e. 10/08/2018 N° 57731/18 v. 10/08/2018
Reglamento General del SALÓN NACIONAL
DE ARTES VISUALES
Título I
Objeto
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento tiene como objeto regular la
organización y las pautas de funcionamiento de las ediciones anuales
del evento denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene
por finalidad reconocer la trayectoria de los y las artistas visuales y
promover la formación de artistas, espectadores y espectadoras, a
través de la entrega de los Premios Nacionales a la Trayectoria
Artística y los Premios del citado evento.
ARTÍCULO 2°.- El SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES constituye el ámbito
en el cual se distingue a artistas por su trayectoria y se exhiben en
centros de exposiciones, obras de artistas que han sido seleccionadas
por jurados de especialistas designados y designadas para tal fin.
La inauguración oficial de los eventos y la entrega de las
distinciones, premios y diplomas del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
se realizarán en los lugares y las fechas que determine la SECRETARÍA
DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA en cada edición.
ARTÍCULO 3°.- En el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se respetará la
participación igualitaria en cuanto a género, asignándose en la
integración de los jurados, la preselección de las obras prevista en el
artículo 16 y los premios establecidos en los artículos 4 y 12, una
proporción no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a mujeres y no
inferior al CINCO POR CIENTO (5 %) a personas no binarias, travestis y
trans y se respetará la participación federal, asignándosele a personas
que residan fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una proporción
no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en la integración de los
jurados, la preselección de las obras prevista en el artículo 16 y los
premios establecidos en los artículos 4 y 12. En los casos en que la
aplicación matemática de los porcentajes precedentemente establecidos
determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad
mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de
la aplicación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) resulte un número cuyo
primer decimal sea CINCO (5) se deberá aplicar la unidad inmediata
superior.
Título II
Premio Nacional a la Trayectoria Artística
ARTÍCULO 4°.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística consistirá
en el reconocimiento a OCHO (8) artistas vivos de relevante
trayectoria, ciudadanos o ciudadanas de la REPÚBLICA ARGENTINA, nativos
o nativas, naturalizados o naturalizadas, mayores de SESENTA (60) años
al momento de la presentación, que
hayan contribuido con aportes decisivos al arte de este país y cedan,
en donación al ESTADO NACIONAL —de serles adjudicado el galardón— una
obra significativa de su producción.
ARTÍCULO 5°.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística se
expresará a través de la entrega por parte del MINISTERIO DE CULTURA, a
los y las artistas que resulten seleccionados, de un diploma
representativo de dicha distinción, y constituirá el primer premio
nacional y máximo galardón, en los términos de los artículos 1° de las
Leyes Nros. 16.516 y sus modificatorias y 20.733 y 185 de la Ley N°
24.241 y sus modificatorias, habilitándolos a obtener las prestaciones
no contributivas previstas en dichas leyes.
ARTÍCULO 6°.- La adjudicación del Premio Nacional a la Trayectoria
Artística estará a cargo de un jurado de SIETE (7) integrantes, cuya
conformación será establecida en las respectivas bases y condiciones
del evento.
Deberán participar en dicho órgano, sin perjuicio de otros integrantes,
al menos UNO (1) o UNA (1) representante del MUSEO NACIONAL DE BELLAS
ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA
DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA y representantes de
las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA previstas en el artículo 38 del presente reglamento y de
universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades,
unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas
por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios
de formación en artes; organismos provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y
museos dedicados a las artes visuales.
La conformación del Jurado deberá prever la actuación de integrantes
suplentes. Los integrantes del jurado que representen o sean propuestos
por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA previstas en el artículo 38 del presente reglamento; las
universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades,
unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas
por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios
de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y
los museos dedicados a las artes visuales, deberán manifestar en forma
previa y fehaciente su voluntad de participar.
