DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 1507/2018
RESOL-2018-1507-APN-DNV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO las presentes actuaciones (Expediente N°
2018-37410909-APN-PYC#DNV) de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados
entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad
de Aplicación y las Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS.
AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ
SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, respectivamente.
Que por las Resoluciones Nros. 3064/12, 3063/12, 3062/12, 393/13,
3061/12, 3060/12, 3059/12 y 3058/12, todas del Registro de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron las Actas Acuerdo de
Readecuación de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales
Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
Que asimismo las “ACTA ACUERDO” de adecuación de las Obras “OMSA” de
los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 fueron
aprobadas por las Resoluciones Nros. 181/16, 3067/14, 2668/15, 180/16,
3586/13, 1906/15 y 2990/13, respectivamente.
Que por su parte por las Resoluciones Nros. 1583/16 y 1586/16 de esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron las Addendas de las Actas
Acuerdo de “OMSA” de los Corredores Nros. 4 y 6 respectivamente.
Que luego, por el Artículo 1° de la Resolución Nº 296 de fecha 19 de
abril de 2016 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se
estableció la prórroga de los Contratos de Concesión de los Corredores
Viales Nacionales Nros. 1, 2, 4, 5, 6 y 8 por el plazo de UN (1) año,
contado a partir de la culminación de las concesiones vigentes.
Que por su parte, por la Resolución Nº 317 de fecha 21 de abril de 2016
del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó el “ACTA
ACUERDO” suscripta entre el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, y la Concesionaria AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A., “ad
referéndum” de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, que establece la
prórroga del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 3 por el plazo
de UN (1) año, contado a partir de la culminación de la concesión
vigente, y dispone la incorporación a partir de las 0:00 horas del 22
de abril de 2016 de las rutas y tramos pertenecientes al Corredor Vial
Nº 7.
Que asimismo, por dicha Acta, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A. tomó
posesión del Corredor Vial Nº 7 a las 0:00 horas del 22 de abril de
2016, y a partir de ese momento asumió las obligaciones de
conservación, mantenimiento, explotación, administración y demás
accesorias a la prestación del servicio del Corredor Vial Nº 7, siendo
de plena aplicación al tramo y rutas incorporados, los términos y
condiciones establecidas en el Contrato de Concesión del Corredor Vial
Nº 3.
Que luego, por la Resolución Nº 811 de fecha 20 de abril de 2017 del
Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó
“ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL la continuidad operacional
de emergencia de las concesiones por peaje de los Corredores Viales
Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 con las correspondientes empresas
concesionarias por el término de un año o el tiempo que demanden los
respectivos llamados a Licitación, y asimismo, se autorizó al ex ÓRGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a instrumentar las prórrogas de dichos
Corredores Viales mediante la suscripción de Actas Acuerdo,
“ad-referendum” de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que en este sentido, por la Resolución Nº 819 de fecha 21 de abril de
2017 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron
las “ACTAS ACUERDO” de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3,
4, 5, 6 y 8 suscriptas entre el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES y las Concesionarias, celebradas “ad-referendum” de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que la Cláusula Primera de dichas Actas Acuerdo, estableció la prórroga
de los Contratos de Concesión por el plazo de UN (1) año, contado a
partir del 21 de abril de 2017, fecha en que operaba el vencimiento del
plazo de la Concesión dispuesto por las Resoluciones DNV Nros. 296/16 y
317/16, o por el tiempo que demande el respectivo llamado a licitación.
Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2018-723-APN-DNV#MTR,
de fecha 21 de abril de 2018, se aprobaron, “Ad – Referendum” del PODER
EJECUTIVO NACIONAL las “ACTAS ACUERDO” de los Corredores Viales
Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, suscritas entre la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y las Empresas Concesionarias.
Que, a través de la Cláusula Primera de las mencionadas “ACTAS ACUERDO”
se acordó la operación transitoria para la explotación, conservación y
mantenimiento de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3
(incluidos los tramos del Corredor Vial Nº 7), 4, 5, 6 y 8, por el
tiempo que demande el procedimiento licitatorio, de conformidad con las
condiciones establecidas en las mismas.
Que posteriormente, por el Artículo 1º de la Resolución
RESOL–2018–1442-APN-DNV#MTR esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD asignó
la administración de determinados tramos detallados en el Anexo
IF-2018-36042317-APN-PYC#DNV que forma parte de la misma, a los
Distritos correspondientes de acuerdo a su ubicación, y por el Artículo
2º de la misma se estableció que los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 3 (excluidos los tramos del
Corredor Vial Nº 7 incorporados por Resolución DNV Nº 317/16 al
Corredor Vial Nº 3) y 5, finalizaron el 31 de julio de 2018, en virtud
de lo establecido por la cláusula primera de las ACTAS ACUERDO
aprobadas por la RESOL-2018-723-APN-DNV#MTR.
