MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 919/2018

RESOL-2018-919-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el Expediente N° EX-2018-36914883-APN-CGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA; y

CONSIDERANDO:

Que en 1911 se instituyó en la Ciudad de Buenos Aires, el Salón Anual de Pintura, Escultura, Arquitectura y Arte Decorativo —actualmente denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES— el cual tiene como finalidad reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores.

Que para la realización de la edición 2018 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, se estima adecuado incorporar cambios sustantivos en la selección y premiación de las obras presentadas, como así también renovar el criterio de reconocimiento a la trayectoria de destacados artistas de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a fin de facilitar la participación de artistas de todo el país, resulta conveniente habilitar la inscripción digital mediante una página web dispuesta a tal fin.

Que, asimismo, resulta necesario instituir premios a la trayectoria, para aquellos artistas que hayan contribuido con aportes decisivos al arte de la REPÚBLICA ARGENTINA, promoviendo al mismo tiempo la incorporación de sus obras más importantes al Patrimonio Cultural de la Nación y la colección del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de este Ministerio.

Que, por otra parte, a fin de adjudicar los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, las obras deben ser evaluadas en función de su importancia artística, más allá de la calidad intrínseca a cada soporte o categoría.

Que, a su vez, siguiendo la tradición de los salones anteriores, corresponde continuar premiando a los mejores exponentes de cada disciplina.

Que, con tal finalidad, dichas disciplinas deben abarcar un amplio espectro de posibilidades expresivas a la hora de generar una obra de arte contemporánea, desde los medios más clásicos hasta los que utilizan las últimas tecnologías.

Que, asimismo, es adecuado tender hacia la federalización del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, promoviendo la representatividad de la producción en artes visuales de todo el país.

Que, por lo antedicho, es preciso aprobar un reglamento general de carácter permanente del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, por el cual se establecen las pautas fundamentales que rijan cada una de sus ediciones.

Que, ello contribuirá a preservar la continuidad y previsibilidad del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.

Que, paralelamente, resulta adecuado fijar la escala de premios del mencionado evento para su edición 2018.

Que, finalmente, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de este Ministerio, para convocar las ediciones del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y aprobar el cronograma previsto en el reglamento de dicho evento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 392 del 17 de marzo de 1986.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, que se encuentra agregado como Anexo I y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el valor de los premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de 2018, conforme lo dispuesto por el Anexo II (IF-2018-37633072-APN-SECPC#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1850/2020 del Ministerio de Cultura B.O. 14/12/2020 se fija el valor de los premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de 2019, conforme lo dispuesto por el Anexo II de la norma de referencia. Anterior: art. 2° de la Resolución N° 918/2019 de la Secretaría de Gobierno de Cultura B.O. 27/5/2019)

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, para convocar las ediciones del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y aprobar el cronograma previsto en el reglamento aprobado por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 72 MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2018 N° 57731/18 v. 10/08/2018

Anexo I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 700/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 20/5/2022)

Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES

Título I

Objeto

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento de las ediciones anuales del evento denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene por finalidad reconocer la trayectoria de los y las artistas visuales y promover la formación de artistas, espectadores y espectadoras, a través de la entrega de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística y los Premios del citado evento.

ARTÍCULO 2°.- El SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES constituye el ámbito en el cual se distingue a artistas por su trayectoria y se exhiben en centros de exposiciones, obras de artistas que han sido seleccionadas por jurados de especialistas designados y designadas para tal fin.

La inauguración oficial de los eventos y la entrega de las distinciones, premios y diplomas del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se realizarán en los lugares y las fechas que determine la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA en cada edición.

ARTÍCULO 3°.- En el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se respetará la participación igualitaria en cuanto a género, asignándose en la integración de los jurados, la preselección de las obras prevista en el artículo 16 y los premios establecidos en los artículos 4 y 12, una proporción no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a mujeres y no inferior al CINCO POR CIENTO (5 %) a personas no binarias, travestis y trans y se respetará la participación federal, asignándosele a personas que residan fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una proporción no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en la integración de los jurados, la preselección de las obras prevista en el artículo 16 y los premios establecidos en los artículos 4 y 12. En los casos en que la aplicación matemática de los porcentajes precedentemente establecidos determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) resulte un número cuyo primer decimal sea CINCO (5) se deberá aplicar la unidad inmediata superior.

