MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decreto 733/2018
DECTO-2018-733-APN-PTE - Tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO: el Expediente N° EX-2018-27244114-APN-SECMA#MM, las Leyes Nros.
19.549, 22.520, 24.156 y 27.446, los Decretos Nros. 434 de fecha 1° de
marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre
de 2016, 1131 del 28 de octubre de 2016, 1273 del 19 de diciembre de
2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016, 480 del 4 de julio de 2017, 891
del 1° de noviembre de 2017, 892 del 1° de noviembre de 2017, 894 del
1° de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 19 del 2 de marzo de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) del 11
de diciembre de 2015, estableció entre las competencias del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional; intervenir en el desarrollo de
sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los
organismos y entes de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada y la de entender en el perfeccionamiento de la
organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional
central y descentralizada, procurando optimizar y coordinar los
recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con los que cuenta.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios asignó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras, las funciones de entender
en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora
continua e integración de los procesos y sistemas centrales de soporte
de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y
coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos
de apoyo y plataformas tecnológicas; y la de entender en el marco
regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y
firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con
la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del
Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al
papel.
Que, por otra parte, la política pública de modernización se plasmó en
el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 que aprobó el Plan de
Modernización del Estado, con el objetivo de constituir una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el citado Decreto contempló en el eje “Plan de Tecnología y
Gobierno Digital” el objetivo de implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
Administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el enfoque estratégico para integrar todos los aspectos
tecnológicos y administrativos de la tramitación digital completa,
parte de concebir al documento electrónico como el elemento mínimo que
compone la gestión administrativa digital, y al trámite como medio
principal de organización de la acción administrativa estatal y de
acceso de los ciudadanos a los bienes y servicios que brindan los
organismos públicos y, en muchos casos masivos también, a los servicios
que brindan empresas y organizaciones de la sociedad a particulares.
Que por lo tanto, resulta necesario instruir a los organismos del
Sector Público Nacional para que integren sus sistemas o aplicaciones
informáticas que no sean de gestión documental al sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE a través del Módulo “INTEROPER.AR” de GDE,
conforme lo determine la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que a los efectos de facilitar el acceso remoto de los administrados a
las empresas de servicios públicos, se considera conveniente instruir a
los entes reguladores para que obliguen a sus empresas controladas a
constituir una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica en un
plazo de TREINTA (30) días en la cual serán válidas las notificaciones
electrónicas.
Que dicha disposición se extiende a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP, la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ANSES, los entes reguladores de
servicios públicos y los que intervienen en la conformación y control
de personas jurídicas.
Que la implementación de este enfoque estratégico de la política de
modernización administrativa se puso en marcha mediante el Decreto Nº
561 de fecha 6 de abril de 2016, que dispuso la implementación del
ecosistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, en
reemplazo de aquellos sistemas de gestión documental en uso en ese
momento.
Que el ecosistema de Gestión Documental Electrónica - GDE es un sistema
informático integrado por distintos módulos, que contiene y administra
todas las reglas para generar y almacenar digitalmente documentos
oficiales electrónicos, incluyendo funciones tales como generación,
comunicación, firma digital individual y firma conjunta entre
funcionarios, guarda y conservación, búsquedas por contenido, niveles
de acceso, asignación de fecha y hora, numeración única de documentos y
expedientes y otras funcionalidades que garantizan la disponibilidad,
inviolabilidad y protección de la documentación oficial, evitando así
la manipulación física y el traslado de expedientes.
Que, asimismo, el ecosistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
implementado en la totalidad de las jurisdicciones y entidades del
Sector Público Nacional, es una plataforma horizontal que permite la
creación, registro y archivo de documentos electrónicos para realizar
todos los trámites de registración, fiscalización y resolución que
mayormente realiza la Administración, junto a la posibilidad de
tramitar mediante módulos o subsistemas informáticos del sistema GDE,
diferentes procedimientos regulados por cuerpos normativos
particulares, módulos que a su vez utilizan mutuamente sus funciones
informáticas que permiten la implementación escalable con otros
sistemas y proyectos de digitalización de nuevos módulos.
Que la puesta en operación del ecosistema informático de Gestión
Documental Electrónica – GDE, fue acompañada por una arquitectura
jurídica robusta que garantiza el pleno valor legal de los documentos
electrónicos y su tramitación en dicho sistema.
