COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 758/2018
RESGC-2018-758-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1718/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REGISTRO
DE OPERACIONES DE DERIVADOS - REGLAMENTACIÓN LEY 27.440” del registro
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia
de Supervisión de Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia
de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título III,
introdujo modificaciones a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 con
el objetivo de lograr el desarrollo del mercado de capitales en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que particularmente, en lo que respecta al artículo 2° del mencionado
cuerpo legal se incorporó la definición de las “Entidades de Registro
de Operaciones de Derivados” como aquellas Sociedades Anónimas que
tienen por objeto principal cumplir con las funciones previstas en la
normativa aplicable y que sean autorizadas por esta COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES (CNV) a tales efectos.
Que, en el mismo artículo, se define el “Registro de Operaciones de
Derivados” como el registro de los contratos de derivados celebrados de
forma bilateral fuera de mercados autorizados por esta CNV, el cual
debe ser llevado con arreglo a la reglamentación que dicte este
Organismo.
Que, el referido registro debe ser llevado por las “Entidades de
Registro de Operaciones de Derivados” salvo ausencia de ellas, en cuyo
caso puede ser llevado por los Mercados y/o Cámaras Compensadoras.
Que, a través del Título VIII de la Ley N° 27.440 de Financiamiento
Productivo se incorporan definiciones respecto a la regulación de los
instrumentos derivados estableciendo mediante su artículo 189 que dicho
Título se aplicará incluso a los derivados y pases celebrados entre
contrapartes nacionales y/o extranjeras fuera del ámbito de negociación
de mercados autorizados por la CNV, en cuyo caso, este Organismo
estipulará las formalidades registrales para este tipo de instrumentos.
Que, por otra parte, la normativa de la CNV establece que los Mercados
deben desarrollar un sistema para el registro de los contratos de
derivados no estandarizados, llevados a cabo en forma bilateral con la
intervención de entidades bajo competencia de esta CNV y/o de agentes
registrados en la misma, en los cuales deben incluir datos registrables
agrupados por tipo de contrato y de activo subyacente.
Que por lo expuesto y a los efectos de reglamentar el Registro de
Operaciones de Derivados, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de
la Ley N° 26.831 y modificatorias, se considera procedente establecer
los datos mínimos que deberá contener aquel como así también las
obligaciones que recaen sobre las entidades bajo competencia de esta
CNV y los agentes registrados en este Organismo.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como política adoptada
por el Organismo en materia reglamentaria, corresponde la aplicación
del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por
el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de
ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable
Congreso de la Nación, cuando las características del caso, respecto de
su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 2° y 19 incisos a), g) y q) de la Ley Nº 26.831 y
modificatorias y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S/ REGISTRO DE OPERACIONES DE DERIVADOS -
REGLAMENTACIÓN LEY 27.440”, tomando en consideración el texto contenido
en el Anexo I (IF-2018-38517713-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Rosario ESTEVARENA para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 1718/2018 a través del Sitio Web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2018-38519331-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2018 N° 58397/18 v. 14/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)