado a través del artículo 120 de la Ley N° 27.431.
Que a su vez la sanción de la Ley N° 27.431 consolidó uno de los
aspectos acordados en el CONSENSO FISCAL al sustituir, a través de su
artículo 123, el artículo 27 de la Ley N° 27.260 y con ello instruir al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a que, por medio del organismo pertinente,
arribe a un acuerdo con las PROVINCIAS cuyos sistemas previsionales no
fueron transferidos al Estado Nacional a fin de compensar las
eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas
jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales,
de manera de colocar a todas las PROVINCIAS en un pie de igualdad.
Que dicho CONSENSO FISCAL ha materializado la suma de voluntades de los
suscribientes, inspiradas en la búsqueda de un sistema de equilibrios
concurrente, en el cual las potestades de todas las jurisdicciones
firmantes, se unificaron con el objetivo superior de lograr una
política uniforme en beneficio de los intereses de las PROVINCIAS, la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del ESTADO NACIONAL.
Que en razón de los compromisos asumidos con las jurisdicciones
suscribientes del CONSENSO FISCAL, corresponde el dictado del marco
normativo aplicable a las mismas.
Que el aludido CONSENSO FISCAL producirá efectos solo respecto de las
jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa
fecha.
Que en mérito a la materia involucrada resulta apropiado que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL dicte las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias correspondientes.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Régimen de Asistencia Financiera para las
Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al
Estado Nacional que hayan ratificado en sus respectivas legislaturas el
CONSENSO FISCAL de fecha 16 de noviembre de 2017, que como ANEXO I
(IF-2018-37431742-APN-MT) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
procederá a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias correspondientes, con el objeto de compensar las
eventuales asimetrías que pudieran existir y colocar a todas las
PROVINCIAS contempladas en el ARTÍCULO 1° en pie de igualdad en materia
previsional, debiendo para tal fin:
a. Simular los desequilibrios que estaría asumiendo si el sistema
previsional que se trate hubiese sido transferido al ESTADO NACIONAL el
31 de diciembre del año 1999.
b. Eliminar los mecanismos de penalización por no armonización.
c. Establecer un régimen simplificado de remisión de información a los
fines de la determinación del resultado financiero anual, corriente y
global en base devengado del Sistema Previsional Provincial.
ARTICULO 3°.- Invítase a las PROVINCIAS que posean regímenes
previsionales no transferidos al ESTADO NACIONAL a continuar con las
modificaciones normativas que les permitan tener un Sistema Previsional
Provincial equilibrado y sustentable en el tiempo.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alberto Jorge Triaca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
e. 09/08/2018 N° 57789/18 v. 09/08/2018
ANEXO I
RÉGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA
ARTÍCULO 1°.- Asistencia Financiera.
A partir del período 2017 y por cada ejercicio fiscal, la asistencia
financiera a las Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron
transferidos al Estado Nacional que hayan ratificado en sus respectivas
legislaturas el CONSENSO FISCAL de fecha 16 de noviembre de 2017,
quedará definida por:
a. El proceso de simulación de los desequilibrios, que estaría
asumiendo el ESTADO NACIONAL si el sistema previsional que se trate
hubiese sido transferido el 31 de diciembre de 1999; y
b. La auditoría por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2°. -Requerimientos de Información
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerirá a cada
organismo provincial la información necesaria para ser utilizada en el
proceso de simulación.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL definirá y modificará
las pautas metodológicas, los diseños de registro, formas de remisión,
periodicidad y especificaciones técnicas utilizadas en el proceso de
simulación.
ARTÍCULO 3°. - Determinación del Resultado Previsional Anual Definitivo
La determinación del Resultado Previsional Anual Definitivo de las
instituciones de seguridad social provinciales se realizará siguiendo
la normativa previsional vigente en la NACIÓN.
En base al Resultado Definitivo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL suscribirá Convenios Bilaterales Anuales de Cierre con
cada PROVINCIA en los que se determinará la asistencia financiera
definitiva y se ajustarán y reintegrarán en caso de existir, las
diferencias de fondos resultantes de las partes suscribientes respecto
de los anticipos que se hubieren transferido.
ARTÍCULO 4°.- De los Anticipos
Durante los Ejercicios 2017 y 2018 los anticipos quedan fijados
respectivamente por las Leyes Nros. 27.341 y 27.431, aprobatorias de
los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para dichos
Ejercicios.
a. Para el Ejercicio 2019 y siguientes, en caso de no quedar
determinado en la respectiva Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional, el anticipo será determinado en las formas,
condiciones y periodicidad que defina la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
b. En caso que el Resultado Definitivo del Sistema Previsional
Provincial del año en el que se otorgaron los anticipos arrojara un
resultado superavitario, o los montos transferidos en concepto de
anticipos resulten mayor al Resultado Definitivo, la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL arbitrará los medios necesarios para la
recuperación de dichos fondos, dando intervención a la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a efectos de la retención de la
participación provincial en la recaudación de impuestos coparticipables.
c. Los anticipos de un ejercicio estarán sujetos a que la PROVINCIA dé
cumplimiento a la remisión de información necesaria para la simulación
del ejercicio inmediato anterior.
Ante la falta de cumplimiento por parte de la PROVINCIA, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedará facultada a
suspender los anticipos y a arbitrar los medios necesarios para
recuperar los anticipos transferidos, dando intervención a la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a efectos de proceder
a la retención de la participación provincial en la recaudación de
impuestos coparticipables.
ARTÍCULO 5°.- De las Auditorías
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL definirá las pautas metodológicas del proceso de auditoría correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Del Régimen de Financiamiento e Informativo
La asistencia financiera a los Sistemas Previsionales Provinciales será
financiada por el TESORO NACIONAL y ejecutada a través de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Previo a la firma de los Convenios con cada PROVINCIA, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informará el detalle de
las erogaciones a producirse a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a
la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según lo
establecido por el Decreto N° 430/18.
En los casos, en que el crédito vigente resulte insuficiente, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dará intervención a la
SECRETARIA DE HACIENDA, a los fines del análisis del impacto
presupuestario y de las implicancias financieras.