Título II

Premio Nacional a la Trayectoria Artística

ARTÍCULO 4°.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística consistirá en el reconocimiento a OCHO (8) artistas vivos de relevante trayectoria, ciudadanos o ciudadanas de la REPÚBLICA ARGENTINA, nativos o nativas, naturalizados o naturalizadas, mayores de SESENTA (60) años al momento de la presentación, que
hayan contribuido con aportes decisivos al arte de este país y cedan, en donación al ESTADO NACIONAL —de serles adjudicado el galardón— una obra significativa de su producción.

ARTÍCULO 5°.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística se expresará a través de la entrega por parte del MINISTERIO DE CULTURA, a los y las artistas que resulten seleccionados, de un diploma representativo de dicha distinción, y constituirá el primer premio nacional y máximo galardón, en los términos de los artículos 1° de las Leyes Nros. 16.516 y sus modificatorias y 20.733 y 185 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, habilitándolos a obtener las prestaciones no contributivas previstas en dichas leyes.

ARTÍCULO 6°.- La adjudicación del Premio Nacional a la Trayectoria Artística estará a cargo de un jurado de SIETE (7) integrantes, cuya conformación será establecida en las respectivas bases y condiciones del evento.

Deberán participar en dicho órgano, sin perjuicio de otros integrantes, al menos UNO (1) o UNA (1) representante del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA y representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en el artículo 38 del presente reglamento y de universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en artes; organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y museos dedicados a las artes visuales.

La conformación del Jurado deberá prever la actuación de integrantes suplentes. Los integrantes del jurado que representen o sean propuestos por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en el artículo 38 del presente reglamento; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales, deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.

ARTÍCULO 7°.- Los y las artistas seleccionados por el jurado para recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística podrán ofrecer en donación al MINISTERIO DE CULTURA, hasta CINCO (5) obras relevantes de su producción, una de las cuales será elegida por el jurado y pasará a integrar el patrimonio del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, cediendo asimismo todos los derechos de reproducción de la obra para fines de difusión cultural en cualquier formato. La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del citado Ministerio realizará los actos que resulten pertinentes a los fines de aceptar la donación de las obras de los y las artistas que resulten distinguidos con el Premio Nacional a la Trayectoria Artística.

La omisión de entregar la obra al MINISTERIO DE CULTURA dentro del plazo que fijen las respectivas bases y condiciones del evento será considerada como renuncia del respectivo o la respectiva artista al Premio Nacional a la Trayectoria Artística.

ARTÍCULO 8°.- La aceptación del cargo por parte de los y las miembros del jurado implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.

ARTÍCULO 9°.- El jurado sesionará con la presencia de todos sus miembros. Los y las miembros del jurado que, habiendo aceptado el cargo, no asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con debida antelación, serán reemplazados o reemplazadas por los y las respectivos miembros suplentes, removidos o removidas de su función por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA e inhabilitados o inhabilitadas para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del evento.

Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada, comunicada con debida antelación, el o la miembro del jurado serán removidos o removidas, pero no resultarán pasibles de inhabilitación.

Cuando uno o una miembro del jurado renuncien, deberá asumir el cargo el respectivo o la respectiva integrante suplente. La cantidad y las fechas de las sesiones del jurado serán establecidas en el cronograma de actividades del evento que publique la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA para cada edición.

Además de los OCHO (8) artistas que prevé el artículo 4° del presente reglamento, el jurado seleccionará CUATRO (4) artistas más, que revestirán la condición de suplentes y podrán acceder al Premio Nacional a la Trayectoria Artística en caso de que los y las participantes elegidos inicialmente estén impedidos de percibir dicho galardón o renuncien a él.

