SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decreto 732/2018
DECTO-2018-732-APN-PTE - Instrucción.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-29721503-APN-DGDYD#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un férreo compromiso del Gobierno Nacional profundizar la
recuperación de la calidad institucional, la integridad y la
transparencia en todas las políticas públicas.
Que la existencia de normas que asignan prioridad para acceder a un
cargo público a los causahabientes de un agente o funcionario público
fallecido en actividad y perteneciente a su planta permanente,
consagran privilegios que contravienen la garantía de igualdad.
Que el artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin
otra condición que la idoneidad.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Ley
N° 23.054, y expresamente receptada en el artículo 75, inciso 22, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su artículo 1.1, compromete a los Estados
Parte a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza; color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en
nuestro país por la Ley N° 23.313, y también integrado en el artículo
75, inciso 22, de nuestro texto fundamental, proclama, en su artículo
26, que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la ley, a la par que prohíbe toda
discriminación y garantiza a todas las personas protección igual y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
Que la Ley Marco de Regulación del Empleo Público N° 25.164, como
derivación razonada de las mandas previstas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y en los Tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados como
parte integrante de la misma prescribe en el artículo 4° de su Anexo
que “El ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la
previa acreditación de las siguientes condiciones:” “…b) Condiciones de
conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los
regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de
igualdad en el acceso a la función pública…”
Que la Ley de Convenios Colectivos para Trabajadores del Estado N°
24.185, en su artículo 8° excluye expresamente de las materias que
pueden ser objeto de negociación colectiva al principio de idoneidad
como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa,
por lo que como tal resulta indisponible para el propio Estado
empleador.
Que tanto nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL como los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos y las leyes referidas integran el
bloque de juridicidad y representan los pilares de todo el ordenamiento
jurídico, al cual el ESTADO NACIONAL debe sujetarse, respetando los
derechos y libertades allí reconocidos y disponiendo todas las medidas
conducentes para su efectiva concreción y plena operatividad.
Que los Tratados de Derechos Humanos son instrumentos vivos que deben
interpretarse en forma evolutiva de acuerdo a la variación de los
tiempos y las condiciones de vida actuales.
Que el ESTADO NACIONAL debe velar por preservar la integridad y la
transparencia en el manejo de los recursos públicos, cumpliendo con el
ordenamiento jurídico nacional y supranacional.
Que, en consecuencia, resulta oportuno ratificar los principios bajo
los cuales las personas deben ser seleccionadas para acceder al cargo
público sobre la base de su idoneidad para ejercerlo, acreditada a
través de un proceso que no conceda privilegios o preferencias
discriminatorias y reñidas con el derecho de igualdad.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a las Autoridades Superiores de los órganos y
entes que integran el Sector Público Nacional, enumerados en el
artículo 8°, incisos a), b) y c), de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, para que se abstengan de dictar actos administrativos o
adoptar decisiones en el ámbito de sus respectivas competencias, que
establezcan privilegios o preferencias para el acceso a los cargos
públicos y empleos, fundadas en vínculos de parentesco. Asimismo,
deberán abstenerse de incurrir en prácticas, políticas o procedimientos
que permitan, faciliten, promuevan o fomenten tales privilegios o
preferencias para el acceso a dichos cargos y empleos.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las Autoridades Superiores de los órganos y
entes comprendidos en el artículo 1° del presente para que procedan a
revisar toda la normativa de sus respectivos órganos y jurisdicciones a
efectos de disponer, en los casos que resulte de su exclusiva
competencia, la inmediata derogación de las normas internas que
establezcan privilegios o preferencias para el acceso a los cargos
públicos y empleos, fundadas en vínculos de parentesco, y que permitan,
faciliten, promuevan o fomenten tales privilegios o preferencias para
el acceso a dichos cargos y empleos.
Si el rango de la normativa a que se refiere el párrafo precedente
excediera las facultades propias de las autoridades respectivas, las
mismas procederán a realizar los actos y diligencias a su alcance que
permitan en lo sucesivo adecuar tales regímenes a lo dispuesto por el
presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 09/08/2018 N° 57790/18 v. 09/08/2018