SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 57/2018
RESFC-2018-57-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-09543357- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma RICCA ALFREDO PEDRO, C.U.I.T. N° 20-10920465-0, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432
de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma, destinada la
elaboración de proteínas texturizadas, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada
por el colegio de profesionales correspondiente, en los términos del
inciso b) del Artículo 5º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge, que las líneas a importar
encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 y 432 de fecha 11 de septiembre de
2017, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma RICCA ALFREDO PEDRO conforme a las disposiciones
del Régimen referido.
Que la citada firma declara bajo juramento que no está ingresando al
país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la
Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley
Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la
resolución aprobatoria del expediente.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación
de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma RICCA
ALFREDO PEDRO, C.U.I.T. N° 20-10920465-0, destinado a la instalación de
UNA (1) línea nueva, completa y autónoma, destinada a la elaboración de
proteínas texturizadas, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Combinación
de máquinas destinadas a la conformación de una línea completa y
autónoma de extrusión de soja texturizada; compuesta por una CRIBA DE
TAMBOR de limpieza modelo AHCY-63, marca Buhler, y sus accesorios tales
como IMAN TUBULAR modelo MMUD-12 PL, marca Buhler; un MOLINO DE
MARTILLOS para molienda modelo AHZC, marca Buhler y los accesorios
compuestos por: APARATO DE MANDO PARA MOLINO DE MARTILLOS modelo DFCO,
INTERRUPTORES DE LÍMITES DE NIVEL modelo AHSG-200, FILTROS GRANDES DE
ALTA PRESIÓN modelo MVTC – 32/34, VENTILADORES DE BAJA PRESIÓN modelo
MXE, EXCLUSA DE PASO HORIZONTAL MPSH – 22/22, modelo MPSJ, SOPLANTE
modelo GM-7L, TUBERIA DE TRANSPORTE NEUMÁTICO, VÁLVULA DESVIADORA
MAYK-65-GG-N, modelo MAYK, CICLONES SEPARADOR modelo MGXE, CLAPETAS DE
CIERRE modelo ZO11, ESCLUSA DE EXTRACCIÓN MPSJ-22/22, modelo MPSJ, un
sistema de filtrado de aire compuesto por FILTRO GRANDE DE ALTA PRESIÓN
MVTC-32-24 modelo MVTC, marca Buhler, VENTILADOR DE BAJA PRESIÓN MHTP
modelo MXE, ESCLUSA MPSN-25/15 modelo MPSN, marca Buhler y un sistema
de extrusado compuesto por: TRANSPORTE DE ROSCA TUBULAR AHSG-200 modelo
AHSG, marca Buhler, BASCULA DE DOSIFICACIÓN MICRODIFERENCIAL modelo
MSDF, PREACONDICIONADOR COMPAC THERM BCCG-62/20D modelo BCCG, MANDO DE
EXTRUSOR BCCB modelo BCCB, ACONDICIONADORES DE LA CARCASA DE LA
EXTRUSORA modelo P140, SISTEMA DE AGREGACIÓN, TUBERÍA DE TRANSPORTE,
CICLON SEPARADOR modelo BDAD, marca Buhler, ESCLUSA DE EXTRACCIÓN
modelo MPSJ, VENTILADOR DE ALTA PRESIÓN modelo MXE y SISTEMA DE ADICION
DE LIQUIDOS PARA EXTRUSOR. | 1 |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes
sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB U$S
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (U$S
656.243), (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión la resolución
aprobatoria del proyecto.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma RICCA
ALFREDO PEDRO de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 14/08/2018 N° 58538/18 v. 14/08/2018