ARTÍCULO 10.- Para las decisiones del jurado se requerirá en cada caso mayoría simple de votos. Los y las miembros del jurado tendrán la obligación de votar. Todos los premios deberán ser otorgados. Los y las artistas a premiar han de cumplir con lo establecido en el artículo 7° del presente reglamento.

ARTÍCULO 11.- Las decisiones que dicte el jurado se expresarán mediante dictámenes, serán consignados en actas y no serán recurribles. No se admitirá contra ellos recurso alguno, a excepción de planteos de nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Título III

Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES

Capítulo 1

Caracterización y requisitos generales

ARTÍCULO 12.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de cada edición, consistirán en el reconocimiento a las TRES (3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el artículo 13 del presente reglamento, que serán seleccionadas por el jurado previsto en el artículo 26, primer párrafo, y pasarán a integrar el patrimonio del MINISTERIO DE CULTURA, y el reconocimiento a las mejores obras de cada una de tales categorías, que serán seleccionadas por el jurado previsto en el segundo párrafo del citado artículo, permaneciendo las piezas premiadas, en este caso, en el patrimonio de los respectivos y las respectivas artistas.

Cada obra, sólo podrá recibir UN (1) premio de los mencionados precedentemente.

De las TRES (3) mejores obras correspondientes al conjunto de todas las categorías, el jurado seleccionará UNA (1), que obtendrá el Premio denominado PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.

A los autores y autoras de las TRES (3) mejores obras referidas se les otorgará una suma de dinero, según los importes que establezca el MINISTERIO DE CULTURA y a los autores y autoras de las mejores obras de cada categoría en particular, se les otorgarán sendas sumas de dinero, en forma proporcional al promedio de participantes que se inscribieron durante las TRES (3) ediciones anteriores del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, por lo cual en las categorías artes del fuego y gráfica, se asignarán premios a la primera mejor obra, a la segunda mejor obra y a la tercera mejor obra de cada categoría, cuando el promedio de participantes haya sido de hasta CIENTO CINCUENTA (150); en las categorías dibujo, escultura, fotografía, instalaciones y medios alternativos, textil y espacio no disciplinario, se asignarán premios a la primera mejor obra, a las DOS (2) segundas mejores obras y a las DOS (2) terceras mejores obras de cada categoría, cuando el promedio de participantes haya sido de entre CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) a QUINIENTOS (500) inscriptos y en la categoría pintura, se asignarán premios a la primera mejor obra, a las TRES (3) segundas mejores obras y a las TRES (3) terceras mejores obras, cuando el promedio de participantes haya sido igual o mayor de QUINIENTOS UN (501) inscriptos. Cuando los promedios de participantes inscriptos fueran inferiores a los precedentemente previstos, la cantidad de premios se reducirá a TRES (3) en total por cada categoría.

ARTÍCULO 13.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES comprenderán las siguientes categorías: artes del fuego, dibujo, escultura, fotografía, gráfica, instalaciones y medios alternativos, pintura,
textil y espacio no disciplinario.

Los y las artistas y los colectivos de artistas podrán competir con una sola obra cada uno.

ARTÍCULO 14.- Los y las artistas y los colectivos de artistas interesados en participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán presentar, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que publique la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA cada año, un registro de la obra que propongan —a través del Registro Federal de Cultura—, debiendo cumplimentar los requerimientos establecidos en el presente reglamento y en las bases y condiciones del evento, y completar un formulario de inscripción digital confeccionado para tal finalidad.

La presentación de los y las artistas y los colectivos de artistas en los términos previstos en el párrafo anterior y el ofrecimiento de una de sus obras y su registro, importarán la aceptación del presente reglamento.

Capítulo 2

Procedimiento de presentación, preselección y entrega de las obras

ARTÍCULO 15.- El formulario de inscripción digital al que se alude en el artículo 14, deberá ser completado obligatoriamente en todos sus campos y comprenderá los datos que prevean las respectivas bases y condiciones del evento.

ARTÍCULO 16.- Las presentaciones realizadas por los o las artistas y los colectivos de artistas serán evaluadas por UNO (1) o más jurados cuya integración será establecida en las respectivas bases y condiciones del evento. Los jurados deberán seleccionar aquellas obras que consideren aptas para participar del evento y del sistema de premiación. Las obras que no resulten seleccionadas no podrán participar del evento.

