SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS
ZONAS DE FRONTERA
RESOLUCION Nº 78
Excepciones para argentinos nativos y ciudadanos argentinos.
Bs. As. 27/4/83
VISTO la necesidad de unificar en una sola Resolución distintos
aspectos que hacen a las excepciones para argentinos nativos y
ciudadanos argentinos en los términos de los artículos 3º y 10 de la
Ley Nº 21.795 en predios urbanos del dominio de los particulares y
fiscales.
Por ello,
El Superintendente Nacional de Fronteras
Resuelve:
Artículo 1º - Exceptuar a los argentinos nativos y ciudadanos
argentinos (artículos 3º y 10 de la Ley Nº 21.795) de la obligación de
solicitar el permiso previo que fija el artículo 4º del Decreto Nº
15.385/44 (Ley Nº 12.913) y el art. 1º del Decreto Nº 32.530/48
Reglamentario, para los casos de transmisión de dominio de lotes
urbanos o suburbanos del dominio de particulares y fiscales, edificados
o no y hasta 10.000 m2 (diez mil metros cuadrados) de superficie.
Art. 2º - Los lotes urbanos o suburbanos a que hace mención el artículo 1º
son aquellos ubicados en distritos poblados, dentro de la competencia
territorial que para las comunas en zonas de frontera fijan sus
respectivas legislaciones y que además, cumplan con el requisito del
pago de las tasas municipales respectivas.
Art. 3º - Esta excepción no rige para los argentinos nativos y ciudadanos
argentinos con hijos de origen limítrofe. Además en el Territorio
Nacional de Tierra del Fuego no rige siendo el cónyuge de origen
limítrofe y el matrimonio no tenga hijos.
Art. 4º - Los funcionarios o escribanos actuantes dejarán constancia en las
escrituras en que intervengan, que no se solicita la previa conformidad
de la Superintendencia Nacional de Fronteras (Comisión Nacional de
Zonas de Seguridad), por estar encuadrada en la excepción prevista en
la Resolución Nº 78 del referido Organismo.
Con posterioridad y dentro del lapso de 30 (treinta) días de suscripta,
remitirán a la Delegación de la Superintendencia Nacional de Fronteras,
una copia simple autenticada de la respectiva escritura.
Art. 5º - La presente Resolución deroga las Resoluciones Nros. 57 y 76.
Art. 6º - Cúrsense las
comunicaciones de práctica, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, incorpórese copia al Digesto del Organismo y archívese en la
Superintendencia Nacional de Fronteras (Dirección General de Zonas de
Seguridad de Fronteras).
Juan C. Camblor.