Resolución 331

Bs. As., 1/12/2000

VISTO Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412 que establecen el sistema de Cooperación Técnico Financiera para los organismos dependientes de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente practicar modificaciones en las reglamentaciones internas vigentes, dispuestas para la aplicación de dichos regímenes, con el objeto de intensificar los controles en las contrataciones de bienes o servicios y de personal, llevadas a cabo por los Entes Cooperadores, de acuerdo a los requerimientos formulados por los Organismos Beneficiarios en el marco del referido sistema.

Que con el fin de uniformar las tramitaciones y transparentar los procedimientos, es menester establecer normativas que contemplen los principios de la debida publicidad y la igualdad en el análisis de las ofertas.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el artículo 4°, inciso b) apartado 9) de la "Ley de Ministerios" (t.o. 1992 y sus modificaciones) y las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los procedimientos destinados a la aprobación de requerimientos descriptos en los Anexos I al V inclusive, que forman parte integrante de la presente Resolución, referentes a las contrataciones de personal y bienes o servicios hasta PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), que los Organismos Beneficiarios requieran a los Entes Cooperadores en virtud de lo establecido en las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412.

ARTICULO 2º — Se excluyen de estos procedimientos los requerimientos que efectúen los titulares de Organismos Beneficiarios, con intervención de la respectiva Comisión Fiscalizadora, relativos a: 1) "Cajas Chicas", 2) compras de bienes o contrataciones de servicios no personales inferiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-). No quedarán excluidas las contrataciones parciales por un mismo bien o servicio, cuyos montos sean inferiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-) si en su totalidad superaran dicho monto. Las exclusiones antedichas lo son sin perjuicio de las demás que en el futuro decida el suscripto o el señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION o el señor SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.

ARTICULO 3° — Los gastos de movilidad y transporte derivados de la realización de comisiones de servicios, dentro y fuera del territorio de la República Argentina, siempre que el viático diario asignado a cada agente no exceda la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) quedarán excluidos de los procedimientos de autorización mencionados, aunque deberán ser informados mensualmente dando cuenta detallada de su importe, duración y motivo al señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION.

ARTICULO 4° — Para la contratación de bienes o servicios no personales que superen los PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) se deberán cumplimentar los mismos trámites que los descriptos en el Anexo I, en cuanto a la verificación de fondos disponibles y presentación de especificaciones técnicas por parte del Organismo Beneficiario (en este caso "Pliego de Bases y Condiciones") y ser elevado para su análisis al señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION, el que tendrá la facultad de constituir una Comisión de Evaluación y Seguimiento, a fin de hacer observar en la etapa preparatoria posterior y su aprobación hasta la adjudicación, que se incorporen las siguientes pautas a las normas o modalidades que reglen las contrataciones del Ente Cooperador designado:

a) Transparencia en la gestión de contratación.

b) Publicidad y Difusión

c) A igualdad de ofertas, mejora de precios.

d) Constitución de garantías.

e) Todo proceso de selección de contratistas deberá contemplar la posibilidad de ser dejado sin efecto previo a la adjudicación, por decisión del Ente Cooperador a requerimiento del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en cualquier etapa en que se encuentre, sin que esto genere derecho alguno ni posibilidad de reclamo de cualquier índole por parte de los oferentes, más allá de la devolución de las garantías que correspondan.

f) Rescisión del contrato: Todo contrato deberá prever la posibilidad de rescisión unilateral a favor del Ente Cooperador, como así también su reasignación a otro Ente, en el supuesto de rescisión del convenio suscripto entre el Ministerio y el Ente Cooperador contratante.

Cuando el monto y las características de la provisión lo aconsejen el Ministerio podrá requerir, al autorizar el llamado a contratación, que el mismo se efectúe sujeto a la presentación de dos sobres que contendrán antecedentes de los oferentes, certificaciones de prestaciones, etc. y propuesta económica respectivamente.

ARTICULO 5° — Las contrataciones descriptas en el Artículo precedente deberán ser autorizadas de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) por el señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION o por el señor SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.

Hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) por el señor SECRETARIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.

Más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) por el suscripto.

ARTICULO 6° — Los requerimientos que efectúen los Organismos Beneficiarios para la contratación de personal deberán realizarse con la autorización previa del suscripto y con la suficiente antelación, a fin de evitar reconocimientos de pagos retroactivos o incumplimientos a las leyes laborales vigentes por parte de los Entes Cooperadores.

ARTICULO 7° — Los Organismos Beneficiarios deberán presentar un presupuesto de recursos y gastos previstos para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año, con una antelación de TREINTA (30) días.