Que, como aspecto estratégico de la modernización administrativa para
lograr la tramitación digital completa y remota y orientar la acción
administrativa del Estado al ciudadano, el Decreto N° 1063 del 4 de
octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de “Trámites
a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
como medio de interacción del ciudadano con la Administración a través
de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) facilita el acceso del
ciudadano a los trámites de la Administración, a partir de la
autenticación del usuario de TAD mediante la Clave Fiscal de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la Clave de
Seguridad Social de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), o mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central
– PAEC y el servicio AUTENTICAR, de acuerdo a la normativa vigente.
Que el mencionado Decreto, a los fines de brindar condiciones de acceso
remoto igualitario a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
dispuso que la documentación se presente en formato electrónico,
habilitando a los usuarios de dicha plataforma a solicitar la
digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en
soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los
procedimientos que fije la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016
estableció el valor jurídico del original de los documentos
electrónicos firmados digitalmente, disponiendo que todos los
documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los
reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera
generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al
procedimiento que establece la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, son considerados
originales, tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel en los términos del artículo 293 y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, a fin de aliviar de cargas al ciudadano, contar con un marco de
interoperabilidad que permita el intercambio directo entre organismos
de documentación y datos, lograr la interconexión y operación
simultánea, permitir la consulta automática entre bases de datos
informáticas y aprovechar las iniciativas ya desarrolladas para evitar
que el ciudadano tenga que aportar información ya obrante en la
Administración, el Decreto N° 1273 del 19 de diciembre de 2016 dispuso
que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 deberán intercambiar la información pública que
produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control,
con cualquier otro organismo público que así se lo solicite, para no
requerir su presentación al administrado en los casos que se necesite
determinada información, dato, documento o certificado que deba ser
emitido por otra entidad o jurisdicción del Sector Público Nacional, e
instruyendo a dichas entidades y jurisdicciones a celebrar convenios de
colaboración recíproca con organismos provinciales, municipales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entes públicos no estatales.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N°
19 del 2 de marzo de 2018 dispuso, en función de lo establecido en el
artículo 2° del Decreto N° 1273 del 19 de diciembre de 2016, la
implementación del Módulo de Interoperabilidad (INTEROPER.AR) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como plataforma de
intercambio seguro de la información pública que produzcan, obtengan,
obre en poder o se encuentre bajo el control de las entidades y
jurisdicciones comprendidas en dicho Decreto N° 1273/2016, funcionando
como un nodo de intercambio automático, permanente y simultáneo entre
los distintos sistemas de información y bases de datos de dichos
organismos, el cual es administrado por un organismo central pero
quedando la autorización, las bases de datos y los servicios
distribuidos y autónomos, bajo la administración y exclusivo control de
las entidades o jurisdicciones que los implementan.
Que, en esta lógica, el Módulo INTEROPER.AR es una herramienta que
impulsa el desarrollo de mejores soluciones al ciudadano, porque
permite aplicaciones y servicios más inteligentes, que no preguntan lo
que el Estado ya sabe y le acercan la información que requiere, sin
imponer barreras innecesarias basadas en estructuras organizacionales,
y proveyendo a los organismos de respuestas con total valor jurídico,
evitando la duplicidad de datos, las inconsistencias entre sistemas y
brindando un servicio de respuesta automática con datos actualizados.
Que, por otra parte, en tanto que en el Sector Público Nacional existe
una gran cantidad de registros que fueron creados por diferentes normas
de acuerdo a la actividad específica a la que se refieren, lo cual
implica que cada organismo registre de manera aislada al solicitante
generando duplicidad, inconsistencias y desactualización de los
registros de la Administración, el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre
de 2016 dispuso, para contar con una única herramienta de registro que
permita un control más accesible y una actualización permanente, la
creación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema
de Gestión Documental Electrónica- GDE, como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, mediante el cual se
carga y actualiza en forma automática la información contenida en un
registro por medios electrónicos, y se administra el legajo de
documentos que respaldan dicha información.
Que, como parte de la política de impulso a la colaboración e
interconexión de todos los poderes de gobierno en una red de gestión
documental administrativa digital, el Decreto Nº 480 del 4 de abril de
2017 estableció que los mensajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, los mensajes de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y los
Proyectos de Ley, deben ser suscriptos mediante la utilización del
módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema
de Gestión Documental Electrónica -GDE.