ARTÍCULO 7°.- Los y las artistas seleccionados por el jurado para
recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística podrán ofrecer en
donación al MINISTERIO DE CULTURA, hasta CINCO (5) obras relevantes de
su producción, una de las cuales será elegida por el jurado y pasará a
integrar el patrimonio del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, cediendo
asimismo todos los derechos de reproducción de la obra para fines de
difusión cultural en cualquier formato. La SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL del citado Ministerio realizará los actos que resulten
pertinentes a los fines de aceptar la donación de las obras de los y
las artistas que resulten distinguidos con el Premio Nacional a la
Trayectoria Artística.
La omisión de entregar la obra al MINISTERIO DE CULTURA dentro del
plazo que fijen las respectivas bases y condiciones del evento será
considerada como renuncia del respectivo o la respectiva artista al
Premio Nacional a la Trayectoria Artística.
ARTÍCULO 8°.- La aceptación del cargo por parte de los y las miembros
del jurado implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de
observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su
actuación.
ARTÍCULO 9°.- El jurado sesionará con la presencia de todos sus
miembros. Los y las miembros del jurado que, habiendo aceptado el
cargo, no asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con
debida antelación, serán reemplazados o reemplazadas por los y las
respectivos miembros suplentes, removidos o removidas de su función por
parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA
e inhabilitados o inhabilitadas para actuar en ese mismo carácter por
hasta DOS (2) ediciones más del evento.
Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada,
comunicada con debida antelación, el o la miembro del jurado serán
removidos o removidas, pero no resultarán pasibles de inhabilitación.
Cuando uno o una miembro del jurado renuncien, deberá asumir el cargo
el respectivo o la respectiva integrante suplente. La cantidad y las
fechas de las sesiones del jurado serán establecidas en el cronograma
de actividades del evento que publique la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA para cada edición.
Además de los OCHO (8) artistas que prevé el artículo 4° del presente
reglamento, el jurado seleccionará CUATRO (4) artistas más, que
revestirán la condición de suplentes y podrán acceder al Premio
Nacional a la Trayectoria Artística en caso de que los y las
participantes elegidos inicialmente estén impedidos de percibir dicho
galardón o renuncien a él.
ARTÍCULO 10.- Para las decisiones del jurado se requerirá en cada caso
mayoría simple de votos. Los y las miembros del jurado tendrán la
obligación de votar. Todos los premios deberán ser otorgados. Los y las
artistas a premiar han de cumplir con lo establecido en el artículo 7°
del presente reglamento.
ARTÍCULO 11.- Las decisiones que dicte el jurado se expresarán mediante
dictámenes, serán consignados en actas y no serán recurribles. No se
admitirá contra ellos recurso alguno, a excepción de planteos de
nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento
del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta
por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
Título III
Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
Capítulo 1
Caracterización y requisitos generales
ARTÍCULO 12.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de cada
edición, consistirán en el reconocimiento a las TRES (3) mejores obras
del conjunto de las categorías establecidas en el artículo 13 del
presente reglamento, que serán seleccionadas por el jurado previsto en
el artículo 26, primer párrafo, y pasarán a integrar el patrimonio del
MINISTERIO DE CULTURA, y el reconocimiento a las mejores obras de cada
una de tales categorías, que serán seleccionadas por el jurado previsto
en el segundo párrafo del citado artículo, permaneciendo las piezas
premiadas, en este caso, en el patrimonio de los respectivos y las
respectivas artistas.
Cada obra, sólo podrá recibir UN (1) premio de los mencionados precedentemente.
De las TRES (3) mejores obras correspondientes al conjunto de todas las
categorías, el jurado seleccionará UNA (1), que obtendrá el Premio
denominado PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.