Para decidir el número de obras seleccionadas, los jurados no tendrán ninguna limitación salvo las referidas a las posibilidades físicas del espacio en el que se lleve adelante la exposición.

Las bases y condiciones del evento deberán prever la actuación de integrantes suplentes de los jurados previstos en el presente artículo.

ARTÍCULO 17.- Los y las artistas y los colectivos de artistas cuyas obras resulten seleccionadas, deberán entregarlas completamente terminadas en el lugar de realización del evento, dentro del plazo que se indique en el cronograma de actividades al que se alude en el artículo 14.

En el caso de obras que consistan en fotografías, al momento de su entrega se deberá acreditar la autorización pertinente del fotografiado o fotografiada, para la fijación de la imagen y para su publicación, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias, salvo que mediaren las excepciones establecidas en la normativa. Asimismo se deberán consignar en todos los casos, las fechas de captación de las imágenes y de impresión de las copias.

El MINISTERIO DE CULTURA no proveerá bases, marcos, proyectores, pantallas, televisores, reproductores, ni ningún otro elemento destinado al emplazamiento o exhibición de las obras.

ARTÍCULO 18.- Los y las artistas y los colectivos de artistas seleccionados que omitieran presentar sus obras dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades previsto en el artículo 14, quedarán automáticamente excluidos del evento sin derecho a reclamo alguno y podrán ser inhabilitados para participar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.

ARTÍCULO 19.- Las obras que se presenten para los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán adecuarse en lo sustancial, a las especificaciones técnicas indicativas que prevean las respectivas bases y condiciones del evento, sin perjuicio de lo cual el jurado podrá disponer excepcionalmente la admisión de piezas que no se ajusten íntegramente a dichas especificaciones.

Las obras podrán tener una antigüedad de realización de hasta CINCO (5) años.

No se podrán presentar obras de artistas fallecidos o fallecidas.

Se aceptarán obras realizadas con materiales perecederos, las cuales podrán incluso ser transferidas al patrimonio del MINISTERIO DE CULTURA, en caso de obtener uno de los TRES (3) primeros premios que prevé el artículo 12, primer párrafo, primera parte, siempre y cuando se deje constancia precisa de su reconstrucción o realización en el futuro.

Podrán participar artistas extranjeros o extranjeras, con residencia de al menos DOS (2) años en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Para el pago de los premios consistentes en dinero, los y las artistas y los y las representantes de los colectivos de artistas adjudicados deberán contar con una cuenta bancaria a la cual transferir los fondos.

Los y las artistas podrán ceder sus derechos sobre los premios en dinero, mediante escritura pública u otorgar mandato para su percepción, mediante poder general o especial, o por autorización escrita, con firmas certificadas por escribano público o extendida ante autoridad competente del MINISTERIO DE CULTURA.

En los casos que los o las artistas residieran fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán certificar las firmas ante cualquier organismo oficial, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los juzgados correspondientes a sus domicilios o la entidad financiera en la cual tengan radicada su cuenta.

ARTÍCULO 20.- Las bases y condiciones de evento deberán establecer las obras que no podrán ser admitidas.

Capítulo 3

Exhibición y retiro de las obras

ARTÍCULO 21.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten premiadas serán exhibidas en la sede del evento, conforme al cronograma de actividades que publique la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA para cada edición.

La presentación de obras en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES implicará la conformidad del autor o la autora para su exhibición en dicho evento, como así también para su itinerancia en cualquier lugar de la REPÚBLICA ARGENTINA, por parte del MINISTERIO DE CULTURA.

Asimismo, el citado Ministerio, en el marco de los fines públicos que tiene asignados, podrá proceder a la edición, publicación, representación y reproducción de dichas obras en cualquier soporte físico y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra naturaleza.

