AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 227/2018
DI-2018-227-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO: El Expediente N° S02: 0157493/2014 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes
Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos
Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/2007 y 1.716/08, las Disposiciones
ANSV Nros. 35/10, 294/10 y 43/16, la Disposición de la Subsecretaría de
Comercio Interior N° 6/15, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de CAPAYÁN,
Provincia de CATAMARCA, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional
en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgarle
la Homologación y Autorización de Uso de UN (1) cinemómetro
controladores de velocidad de instalación móvil marca Stalker, Nº de
serie LOS80595, registro gráfico de captura marca LOMTEC modelo GPKM1
Nº de serie GPKST000003-LSO80595, para operar en el ejido del Municipio
señalado, sobre la Ruta Nacional Nº 38, desde el km. 513 al km. 515.
Que, a esos efectos, se emitió la Disposición ANSV Nº 043 de fecha 16 de Febrero de 2016.
Que, a los fines de poder contar con un mayor número de dispositivos
cinemómetros disponibles para realizar controles de velocidad, el
Municipio de CAPAYÁN, Provincia de CATAMARCA, solicitó la Homologación
y Autorización de Uso de otros DOS (2) cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil, con registro fotográfico de
infracciones, marca STALKER, modelo LIDAR, Nros. de serie LSO080585 y
LSO080589, para operar sobre la Ruta Nacional N° 38, desde el km. 513
al km. 515, en ambos sentidos de circulación.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados, cuya
Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuentan con certificado
de aprobación de modelo expedido por Disposición N° 6 de la
Subsecretaria de Comercio Interior de fecha 4 de Marzo de 2015 y con
los Certificados de Verificación Primitiva Nros. ML-A- 002907/2017 y
ML-A- 002906/2017, ambos de fecha 17 de Noviembre de 2017, expedidos
también por la Subsecretaria de Comercio Interior y con los Informes de
Verificación Primitiva Nros. 015 66644 y 015 66645, ambos de fecha 20
de Septiembre de 2017, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
relacionados cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1.716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad.
Que, la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la
colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el
articulo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la
homologación y autorización de uso de los DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación móvil, con registro
fotográfico de infracciones, marca STALKER, modelo LIDAR, Nros. de
serie LSO080585 y LSO080589, para operar sobre la Ruta Nacional N° 38,
desde el km. 513 al km. 515, en ambos sentidos de circulación, de modo
armónico con lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en
atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de
dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria,
sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que, la Homologación y Autorización de Uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances establecidos en los certificados
emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos
de la Disposición ANSV N° 294/10, los cuales podrán ser modificados por
parte de este Organismo según se estime.
Que, corresponde inscribir a los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil de marras en el Registro Nacional de
Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de
fecha 24 de Febrero de 2010, como así también su publicación en el
Boletín Oficial y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL para su difusión y conocimiento.
Que, tomó conocimiento de la medida impetrada la Comisión Nacional del
Tránsito y la Seguridad Vial y la Secretaría de Gestión del Transporte.
Que, la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURIDICCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO por el Art. 7° inciso b) de la Ley 26.363 y
concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°- Homológase y Autorízase el Uso por parte del Municipio de
CAPAYÁN, Provincia de CATAMARCA, de DOS (2) cinemómetros controladores
de velocidad de instalación móvil, con registro fotográfico de
infracciones, marca STALKER, modelo LIDAR, Nros de serie LSO080585 y
LSO080589, para operar sobre la Ruta Nacional N° 38, desde el km. 513
al km. 515, en ambos sentidos de circulación.
ARTICULO 2°- Inscríbase a los cinemómetros homologados por el Artículo
1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTICULO 3°- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el
artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se
efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos
de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de
aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación
primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad
competente. El Municipio de CAPAYÁN, Provincia de CATAMARCA, deberá
presentar previo a su vencimiento los certificados de verificación
periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna
registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTICULO 4°- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe
según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de
presunta falta dentro de los diez kilómetros (10km) del lugar donde se
hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por
circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local
competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del
presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa
y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en
materia de tránsito.
ARTICULO 5°- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación
de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la
señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de
publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo
de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el
organismo.
ARTICULO 6°- El Municipio de CAPAYÁN, Provincia de CATAMARCA, deberá
informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios
públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil que por la presente Disposición se
homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal
Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N°
1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N°
35/10 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de
capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro
mencionado.
ARTÍCULO 7°- Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en el
Artículo 5° de la presente Disposición, el Municipio de CAPAYÁN,
Provincia de CATAMARCA, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento
presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de
cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el
corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad
vial.
ARTICULO 8°- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTICULO 9°- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil, al que se hace referencia en el
Artículo 1° del presente.
ARTICULO 10.- Comuníquese al MUNICIPIO DE CAPAYÁN de la Provincia de
Catamarca, a la PROVINCIA DE CATAMARCA, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA y publíquese en la página web de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 09/08/2018 N° 57282/18 v. 09/08/2018