A los autores y autoras de las TRES (3) mejores obras referidas se les
otorgará una suma de dinero, según los importes que establezca el
MINISTERIO DE CULTURA y a los autores y autoras de las mejores obras de
cada categoría en particular, se les otorgarán sendas sumas de dinero,
en forma proporcional al promedio de participantes que se inscribieron
durante las TRES (3) ediciones anteriores del SALÓN NACIONAL DE ARTES
VISUALES, por lo cual en las categorías artes del fuego y gráfica, se
asignarán premios a la primera mejor obra, a la segunda mejor obra y a
la tercera mejor obra de cada categoría, cuando el promedio de
participantes haya sido de hasta CIENTO CINCUENTA (150); en las
categorías dibujo, escultura, fotografía, instalaciones y medios
alternativos, textil y espacio no disciplinario, se asignarán premios a
la primera mejor obra, a las DOS (2) segundas mejores obras y a las DOS
(2) terceras mejores obras de cada categoría, cuando el promedio de
participantes haya sido de entre CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) a
QUINIENTOS (500) inscriptos y en la categoría pintura, se asignarán
premios a la primera mejor obra, a las TRES (3) segundas mejores obras
y a las TRES (3) terceras mejores obras, cuando el promedio de
participantes haya sido igual o mayor de QUINIENTOS UN (501)
inscriptos. Cuando los promedios de participantes inscriptos fueran
inferiores a los precedentemente previstos, la cantidad de premios se
reducirá a TRES (3) en total por cada categoría.
ARTÍCULO 13.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
comprenderán las siguientes categorías: artes del fuego, dibujo,
escultura, fotografía, gráfica, instalaciones y medios alternativos,
pintura,
textil y espacio no disciplinario.
Los y las artistas y los colectivos de artistas podrán competir con una sola obra cada uno.
ARTÍCULO 14.- Los y las artistas y los colectivos de artistas
interesados en participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán
presentar, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades
que publique la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE
CULTURA cada año, un registro de la obra que propongan —a través del
Registro Federal de Cultura—, debiendo cumplimentar los requerimientos
establecidos en el presente reglamento y en las bases y condiciones del
evento, y completar un formulario de inscripción digital confeccionado
para tal finalidad.
La presentación de los y las artistas y los colectivos de artistas en
los términos previstos en el párrafo anterior y el ofrecimiento de una
de sus obras y su registro, importarán la aceptación del presente
reglamento.
Capítulo 2
Procedimiento de presentación, preselección y entrega de las obras
ARTÍCULO 15.- El formulario de inscripción digital al que se alude en
el artículo 14, deberá ser completado obligatoriamente en todos sus
campos y comprenderá los datos que prevean las respectivas bases y
condiciones del evento.
ARTÍCULO 16.- Las presentaciones realizadas por los o las artistas y
los colectivos de artistas serán evaluadas por UNO (1) o más jurados
cuya integración será establecida en las respectivas bases y
condiciones del evento. Los jurados deberán seleccionar aquellas obras
que consideren aptas para participar del evento y del sistema de
premiación. Las obras que no resulten seleccionadas no podrán
participar del evento.
Para decidir el número de obras seleccionadas, los jurados no tendrán
ninguna limitación salvo las referidas a las posibilidades físicas del
espacio en el que se lleve adelante la exposición.
Las bases y condiciones del evento deberán prever la actuación de
integrantes suplentes de los jurados previstos en el presente artículo.
ARTÍCULO 17.- Los y las artistas y los colectivos de artistas cuyas
obras resulten seleccionadas, deberán entregarlas completamente
terminadas en el lugar de realización del evento, dentro del plazo que
se indique en el cronograma de actividades al que se alude en el
artículo 14.
En el caso de obras que consistan en fotografías, al momento de su
entrega se deberá acreditar la autorización pertinente del fotografiado
o fotografiada, para la fijación de la imagen y para su publicación, de
acuerdo con el artículo 31 de la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias,
salvo que mediaren las excepciones establecidas en la normativa.
Asimismo se deberán consignar en todos los casos, las fechas de
captación de las imágenes y de impresión de las copias.
El MINISTERIO DE CULTURA no proveerá bases, marcos, proyectores,
pantallas, televisores, reproductores, ni ningún otro elemento
destinado al emplazamiento o exhibición de las obras.
ARTÍCULO 18.- Los y las artistas y los colectivos de artistas
seleccionados que omitieran presentar sus obras dentro del plazo
previsto en el cronograma de actividades previsto en el artículo 14,
quedarán automáticamente excluidos del evento sin derecho a reclamo
alguno y podrán ser inhabilitados para participar en el SALÓN NACIONAL
DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.
