MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 919/2018
RESOL-2018-919-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-36914883-APN-CGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA; y
CONSIDERANDO:
Que en 1911 se instituyó en la Ciudad de Buenos Aires, el Salón Anual
de Pintura, Escultura, Arquitectura y Arte Decorativo —actualmente
denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES— el cual tiene como
finalidad reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover
la formación de artistas y espectadores.
Que para la realización de la edición 2018 del SALÓN NACIONAL DE ARTES
VISUALES, se estima adecuado incorporar cambios sustantivos en la
selección y premiación de las obras presentadas, como así también
renovar el criterio de reconocimiento a la trayectoria de destacados
artistas de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a fin de facilitar la participación de artistas de todo el país,
resulta conveniente habilitar la inscripción digital mediante una
página web dispuesta a tal fin.
Que, asimismo, resulta necesario instituir premios a la trayectoria,
para aquellos artistas que hayan contribuido con aportes decisivos al
arte de la REPÚBLICA ARGENTINA, promoviendo al mismo tiempo la
incorporación de sus obras más importantes al Patrimonio Cultural de la
Nación y la colección del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo
desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de este Ministerio.
Que, por otra parte, a fin de adjudicar los Premios del SALÓN NACIONAL
DE ARTES VISUALES, las obras deben ser evaluadas en función de su
importancia artística, más allá de la calidad intrínseca a cada soporte
o categoría.
Que, a su vez, siguiendo la tradición de los salones anteriores,
corresponde continuar premiando a los mejores exponentes de cada
disciplina.
Que, con tal finalidad, dichas disciplinas deben abarcar un amplio
espectro de posibilidades expresivas a la hora de generar una obra de
arte contemporánea, desde los medios más clásicos hasta los que
utilizan las últimas tecnologías.
Que, asimismo, es adecuado tender hacia la federalización del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES, promoviendo la representatividad de la
producción en artes visuales de todo el país.
Que, por lo antedicho, es preciso aprobar un reglamento general de
carácter permanente del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, por el cual
se establecen las pautas fundamentales que rijan cada una de sus
ediciones.
Que, ello contribuirá a preservar la continuidad y previsibilidad del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
Que, paralelamente, resulta adecuado fijar la escala de premios del mencionado evento para su edición 2018.
Que, finalmente, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de este Ministerio, para convocar las ediciones del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES y aprobar el cronograma previsto en el
reglamento de dicho evento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias y el Decreto N° 392 del 17 de marzo de 1986.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES, que se encuentra agregado como Anexo I
(IF-2018-37632864-APN-SECPC#MC) y forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el valor de los premios del SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES de 2018, conforme lo dispuesto por el Anexo II
(IF-2018-37633072-APN-SECPC#MC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del
MINISTERIO DE CULTURA, para convocar las ediciones del SALÓN NACIONAL
DE ARTES VISUALES y aprobar el cronograma previsto en el reglamento
aprobado por el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 72 MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Pablo Avelluto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2018 N° 57731/18 v. 10/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)