MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 121/2018
RESOL-2018-121-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-21163876-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco
regulatorio del transporte por automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional que se desarrolla en el ámbito de la
jurisdicción nacional.
Que la Ley Nº 22.431, con las modificaciones realizadas por las Leyes
N° 24.314 y N° 25.635 establece que las empresas de transporte
colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional
deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el
trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino
al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales,
educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a
favorecer su plena integración social.
Que a su vez, la mencionada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
la potestad de establecer las comodidades que deben otorgarse a las
personas con discapacidad, las características de los pases que deberán
exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de
inobservancia de esa norma.
Que por otro lado, dicha norma establece que la franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Que en materia de traslados gratuitos de personas con discapacidad, la
Ley N° 22.431 fue reglamentada por el Decreto N° 38 de fecha 9 de enero
de 2004, estableciendo que el certificado de discapacidad será el
documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en
los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a
contralor de la autoridad nacional, siendo necesaria la sola
presentación del mismo, emitido por autoridad competente en la materia,
tanto nacional, provincial o municipal, juntamente con el documento
nacional de identidad.
Que la Ley N° 26.928 creó el Sistema de Protección Integral para
Personas Trasplantadas, definiéndolas como aquellas que hayan recibido
un trasplante, aquellos que estuvieran inscriptos en el Registro
Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera
para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la
República Argentina (SINTRA) y que posean residencia permanente en el
país, estableciendo que se debe otorgar a las mismas los pasajes de
transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional en
el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier
destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente
acreditadas, y que la franquicia debe extenderse a un acompañante en
caso de necesidad documentada.
Que la referida ley fue reglamentada por el Decreto N° 2.266 de fecha 2
de noviembre de 2015, estableciendo, en el artículo 5° del ANEXO, que
el certificado que expida el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), en los términos del
artículo 2° de la Ley N° 26.928 o los organismos jurisdiccionales
competentes que hubieren adherido a la misma, será el documento válido
que permitirá acceder al derecho de gratuidad para viajar en los
distintos tipos de transporte terrestre, sometidos a contralor de la
autoridad nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de
aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones
asistenciales, siendo requisito la sola presentación del certificado
mencionado precedentemente, conjuntamente con el documento nacional de
identidad vigente.
Que por otro lado, el aludido Decreto N° 2.266/15 establece que para el
uso gratuito de servicios de transporte terrestre de larga distancia,
la persona alcanzada o su representante legal, cónyuge, conviviente o
pariente hasta el 2° grado de consanguinidad, debidamente acreditado,
deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de
un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de
ida y regreso, horario, origen, causa y destino del viaje al que deban
concurrir por razones asistenciales; sin que ninguno de estos supuestos
constituya limitante alguno al beneficio de gratuidad y que la empresa
de transporte se encuentra obligada a entregar el pasaje
correspondiente al momento de efectuarse la solicitud.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció una
compensación a la demanda de usuarios con discapacidad alcanzados por
el artículo 22 de la Ley Nº 22.431 del “Sistema de Protección Integral
de los Discapacitados”, la cual sería solventada con los recursos
destinados al RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) conforme lo previsto
en el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013, a partir del mes de
mayo de 2013, disponiéndose que el monto determinado en dicho artículo
en concepto de compensación, sería actualizado en función a la
evolución porcentual de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja
por aplicación de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el artículo 2º de la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha establecido los requisitos necesarios que
deben cumplir las empresas prestatarias de los servicios de transporte
por automotor por carretera de jurisdicción nacional, para el acceso y
mantenimiento del beneficio de la compensación a la demanda de usuarios
con discapacidad.
Que el artículo 7° de la Resolución Nº 666/2013 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, estableció los recaudos mínimos a tener en cuenta por
aquellos beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) que optaren
por efectuar cesiones de derechos de las acreencias resultantes de tal
régimen a través de contratos de cesión de derechos y/o fideicomisos.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 53 de fecha 10 de
febrero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dejó sin efecto a
partir del mes de octubre de 2016, entre otros, el artículo 2° de la
Resolución N° 513/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE;
mientras que por el artículo 3° se estableció una compensación a las
empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional de jurisdicción nacional, consistente en el pago
parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas con
discapacidad en los términos del Decreto N° 38/2004, como así también a
las personas trasplantadas en los términos del Decreto N° 2.266 de
fecha 2 de noviembre de 2015, hasta un total máximo de afectación de
PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), que se mantendría vigente hasta
el momento que se instrumentara lo normado en la Resolución N° 430 de
fecha 5 de mayo de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, en cuanto al SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES
GRATUITOS.
Que durante la vigencia del artículo 2° de la Resolución N° 513/13 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las transferencias
realizadas por dicho concepto fueron perfeccionadas a las cuentas
bancarias de las empresas beneficiarias que oportunamente hubiesen sido
notificadas en el marco del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD), o en su
caso en aquellas de sus cesionarios o fiduciarios cuando aquellas
resultaran de la instrumentación de contratos de cesión de derechos y/o
fideicomiso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la
Resolución Nº 666/13 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que mediante el artículo 1º de la Resolución N° 428 de fecha 19 de
abril de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
dicho Organismo estableció que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE
PASAJES GRATUITOS, en beneficio de las personas alcanzadas por los
sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de
PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las
Leyes N° 22.431 y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias,
estatuido por la Resolución N° 430/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se constituiría como único medio disponible
a los efectos de la gestión de reservas y la expedición de pasajes, en
el marco de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 53/2017
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que efectuadas las consultas de estilo, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, informó oportunamente que a partir del 1° de
junio de 2017 se ha implementado completamente el SISTEMA DE GESTIÓN DE
RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS creado por la Resolución N° 430/16 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, complementada por la
Resolución N° 428/17 de ese mismo Organismo.
