MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 249/2018
RESOL-2018-249-APN-MA
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-39116556- -APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 133 del 16 de diciembre de
2015, modificado por su similar N° 361 del 16 de febrero de 2016, la
Resolución N° 51 del 9 de abril de 2018 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha adoptado la decisión de proceder a
modificar algunos de los derechos de exportación del complejo sojero
contemplados en el Anexo I del Decreto N° 133/15.
Que la necesidad de preservar la transparencia del mercado mientras se
procede con la adopción de dicha medida, torna recomendable la
suspensión temporaria del Registro de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) de dichos productos.
Que asimismo, resulta necesario comunicar lo así dispuesto a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a sus efectos.
Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002, 444 de fecha 22 de junio de
2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de
febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE HACIENDA y la Resolución N°
RESOL-2017-171-APN-MA del 10 de julio de 2017 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al Anexo de la Resolución N° 51 del 9 de
abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los productos que se
detallan en el Anexo I (IF-2018-39119538-APN-SSMA#MA) de la presente
medida, que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese a partir del dictado de la presente medida y
hasta las VEINTICUATRO HORAS (24:00 hs) del día 16 de agosto de 2018,
para los productos comprendidos en el Anexo II
(IF-2018-39119632-APN-SSMA#MA) de la presente medida, que forma parte
integrante de la misma, la registración de las “Declaraciones Juradas
de Venta al Exterior” (DJVE) a la que se refiere el artículo 2° de la
mencionada Resolución N° 51/18.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a adoptar las medidas necesarias para
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que adopte los
recaudos necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM),
resultantes de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2018 N° 58990/18 v. 14/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2018-39119538-APN-SSMA#MA
ANEXO II
IF-2018-39119632-APN-SSMA#MA