ARTÍCULO 19.- Las obras que se presenten para los Premios del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán adecuarse en lo sustancial, a las
especificaciones técnicas indicativas que prevean las respectivas bases
y condiciones del evento, sin perjuicio de lo cual el jurado podrá
disponer excepcionalmente la admisión de piezas que no se ajusten
íntegramente a dichas especificaciones.
Las obras podrán tener una antigüedad de realización de hasta CINCO (5) años.
No se podrán presentar obras de artistas fallecidos o fallecidas.
Se aceptarán obras realizadas con materiales perecederos, las cuales
podrán incluso ser transferidas al patrimonio del MINISTERIO DE
CULTURA, en caso de obtener uno de los TRES (3) primeros premios que
prevé el artículo 12, primer párrafo, primera parte, siempre y cuando
se deje constancia precisa de su reconstrucción o realización en el
futuro.
Podrán participar artistas extranjeros o extranjeras, con residencia de al menos DOS (2) años en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Para el pago de los premios consistentes en dinero, los y las artistas
y los y las representantes de los colectivos de artistas adjudicados
deberán contar con una cuenta bancaria a la cual transferir los fondos.
Los y las artistas podrán ceder sus derechos sobre los premios en
dinero, mediante escritura pública u otorgar mandato para su
percepción, mediante poder general o especial, o por autorización
escrita, con firmas certificadas por escribano público o extendida ante
autoridad competente del MINISTERIO DE CULTURA.
En los casos que los o las artistas residieran fuera de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, podrán certificar las firmas ante cualquier
organismo oficial, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los juzgados
correspondientes a sus domicilios o la entidad financiera en la cual
tengan radicada su cuenta.
ARTÍCULO 20.- Las bases y condiciones de evento deberán establecer las obras que no podrán ser admitidas.
Capítulo 3
Exhibición y retiro de las obras
ARTÍCULO 21.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten premiadas serán exhibidas
en la sede del evento, conforme al cronograma de actividades que
publique la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA
para cada edición.
La presentación de obras en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
implicará la conformidad del autor o la autora para su exhibición en
dicho evento, como así también para su itinerancia en cualquier lugar
de la REPÚBLICA ARGENTINA, por parte del MINISTERIO DE CULTURA.
Asimismo, el citado Ministerio, en el marco de los fines públicos que
tiene asignados, podrá proceder a la edición, publicación,
representación y reproducción de dichas obras en cualquier soporte
físico y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra
naturaleza.
ARTÍCULO 22.- El MINISTERIO DE CULTURA velará por la conservación de
las obras que se exhiban en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES. La
sede en la que se desarrolle el evento deberá realizar una ficha en la
cual se refleje el estado de conservación de las obras, al momento de
su ingreso al lugar de exhibición.
Los autores y las autoras podrán contratar un seguro que cubra el
traslado de la obra hasta la sede de realización del evento y su
eventual destrucción, deterioro, pérdida, extravío, hurto o robo, desde
la fecha de su ingreso a dicha sede del evento, hasta DIEZ (10) días
después de su finalización, por una prima que cubra su valor.
El envío y retiro de las obras es responsabilidad exclusiva de los y
las participantes, pudiendo en su caso el MINISTERIO DE CULTURA
colaborar con el traslado de aquellas piezas que sean presentadas por
artistas y colectivos de artistas que residan fuera de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 23.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten galardonadas con premios
que no conlleven su transferencia al patrimonio del MINISTERIO DE
CULTURA, deberán ser retiradas por sus autores y autoras de la sede del
evento, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que
publique la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del citado Ministerio,
para cada edición, bajo apercibimiento —en caso de incumplimiento— de
declarar la inhabilitación del o la artista para participar en el SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.
Las obras que resulten seleccionadas pero queden posteriormente
excluidas del sistema de premiación por no cumplir con las
disposiciones del presente reglamento deberán ser retiradas en las
fechas y horarios que determine el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
del MINISTERIO DE CULTURA, bajo el mismo apercibimiento previsto en el
párrafo anterior.
