Decreto N° 2.102/1986

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1986.

VISTO el proyecto de ley 23.430 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación en fecha 22 de octubre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que dicho proyecto dispone crear la Universidad Nacional de Formosa con sede su rectorado en la ciudad homónima para prestar servicio universitario y desarrollar las actividades inherentes a sus funciones en el ámbito de la mencionada provincia.

Que establece el mismo proyecto que la nueva universidad se compondrá inicialmente con todas las unidades académicas y servicios dependientes de la Universidad Nacional del Nordeste que existan en la rpovincia de Formosa a la fecha de la promulgación como ley, del proyecto.

Que la decisión de establecer nuevas universidades en el ámbito del país, constituye un aspecto fundamental de la tarea educativa en el ámbito e la enseñanza universitaria y deben tenerse en cuenta en esta materia los últimos años y la conveniencia de adoptar criterios uniformes para la determinación de las prioridades en esta área.

Que es indudable que al país ha asistido a un crecimiento importante de la cantidad de universidades existentes en el mismo. En ese plano conviene señalar que si la voluntad de crear nuevas universidades ha coincidido con el propósito de descentralizar la actividad universitaria y posibilitar a todas las regiones del país el contar con un instrumento tan importante para su crecimiento y su desarrollo, esta decisión ha contribuido también al producir una expansión muy grande del nivel de actividad universitaria en toda la República Argentina a crear una dificultad importante en torno a la calidad o la excelencia de los niveles requeribles para el adecuado funcionamiento del campo universitario.

Que el gobierno estima que las legítimas aspiraciones de cada una de las provincias o regiones argentinas, de contar con un establecimiento de nivel universitario, deben equilibrarse razonablemente con las medias tendientes a lograr que esas decisiones resulten suficientemente fundadas y acreditadas en torno al nivel mínimo de calidad requeribles para estos establecimientos y para una adecuada consideración de los factores regionales que hacen a la función de la universidades el futuro de cada área.

Que el gobierno nacional no desestima la idea de crear en Formosa una unversidad, pero entiende que el procedimientos adecuado es el de establecer previamente las condiciones y los análisis requeribles para asegurar el mejor resultado de esta aspiración.

Que la estructuración de una universidad debe constituir un proyecto que contemple acertadamente las apiraciones de la región, pero también solucione adecuadamente los distintos elementos que hacen a la función universitaria, la investigación científica, tecnológica, la cultura y la adecuación de los planes universitarios a la necesidad de servir con prioridad los intereses del desarrollo de cada región.

Que en síntesis, el gobierno nacional estima que previo a la decisión de crear una universidad, deben agotarse las instancias de factibildad necesarios para asegurar la razonabilidad de la decisión que parece estar suficientemente acreditado se  hayan cumplido adecuadamente.

Que ésta es, por otra parte, la opinión que el Congreso Interuniversitario Nacional ha vertido a través de dictamen producido como consecuencia de la consulta de la Comisión de Educación del Senado Nacional que merece ser tenido en cuenta, en atención a la índole de sus funciones y cometido.

Que esto no implica la desantención del gobierno nacional para con el pueblo de Formosa y sus legítimos anhelos de progreso cultural puesto que existen en la actualidad la Facultad de Recursos Naturales Renovables, el Instituto de Silvicultura y el Instituto Universitario de Formosa, todos integrantes de la Universidad Nacional del Nordeste, la cual ha sido creada para satisfacer las exigencias de educación superior universitario en las provincias de Corrientes, del Chaco y de Formosa (artículo 1° del Estatuto de la Universidad del Nordeste y decreto ley de creación 22.299 del 14 de diciembre de 1956).

Que el Poder Ejecutivo Nacional es plenamente consciente de la necesidad de elaborar una correcta política de desarrollo universitario con la participación más amplia para encauzar las correctas intenciones de los actores sociales en iniciativas de esta naturaleza.

Por ello y uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 72 de la Constitución Nacional,

El presidente de la Nación Argentina,

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de les registrado bajo el número 23.430.

Art. 2° - Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.

RAÚL R. ALFONSÍN.

Julio R. Rajneri.