ZONAS DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 3026

Facúltase al Ministerio de Defensa para establecer determinadas normas operativas y excepcionales.

Bs. As., 26/11/76

VISTO lo informado por la Subsecretaría de Planeamiento (Comisión Nacional de Zonas de Seguridad), lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto número 32530/1948 establece que a los fines de la previa autorización a que se refiere el Artículo 4 del Decreto Nº 15385/44 (Ley 12913), los extranjeros oriundos del país limítrofe con la zona de la tierra que se solicita su posesión o tenencia, no gozarán de beneficios para la adquisición de dichos derechos reales.

Que el Poder Ejecutivo autoriza a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, entonces dependiente de la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, a emitir normas o directivas operativas relacionadas con diversos aspectos que hicieran al régimen determinado por los artículos 4º y 9º del Decreto Ley Nº 15385/44 (Ley 12913) de "Creación de Zonas de Seguridad", reglamentado por el Decreto 32530/48.

Que la Ley Nº 16970/66 de creación de la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, como órgano de trabajo del CO.NA.SE., atribuye a aquélla la función de asesorar al Consejo Nacional de Seguridad sobre política nacional y estrategia nacional, en lo concerniente a seguridad (art. 17, inc. b).

Que la Ley Nº 19276/71 crea la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno, derogando expresamente el artículo 17 y el inc. a) del Artículo 14 de la Ley Nº 16970/1966, eliminando la Secretaría del CO.NA.SE y atribuyendo las funciones ejecutivas de éste al secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno.

Que el Decreto Nº 1450/73 disuelve la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno y transfiere al Ministerio de Defensa las funciones y el personal pertenecientes a la Subsecretaría de Seguridad y de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

Que por el Decreto Nº 615/73 se aprueba la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Defensa atribuyéndose a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa, la misión de asistir al señor ministro de Defensa en todo lo relativo a la formulación de objetivos, políticas y estrategias, concernientes a la Defensa Nacional en el ámbito del Planeamiento Nacional y en jurisdicción de las zonas de seguridad, pero no se le reconocen facultades ejecutivas para suplir al ex secretario del Consejo Nacional de Seguridad en la aprobación de las normas operativas y excepciones al régimen establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1402/70 "S".

Que a fin de atribuir a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad la necesaria flexibilidad en su accionar en zonas de fronteras ejerciendo sobre la misma el debido contralor, en defensa de los intereses de la seguridad nacional, es conveniente atribuir al señor ministro de Defensa, la facultad de aprobar las normas operativas y excepciones de referencia, en reemplazo de la ex Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Facúltase al Ministro de Defensa a establecer normas operativas y excepciones al régimen determinado en los Artículos 4º y 9º del Decreto Ley Nº 15385/44 (Ley 12913) de "Creación de Zonas de Seguridad", reglamentado por el Decreto Nº 32530/48.

Art. 2º - Derógase el Artículo 5º del Decreto Nº 1402/70 "S".

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.
José M. Klix.