SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 816/2018
RESOL-2018-816-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2018
VISTO el Expediente EX-2017-27704801-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.091 le otorga a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN la facultad de regular la obligación de las entidades en orden a
proporcionar al Organismo información precisa e instrumental de
respaldo referida a sus accionistas.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21 bis de la Ley N°
25.246, los sujetos obligados deberán contar con procedimientos que
permitan individualizar a sus clientes, y recabar información que
permita conocer la verdadera identidad de la persona por cuenta de la
cual aquéllos actúan.
Que conforme lo dispuesto en los Artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de
la Ley N° 25.246, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dictó la
Resolución UIF N° 19 de fecha 18 de enero de 2011, estableciendo las
medidas y procedimientos que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, en su carácter de Organismo de contralor específico de la
actividad, debe observar para prevenir, detectar y reportar hechos,
actos, omisiones u operaciones que puedan implicar la comisión de los
delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo,
consagrando las definiciones de cliente, propietario/beneficiario, y
los procedimientos orientados a su determinación.
Que en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y de
financiamiento del terrorismo, las Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) establecen un estándar global y una
pauta rectora en orden al particular.
Que las Recomendaciones 24 y 25 de las 40 Recomendaciones elaboradas
por el citado GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI),
establecen que los países deben tomar medidas para garantizar la
transparencia y prevenir el uso indebido de personas jurídicas u otras
estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del
terrorismo, a más de asegurar que exista información adecuada, precisa
y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas
jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que
puedan acceder.
Que los Principios de Alto Nivel del Grupo de los 20 (G20) sobre
transparencia, establecen que los países deben garantizar que las
autoridades (autoridades de orden público y fiscalías, supervisoras,
autoridades fiscales y unidades de inteligencia financiera) tengan
acceso a información precisa, actual y adecuada respecto de los
beneficiarios finales de las personas jurídicas u otras estructuras
jurídicas.
Que asimismo, la Declaración de los Líderes del Grupo de los 20 (G20)
junto a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS
(OCDE) promueve que los países aborden el desafío de luchar contra la
evasión fiscal, garantizando que la información sobre beneficiario
final sea accesible para sus autoridades, y pueda intercambiarse con
sus pares internacionales, de manera efectiva y oportuna.
Que por otra parte, los más altos estándares internacionales
recomiendan que el sistema de supervisión atienda a la creciente
presencia de los grupos de seguros y conglomerados financieros, así
como a la convergencia financiera en el mercado; a cuyos fines resulta
conveniente recabar la información necesaria para la identificación del
alcance del grupo, y la interconexión, vínculos, participación, o
influencia significativa entre sus componentes.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente la implementación de
un Sistema Informático denominado “BENEFICIARIO FINAL”, a fines de que
las aseguradoras y reaseguradoras locales informen a este Organismo,
con carácter de Declaración Jurada, su estructura societaria y los
sujetos que la componen, así como las personas humanas que ejercen el
control real, de manera directa o indirecta, de sus propietarios
personas jurídicas (beneficiarios finales).
Que la Gerencia de Técnica y Normativa ha tomado la intervención que le corresponde al ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo se expidió en lo atinente a su órbita
competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que se dicta la presente en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la puesta en marcha del Sistema Informático
“BENEFICIARIO FINAL”, bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y
Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el cual
tendrá por objetivo identificar a los accionistas personas físicas y
personas jurídicas -incluyendo sus accionistas- de la entidad
aseguradora o reaseguradora local, los componentes de los grupos o
conglomerados económicos y los beneficiarios finales.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:
a) “Beneficiario final”: Toda persona humana que controla o puede
controlar, directa o indirectamente, una persona jurídica o estructura
legal sin personería jurídica, y/o que posee, al menos, el VEINTE POR
CIENTO (20%) del capital o de los derechos de voto, o que por otros
medios ejerce su control final, de forma directa o indirecta. Cuando no
sea posible identificar a una persona humana deberá identificarse y
verificarse la identidad del Presidente o la máxima autoridad que
correspondiere.
b) “Grupo o conglomerado económico”: es un conjunto de empresas,
personas humanas o jurídicas, formal o aparentemente independientes,
que están sin embargo recíprocamente entrelazadas, cualquiera sea su
jurisdicción de origen o asiento de sus negocios o actividades, ya sea
que se trate de personas o empresas controladas, controlantes,
vinculadas.
