Decreto N° 2.208/1986
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1986.
VISTO el proyecto de ley 23.485 comunicado por el Honorable Congreso de
la Nación alos efectos del artículo 69 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo nacional, por los fundamentos expuestos en
el mensaje que se remite al Honorable Congreso de la Nación, en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72 de la
Constitución Nacional, ha estimado vetar el artículo 2° del referido
proyecto.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase el artículo 2° del adjunto proyecto de ley 23.485.
Art. 2° - Con la salvedad
establecida en el artículo anterior, promúlgase y téngase por ley de la
Nación el proyeto de ley registrado bajo el número 23.485.
Art. 3° - Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RAÚL R. ALFONSÍN.
Juan V. Sourrouille. - Pedro A. Trucco. - Mario S. Brodersohn.