Decreto N° 2.102/1986
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1986.
VISTO el proyecto de ley 23.430 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación en fecha 22 de octubre de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto dispone crear la Universidad Nacional de Formosa con
sede su rectorado en la ciudad homónima para prestar servicio
universitario y desarrollar las actividades inherentes a sus funciones
en el ámbito de la mencionada provincia.
Que establece el mismo proyecto que la nueva universidad se compondrá
inicialmente con todas las unidades académicas y servicios dependientes
de la Universidad Nacional del Nordeste que existan en la rpovincia de
Formosa a la fecha de la promulgación como ley, del proyecto.
Que la decisión de establecer nuevas universidades en el ámbito del
país, constituye un aspecto fundamental de la tarea educativa en el
ámbito e la enseñanza universitaria y deben tenerse en cuenta en esta
materia los últimos años y la conveniencia de adoptar criterios
uniformes para la determinación de las prioridades en esta área.
Que es indudable que al país ha asistido a un crecimiento importante de
la cantidad de universidades existentes en el mismo. En ese plano
conviene señalar que si la voluntad de crear nuevas universidades ha
coincidido con el propósito de descentralizar la actividad
universitaria y posibilitar a todas las regiones del país el contar con
un instrumento tan importante para su crecimiento y su desarrollo, esta
decisión ha contribuido también al producir una expansión muy grande
del nivel de actividad universitaria en toda la República Argentina a
crear una dificultad importante en torno a la calidad o la excelencia
de los niveles requeribles para el adecuado funcionamiento del campo
universitario.
Que el gobierno estima que las legítimas aspiraciones de cada una de
las provincias o regiones argentinas, de contar con un establecimiento
de nivel universitario, deben equilibrarse razonablemente con las
medias tendientes a lograr que esas decisiones resulten suficientemente
fundadas y acreditadas en torno al nivel mínimo de calidad requeribles
para estos establecimientos y para una adecuada consideración de los
factores regionales que hacen a la función de la universidades el
futuro de cada área.
Que el gobierno nacional no desestima la idea de crear en Formosa una
unversidad, pero entiende que el procedimientos adecuado es el de
establecer previamente las condiciones y los análisis
requeribles para asegurar el mejor resultado de esta aspiración.
Que la estructuración de una universidad debe constituir un proyecto
que contemple acertadamente las apiraciones de la región, pero también
solucione adecuadamente los distintos elementos que hacen a la función
universitaria, la investigación científica, tecnológica, la cultura y
la adecuación de los planes universitarios a la necesidad de servir con
prioridad los intereses del desarrollo de cada región.
Que en síntesis, el gobierno nacional estima que previo a la decisión
de crear una universidad, deben agotarse las instancias de factibildad
necesarios para asegurar la razonabilidad de la decisión que parece
estar suficientemente acreditado se hayan cumplido adecuadamente.
Que ésta es, por otra parte, la opinión que el Congreso
Interuniversitario Nacional ha vertido a través de dictamen producido
como consecuencia de la consulta de la Comisión de Educación del Senado
Nacional que merece ser tenido en cuenta, en atención a la índole de
sus funciones y cometido.
Que esto no implica la desantención del gobierno nacional para con el
pueblo de Formosa y sus legítimos anhelos de progreso cultural puesto
que existen en la actualidad la Facultad de Recursos Naturales
Renovables, el Instituto de Silvicultura y el Instituto Universitario
de Formosa, todos integrantes de la Universidad Nacional del Nordeste,
la cual ha sido creada para satisfacer las exigencias de educación
superior universitario en las provincias de Corrientes, del Chaco y de
Formosa (artículo 1° del Estatuto de la Universidad del Nordeste y
decreto ley de creación 22.299 del 14 de diciembre de 1956).
Que el Poder Ejecutivo Nacional es plenamente consciente de la
necesidad de elaborar una correcta política de desarrollo universitario
con la participación más amplia para encauzar las correctas intenciones
de los actores sociales en iniciativas de esta naturaleza.
Por ello y uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 72 de la Constitución Nacional,
El presidente de la Nación Argentina,
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase el proyecto de les registrado bajo el número 23.430.
Art. 2° - Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.
RAÚL R. ALFONSÍN.
Julio R. Rajneri.