MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 3/2018
RESOL-2018-3-APN-CNEPYSMVYM#MT - Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil y prestaciones por desempleo.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos N° 2725 del
26 de diciembre de 1991, N°1095 del 25 de agosto de 2004 y su
modificatorio N° 602 del 19 de abril de 2016, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de
septiembre de 2004 y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 1 del 1° de agosto
de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL.
Que por los Decretos N° 2725/91 y N° 1095/04, y su modificatorio N°
602/16, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado
órgano.
Que por el citado Decreto N° 602/16 se designó al suscripto en carácter de Presidente del aludido Consejo.
Que por Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del cuerpo.
Que por Resolución N° 1/2018 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se convocó para el día
8 de agosto de 2018, a partir de las OCHO TREINTA (8.30) horas, a los
integrantes del cuerpo, a fin de constituir las Comisiones de Salario
Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones de Desempleo, de Empleo y de
Formación Profesional, de Productividad y de Fortalecimiento del
Sistema de Seguridad Social.
Que asimismo se convocó a los consejeros a sesión plenaria ordinaria,
prevista para el día de la fecha, a partir de las QUINCE (15.00) horas,
dejándose establecida la convocatoria a una segunda sesión plenaria
para las DIECISÉIS TREINTA (16.30) horas del mismo día, a los fines
contemplados en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias.
Que en la primera de las sesiones convocadas, al abordarse el
tratamiento del SEGUNDO (2°) punto del Orden del Día, relativo a la
consideración de los temas elevados por la Comisión de Salario Mínimo,
Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, su Presidente informó al
cuerpo que no hubo acuerdo respecto del punto en cuestión, quedando el
tema habilitado para su discusión directa por el Plenario.
Que abierto el debate, el sector representativo de los trabajadores
ratificó su posición anterior, expresada en comisión, y propuso que el
salario mínimo, vital y móvil se fije en torno a los PESOS DIECINUEVE
MIL SEISCIENTOS ($ 19.600,00).
Que el sector representativo de los empleadores, por su parte, rechazó
dicha iniciativa y ratificó su posición anterior, expresada en
comisión, proponiendo que el salario mínimo, vital y móvil se
incremente en un VEINTE POR CIENTO (20%), de la siguiente forma: un
DIEZ POR CIENTO (10%) a partir de la entrada en vigencia, un CINCO POR
CIENTO (5%) a partir del mes de enero del año 2019 y un CINCO POR
CIENTO (5%) a partir del mes de marzo de 2019.
Que no habiendo consenso al respecto, el tema quedó para ser discutido
en la segunda sesión convocada para las DIECISÉIS TREINTA (16.30) horas
del mismo día.
Que en la nueva sesión, ambos sectores representativos mantuvieron sus diferencias.
Que no habiéndose alcanzado la mayoría requerida por la normativa
vigente para obtener una decisión sobre el punto, y habiendo
transcurrido DOS (2) sesiones sin acuerdo, corresponde al suscripto
emitir un pronunciamiento con fuerza de laudo, determinándose así el
Salario Mínimo, Vital y Móvil y los montos mínimo y máximo de la
prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley N°
24.013 y sus modificatorias).
Que sobre este último punto se ha recibido el informe previsto en el artículo 24 del Decreto N° 2725/91.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas
las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como
empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones
familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la
Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de:
a. A partir del 1° de septiembre de 2018, en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS
($ 10.700,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA Y TRES CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 53,50) por hora para los trabajadores
jornalizados.
b. A partir de A partir del 1° de diciembre de 2018, en PESOS ONCE MIL
TRESCIENTOS ($ 11.300,00) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal,
que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA Y SEIS
CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 56,50) por hora para los trabajadores
jornalizados.
c. A partir del 1° de marzo de 2019, en PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($
11.900,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON
CINCUENTA CENTAVOS($ 59,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
d. A partir del 1° de junio de 2019, en PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($
12.500,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS SESENTA Y DOS CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 62,50) por hora para los trabajadores
jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos correspondientes al mínimo y
máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la
Ley N° 24.013 y sus modificatorias), fijándose las sumas siguientes:
a. A partir del 1° de septiembre de 2018, en PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.488,85)
y PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($
3.982,17) respectivamente.
b. A partir del 1° de diciembre de 2018, en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS
VEINTIOCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.628,41) y PESOS CUATRO MIL
DOSCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.205,47)
respectivamente.
c. A partir del 1° de marzo de 2019, en PESOS DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.767,90) y PESOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.428,77)
respectivamente.
d. A partir del 1° de junio de 2019, en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SIETE
CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.907,53) y PESOS CUATRO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($ 4.652,06)
respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca
e. 09/08/2018 N° 57771/18 v. 09/08/2018