Resolución 645/2018
RESOL-2018-645-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el EX 2018-31895534-APN-DII#MSG del Registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD; el artículo 1796 de Código Civil y Comercial; el Decreto
1154 del 5 de noviembre de 1997; y la Resolución Nº 12 del 16 de
febrero de 2007 de la Sindicatura General de la Nación sobre recupero
de perjuicios patrimoniales causados por agentes públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo 1796 del Código Civil y Comercial de la Nación
establece que “el pago es repetible, si: a) la causa de deber no
existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida” o “e) el pago
es obtenido por medios ilícitos”.
Que el Decreto 1154/1997, trata el perjuicio fiscal con responsabilidad patrimonial de agentes públicos;
Que la Resolución Nº 12/2007, de la Sindicatura General de la Nación,
trata del recupero de perjuicios patrimoniales causados por agentes
públicos.
Que además de las investigaciones que se lleven a cabo en este
Ministerio, de los sumarios administrativos que se instruyan en las
respectivas áreas de Asuntos Internos de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad y de las denuncias penales ante los juzgados competentes,
cuando así procediere, es necesario recuperar los fondos que cada
fuerza pudiere haber pagado de manera indebida en concepto de
suplementos o a causa de errores o de actos presuntamente ilegítimos.
Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención correspondiente.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartados 1º y 9°, de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y del artículo 1º, inciso
c) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a las áreas competentes de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad que deberán proceder al descuento o perseguir
la restitución de los importes que se hubieren pagado en exceso a causa
de horas de servicios adicionales, servicios prevencionales, recargos
de servicio, compensación por viáticos, desarraigo, variabilidad de
vivienda y otros suplementos, cuando el pago no se correspondiere con
una prestación efectiva o la situación que legítimamente los justifique.
ARTÍCULO 2º.- El recupero se llevará a cabo mediante los procedimientos
que establecieren las normas vigentes y con los límites de las leyes y
reglamentos que regulan el empleo público en lo concerniente al pago de
remuneraciones.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos del cumplimiento del artículo 1º, detectada
una irregularidad en los pagos, las áreas de Asuntos Internos de cada
fuerza, sin perjuicio del sumario correspondiente, comunicarán la
situación a las dependencias encargadas de la asignación de esos
servicios y de sus liquidaciones, a fin de que practiquen el cálculo de
los pagos indebidos y su extensión en el tiempo y procedan a computar
la suma de esos excesos para su reintegro a la tesorería de la fuerza.
ARTÍCULO 4º.- También será impulsada la recuperación de sumas pagadas a
consecuencia de cualquier otro acto ilícito, por medio de los
procedimientos previstos en las normas vigentes al momento de iniciar
el proceso de recobro.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Investigaciones Internas de este
Ministerio, en los casos de los artículos 1º y 4º de esta Resolución, y
en el momento de la investigación que resulte oportuno, comunicará al
área de Asuntos Internos de la fuerza respectiva la materialidad del
hecho, a los fines previstos en el artículo 3º.
ARTÍCULO 6º.- Anualmente, cada fuerza enviará a este Ministerio un
informe de las sumas recuperadas en virtud de esta resolución.
ARTÍCULO 7º.- La Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio
revisará la correcta aplicación de esta resolución en cada caso, por
medio de los procedimientos que establezcan las normas vigentes, y
podrá elaborar una guía actualizada para la adecuada aplicación de esas
normas.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a fin de publicar la presente
Resolución en sus medios de difusión internos.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyase a la Dirección de Comunicación para la
difusión de la presente medida en la página web www.minseg.gob.ar
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 13/08/2018 N° 57842/18 v. 13/08/2018