La Comisión Fiscalizadora para los Entes Cooperadores Ley 23.412, deberá hacer lo propio entregando un presupuesto global que incluya los recursos, los gastos de las dependencias de la sede central, costos directos y compromisos asumidos por los Entes Cooperadores que se encuentren bajo su fiscalización.

ARTICULO 8° — Regístrese y por la DIRECCION DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO comuníquese la presente a todos los Organismos Beneficiarios, Comisiones Fiscalizadoras y Entes Cooperadores de este Ministerio. Cumplido, archívese. — Jorge E. De La Rúa.



ANEXO I a

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO


UNIDAD

ACCION

1. Organismo Beneficiario

Solicita autorización para la adquisición y/o contratación de bienes y servicios. Presenta presupuestos, costos estimados, verifica los fondos disponibles, y lo envía a:

2. Secretaría o Subsecretaría

La Secretaría o Subsecretaría de la cual depende autoriza a continuar el trámite. Cumplido lo remite a:

3. Subsecretaría de Coordinación

Lo recibe y pasa a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios, para su análisis.

4. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Analiza la solicitud, controla que se cumplan los requisitos vigentes para compras y/o contrataciones, verifica la disponibilidad de fondos, recomienda la aprobación o reprobación a la Subsecretaría de Coordinación.

5. Subsecretaría de Coordinación

Autoriza o rechaza la solicitud presentada por el Organismo Beneficiario y se la remite a éste con copia a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios.

5-a. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Recibe la copia de la autorización firmada por el Señor Subsecretario, y procede a su registro y archivo.

6. Organismo Beneficiario

Una vez recibida la autorización solicita su cumplimiento al Ente Cooperador.

7. Ente Cooperador

Concreta la compra y/o contratación y emite una orden de provisión para la entrega de los bienes o el cumplimiento del servicio al Organismo Beneficiario.


ANEXO I b

8. Organismo Beneficiario

Recibe los bienes, da la conformidad y procede a darles el alta patrimonial en los casos que corresponda, remite copia de la misma a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios.




ANEXO II a

Descripición del Procedimiento

UNIDAD

ACCION

1. Dependencia

Solicita autorización para la adquisición y/o contratación de bienes y servicios. Presenta presupuestos, costos estimados, y los envía a:

2. Secretaría o Subsecretaría

La Secretaría o Subsecretaría de la cual depende autoriza a continuar el trámite. Cumplido lo remite a:

3. Subsecretaría de Coordinación

Lo recibe y pasa a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios, para su análisis.

4. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Analiza la solicitud, controla que se cumplan los requisitos vigentes para compras y/o contrataciones, verifica que Ente Cooperador cuenta con los fondos disponibles para afrontar el gasto, recomienda la aprobación o reprobación a la Subsecretaría de Coordinación.

5. Subsecretaría de Coordinación

Autoriza o rechaza el requerimiento presentado por la Dependencia solicitante y se la remite a la Comisión Fiscalizadora Ley 23.412, con copia a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios.

5-a. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Recibe la copia de la autorización firmada por el Señor Subsecretario, y procede a su registro y archivo.

6. Comisión Fiscalizadora

Una vez recibido el requerimiento con la correspondiente autorización, solicita su cumplimiento al Ente Cooperador.

7. Ente Cooperador

Concreta la compra y/o contratación y emite una orden de provisión para la entrega de los bienes o el cumplimiento del servicio a la dependencia requirente.


ANEXO II b

8. Dependencia

Recibe los bienes, da la conformidad y procede a darles el alta patrimonial en los casos que corresponda, remite una copia a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios.


ANEXO III

Documentación mínima que debe contener una actuación por la que se dio trámite a un requerimiento de bienes o servicios con fondos provenientes del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera

A. Actos Preparatorios:

1. Requerimiento especificando características del bien o servicio y su costo estimado.

2. Verificación del crédito disponible que posibilitará el trámite (según el caso)

3. Autorización de la Secretaría o Subsecretaría de la cual dependa.

4. Pedido formal de cotización a tres (3) firmas de plaza, como mínimo, por parte de la dependencia solicitante, salvo imposibilidad debidamente fundada (Ej. Exclusividad en el mercado).

5. Respuestas formales firmadas por los oferentes (presupuestos).

6. Cuadro comparativo definiendo el adjudicatario, con la fundamentación del caso.

B. Actos Definitivos:

1. Remito y factura conformada por quien recibió el bien o el servicio.

2. En el caso que la contratación implique el ingreso de bienes inventariables, copia del pedido de alta formulado a la División Patrimonio dependiente de la Dirección de Programación y Control Presupuestario de este Ministerio.



