NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 757/2018
DECTO-2018-757-APN-PTE - Posiciones arancelarias.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-39356786-APN-DGD#MHA y los Decretos N°
133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, N° 1343 del 30 de
diciembre de 2016 y sus modificatorios y N° 1126 del 29 de diciembre de
2017 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus
modificatorios, entre otras disposiciones, se aprobó la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que en su Anexo XIII se establecieron las alícuotas de los derechos de
exportación aplicables a ciertas mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que mediante el Decreto N° 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus
modificatorios, se estableció una reducción gradual de un CERO COMA
CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual, a partir del 1º de enero de 2018, de
las alícuotas de los derechos de exportación aplicables a las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del
Decreto N° 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios.
Que el contexto internacional, la necesidad de fortalecer la situación
fiscal y la conveniencia de armonizar alícuotas aplicables, requieren
la inmediata revisión de los derechos de exportación correspondientes a
ciertos subproductos y productos de soja.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
755 apartado I inciso c) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, hasta el 28 de febrero de 2019, que las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo
(IF-2018-39363187-APN-SSPT#MHA) al presente decreto, tributarán los
niveles del Derecho de Exportación (DE) que en cada caso allí se
indican.
ARTÍCULO 2°.- Para las mercaderías alcanzadas por la presente medida,
la reducción del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual prevista en
el Decreto N° 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificaciones
comenzará a operar sobre la alícuota del Derecho de Exportación (DE) a
que se refiere el Anexo de este decreto, a partir del 1° de marzo de
2019.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2018 N° 59434/18 v. 15/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)