CONTRATOS
Decreto 754/2018
DECTO-2018-754-APN-PTE - Apruébase Modelo de Contrato de Garantía y Contragarantía.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-19608067-APN-MF, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0005 por
hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES (U$S 250.000.000) a suscribirse entre el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
(CABA), el referido Banco ha resuelto otorgar un financiamiento en
forma directa al Gobierno de la citada Ciudad Autónoma, en el marco del
Contrato de Préstamo BID AR-L 1260, por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).
Que mediante el Contrato de Préstamo mencionado precedentemente, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a fin
de posibilitar la ejecución del “Programa de Integración Urbana e
Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que el objetivo del citado Programa es contribuir a: (i) la integración
del Barrio 31 (B31) proveyendo infraestructura urbana, equipamientos
sociales de calidad, y mejorando las condiciones de habitabilidad de
las viviendas y comercios y; (ii) la mejora de la calidad y equidad
educativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) ampliando el
acceso a nuevas herramientas educativas y fortaleciendo sistemas de
gestión y evaluación.
Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (CABA) contraiga como consecuencia de la suscripción del
Contrato de Préstamo BID AR-L 1260.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del citado Contrato de Préstamo y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) la suscripción de
un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se
obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los
plazos previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) autorizará al
MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de
la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la
reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA).
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el
artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), que consta de NUEVE (9) Cláusulas, que como Anexo I
(IF-2018-35283075-APN-SECH#MHA) integra el presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) que consta de OCHO (8) Artículos,
adjunto a la presente medida como Anexo II
(IF-2018-35283281-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban en los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo BID AR-L 1260, a ser suscripto entre el Gobierno
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2018 N° 59428/18 v. 15/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)