MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Disposición 2/2018

DI-2018-2-APN-ONTI#MM

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-33928512-APN-ONTI#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley N° 24.156, el Decreto 434/2016, la DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 297 del 9 de marzo de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la responsabilidad primaria de la ONTI es Intervenir en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización del Estado.

Que conforme la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de 2018, compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, impulsar la estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.

Que, asimismo conforme a la Decisión Administrativa N° 297/18 compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN emitir el previo dictamen técnico en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información y sus comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo también las modalidades de servicio si corresponde.

Que a los efectos de priorizar los aspectos relevantes que deben ser considerados en la elaboración, ampliación o mejora de Soluciones Tecnológicas para el Sector Público Nacional es menester reunir las mejores prácticas y referencias en un instrumento de fácil acceso, consulta y referencia.

Que tal compendio de las mejores prácticas y referencias de los aspectos relevantes que deben ser consideradas en la elaboración, ampliación o mejora de Soluciones Tecnológicas para el Sector Público Nacional lo referimos como Decálogo Tecnológico ONTI.

Que es fundamental para lograr el desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado que todos los organismos adhieran en los supuestos y principios de sus proyectos al Decálogo Tecnológico ONTI y que tal adhesión debe quedar manifiesta en los antecedentes que se incorporan en toda solicitud de previo Dictamen Técnico del proyecto tecnológico que remitan a la ONTI.

Que tal compendio, por estar su contenido relacionado con temas de tecnología informática y comunicaciones, con normativas de distinto tipo, de lineamientos y otras guías, se espera que tenga actualizaciones recurrentes las que deberán ser debidamente notificadas a las organizaciones alcanzadas.

Que como resultado de este proceso, los organismos requirentes, tiendan a la obtención de proyectos tecnológicos sustentables y efectivos.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el Código de Buenas Prácticas en la elaboración, ampliación y mejora de Soluciones Tecnológicas para el Sector Público Nacional referido como “Decálogo Tecnológico ONTI”.

Que, ello así, corresponde que la solicitud de Dictamen técnico sea de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8º de la Ley 24.156.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Anexos II y IV de la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el Código de Buenas Prácticas en la elaboración, ampliación y mejora de Soluciones Tecnológicas para el Sector Público Nacional referido como “Decálogo Tecnológico ONTI Versión 1.0.3”, que como Anexo I y su respectivo apéndice A (IF-2018-38370807-APN-ONTI#MM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — El Código de Buenas Prácticas referido en el artículo 1° de la presente medida será de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, deberán manifestar la adherencia al cumplimiento del código de buenas prácticas referido en el artículo 1° toda vez que se realice un proyecto de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información y sus comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo también las modalidades de servicio si corresponde.

ARTÍCULO 4° — Toda vez que un organismo remita un proyecto a la ONTI solicitando el previo dictamen técnico deberá utilizar la versión vigente del Decálogo Tecnológico ONTI al momento de remitir el expediente a esta oficina.

ARTÍCULO 5° —El Código de Buenas Prácticas referido en el artículo 1° de la presente medida, se incorpora como Anexo I de la presente y su última versión se encontrará disponible en el sitio web de la ONTI a fin de disponer su utilización por parte de los organismos del Sector Público Nacional. Se indica como Apéndice A de la presente el mecanismo de actualización de este instrumento.

ARTÍCULO 6° — Los alcances de esta disposición entrarán en vigencia a partir de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Eduardo Tomasetti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2018 N° 58224/18 v. 13/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)