SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 373/2018
RESOL-2018-373-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-04513755- -APN-DNTYA#SENASA, el
Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963, la Resolución Nº 554
del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, reglamenta el Decreto-Ley N° 9.244 del 10
de octubre de 1963 en lo referente a frutas frescas no cítricas.
Que a raíz del proceso evolutivo operado en la venta de dichos
productos, resulta necesario adecuar la normativa en lo atinente a los
envases de las frutas frescas a fin de garantizar una buena
conservación y fomentar su comercialización.
Que para el mantenimiento de la calidad de las bananas es fundamental
que tengan un acondicionamiento apropiado, así como también que el
envase no contenga una cantidad excesiva del producto, ya que
produciría el deterioro del mismo.
Que los envases de más de UN (1) uso, empleados para comercializar
diversos productos, deben ser lavados a fin de no perjudicar la calidad
de la mercadería que se vuelve a empacar en ellos.
Que la presente reglamentación tendrá un efecto positivo en la
promoción de la comercialización nacional y brindará las pautas a
seguir para la mejora de la producción actual.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apartado 314 bis del Capítulo XXXVII de la Resolución
ex-SAyG N° 554/83. Incorporación. Se incorpora como Apartado 314 bis al
Capítulo XXXVII de la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, el siguiente: “314 bis.- Para
el caso de la especie banana destinada al mercado interno, se autoriza
el uso de envases con retorno, siempre que éstos sean de material
plástico y se encuentren debidamente higienizados. Para esta especie,
el contenido de los envases, ya sean nuevos o con retorno, será como
máximo de VEINTE (20) kilogramos neto, con una tolerancia de DIEZ POR
CIENTO (10%) en más o DOS POR CIENTO (2%) en menos.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 13/08/2018 N° 58274/18 v. 13/08/2018