ARTÍCULO 22.- El MINISTERIO DE CULTURA velará por la conservación de las obras que se exhiban en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES. La sede en la que se desarrolle el evento deberá realizar una ficha en la cual se refleje el estado de conservación de las obras, al momento de su ingreso al lugar de exhibición.

Los autores y las autoras podrán contratar un seguro que cubra el traslado de la obra hasta la sede de realización del evento y su eventual destrucción, deterioro, pérdida, extravío, hurto o robo, desde la fecha de su ingreso a dicha sede del evento, hasta DIEZ (10) días después de su finalización, por una prima que cubra su valor.

El envío y retiro de las obras es responsabilidad exclusiva de los y las participantes, pudiendo en su caso el MINISTERIO DE CULTURA colaborar con el traslado de aquellas piezas que sean presentadas por artistas y colectivos de artistas que residan fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 23.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten galardonadas con premios que no conlleven su transferencia al patrimonio del MINISTERIO DE CULTURA, deberán ser retiradas por sus autores y autoras de la sede del evento, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que publique la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del citado Ministerio, para cada edición, bajo apercibimiento —en caso de incumplimiento— de declarar la inhabilitación del o la artista para participar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.

Las obras que resulten seleccionadas pero queden posteriormente excluidas del sistema de premiación por no cumplir con las disposiciones del presente reglamento deberán ser retiradas en las fechas y horarios que determine el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, bajo el mismo apercibimiento previsto en el párrafo anterior.

Las obras que no sean retiradas por sus autores y autoras dentro del plazo previsto en el cronograma de  actividades que publique la citada Secretaría conforme al artículo 14 o en las fechas y horarios que determine el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de dicha repartición, según fuera el caso, podrán ser cedidas gratuitamente a Personas Jurídicas Públicas o Personas Jurídicas Privadas, en los términos del Capítulo IV del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 153 del 25 de abril de 2019 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, o enviadas a disposición final, conforme con el artículo 19 de dicho reglamento.

ARTÍCULO 24.- El vencimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento operará automáticamente por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación alguna.

ARTÍCULO 25.- Transcurrido UN (1) mes de vencidos los plazos para el retiro de las obras, el MINISTERIO DE CULTURA quedará eximido de responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que ellas pudieran sufrir. El autor o la autora perderán todo derecho a formular reclamos por esta causa.

Los gastos y la responsabilidad que generen el retiro y traslado de las obras quedarán exclusivamente a cargo del autor o la autora, con excepción de los casos previstos en el artículo 22, último párrafo.

Capítulo 4

Jurados

ARTÍCULO 26.- La premiación de las TRES (3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el artículo 13 del presente reglamento, estará a cargo de un jurado de CINCO (5) miembros, cuya conformación será establecida en las respectivas bases y condiciones del evento. Deberán participar en dicho órgano, sin perjuicio de otros integrantes, UN (1) reconocido especialista o UNA (1) reconocida especialista designados por el MINISTERIO DE CULTURA, que actuarán como curador o curadora del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en el artículo 38 del presente reglamento; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales, elegidos y elegidas por los y las artistas que participen del evento.

La premiación de las mejores obras de cada una de las categorías establecidas en el artículo 13 del presente reglamento, en particular, según la escala prevista en el artículo 12, último párrafo, estará a cargo de un jurado compuesto por SIETE (7) miembros cuya conformación será establecida en las respectivas bases y condiciones del evento.

Asimismo, las bases y condiciones del evento deberán prever la actuación de integrantes suplentes de los jurados previstos en el presente artículo.

Tanto los jurados previstos en el presente artículo, como el jurado previsto en el artículo 16, actuarán en forma independiente.

ARTÍCULO 27.- La aceptación del cargo por parte de los y las miembros de los jurados previstos en los artículos 16 y 26, implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.

ARTÍCULO 28.- Los y las miembros de los jurados mencionados en el artículo anterior, que, habiendo aceptado el cargo, no asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con debida antelación, serán reemplazados o reemplazadas por los respectivos y las respectivas miembros suplentes, removidos o removidas de su función por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA e inhabilitados o inhabilitadas para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del evento. Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada, comunicada con debida antelación, el o la miembro del jurado serán removidos o removidas, pero no resultarán pasibles de inhabilitación.

