MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 243/2018

RESOL-2018-243-APN-MA

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-34327919- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”; el “ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”, el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA APERTURA Y EL MODO DE GESTIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE CARNES DE VACUNO DE CALIDAD SUPERIOR FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, Y DE CARNE DE BÚFALO CONGELADA”, el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, las Resoluciones N° RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23 de junio de 2017, sus modificatorias y complementarias y N° RESOL-2018-166-APN-MA de fecha 15 de junio de 2018, ambas del citado Ministerio y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2°, inciso a) del “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA APERTURA Y EL MODO DE GESTIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE CARNES DE VACUNO DE CALIDAD SUPERIOR FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, Y DE CARNE DE BÚFALO CONGELADA”, se abre un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.) anuales.

Que, mediante el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se estableció que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA denominado “Cuota Hilton”, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

Que, consecuentemente se dictó la Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA de fecha 15 de junio de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por medio de la cual se estableció el régimen jurídico para la asignación y distribución del referido cupo para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la evaluación de las solicitudes presentadas por los interesados, y con el objeto de asegurar un flujo continuado de las exportaciones, el mencionado Ministerio dispuso autorizar con carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo a quienes cumplieran con los requisitos previstos en la citada Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA.

Que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha indicado las actividades para las que se encuentran inscriptos los interesados en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.

Que, asimismo, obra registrado como Nota N° NO-2018-35377447-APN-PRES#SENASA de fecha 24 de julio de 2018, el informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, acerca de las plantas autorizadas y habilitadas para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA.

Que la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha elaborado el informe técnico, el cual obra agregado al Informe Gráfico de Firmas Conjuntas Nº IF-2018-35341477-APN-SECMA#MA, a través del cual se evalúan, entre otros aspectos, las presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes.

Que habiéndose aplicado los criterios previstos en el Artículo 6° de la citada Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA, se advierte que existe un remanente de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO TONELADAS (1.144,88 t) que quedan disponibles.

Que conforme surge del Artículo 6°, quinto párrafo, de la referida Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA, ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de publicado en el Boletín Oficial el acto administrativo de distribución, el organismo establecerá el procedimiento para acceder al Fondo de Libre Disponibilidad.

Que a fin de garantizar previsibilidad a los actores del sector cárnico, incentivar la actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo en cuestión, se propicia por la presente que la utilización del referido fondo se asigne bajo el criterio “primero solicitado, primero entregado”, sin condicionamientos y hasta agotar el saldo disponible o hasta finalizar el presente ciclo comercial, lo que ocurra primero.

Que sin perjuicio de ello, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA verificará el grado de cumplimiento de los adjudicatarios al 1 de febrero de 2019, por lo que aquellos beneficiarios que no hubieren exportado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado por la presente medida, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el referido Fondo de Libre Disponibilidad.

Que asimismo, podrán incorporarse oportunamente las toneladas que los beneficiarios resignen con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 7° de la referida Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA.

Que para participar de dicho saldo remanente, sólo podrán participar quienes resulten adjudicatarios por la presente medida.

Que se encuentran acreditadas las presentaciones de las firmas y proyectos conjuntos beneficiarios de Cuota Hilton en carácter de Plantas y Proyectos Conjuntos Nuevos, en los términos de los incisos d) y f) del Artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el citado Decreto N° 444/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribuyése la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON ONCE TONELADAS (28.355,11 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, conforme surge de los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2018-36563628-APN-SECMA#MA e IF-2018-36564129-APN-SECMA#MA, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA de fecha 15 de junio de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que del tonelaje establecido por el Artículo 1° de la presente medida, se descontará el volumen certificado en concepto de adelantos.

ARTÍCULO 4°.- El monto del Fondo de Libre Disponibilidad asciende a la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO TONELADAS (1.144,88 t).

Oportunamente, se sumarán a dicho Fondo las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 6°, quinto párrafo de la referida Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA, como así también las toneladas a que voluntariamente renuncien los operadores de conformidad con lo previsto en el Artículo 7° de la citada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las empresas y proyectos conjuntos adjudicatarios de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comercial en curso, sólo podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad una vez alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de ejecución (certificado) de su cuota parte asignada por la presente resolución.

El cupo adicional se asignará bajo el criterio “primero solicitado, primero entregado”, sin condicionamientos y hasta agotar el saldo disponible o hasta finalizar el presente ciclo comercial, lo que ocurra primero.

A tal efecto, deberán completar la declaración jurada correspondiente y solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad en un todo de acuerdo con la normativa vigente, ante la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

La expedición del Certificado de Autenticidad generará el descuento automático del saldo disponible del mencionado fondo.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las empresas frigoríficas y proyectos conjuntos que al 1 de febrero de 2019 no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, de conformidad con lo dispuesto por la mencionada Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA, sin perjuicio de lo cual se encontrarán habilitados a acceder al Fondo de Libre Disponibilidad una vez cumplidos los requisitos previstos en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a establecer los mecanismos necesarios a fin de que los adjudicatarios de cuota conozcan y visualicen diariamente la evolución del fondo disponible establecido por la presente medida, al momento de ingresar electrónicamente su declaración jurada y la correspondiente emisión de los Certificados de Autenticidad.

ARTÍCULO 8°.- La distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la citada Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA.

ARTÍCULO 9º.- Las exportaciones del cupo deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA. A aquellas empresas que al 30 de junio de 2019 no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado, se le descontará de la asignación que pudiere corresponderles para el próximo ciclo comercial, el tonelaje que no hayan exportado.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2018 N° 57346/18 v. 09/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)