Las obras que no sean retiradas por sus autores y autoras dentro del
plazo previsto en el cronograma de actividades que publique la
citada Secretaría conforme al artículo 14 o en las fechas y horarios
que determine el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MUSEOS de dicha repartición, según fuera el caso, podrán ser cedidas
gratuitamente a Personas Jurídicas Públicas o Personas Jurídicas
Privadas, en los términos del Capítulo IV del REGLAMENTO DE BIENES
MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobado por el artículo 1° de la
Resolución N° 153 del 25 de abril de 2019 de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, o enviadas a disposición final,
conforme con el artículo 19 de dicho reglamento.
ARTÍCULO 24.- El vencimiento de los plazos establecidos en el presente
reglamento operará automáticamente por el mero transcurso del tiempo y
sin necesidad de intimación alguna.
ARTÍCULO 25.- Transcurrido UN (1) mes de vencidos los plazos para el
retiro de las obras, el MINISTERIO DE CULTURA quedará eximido de
responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que ellas
pudieran sufrir. El autor o la autora perderán todo derecho a formular
reclamos por esta causa.
Los gastos y la responsabilidad que generen el retiro y traslado de las
obras quedarán exclusivamente a cargo del autor o la autora, con
excepción de los casos previstos en el artículo 22, último párrafo.
Capítulo 4
Jurados
ARTÍCULO 26.- La premiación de las TRES (3) mejores obras del conjunto
de las categorías establecidas en el artículo 13 del presente
reglamento, estará a cargo de un jurado de CINCO (5) miembros, cuya
conformación será establecida en las respectivas bases y condiciones
del evento. Deberán participar en dicho órgano, sin perjuicio de otros
integrantes, UN (1) reconocido especialista o UNA (1) reconocida
especialista designados por el MINISTERIO DE CULTURA, que actuarán como
curador o curadora del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y
representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de
la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en el artículo 38 del presente
reglamento; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus
facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras
autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos
superiores o terciarios de formación en artes; los organismos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes
visuales, elegidos y elegidas por los y las artistas que participen del
evento.
La premiación de las mejores obras de cada una de las categorías
establecidas en el artículo 13 del presente reglamento, en particular,
según la escala prevista en el artículo 12, último párrafo, estará a
cargo de un jurado compuesto por SIETE (7) miembros cuya conformación
será establecida en las respectivas bases y condiciones del evento.
Asimismo, las bases y condiciones del evento deberán prever la
actuación de integrantes suplentes de los jurados previstos en el
presente artículo.
Tanto los jurados previstos en el presente artículo, como el jurado previsto en el artículo 16, actuarán en forma independiente.
ARTÍCULO 27.- La aceptación del cargo por parte de los y las miembros
de los jurados previstos en los artículos 16 y 26, implicará el
conocimiento, la aceptación y el compromiso de observancia del presente
reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
ARTÍCULO 28.- Los y las miembros de los jurados mencionados en el
artículo anterior, que, habiendo aceptado el cargo, no asistan a una
sesión, sin causa justificada comunicada con debida antelación, serán
reemplazados o reemplazadas por los respectivos y las respectivas
miembros suplentes, removidos o removidas de su función por parte de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA e
inhabilitados o inhabilitadas para actuar en ese mismo carácter por
hasta DOS (2) ediciones más del evento. Si la ausencia se hubiera
producido por una causa justificada, comunicada con debida antelación,
el o la miembro del jurado serán removidos o removidas, pero no
resultarán pasibles de inhabilitación.
Cuando renuncien o sean removidos UNO (1) o UNA (1) miembro de los
jurados, deberá asumir el cargo el respectivo o la respectiva
integrante suplente. Los plazos para la votación, la cantidad y las
fechas de las sesiones de los jurados, serán establecidos en el
cronograma de actividades del evento, que publique la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA para cada edición.
ARTÍCULO 29.- Para las decisiones de los jurados previstos en los
artículos 16 y 26, se requerirá en cada caso mayoría simple de votos.
