ZONAS DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 3026
Facúltase al Ministerio de Defensa para establecer determinadas normas operativas y excepcionales.
Bs. As., 26/11/76
VISTO lo informado por la Subsecretaría de Planeamiento (Comisión
Nacional de Zonas de Seguridad), lo propuesto por el Señor Ministro de
Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto número 32530/1948 establece que a los
fines de la previa autorización a que se refiere el Artículo 4 del
Decreto Nº 15385/44 (Ley 12913), los extranjeros oriundos del país
limítrofe con la zona de la tierra que se solicita su posesión o
tenencia, no gozarán de beneficios para la adquisición de dichos
derechos reales.
Que el Poder Ejecutivo autoriza a la Comisión Nacional de Zonas de
Seguridad, entonces dependiente de la Secretaría del Consejo Nacional
de Seguridad, a emitir normas o directivas operativas relacionadas con
diversos aspectos que hicieran al régimen determinado por los artículos
4º y 9º del Decreto Ley Nº 15385/44 (Ley 12913) de "Creación de Zonas
de Seguridad", reglamentado por el Decreto
32530/48.
Que la Ley Nº 16970/66 de creación de la Secretaría del
Consejo Nacional de Seguridad, como órgano de trabajo del CO.NA.SE.,
atribuye a aquélla la función de asesorar al Consejo Nacional de
Seguridad sobre política nacional y estrategia nacional, en lo
concerniente a seguridad (art. 17, inc. b).
Que la Ley Nº 19276/71 crea la Secretaría de Planeamiento y
Acción de Gobierno, derogando expresamente el artículo 17 y el
inc. a) del Artículo 14 de la Ley Nº 16970/1966, eliminando la
Secretaría del CO.NA.SE y atribuyendo las funciones ejecutivas de éste
al secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno.
Que el Decreto Nº 1450/73 disuelve la Secretaría de Planeamiento y
Acción de Gobierno y transfiere al Ministerio de Defensa las funciones
y el personal pertenecientes a la Subsecretaría de Seguridad y de la
Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.
Que por el Decreto Nº 615/73 se aprueba la estructura orgánico-funcional
del Ministerio de Defensa atribuyéndose a la Subsecretaría de
Planeamiento para la Defensa, la misión de asistir al señor ministro de
Defensa en todo lo relativo a la formulación de objetivos, políticas y
estrategias, concernientes a la Defensa Nacional en el ámbito del
Planeamiento Nacional y en jurisdicción de las zonas de seguridad, pero
no se le reconocen facultades ejecutivas para suplir al ex secretario
del Consejo Nacional de Seguridad en la aprobación de las normas
operativas y excepciones al régimen establecido por el Artículo 5º del
Decreto Nº 1402/70 "S".
Que a fin de atribuir a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad la
necesaria flexibilidad en su accionar en zonas de fronteras ejerciendo
sobre la misma el debido contralor, en defensa de los intereses de la
seguridad nacional, es conveniente atribuir al señor ministro de
Defensa, la facultad de aprobar las normas operativas y excepciones de
referencia, en reemplazo de la ex Secretaría del Consejo Nacional de
Seguridad.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Facúltase al
Ministro de Defensa a establecer normas
operativas y excepciones al régimen determinado en los Artículos 4º y
9º del Decreto Ley Nº 15385/44 (Ley 12913) de "Creación de Zonas de
Seguridad", reglamentado por el Decreto Nº 32530/48.
Art. 2º - Derógase el Artículo 5º del Decreto Nº 1402/70 "S".
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José M. Klix.