SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 373/2018

RESOL-2018-373-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-04513755- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963, la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, reglamenta el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 en lo referente a frutas frescas no cítricas.

Que a raíz del proceso evolutivo operado en la venta de dichos productos, resulta necesario adecuar la normativa en lo atinente a los envases de las frutas frescas a fin de garantizar una buena conservación y fomentar su comercialización.

Que para el mantenimiento de la calidad de las bananas es fundamental que tengan un acondicionamiento apropiado, así como también que el envase no contenga una cantidad excesiva del producto, ya que produciría el deterioro del mismo.

Que los envases de más de UN (1) uso, empleados para comercializar diversos productos, deben ser lavados a fin de no perjudicar la calidad de la mercadería que se vuelve a empacar en ellos.

Que la presente reglamentación tendrá un efecto positivo en la promoción de la comercialización nacional y brindará las pautas a seguir para la mejora de la producción actual.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apartado 314 bis del Capítulo XXXVII de la Resolución ex-SAyG N° 554/83. Incorporación. Se incorpora como Apartado 314 bis al Capítulo XXXVII de la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, el siguiente: “314 bis.- Para el caso de la especie banana destinada al mercado interno, se autoriza el uso de envases con retorno, siempre que éstos sean de material plástico y se encuentren debidamente higienizados. Para esta especie, el contenido de los envases, ya sean nuevos o con retorno, será como máximo de VEINTE (20) kilogramos neto, con una tolerancia de DIEZ POR CIENTO (10%) en más o DOS POR CIENTO (2%) en menos.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

e. 13/08/2018 N° 58274/18 v. 13/08/2018