MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 3/2018
DI-2018-3-APN-ONTI#MM
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-33930171-APN-ONTI#MM del Registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley N° 24.156, la DECISIÓN
ADMINISTRATIVA N° 297 del 9 de marzo de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la responsabilidad primaria de la ONTI es Intervenir en la
formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e
innovación tecnológica para la transformación y modernización del
Estado, promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su
compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y
estrategias definidas en el Plan de Modernización del Estado.
Que conforme la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de 2018,
compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN emitir el previo dictamen técnico en todos
los proyectos de desarrollo, innovación, implementación,
compatibilización e integración de las tecnologías de la información y
sus comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional,
cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo también las
modalidades de servicio si corresponde.
Que para realizar los dictámenes técnicos es necesario que los
Organismos solicitantes, informen ciertos elementos y consideraciones
que definan cabalmente el requerimiento tanto es sus aspectos técnicos
como también en el contexto en que el proyecto se debe implementar.
Que es relevante para el ajuste de los proyectos tecnológicos a las
directrices del Plan de Modernización del Estado, que los Organismos
puedan contar por parte de la ONTI con la colaboración, orientación y
recomendación de cómo presentar y formular los mismos.
Que es necesario establecer un proceso de dictamen técnico ágil y que
ofrezca un tiempo de resolución concreto a partir de iniciada la
solicitud de un dictamen técnico ONTI en forma adecuada por parte del
organismo requirente.
Que como resultado de este proceso, los Organismos requirentes, obtendrán proyectos tecnológicos sustentables y efectivos.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el Proceso “Solicitud de Dictamen Técnico Simplificado Versión 1.0”
Que, ello así, corresponde que la solicitud de Dictamen técnico sea de
aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos
establecidos por el artículo 8º de la Ley 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
Anexos II y IV de la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de
2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el Proceso “Solicitud de Dictamen Técnico ONTI
Simplificado Versión 1.0”, que como Anexo I y sus respectivos apéndices
A, B y C (IF-2018-38371277-APN-ONTI#MM) forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — El proceso referido en el artículo 1° de la presente
medida será de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los
términos establecidos por el artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156.
ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente
disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de
aplicación, deberán dar cumplimiento al proceso referido en el artículo
1° toda vez que se realice un proyecto de desarrollo, innovación,
implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de
la información y sus comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector
Público Nacional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento,
incluyendo también las modalidades de servicio si corresponde.
ARTÍCULO 4° — Los Formularios a completar para realizar el proceso
referido en el artículo 1° de la presente medida, estarán disponibles
en el sitio web del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a fin de disponer su
utilización por parte de los organismos del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 5° — Los alcances de esta disposición entrarán en vigencia a
partir de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Eduardo Tomasetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2018 N° 58226/18 v. 13/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)