ANEXO IV a

Descripción del Procedimiento

UNIDAD

ACCION

1. Organismo Beneficiario

Eleva memorándum solicitando autorización para la contratación, renovación o modificación de contrato, de acuerdo al modelo que se adjunta, y lo envía a:

2. Secretaría o Subsecretaría

La Secretaría o Subsecretaria de la cual depende autoriza a continuar el trámite. Cumplido lo remite a:

3. Subsecretaría de Coordinación

Recibe la solicitud y la envía a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios para su análisis.

4. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Analiza la solicitud, controla que se cumplan las normas vigentes para contrataciones, renovaciones o modificaciones de contratos de personal, recomienda su aprobación o rechazo a la Subsecretaría de Coordinación.

5. Subsecretaría de Coordinación

Autoriza o rechaza el requerimiento efectuado y se lo remite al Organismo Beneficiario.

6. Organismo Beneficiario

Una vez recibida la autorización solicita su cumplimiento al Ente Cooperador, en caso de nuevas contrataciones entrega el formulario del Censo de Personal Contratado una vez cumplimentado por el postulante lo remite a la Dirección de Recursos Humanos, y lo comunica inmediatamente al Ente Cooperador.



ANEXO IV b

7. Ente Cooperador

Elabora el contrato de acuerdo al memorándum recibido, se encarga de solicitar la documentación que como empleador necesite para cumplir con las normas laborales vigentes, analiza si en cumplimiento de las mismas es necesario modificar la vigencia del contrato, cita al postulante para proceder a la firma, siendo requisito indispensable para ello haber recibido la comunicación del Organismo Beneficiario de que se ha cumplimentado el Censo de Personal Contratado. Remite a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios una copia del contrato firmado por el postulante.

8. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Recibe la copia del contrato, procede a ingresarlo en su base de datos y posterior archivo.



ANEXO V a

Descripción del destinatario

UNIDAD

ACCION

1. Dependencia

Eleva memorándum solicitando autorización para la contratación, renovación o modificación de contrato de acuerdo al modelo que se adjunta y lo envía a:

2. Secretaría o Subsecretaría

La Secretaría o Subsecretaría de la cual depende autoriza a continuar el trámite. Cumplido lo remite a:

3. Subsecretaría de Coordinación

Recibe la solicitud y la envía a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios para su análisis.

4. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Analiza la solicitud, controla que se cumplan las normas vigentes para contrataciones, renovaciones o modificaciones de contratos de personal, recomienda su aprobación o rechazo a la Subsecretaría de Coordinación.

5. Subsecretaría de Coordinación

Autoriza o rechaza el requerimiento efectuado y se lo remite a la Comisión Fiscalizadora Ley 23.412 a fin de que solicite su cumplimiento al Ente Cooperador.

6. Comisión Fiscalizadora

Remite el memorándum al Ente Cooperador solicitando su cumplimiento. En caso de nuevas contrataciones entrega el formulario del Censo de Personal Contratado una vez cumplimentado por el postulante lo remite a la Dirección de Recursos Humanos, y lo comunica inmediatamente al Ente Cooperador.


ANEXO V b

7. Ente Cooperador

Elabora el contrato de acuerdo al memorándum recibido, se encarga de solicitar la documentación que como empleador necesite para cumplir con las normas laborales vigentes, analiza si en cumplimiento de las mismas es necesario modificar la vigencia del contrato, cita al postulante para proceder a la firma, siendo, requisito indispensable para ello haber recibido la comunicación de la Comisión Fiscalizadora de que se ha cumplimentado el Censo de Personal Contratado. Remite a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios y a la Comisión Fiscalizadora, una copia del contrato firmado por el postulante.

8. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios y Comisión Fiscalizadora

Reciben la copia del contrato, proceden a ingresarlo en sus bases de datos y posterior archivo


ANEXO V c

MEMORANDUM

Para:

De:

Fecha:

Asunto:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitarle la contratación renovación del contrato del agente que a continuación se detalla:

Apellido y Nombre

Fecha de inicio y finalización del contrato

Tipo de Contrato

Remuneración mensual

Tarea a desarrollar

Lugar de prestación de los servicios

Nombre del superior directo

Banda horaria

Se adjunta currículum con los siguientes datos:

Tipo y Nº de Documento (adjuntando fotocopia)

Domicilio y Teléfono

Estado Civil

Estudios Cursados - Antecedentes Laborales

Nº CUIT / CUIL (adjuntando fotocopia de inscripción y certificación de su situación frente al IVA en caso de honorarios profesionales)

Saludo a usted atentamente.