Los y las miembros de los jurados tendrán la obligación de votar.
Las decisiones de los jurados se expresarán mediante dictámenes y serán consignados en actas.
ARTÍCULO 30.- Las decisiones que dicten los jurados previstos en los
artículos 16 y 26 no serán recurribles. No se admitirá contra ellas
recurso alguno, a excepción de planteos de nulidad fundados en falta
esencial del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En
tal supuesto, la impugnación será resuelta por la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
Capítulo 5
Sistema de premiación
ARTÍCULO 31.- Para la adjudicación de los Premios del SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES a las TRES (3) mejores obras del conjunto de las
categorías establecidas en el artículo 13 del presente reglamento, que
pasarán a integrar el patrimonio del MINISTERIO DE CULTURA, los y las
miembros del jurado deberán fundamentar su voto por escrito.
Una vez adjudicada la totalidad de los premios previstos en el artículo
12 y las menciones a las que se alude en el párrafo siguiente, se
dejará constancia en las actas, de los y las artistas y los colectivos
de artistas galardonados, las que deberán ser firmadas por todos los y
las miembros del jurado.
Los jurados previstos en el artículos 26 estarán facultados para
otorgar menciones honoríficas cuando consideren que una obra tiene
mérito suficiente para ello, las cuales se denominarán "Mención
Especial del Jurado".
ARTÍCULO 32.- La adjudicación de los premios se realizará
exclusivamente sobre las obras que fueron seleccionadas para participar
del evento.
Todos los premios serán indivisibles.
Título IV
Disposiciones comunes a los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y a los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística
ARTÍCULO 33.- Tanto el MINISTERIO DE CULTURA como la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de dicha Cartera, están eximidos de mantener
correspondencia y/o comunicación alguna con los y las participantes,
quienes podrán consultar el resultado del evento en la página web
institucional del citado Ministerio.
ARTÍCULO 34.- Todo caso no previsto en el presente reglamento será
resuelto por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE
CULTURA.
ARTÍCULO 35.- Los y las miembros de los jurados previstos en los
artículos 6°, 16 y 26 del presente reglamento sólo cesarán en el
ejercicio de su cargo, además de las demás causas que pudieran emerger
del presente reglamento, por las siguientes:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia previamente comunicada a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
c) Por fallecimiento.
d) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación
absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
e) Por incapacidad sobreviniente para el ejercicio de su función.
La remoción deberá ser resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 36.- La excusación de los y las miembros de los jurados
previstos en los artículos 6°, 16 y 26 del presente reglamento, se
regirá por las disposiciones del artículo 6° de la Ley Nacional de
Procedimiento Administrativo N° 19.549.
ARTÍCULO 37.- Los y las miembros de los jurados previstos en el
presente reglamento deberán encontrarse inscriptos, inscriptas,
registrados y registradas por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y en situación fiscal que los habilite a emitir los
comprobantes pertinentes a nombre del MINISTERIO DE CULTURA, a los
efectos de la percepción de las sumas de dinero que les sean otorgadas
por su actuación.
ARTÍCULO 38.- El SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se desarrollará con
la participación de las asociaciones de promoción artística o cultural
de la REPÚBLICA ARGENTINA, que comprenden a asociaciones de artistas,
críticos, historiadores o académicos, y de las universidades que
cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas,
departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo
consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en
artes; organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con competencia en materia cultural y museos dedicados a
las artes visuales, con exclusión de los museos e institutos nacionales
que actúan en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Para actuar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, las asociaciones de
promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA interesadas
deberán contar con personería jurídica, encontrarse debidamente
inscriptas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el organismo de
control de personas jurídicas de la jurisdicción correspondiente,
pudiendo en su caso presentar certificado actualizado de habilitación
emitido por dichos organismos y encontrarse en actual ejercicio de
actividades.
IF-2022-45108112-APN-PNA#MC
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1850/2020 del Ministerio de
Cultura B.O. 14/12/2020;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 918/2019 de la Secretaría de
Gobierno de Cultura B.O. 27/5/2019.