Que habiéndose entonces satisfecho las condiciones tecnológicas
necesarias para la simplificación de los procedimientos administrativos
a través del soporte digital, era también necesario orientar en el
mismo sentido el diseño de las normas que regulan el procedimiento
administrativo, buscando la reducción de cargas y complejidades
innecesarias, estableciendo regulaciones de cumplimiento simple para
los ciudadanos, adoptando un enfoque integral para abordar la reforma
regulatoria.
Que, para ello, el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017
estableció las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones, disponiendo, entre otras orientaciones, que las
normas deberán ser de fácil comprensión, partiendo del reconocimiento
de la presunción de buena fe del ciudadano, facilitando la acreditación
de situaciones fácticas mediante declaraciones juradas, incrementando
el carácter positivo del silencio de la Administración de acuerdo a la
naturaleza de las relaciones jurídicas tuteladas, y requiriendo la
autorización del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL para la creación de nuevos registros, que deberán ser
digitales y gratuitos.
Que, en tanto que los trámites que realizan los particulares por
Internet en muchos casos requieren la firma digital de los
administrados, y a fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a los
trámites electrónicos brindándole una herramienta gratuita de firma
digital a distancia, el Decreto N° 892 del 1° de noviembre de 2017
dispuso la creación de una Plataforma de Firma Digital Remota
garantizando la gratuidad de los certificados digitales emitidos a ser
utilizados en la misma.
Que, al estar dadas las condiciones tecnológicas y jurídicas para
incorporar la tramitación digital intensiva e integral al procedimiento
administrativo en reemplazo del papel, el Decreto N° 894 del 1° de
noviembre de 2017 aprobó el nuevo “Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/72 Texto Ordenado 2017”, disponiendo
que las autoridades administrativas actuarán procurando la
simplificación de los trámites, y estableciendo, entre otros aspectos,
el formato electrónico de los expedientes, la tramitación remota
completa de los ciudadanos a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), la eliminación de cargas al administrado y que, en
aquellos casos que para la sustanciación de un procedimiento
administrativo sea necesaria la presentación de alguna información del
administrado que deba ser emitida por otra entidad o jurisdicción, la
solicitud se realizará directamente al organismo responsable de su
producción y certificación, debiendo expresar el procedimiento en la
cual se enmarca y la norma que justifica su presentación.
Que, el artículo 7º de la Ley N° 27.446 estableció que los documentos
oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos,
comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio
especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales y BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice,
debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático
en los sistemas de gestión documental electrónica, y por lo que no se
requerirá su legalización.
Que dado que a partir del próximo 15 de agosto todos los organismos
contemplados en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional tendrán implementado el Sistema de Gestión Documental
Electrónica- GDE, es necesario dar el paso clave para reducir la
duración y complejidad de los trámites mediante el soporte digital, que
consiste en diseñar inteligentemente un circuito de trabajo secuencial,
cerrado y uniforme para coordinar la acción administrativa entre los
agentes públicos entre sí y de éstos con los administrados, mediante la
utilización de motores de reglas e inteligencia artificial para
automatizar la mayor cantidad posible de decisiones.
Que, en suma, están dadas las condiciones tecnológicas, jurídicas y
administrativas necesarias y suficientes para que la Administración
abandone el papel y se transforme en una sede digital remota con
servicios de acceso permanente y global a sus trámites en forma
digital, completa, simple, automática e instantánea, con el objeto de
construir un gobierno más abierto y colaborativo que se adapte a la
vida cada vez más digital y móvil de los ciudadanos de la sociedad de
la información.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario complementar la normativa
mencionada en los considerandos precedentes, con normas que establezcan
la tramitación digital completa, remota, simple, automática e
instantánea, así como el principio de no requerir al administrado dos
veces la misma información o documentación.