Que en ese sentido, por el Artículo 3º de la Resolución mencionada en
el considerando precedente, se estableció que las Empresas
Concesionarias CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA S.A., CARRETERAS
CENTRALES DE ARGENTINA S.A., y CORREDOR CENTRAL S.A. conservan la
concesión en los términos contractuales vigentes de los tramos de los
Corredores Viales Nros. 2, 4 y 8 detallados en el Anexo
IF-2018–36308352-APN-PYC#DNV, que forma parte de la misma, y por el
Artículo 4º se estableció que los Corredores Viales Nacionales Nros. 6
y 3 (únicamente los tramos del Corredor Vial Nº 7, incorporados al
Corredor Nº 3 por Resolución DNV Nº 317/16), continúan bajo la
concesión de las Empresas Concesionarias CAMINOS DEL PARANÁ S.A. y
AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A..
Que en este sentido, las mencionadas Actas Acuerdo de Readecuación de
los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 2,
3, 4, 6 y 8, aprobadas por las citadas Resoluciones DNV Nros. 3063/12,
3062/12, 393/13, 3060/12, y 3058/12 respectivamente, en la Cláusula
Quinta para los Corredores Nros. 2, 3, 4 y 6, y en la Cláusula Sexta
para el Corredor 8, establecen en su parte pertinente que: “..La
AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro
Tarifario…”.
Que asimismo, por la Cláusula Quinta de las ya citadas “ACTAS ACUERDO”
de adecuación de las Obras “OMSA”, aprobadas por las Resoluciones Nros.
3067/14, 2668/15, 180/16, 1906/15 y 2990/13, se estableció que: “La
AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro
Tarifario y disponer sobre éste, la percepción de recursos de
afectación específica destinados al desarrollo de proyectos de
infraestructura. Los cuadros tarifarios no estarán sujetos a solicitud
de revisión por parte del ENTE CONCESIONARIO. Toda variación tarifaria
decidida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará la adecuación del
FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la certificación de la
Obra “OMSA”…”.
Que en ese entendimiento, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus
áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y ha
verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes
principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento
y servicios de apoyo que inciden en el nivel de prestación del servicio
al usuario, que desarrollan las Concesionarias de los Corredores Viales
Nacionales Nros. 2 (tramos que continúan bajo la concesión), 3
(únicamente los tramos del Corredor Vial Nº 7, incorporados al Corredor
Nº 3 por Resolución DNV Nº 317/16), 4 (tramos que continúan bajo la
concesión), 6 y 8 (tramos que continúan bajo la concesión), conforme lo
establecido por la Resolución RESOL–2018–1442-APN-DNV#MTR.
Que en consecuencia, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales mencionados
en el considerando precedente, que permitirán por un lado, obtener un
ahorro presupuestario en la atención de la obra de Operación,
Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA); por otro lado, mantener
invariables los valores unitarios del “Recurso de afectación
específica” en los Corredores Viales Nacionales referidos; y por
último, hacer frente a los costos de explotación y servicios al usuario
de las Concesiones.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto/Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos
IF-2018-37951898-APN-PYC#DNV, IF-2018-37970066-APN-PYC#DNV,
IF-2018-37952196-APN-PYC#DNV, IF-2018-37952597-APN-PYC#DNVy
IF-2018-37956761-APN-PYC#DNV forman parte integrante de la presente
medida, a ser aplicados al público usuario de los Contratos de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 2 (tramos que continúan bajo la
concesión), 3 (únicamente los tramos del Corredor Vial Nº 7,
incorporados al Corredor Nº 3 por Resolución DNV Nº 317/16), 4 (tramos
que continúan bajo la concesión), 6 y 8 (tramos que continúan bajo la
concesión), ratificados por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de
2010 y sus prórrogas, y en virtud de lo establecido por la Resolución
N° RESOL-2018-1442-APN-DNV#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios por las Concesionarias CORREDOR DE
INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES
SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en
por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona
de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Publiquese la presente medida en el Boletín Oficial por el termino de UN (1) día.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las Concesionarias CORREDOR DE INTEGRACIÓN
PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD
ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS
DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por
alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017),
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº
1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y Alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5º Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA
GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las
dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a fin de cumplimentar lo dispuesto en los
Articulos 3° y 4° de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2018 N° 57772/18 v. 09/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)