MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 490/2018

RESOL-2018-490-APN-MM

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2018

VISTO: las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 513 del 14 de julio de 2017; las Resoluciones N° 9/2016 y N° 601-E/2017 del Ex Ministerio de Comunicaciones; la Resolución N° 694 del 27 de diciembre de 2017 del Ministerio de Modernización; y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 28 del Decreto N° 267/2015, se creó “en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078”.

Que por intermedio de la Resolución 9/2016 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, se dispuso la integración, designación y funciones de la Comisión que tuvo a su cargo la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, creada por el Decreto N ° 267/2016.

Que oportunamente, a través de la Resolución N° 694-E/2017 del Ministerio de Modernización, se dispuso una prórroga adicional por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, en relación al proceso de análisis para la elaboración y la publicación de un anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, para ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional.

Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional remitió para consideración del Honorable Senado de la Nación, un proyecto de Ley de fomento de despliegue de infraestructura y la competencia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS), que ha sido tratado por las Comisiones de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión y de Educación y Cultura del Honorable Senado de la Nación.

Que en el ámbito de las reuniones plenarias de las mencionadas Comisiones, se llevaron a cabo numerosas Audiencias Públicas, habiendo sido convocados múltiples actores relacionados con las temáticas que trata dicho proyecto de Ley, entre otros, Cooperativas, Cámaras, Asociaciones, Empresas de diversos rubros, funcionarios públicos, investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y periodistas.

Que las diversas jornadas interdisciplinarias realizadas en conjunto con los legisladores presentes permitió el desarrollo de un valioso debate, nutrido de los aportes de todos los actores intervinientes. Que el proyecto de Ley de fomento de despliegue de infraestructura y la competencia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS), contó con dictamen favorable emitido por la reunión plenaria de las Comisiones de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión y de Educación y Cultura del Honorable Senado de la Nación; y posteriormente, habiendo sido sometido a votación, obtuvo media sanción en el seno de la Cámara Alta y se encuentra actualmente a consideración y tratamiento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente analizar el texto final resultante del proyecto citado precedentemente para que, una vez sancionado, se realicen las modificaciones que correspondan sobre el proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, previa elevación al Poder Ejecutivo Nacional.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo N° 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones; y el artículo N° 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga, por un plazo de NOVENTA (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente, del proceso de análisis para la elaboración y la publicación de un anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, para ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 13/08/2018 N° 58523/18 v. 13/08/2018