Cuando renuncien o sean removidos UNO (1) o UNA (1) miembro de los jurados, deberá asumir el cargo el respectivo o la respectiva integrante suplente. Los plazos para la votación, la cantidad y las fechas de las sesiones de los jurados, serán establecidos en el cronograma de actividades del evento, que publique la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA para cada edición.

ARTÍCULO 29.- Para las decisiones de los jurados previstos en los artículos 16 y 26, se requerirá en cada caso mayoría simple de votos.

Los y las miembros de los jurados tendrán la obligación de votar.

Las decisiones de los jurados se expresarán mediante dictámenes y serán consignados en actas.

ARTÍCULO 30.- Las decisiones que dicten los jurados previstos en los artículos 16 y 26 no serán recurribles. No se admitirá contra ellas recurso alguno, a excepción de planteos de nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Capítulo 5

Sistema de premiación

ARTÍCULO 31.- Para la adjudicación de los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES a las TRES (3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el artículo 13 del presente reglamento, que pasarán a integrar el patrimonio del MINISTERIO DE CULTURA, los y las miembros del jurado deberán fundamentar su voto por escrito.

Una vez adjudicada la totalidad de los premios previstos en el artículo 12 y las menciones a las que se alude en el párrafo siguiente, se dejará constancia en las actas, de los y las artistas y los colectivos de artistas galardonados, las que deberán ser firmadas por todos los y las miembros del jurado.

Los jurados previstos en el artículos 26 estarán facultados para otorgar menciones honoríficas cuando consideren que una obra tiene mérito suficiente para ello, las cuales se denominarán "Mención Especial del Jurado".

ARTÍCULO 32.- La adjudicación de los premios se realizará exclusivamente sobre las obras que fueron seleccionadas para participar del evento.

Todos los premios serán indivisibles.

Título IV

Disposiciones comunes a los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y a los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística

ARTÍCULO 33.- Tanto el MINISTERIO DE CULTURA como la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de dicha Cartera, están eximidos de mantener correspondencia y/o comunicación alguna con los y las participantes, quienes podrán consultar el resultado del evento en la página web institucional del citado Ministerio.

ARTÍCULO 34.- Todo caso no previsto en el presente reglamento será resuelto por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 35.- Los y las miembros de los jurados previstos en los artículos 6°, 16 y 26 del presente reglamento sólo cesarán en el ejercicio de su cargo, además de las demás causas que pudieran emerger del presente reglamento, por las siguientes:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia previamente comunicada a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

c) Por fallecimiento.

d) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

e) Por incapacidad sobreviniente para el ejercicio de su función.

La remoción deberá ser resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 36.- La excusación de los y las miembros de los jurados previstos en los artículos 6°, 16 y 26 del presente reglamento, se regirá por las disposiciones del artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

ARTÍCULO 37.- Los y las miembros de los jurados previstos en el presente reglamento deberán encontrarse inscriptos, inscriptas, registrados y registradas por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y en situación fiscal que los habilite a emitir los comprobantes pertinentes a nombre del MINISTERIO DE CULTURA, a los efectos de la percepción de las sumas de dinero que les sean otorgadas por su actuación.

ARTÍCULO 38.- El SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se desarrollará con la participación de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, que comprenden a asociaciones de artistas, críticos, historiadores o académicos, y de las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en artes; organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y museos dedicados a las artes visuales, con exclusión de los museos e institutos nacionales que actúan en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Para actuar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA interesadas deberán contar con personería jurídica, encontrarse debidamente inscriptas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el organismo de control de personas jurídicas de la jurisdicción correspondiente, pudiendo en su caso presentar certificado actualizado de habilitación emitido por dichos organismos y encontrarse en actual ejercicio de actividades.

IF-2022-45108112-APN-PNA#MC


Antecedentes Normativos

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1850/2020 del Ministerio de Cultura B.O. 14/12/2020;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 918/2019 de la Secretaría de Gobierno de Cultura B.O. 27/5/2019.