Decreto N° 2.208/1986

Buenos Aires, 1° de diciembre de 1986.

VISTO el proyecto de ley 23.485 comunicado por el Honorable Congreso de la Nación alos efectos del artículo 69 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo nacional, por los fundamentos expuestos en el mensaje que se remite al Honorable Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72 de la Constitución Nacional, ha estimado vetar el artículo 2° del referido proyecto.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el artículo 2° del adjunto proyecto de ley 23.485.

Art. 2° - Con la salvedad establecida en el artículo anterior, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyeto de ley registrado bajo el número 23.485.

Art. 3° - Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RAÚL R. ALFONSÍN.

Juan V. Sourrouille. - Pedro A. Trucco. - Mario S. Brodersohn.