Que por medio de la Resolución N° 54 de fecha 4 de abril de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se procedió a modificar el artículo
3° de la Resolución N° 53/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
disponiéndose que una vez implementado el sistema previsto en la
Resolución N° 430/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE procedería a
reglamentar el monto, forma, plazos y condiciones en la que se
efectuaría dicha compensación.
Que en virtud de la implementación del sistema previsto en la
Resolución N° 430/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y de conformidad con la facultad reglamentaria mencionada en
el considerando precedente, mediante el artículo 2º de la Resolución N°
54/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se procedió a
instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
a propiciar las medidas que fueran necesarias para efectuar un único
pago a los efectos de compensar parcialmente a las empresas
prestatarias de transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interurbano de jurisdicción nacional, los pasajes gratuitos
otorgados durante el período comprendido entre el 1° de junio de 2017 y
el 31 de diciembre de 2017 a las personas con discapacidad en los
términos del artículo 1º de la Ley Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario
N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, a las personas trasplantadas y a
aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del
SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SINTRA) en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.928 y su
Decreto Reglamentario N° 2.266 de fecha 2 de noviembre de 2015, el cual
quedará definido conforme la suma de las liquidaciones mensuales
correspondientes al período en cuestión, hasta un monto total máximo de
afectación mensual de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 25.097.665), que será liquidado de
conformidad con los datos que surjan del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS
DE PASAJES GRATUITOS, y de acuerdo a la distancia recorrida, medida en
kilómetros, conforme al detalle establecido en el Anexo I de dicha
norma.
Qué asimismo, a través del artículo 5° de la Resolución N° 54/2018 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se estableció que, a los efectos
de efectivizar la transferencia de las acreencias involucradas, cada
empresa prestataria debía presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, una nota suscripta por el presidente de la misma,
informando la cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, la que deberá encontrarse registrada bajo titularidad de la
empresa prestataria, adjuntándose asimismo, constancia de CBU de la
cuenta informada emitida por dicho banco, y copia certificada ante
escribano público del acta de Directorio en donde conste la designación
del presidente.
Que en esta instancia corresponde contemplar aquellas solicitudes
efectuadas por las empresas beneficiarias del pago de la compensación
tarifaria establecida en el artículo 2º de la Resolución N° 54/2018 de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, de que tales acreencias sean
depositadas en las cuentas bancarias de los cesionarios y/o fiduciarios
que oportunamente hubieren sido notificadas conforme lo establecido en
el artículo 7° de la Resolución Nº 666/2013 de la ex SECRETARIA DE
TRANSPORTE, como asimismo establecer los requisitos mínimos que deberán
ser cumplimentados por aquellas, a los efectos de la formalización de
los contratos de cesión de derechos y/o fideicomiso, a fin de asegurar
que los recursos que se otorgan por dichos conceptos se correspondan a
la finalidad de mantener el nivel de calidad y seguridad de los
servicios que se prestan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades asignadas en
los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, Nº 2407 de fecha 26
de noviembre de 2002 y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 5° de la Resolución N° 54 de
fecha 4 de abril de 2018 de SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el
siguiente:
Establécese que, a los efectos de efectivizar la transferencia de las
acreencias involucradas en la presente resolución, cada empresa
prestataria deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRANSPORTE de esta Secretaría, una nota suscripta por el presidente de
la misma, informando la cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, la que deberá encontrarse registrada bajo titularidad
de la empresa prestataria, adjuntándose asimismo, constancia de CBU de
la cuenta informada emitida por dicho banco, y copia certificada ante
escribano público del acta de Directorio en donde conste la designación
del presidente.
En aquellos casos en los cuales alguna empresa prestataria requiera que
las acreencias correspondientes sean efectivizadas en una cuenta
fiduciaria y/o cesionaria, que hubiere sido oportunamente notificada en
los términos del artículo 7° de la Resolución N° 666 de fecha 15 de
julio de 2013 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberá manifestarlo
expresamente mediante nota suscripta por el presidente de la misma,
acompañando copia certificada ante escribano público del acta de
Directorio en donde conste su designación.
Asimismo, de optar las por efectuar cesiones de derechos de las
acreencias que correspondan ser liquidadas en el marco de la presente a
través de contratos de cesión de derechos o fideicomisos, deberán
instrumentarse por escritura pública, observando los recaudos mínimos
que seguidamente se detallan:
1. Instrumentar dichos contratos a través de escritura pública con
notificación de la misma mediante acto notarial a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y al AREA BANCA FIDUCIARIA del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
2. Consignar en el objeto del contrato si el mismo se realiza en
garantía o en pago de una obligación, siguiendo los lineamientos del
Artículo 39 del Anexo “A” de la Resolución N° 308/2001 del
ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones
introducidas por la Resolución N° 33/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
y la Resolución N° 278/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del Artículo 42 del Anexo I de la
Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
3. Especificar el destino al que serán aplicadas las acreencias que se
transfieren, tutelándose la finalidad que ha dado origen al régimen de
compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de larga
distancia.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y a las cámaras empresarias representativas
del sector.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 10/08/2018 N° 57785/18 v. 10/08/2018