Que en consecuencia, y reconociendo el derecho a la buena
administración de los habitantes de nuestro país, resulta conveniente
ampliar los alcances de la presente medida, y a tal fin, invitar al
Poder Legislativo Nacional, al Poder Judicial de la Nación, a los
poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de las Provincias, y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a entes públicos no
estatales y entidades bi o plurinacionales de las que la Nación o
dichos gobiernos sean parte, a impulsar acciones similares que permitan
la tramitación digital completa, remota, simple, automática e
instantánea de todos los trámites que se realicen en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La totalidad de los documentos, comunicaciones,
expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos
administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en
el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su
acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e
instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, a partir de
las siguientes fechas:
a. En las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional a partir del 15 de
agosto de 2018, si no existiere una norma particular previa que así lo
establezca.
b. En las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c)
y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con las
excepciones que determine el Ministerio de Modernización, a partir del
1º de Enero de 2019, si no existiere una norma particular previa que
así lo establezca.
ARTÍCULO 2°.- Todos los trámites en relación con el ciudadano deben
contar con una norma que regule sus procedimientos y fije su tiempo
máximo de resolución. En aquellos casos que la normativa anterior
prevea la presentación de documentación en papel o el uso de papeles de
trabajo, se entenderá que dicho requisito se encuentra cumplido por el
uso de documentos o archivos de trabajo digitales en el sistema de
Gestión Documental Electrónica -GDE.
Dichos procedimientos administrativos deben ser diseñados desde la
perspectiva del ciudadano, simplificando y agilizando su tramitación.
ARTÍCULO 3°.- Ningún organismo debe exigir la presentación de
documentación en soporte papel. En caso de que el administrado
voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo
debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE en forma inmediata.
ARTÍCULO 4°.- La Administración sólo debe solicitar una vez la
documentación al administrado. Los organismos deben intercambiar la
información entre sí, mediante el Módulo “INTEROPER.AR” del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE, o el intercambio de
comunicaciones oficiales en dicho sistema o los servicios de
interoperabilidad que se implementen, de acuerdo a lo establecido en el
Decreto N° 1273/2016 y en la Ley N° 25.326. El silencio del organismo
que dispone de la información, no obstará a la continuación del trámite.
ARTÍCULO 5°.- Los organismos referidos en el inciso a) y b) del
presente artículo, deben brindar información a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, conforme
al siguiente detalle:
a. Los que se encuentran contemplados en el inciso a) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional con competencia sobre los trámites
sectoriales y transversales disponibles en los módulos informáticos del
Sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE, deberán informar la
nómina de los trámites de mayor demanda de las entidades y
jurisdicciones en un plazo de NOVENTA (90) días, a fin de su
tramitación electrónica como flujos de trabajo cerrados.
b. Las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional deberán informar los registros de
proveedores y los sistemas de contrataciones electrónicas que utilicen,
distintos de los administrados por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 6°.- Las entidades y jurisdicciones mencionadas en el artículo
1° deben promover la recepción de documentación en formato electrónico
mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como
su intercambio automático entre los sistemas de Gestión Documental
Electrónica – GDE implementados en los distintos niveles nacional,
provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos
tripartitos, entes públicos no estatales y otras entidades.
ARTÍCULO 7°.- Los sistemas o aplicaciones informáticas que no sean de
gestión documental, deberán integrarse al sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE a través del Módulo “INTEROPER.AR” de GDE, conforme
lo determine la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Todos los registros de los organismos detallados en el
artículo 1º deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo
Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, contar con una norma de creación y utilizar la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el
ciudadano.
Las entidades y jurisdicciones contempladas en el inciso a) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán presentar a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un plazo de NOVENTA (90) días a
partir de la publicación de la presente medida, un inventario de todos
sus registros externos e internos, de acuerdo a las pautas que
establezca la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS – AFIP, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL – ANSES, los entes reguladores de servicios públicos y los que
intervienen en la conformación y control de personas jurídicas, deben
instruir a las personas jurídicas con ellas vinculadas, para que
constituyan una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica en un
plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha del presente.
ARTÍCULO 10.- Invítase al Poder Legislativo Nacional, al Poder Judicial
de la Nación, a los poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de
las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a entes
públicos no estatales y entidades bi o plurinacionales de las que la
Nación o dichos gobiernos sean parte, a impulsar acciones similares que
permitan la tramitación digital completa, remota, simple, automática e
instantánea de todos los trámites que se realicen en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Andrés Horacio
Ibarra
e. 09/08/2018 N° 57797/18 v. 09/08/2018