MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 490/2018
RESOL-2018-490-APN-MM
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2018
VISTO: las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 513 del 14 de julio de
2017; las Resoluciones N° 9/2016 y N° 601-E/2017 del Ex Ministerio de
Comunicaciones; la Resolución N° 694 del 27 de diciembre de 2017 del
Ministerio de Modernización; y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 28 del Decreto N° 267/2015, se creó “en el
ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Comisión para la
Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación
de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078”.
Que por intermedio de la Resolución 9/2016 del ex MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, se dispuso la integración, designación y funciones de
la Comisión que tuvo a su cargo la Elaboración del Proyecto de Ley de
Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N° 26.522 y N°
27.078, creada por el Decreto N ° 267/2016.
Que oportunamente, a través de la Resolución N° 694-E/2017 del
Ministerio de Modernización, se dispuso una prórroga adicional por un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, en relación al proceso de
análisis para la elaboración y la publicación de un anteproyecto
definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes
N° 26.522 y 27.078, para ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional.
Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional remitió para
consideración del Honorable Senado de la Nación, un proyecto de Ley de
fomento de despliegue de infraestructura y la competencia de
tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS), que ha sido
tratado por las Comisiones de Sistemas, Medios de Comunicación y
Libertad de Expresión y de Educación y Cultura del Honorable Senado de
la Nación.
Que en el ámbito de las reuniones plenarias de las mencionadas
Comisiones, se llevaron a cabo numerosas Audiencias Públicas, habiendo
sido convocados múltiples actores relacionados con las temáticas que
trata dicho proyecto de Ley, entre otros, Cooperativas, Cámaras,
Asociaciones, Empresas de diversos rubros, funcionarios públicos,
investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET) y periodistas.
Que las diversas jornadas interdisciplinarias realizadas en conjunto
con los legisladores presentes permitió el desarrollo de un valioso
debate, nutrido de los aportes de todos los actores intervinientes. Que
el proyecto de Ley de fomento de despliegue de infraestructura y la
competencia de tecnologías de la información y las comunicaciones
(TICS), contó con dictamen favorable emitido por la reunión plenaria de
las Comisiones de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de
Expresión y de Educación y Cultura del Honorable Senado de la Nación; y
posteriormente, habiendo sido sometido a votación, obtuvo media sanción
en el seno de la Cámara Alta y se encuentra actualmente a consideración
y tratamiento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente analizar el texto
final resultante del proyecto citado precedentemente para que, una vez
sancionado, se realicen las modificaciones que correspondan sobre el
proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N°
26.522 y N° 27.078, previa elevación al Poder Ejecutivo Nacional.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio
ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo N° 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones; y el artículo N° 28 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga, por un plazo de NOVENTA (90) días
hábiles, contados a partir de la publicación de la presente, del
proceso de análisis para la elaboración y la publicación de un
anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación
de las Leyes N° 26.522 y 27.078, para ser elevado al Poder Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra
e. 13/08/2018 N° 58523/18 v. 13/08/2018