SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS

ZONAS DE FRONTERA

RESOLUCION Nº 78

Excepciones para argentinos nativos y ciudadanos argentinos.

Bs. As. 27/4/83

VISTO la necesidad de unificar en una sola Resolución distintos aspectos que hacen a las excepciones para argentinos nativos y ciudadanos argentinos en los términos de los artículos 3º y 10 de la Ley Nº 21.795 en predios urbanos del dominio de los particulares y fiscales.

Por ello,

El Superintendente Nacional de Fronteras

Resuelve:

Artículo 1º - Exceptuar a los argentinos nativos y ciudadanos argentinos (artículos 3º y 10 de la Ley Nº 21.795) de la obligación de solicitar el permiso previo que fija el artículo 4º del Decreto Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) y el art. 1º del Decreto Nº 32.530/48 Reglamentario, para los casos de transmisión de dominio de lotes urbanos o suburbanos del dominio de particulares y fiscales, edificados o no y hasta 10.000 m2 (diez mil metros cuadrados) de superficie.

Art. 2º - Los lotes urbanos o suburbanos a que hace mención el artículo 1º son aquellos ubicados en distritos poblados, dentro de la competencia territorial que para las comunas en zonas de frontera fijan sus respectivas legislaciones y que además, cumplan con el requisito del pago de las tasas municipales respectivas.

Art. 3º - Esta excepción no rige para los argentinos nativos y ciudadanos argentinos con hijos de origen limítrofe. Además en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego no rige siendo el cónyuge de origen limítrofe y el matrimonio no tenga hijos.

Art. 4º - Los funcionarios o escribanos actuantes dejarán constancia en las escrituras en que intervengan, que no se solicita la previa conformidad de la Superintendencia Nacional de Fronteras (Comisión Nacional de Zonas de Seguridad), por estar encuadrada en la excepción prevista en la Resolución Nº 78 del referido Organismo.

Con posterioridad y dentro del lapso de 30 (treinta) días de suscripta, remitirán a la Delegación de la Superintendencia Nacional de Fronteras, una copia simple autenticada de la respectiva escritura.

Art. 5º - La presente Resolución deroga las Resoluciones Nros. 57 y 76.

Art. 6º - Cúrsense las comunicaciones de práctica, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese copia al Digesto del Organismo y archívese en la Superintendencia Nacional de Fronteras (Dirección General de Zonas de Seguridad de Fronteras).

Juan C. Camblor.