MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 645/2018

RESOL-2018-645-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el EX 2018-31895534-APN-DII#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD; el artículo 1796 de Código Civil y Comercial; el Decreto 1154 del 5 de noviembre de 1997; y la Resolución Nº 12 del 16 de febrero de 2007 de la Sindicatura General de la Nación sobre recupero de perjuicios patrimoniales causados por agentes públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 1796 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “el pago es repetible, si: a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida” o “e) el pago es obtenido por medios ilícitos”.

Que el Decreto 1154/1997, trata el perjuicio fiscal con responsabilidad patrimonial de agentes públicos;

Que la Resolución Nº 12/2007, de la Sindicatura General de la Nación, trata del recupero de perjuicios patrimoniales causados por agentes públicos.

Que además de las investigaciones que se lleven a cabo en este Ministerio, de los sumarios administrativos que se instruyan en las respectivas áreas de Asuntos Internos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y de las denuncias penales ante los juzgados competentes, cuando así procediere, es necesario recuperar los fondos que cada fuerza pudiere haber pagado de manera indebida en concepto de suplementos o a causa de errores o de actos presuntamente ilegítimos.

Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención correspondiente.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartados 1º y 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y del artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a las áreas competentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que deberán proceder al descuento o perseguir la restitución de los importes que se hubieren pagado en exceso a causa de horas de servicios adicionales, servicios prevencionales, recargos de servicio, compensación por viáticos, desarraigo, variabilidad de vivienda y otros suplementos, cuando el pago no se correspondiere con una prestación efectiva o la situación que legítimamente los justifique.

ARTÍCULO 2º.- El recupero se llevará a cabo mediante los procedimientos que establecieren las normas vigentes y con los límites de las leyes y reglamentos que regulan el empleo público en lo concerniente al pago de remuneraciones.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos del cumplimiento del artículo 1º, detectada una irregularidad en los pagos, las áreas de Asuntos Internos de cada fuerza, sin perjuicio del sumario correspondiente, comunicarán la situación a las dependencias encargadas de la asignación de esos servicios y de sus liquidaciones, a fin de que practiquen el cálculo de los pagos indebidos y su extensión en el tiempo y procedan a computar la suma de esos excesos para su reintegro a la tesorería de la fuerza.

ARTÍCULO 4º.- También será impulsada la recuperación de sumas pagadas a consecuencia de cualquier otro acto ilícito, por medio de los procedimientos previstos en las normas vigentes al momento de iniciar el proceso de recobro.

ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Investigaciones Internas de este Ministerio, en los casos de los artículos 1º y 4º de esta Resolución, y en el momento de la investigación que resulte oportuno, comunicará al área de Asuntos Internos de la fuerza respectiva la materialidad del hecho, a los fines previstos en el artículo 3º.

ARTÍCULO 6º.- Anualmente, cada fuerza enviará a este Ministerio un informe de las sumas recuperadas en virtud de esta resolución.

ARTÍCULO 7º.- La Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio revisará la correcta aplicación de esta resolución en cada caso, por medio de los procedimientos que establezcan las normas vigentes, y podrá elaborar una guía actualizada para la adecuada aplicación de esas normas.

ARTÍCULO 8º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a fin de publicar la presente Resolución en sus medios de difusión internos.

ARTÍCULO 9º.- Instrúyase a la Dirección de Comunicación para la difusión de la presente medida en la página web www.minseg.gob.ar

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 13/08/2018 N° 57842/18 v. 13/08/2018