AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 227/2018

DI-2018-227-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO: El Expediente N° S02: 0157493/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/2007 y 1.716/08, las Disposiciones ANSV Nros. 35/10, 294/10 y 43/16, la Disposición de la Subsecretaría de Comercio Interior N° 6/15, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de CAPAYÁN, Provincia de CATAMARCA, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgarle la Homologación y Autorización de Uso de UN (1) cinemómetro controladores de velocidad de instalación móvil marca Stalker, Nº de serie LOS80595, registro gráfico de captura marca LOMTEC modelo GPKM1 Nº de serie GPKST000003-LSO80595, para operar en el ejido del Municipio señalado, sobre la Ruta Nacional Nº 38, desde el km. 513 al km. 515.

Que, a esos efectos, se emitió la Disposición ANSV Nº 043 de fecha 16 de Febrero de 2016.

Que, a los fines de poder contar con un mayor número de dispositivos cinemómetros disponibles para realizar controles de velocidad, el Municipio de CAPAYÁN, Provincia de CATAMARCA, solicitó la Homologación y Autorización de Uso de otros DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, con registro fotográfico de infracciones, marca STALKER, modelo LIDAR, Nros. de serie LSO080585 y LSO080589, para operar sobre la Ruta Nacional N° 38, desde el km. 513 al km. 515, en ambos sentidos de circulación.

Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados, cuya Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuentan con certificado de aprobación de modelo expedido por Disposición N° 6 de la Subsecretaria de Comercio Interior de fecha 4 de Marzo de 2015 y con los Certificados de Verificación Primitiva Nros. ML-A- 002907/2017 y ML-A- 002906/2017, ambos de fecha 17 de Noviembre de 2017, expedidos también por la Subsecretaria de Comercio Interior y con los Informes de Verificación Primitiva Nros. 015 66644 y 015 66645, ambos de fecha 20 de Septiembre de 2017, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que, los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil relacionados cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.

Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1.716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que, la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el articulo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la homologación y autorización de uso de los DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, con registro fotográfico de infracciones, marca STALKER, modelo LIDAR, Nros. de serie LSO080585 y LSO080589, para operar sobre la Ruta Nacional N° 38, desde el km. 513 al km. 515, en ambos sentidos de circulación, de modo armónico con lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que, la Homologación y Autorización de Uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances establecidos en los certificados emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV N° 294/10, los cuales podrán ser modificados por parte de este Organismo según se estime.

Que, corresponde inscribir a los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010, como así también su publicación en el Boletín Oficial y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su difusión y conocimiento.

Que, tomó conocimiento de la medida impetrada la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial y la Secretaría de Gestión del Transporte.

Que, la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURIDICCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO por el Art. 7° inciso b) de la Ley 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°- Homológase y Autorízase el Uso por parte del Municipio de CAPAYÁN, Provincia de CATAMARCA, de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, con registro fotográfico de infracciones, marca STALKER, modelo LIDAR, Nros de serie LSO080585 y LSO080589, para operar sobre la Ruta Nacional N° 38, desde el km. 513 al km. 515, en ambos sentidos de circulación.

ARTICULO 2°- Inscríbase a los cinemómetros homologados por el Artículo 1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTICULO 3°- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. El Municipio de CAPAYÁN, Provincia de CATAMARCA, deberá presentar previo a su vencimiento los certificados de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTICULO 4°- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez kilómetros (10km) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.

ARTICULO 5°- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el organismo.

ARTICULO 6°- El Municipio de CAPAYÁN, Provincia de CATAMARCA, deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil que por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/10 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

ARTÍCULO 7°- Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en el Artículo 5° de la presente Disposición, el Municipio de CAPAYÁN, Provincia de CATAMARCA, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad vial.

ARTICULO 8°- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTICULO 9°- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, al que se hace referencia en el Artículo 1° del presente.

ARTICULO 10.- Comuníquese al MUNICIPIO DE CAPAYÁN de la Provincia de Catamarca, a la PROVINCIA DE CATAMARCA, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 09/08/2018 N° 57282/18 v. 09/08/2018