OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 2/2018
DI-2018-2-APN-ONTI#MM
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-33928512-APN-ONTI#MM del Registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley N° 24.156, el Decreto 434/2016, la
DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 297 del 9 de marzo de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la responsabilidad primaria de la ONTI es Intervenir en la
formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e
innovación tecnológica para la transformación y modernización del
Estado, promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su
compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y
estrategias definidas en el Plan de Modernización del Estado.
Que conforme la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de 2018,
compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, impulsar la estandarización tecnológica en
materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones,
ofimática o burótica.
Que, asimismo conforme a la Decisión Administrativa N° 297/18 compete a
la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN emitir el previo dictamen técnico en todos los proyectos
de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e
integración de las tecnologías de la información y sus comunicaciones
asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional, cualquiera fuese su
fuente de financiamiento, incluyendo también las modalidades de
servicio si corresponde.
Que a los efectos de priorizar los aspectos relevantes que deben ser
considerados en la elaboración, ampliación o mejora de Soluciones
Tecnológicas para el Sector Público Nacional es menester reunir las
mejores prácticas y referencias en un instrumento de fácil acceso,
consulta y referencia.
Que tal compendio de las mejores prácticas y referencias de los
aspectos relevantes que deben ser consideradas en la elaboración,
ampliación o mejora de Soluciones Tecnológicas para el Sector Público
Nacional lo referimos como Decálogo Tecnológico ONTI.
Que es fundamental para lograr el desarrollo e innovación tecnológica
para la transformación y modernización del Estado que todos los
organismos adhieran en los supuestos y principios de sus proyectos al
Decálogo Tecnológico ONTI y que tal adhesión debe quedar manifiesta en
los antecedentes que se incorporan en toda solicitud de previo Dictamen
Técnico del proyecto tecnológico que remitan a la ONTI.
Que tal compendio, por estar su contenido relacionado con temas de
tecnología informática y comunicaciones, con normativas de distinto
tipo, de lineamientos y otras guías, se espera que tenga
actualizaciones recurrentes las que deberán ser debidamente notificadas
a las organizaciones alcanzadas.
Que como resultado de este proceso, los organismos requirentes, tiendan
a la obtención de proyectos tecnológicos sustentables y efectivos.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el Código de Buenas Prácticas
en la elaboración, ampliación y mejora de Soluciones Tecnológicas para
el Sector Público Nacional referido como “Decálogo Tecnológico ONTI”.
Que, ello así, corresponde que la solicitud de Dictamen técnico sea de
aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos
establecidos por el artículo 8º de la Ley 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
Anexos II y IV de la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de
2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el Código de Buenas Prácticas en la
elaboración, ampliación y mejora de Soluciones Tecnológicas para el
Sector Público Nacional referido como “Decálogo Tecnológico ONTI
Versión 1.0.3”, que como Anexo I y su respectivo apéndice A
(IF-2018-38370807-APN-ONTI#MM) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2° — El Código de Buenas Prácticas referido en el artículo 1°
de la presente medida será de aplicación a todo el Sector Público
Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156.
ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente
disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de
aplicación, deberán manifestar la adherencia al cumplimiento del código
de buenas prácticas referido en el artículo 1° toda vez que se realice
un proyecto de desarrollo, innovación, implementación,
compatibilización e integración de las tecnologías de la información y
sus comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional,
cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo también las
modalidades de servicio si corresponde.
ARTÍCULO 4° — Toda vez que un organismo remita un proyecto a la ONTI
solicitando el previo dictamen técnico deberá utilizar la versión
vigente del Decálogo Tecnológico ONTI al momento de remitir el
expediente a esta oficina.
ARTÍCULO 5° —El Código de Buenas Prácticas referido en el artículo 1°
de la presente medida, se incorpora como Anexo I de la presente y su
última versión se encontrará disponible en el sitio web de la ONTI a
fin de disponer su utilización por parte de los organismos del Sector
Público Nacional. Se indica como Apéndice A de la presente el mecanismo
de actualización de este instrumento.
ARTÍCULO 6° — Los alcances de esta disposición entrarán en vigencia a
partir de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Eduardo Tomasetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2018 N° 58224/18 v. 13/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)