MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 243/2018
RESOL-2018-243-APN-MA
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-34327919- -APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”; el “ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE
ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”, el “REGLAMENTO DE
EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA
UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA APERTURA Y EL MODO DE GESTIÓN DE LOS
CONTINGENTES ARANCELARIOS DE CARNES DE VACUNO DE CALIDAD SUPERIOR
FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, Y DE CARNE DE BÚFALO CONGELADA”, el
Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, las Resoluciones N°
RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23 de junio de 2017, sus modificatorias
y complementarias y N° RESOL-2018-166-APN-MA de fecha 15 de junio de
2018, ambas del citado Ministerio y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2°, inciso a) del “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N°
593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO
A LA APERTURA Y EL MODO DE GESTIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE
CARNES DE VACUNO DE CALIDAD SUPERIOR FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, Y
DE CARNE DE BÚFALO CONGELADA”, se abre un contingente arancelario de
importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior
originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL
QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.) anuales.
Que, mediante el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se
estableció que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de
Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad
superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA
denominado “Cuota Hilton”, encontrándose facultado a dictar el marco
normativo para su distribución y asignación.
Que, consecuentemente se dictó la Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA
de fecha 15 de junio de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por medio
de la cual se estableció el régimen jurídico para la asignación y
distribución del referido cupo para el ciclo comercial comprendido
entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la evaluación de las
solicitudes presentadas por los interesados, y con el objeto de
asegurar un flujo continuado de las exportaciones, el mencionado
Ministerio dispuso autorizar con carácter excepcional la exportación de
anticipos del cupo a quienes cumplieran con los requisitos previstos en
la citada Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA.
Que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, ha indicado las actividades para las que se encuentran
inscriptos los interesados en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las
respectivas matrículas.
Que, asimismo, obra registrado como Nota N°
NO-2018-35377447-APN-PRES#SENASA de fecha 24 de julio de 2018, el
informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, acerca de las plantas autorizadas y habilitadas para
exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA.
Que la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha elaborado el informe técnico, el cual obra agregado al
Informe Gráfico de Firmas Conjuntas Nº IF-2018-35341477-APN-SECMA#MA, a
través del cual se evalúan, entre otros aspectos, las presentaciones
realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes.
Que habiéndose aplicado los criterios previstos en el Artículo 6° de la
citada Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA, se advierte que existe un
remanente de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO
TONELADAS (1.144,88 t) que quedan disponibles.
Que conforme surge del Artículo 6°, quinto párrafo, de la referida
Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA, ante el supuesto de producirse
volúmenes disponibles, dentro de los TREINTA (30) días hábiles
administrativos de publicado en el Boletín Oficial el acto
administrativo de distribución, el organismo establecerá el
procedimiento para acceder al Fondo de Libre Disponibilidad.
Que a fin de garantizar previsibilidad a los actores del sector
cárnico, incentivar la actividad exportadora y procurar la máxima
utilización del cupo en cuestión, se propicia por la presente que la
utilización del referido fondo se asigne bajo el criterio “primero
solicitado, primero entregado”, sin condicionamientos y hasta agotar el
saldo disponible o hasta finalizar el presente ciclo comercial, lo que
ocurra primero.
Que sin perjuicio de ello, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA verificará el
grado de cumplimiento de los adjudicatarios al 1 de febrero de 2019,
por lo que aquellos beneficiarios que no hubieren exportado al menos el
SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado por la presente medida,
perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho
porcentaje, el cual integrará el referido Fondo de Libre Disponibilidad.
Que asimismo, podrán incorporarse oportunamente las toneladas que los
beneficiarios resignen con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 7° de
la referida Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA.
Que para participar de dicho saldo remanente, sólo podrán participar quienes resulten adjudicatarios por la presente medida.
Que se encuentran acreditadas las presentaciones de las firmas y
proyectos conjuntos beneficiarios de Cuota Hilton en carácter de
Plantas y Proyectos Conjuntos Nuevos, en los términos de los incisos d)
y f) del Artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y el citado Decreto N° 444/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribuyése la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON ONCE TONELADAS (28.355,11 t) de cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN
EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el
1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, conforme surge de los
Anexos I y II que, registrados con los Nros.
IF-2018-36563628-APN-SECMA#MA e IF-2018-36564129-APN-SECMA#MA,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el
artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los
criterios establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA de
fecha 15 de junio de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que del tonelaje establecido por el Artículo
1° de la presente medida, se descontará el volumen certificado en
concepto de adelantos.
ARTÍCULO 4°.- El monto del Fondo de Libre Disponibilidad asciende a la
suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO TONELADAS
(1.144,88 t).
Oportunamente, se sumarán a dicho Fondo las toneladas que surjan por
aplicación de lo dispuesto en el Artículo 6°, quinto párrafo de la
referida Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA, como así también las
toneladas a que voluntariamente renuncien los operadores de conformidad
con lo previsto en el Artículo 7° de la citada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las empresas y proyectos conjuntos
adjudicatarios de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad
asignado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período
comercial en curso, sólo podrán acceder al Fondo de Libre
Disponibilidad una vez alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de ejecución
(certificado) de su cuota parte asignada por la presente resolución.
El cupo adicional se asignará bajo el criterio “primero solicitado,
primero entregado”, sin condicionamientos y hasta agotar el saldo
disponible o hasta finalizar el presente ciclo comercial, lo que ocurra
primero.
A tal efecto, deberán completar la declaración jurada correspondiente y
solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad en un todo de
acuerdo con la normativa vigente, ante la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
La expedición del Certificado de Autenticidad generará el descuento automático del saldo disponible del mencionado fondo.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las empresas frigoríficas y proyectos
conjuntos que al 1 de febrero de 2019 no hubieren certificado al menos
el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado perderán la diferencia de
tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, de conformidad
con lo dispuesto por la mencionada Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA,
sin perjuicio de lo cual se encontrarán habilitados a acceder al Fondo
de Libre Disponibilidad una vez cumplidos los requisitos previstos en
el Artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a establecer los mecanismos necesarios
a fin de que los adjudicatarios de cuota conozcan y visualicen
diariamente la evolución del fondo disponible establecido por la
presente medida, al momento de ingresar electrónicamente su declaración
jurada y la correspondiente emisión de los Certificados de Autenticidad.
ARTÍCULO 8°.- La distribución efectuada en la presente resolución no
garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad a
favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo
cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la citada
Resolución N° RESOL-2018-166-APN-MA.
ARTÍCULO 9º.- Las exportaciones del cupo deberán llevarse a cabo dentro
del período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA
ARGENTINA. A aquellas empresas que al 30 de junio de 2019 no hubieren
exportado la totalidad del cupo asignado, se le descontará de la
asignación que pudiere corresponderles para el próximo ciclo comercial,
el tonelaje que no hayan exportado.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2018 N° 57346/18 v. 09/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)