Resolución 258
Bs. As., 16/3/2001
VISTO lo establecido por el artículo 97 de la Ley Nro. 25.401 de
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el presente ejercicio
financiero, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del mismo, se encomienda a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al
MINISTERIO DE DEFENSA, proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el
plazo de ciento ochenta (180) días, contados desde la promulgación de
dicha ley, un sistema de control de conformidad con lo que prevé la Ley
Nro. 24156, para la utilización de los recursos provenientes de la
aplicación de la Ley Nro. 23.283.
Que, cumplimentando tal directiva, el suscripto dictó las Resoluciones
M.J. y D.H. Nros. 330/00; 331/00; 117/01 y 121/01, que reordenan las
normas y habilitan procedimientos destinados a la identificación y
control del recurso y de la ejecución de los gastos incursos en el
sistema de cooperación técnica y financiera.
Que, como avance concreto en la realización de tal cometido, se hace
menester determinar un procedimiento de control del gasto, basado en la
limitación del nivel de ejecución, mediante la fijación de pautas de
Financiamiento sujetas a la recaudación real, habida cuenta de las
necesidades que formule el Tesoro Nacional.
Que, consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo
aprobatorio del sistema de programación financiera al que se ajustarán,
los Entes Cooperadores en la aplicación del régimen de cooperación
previsto en las Leyes Nros. 23283 y 23412, y los organismos de esta
jurisdicción beneficiarios de tal régimen.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el procedimiento destinado al control financiero
en la ejecución de los gastos con cargo a los recursos provenientes del
Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, contenido en el ANEXO I
que forma parte de la presente resolución y que tendrá vigencia a
partir del 1° de abril de 2001.
ARTICULO 2° — Ordenar a la Comisión Coordinadora Ley Convenios; a las
Comisiones Fiscalizadoras; a las dependencias de esta jurisdicción
(organismos recaudadores y no recaudadores) y a los Entes Cooperadores
con convenios sustentados en las Leyes Nros. 23283 y 23412 para que
verifiquen y observen el cumplimiento de este acto.
ARTICULO 3° — Comuníquese, regístrese y archívese. — Jorge De La Rúa.
ANEXO I
1. PROGRAMACION FINANCIERA:
1.1. ORIGEN DEL RECURSO: Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de la Leyes Nros. 23283 y 23412.
1.2. REGLAMENTO PARA EL USO DEL RECURSO:
1.2.1. Los Entes Cooperadores que integran el sistema de cooperación
técnica y financiera ajustarán la tramitación de los requerimientos del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus dependencias
(organismos recaudadores y no recaudadores), a las pautas de ejecución
que trimestralmente se determine a través de la Subsecretaría de
Coordinación de este Ministerio.
1.2.2. Todos los requerimientos en trámite con cargo al sistema de
cooperación técnica y financiera incluidos en el concepto 1.2.3.3.
(Otras Contrataciones, Suministros y Servicios), se mantendrán en
suspenso hasta tanto se defina e informe a los Entes Cooperadores las
pautas de ejecución subsiguientes.
1.2.3. Las pautas de ejecucion deberán limitar el gasto a la
recaudación real debiendo observar el siguiente orden de prioridad en
la determinación de los conceptos del gasto que afectarán al recurso:
1.2.3.1.: Relación de empleo; incentivos; honorarios; servicios
extraordinarios; servicios básicos y cargas previsionales e impositivas.
1.2.3.2.: Necesidades del Tesoro Nacional.
1.2.3.3.: Otras Contrataciones, Suministros y Servicios.
1.2.4. La Subsecretaría de Coordinación de este Ministerio deberá tomar
el recaudo para controlar mensualmente que, el total pagado por los
entes cooperadores por los requerimientos de los organismos de esta
jurisdicción, beneficiarios del sistema, no superen los valores
mensuales de cada trimestre. Para fijar las pautas de ejecución deberá
tener en cuenta los siguientes limites: a) El concepto definido como
1.2.3.3., no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del recurso;
b) Para el concepto identificado como 1.2.3.2. deberá reservarse el
cincuenta por ciento (50%); y c) Las pautas del definido como 1.2.3.1
deberán atender el total del gasto.
1.2.5. Los Entes Cooperadores deberán informar mensualmente el estado
de ejecución financiera, pudiendo solicitar reasignaciones en las
pautas fijadas cuando dichos estados demuestren saldos favorables en la
ejecución de las mismas.
1.2.6. Los saldos no utilizados formarán parte de las pautas globales
de ejecución del trimestre siguiente, rigiendo al respecto el principio
de anualidad presupuestaria.