La precedente conceptualización alcanza a:
Persona/s que ejerza/n una influencia dominante como consecuencia de la
tenencia de acciones, o cuotas partes, poseídas a título personal o por
interpósita persona (con la salvedad de que se trate de socio aparente
o presta nombre, y socio oculto), o por especiales vínculos existentes
entre las personas humanas o jurídicas involucradas; o ejerza/n una
influencia dominante generada por una subordinación técnica, económica
o administrativa.
Se consideran asimismo como vinculadas o controladas, aquellas
entidades con las cuales la persona jurídica o sus accionistas posean
en común directores, gerentes, subgerentes generales, gerentes
departamentales u otros cargos funcionales que gocen de facultades
resolutivas respecto de decisiones directamente vinculadas con la
actividad aseguradora/reaseguradora.
Quedan exceptuadas las personas que posean participación accionaria
inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto de sociedades que coticen
en bolsa y estén sujetas a oferta pública.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Instructivo de Uso del Sistema Informático
Beneficiario Final” que como ANEXO I (IF-2018-36789787-APN-GPYCL#SSN)
integra la presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Listado de datos a informar por las
Entidades” que como ANEXO II (IF-2018-36790221-APN-GPYCL#SSN) integra
la presente.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que las entidades aseguradoras y reaseguradoras
locales deberán suministrar la información solicitada en el ANEXO II
(IF-2018-36790221-APN-GPYCL#SSN) a través del Sistema Informático
“BENEFICIARIO FINAL” desde el sitio web https://login.ssn.gob.ar.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que, a los fines previstos en el Artículo 5º,
las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales deberán designar un
agente responsable de carga de datos, quien habrá de suministrar la
información allí prevista de conformidad con el siguiente cronograma:
a) por una única vez, en el plazo de TREINTA (30) días desde la
publicación de la presente, y b) con una periodicidad anual, entre los
días 1 y 15 del mes de marzo de cada año, la cual revestirá carácter de
Declaración Jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 T.O.
2017).
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
precedente, dentro de los CINCO (5) días de efectuada la carga de datos
prevista en el Artículo 5º, las entidades aseguradoras y reaseguradoras
locales deberán remitir la Declaración Jurada generada por el Sistema
Informático “BENEFICIARIO FINAL” a través de la plataforma informática
de Trámites a Distancia (TAD), desde el sitio web
https://tramitesadistancia.gob.ar, ingresando al trámite “Beneficiario
final de la SSN”.
ARTÍCULO 8°.- Determínase que las modificaciones en la estructura
societaria de la entidad aseguradora o reaseguradora local, o de su
grupo o conglomerado económico, deberán ser informadas a este Organismo
dentro de los TREINTA (30) días de ocurridas, conforme el procedimiento
establecido en los Artículos 5° a 7° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que cuando las entidades aseguradoras o
reaseguradoras locales se encuentren constituidas como cooperativas o
mutuales, el requerimiento de información se limitará al grupo al que
pertenecen en los términos del Artículo 2° inciso b) de la presente,
encontrándose exentas de informar los datos de sus asociados.
ARTÍCULO 10.- La puesta en marcha del Sistema Informático “BENEFICIARIO
FINAL” no exime a las entidades del cumplimiento de los procedimientos
o trámites que exigen la presentación en soporte físico o digital de la
misma información, incluyendo un diagrama u organigrama que exponga
gráficamente, en forma esquematizada, la posición que tienen los
componentes del grupo o conglomerado económico y, en su caso, del
beneficiario final, y las relaciones que guardan entre sí.
ARTÍCULO 11.- Establécese que la inobservancia de alguno de los
preceptos previstos en la presente Resolución por parte de las
entidades aseguradoras o reaseguradoras importará ejercicio anormal de
la actividad aseguradora, en los términos del Artículo 58 de la Ley Nº
20.091.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros, o personalmente en
Avda. Julio A. Roca 721 - Ciudad de Buenos Aires.
e. 14/08/2018 N° 58822/18 v. 14/08/2018