MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 713/2018

RESOL-2018-713-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-34370448-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos centrales de la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer eslabón para el desarrollo económico-social.

Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.

Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

Que los contratos de concesión correspondientes a los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de las Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE fueron aprobados por el Decreto N° 2.608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; y por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 modificado por la adenda aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, respectivamente.

Que mediante la Resolución N° 1.325 de fecha 18 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazó el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA.

Que, a los fines de lograr una transición operativa ordenada y que garantice el interés del público usuario, a través del artículo 4° de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la empresa METROVÍAS SA continúe con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 3 durante el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su dictado, ello toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público y además así lo establece el Contrato de Concesión en su artículo 19.

Que por conducto de la Resolución N° 1.339 del 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazó el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE – FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.

Que a los fines de lograr una transición operativa ordenada y garantizar el interés del público usuario, a través del artículo 4° de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la empresa continúe con la explotación del respectivo Grupo de Servicios durante el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su dictado, ello toda vez que se trata de la concesión de Servicios Públicos y además así lo establece el Contrato de Concesión en su artículo 19.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la cual se le ha asignado la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las Líneas MITRE y SARMIENTO, a través de la Resolución N° 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de la Línea entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), por conducto de la Resolución N° 477 de fecha 3 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018 se aprobaron, para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, respectivamente, los cuadros tarifarios que regirían a partir de la hora CERO (0) de los días 1º de febrero de 2018, 1º de abril de 2018 y 1º de junio de 2018 siendo estos últimos, los actualmente vigentes.

Que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a partir del dictado del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de transporte, automotor y ferroviario.

Que en concordancia con los objetivos expuestos anteriormente, el ESTADO NACIONAL ha centrado sus esfuerzos en fortalecer las acciones tendientes a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que se encuentran incluidos en los grupos de afinidad o atributos sociales definidos en el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en este orden de ideas, mediante las Resoluciones N° 46, N° 47 y N° 48, todas ellas de fecha 6 de abril de 2016 y emanadas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, se propuso profundizar el beneficio incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales e incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho beneficio del CUARENTA POR CIENTO (40%) al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Que con el fin de avanzar en la conformación de un sistema integral de transporte público de pasajeros que permita la inclusión de sectores de la sociedad que presentan características diversas y que requieren una tutela específica, el ESTADO NACIONAL ha planificado, con fundamento en la equidad y a los efectos de brindar igualdad de oportunidades a toda la población respecto del acceso al servicio público de transporte, un sistema que permite, a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), otorgar ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos, resultando los mencionados descuentos, acumulativos respecto del beneficio que se venían otorgando a los grupos de afinidad o atributos sociales antes mencionados.

Que en miras a lograr tales objetivos, a través del artículo 3º de la Resolución Nº 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO”, como otra de las medidas tuitivas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, en pos de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social.

Que en consonancia con los objetivos perseguidos, resulta necesario tender progresivamente a una estructura tarifaria retributiva del costo del servicio público de transporte que sea solventada por aquellos usuarios que se encuentran en situación de afrontar íntegramente el valor de la misma, en línea con la redistribución de los ingresos a favor de los sectores de la sociedad que necesitan ser tutelados a través de las compensaciones tarifarias.

Que la medida mencionada en el considerando anterior resulta un elemento primordial direccionado a generar una mayor equidad en pos del acceso al servicio público para los usuarios.

Que así corresponde ampliar el beneficio de “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” a la totalidad de los usuarios de los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros locales extendidos de Jurisdicción Nacional de las Línea Mitre, Sarmiento y Roca, y a los usuarios de los servicios prestados entre la Estación MITRE II y la ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA).

Que con fecha 27 de febrero de 2018 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades representativas de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, un acta paritaria que procede a fijar las escalas salariales de los conductores de dicho servicio a partir del mes de abril de 2018 hasta el mes de marzo 2019, inclusive.

Que asimismo, con igual fecha se suscribió un acuerdo complementario al paritario mencionado en el considerando precedente, a través del cual se acordó otorgar una contribución extraordinaria sobre las remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales (incluyendo Sueldo Anual Complementario, licencia y cualquier otra retribución salarial), cuyos fondos resultantes tendrían como destino la creación de un fondo especial cuya función esencial sería posibilitar la recuperación de las prestaciones médico– asistenciales de la Obra Social de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y el plan de modernización y optimización de sus recursos económicos, infraestructura y humanos.

Que dichos acuerdos fueron homologados con fecha 30 de mayo de 2018 por la Resolución N° 209 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el aumento paritario antes mencionado establece para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2018 y enero a marzo de 2019, un incremento en el salario básico conformado que repercute en la estructura de costos del sector.

Que asimismo, han habido incrementos en los precios de insumos y servicios, incluyendo al gasoil y el examen psicofísico para obtener la Licencia Nacional Habilitante, así como en el precio del material rodante, que forman parte de los costos de explotación del sector.

Que por otro lado, mediante actas acuerdo del año 2018 se establecieron las escalas salariales para los trabajadores del servicio ferroviario, que procede a fijar las escalas salariales de los conductores de dicho servicio a partir del mes de enero de 2018 y hasta el mes de diciembre del mismo año.

Que los acuerdos celebrados el 11 de mayo de 2018 entre METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y el sindicato LA FRATERNIDAD; y el suscripto entre FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, la ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, fueron homologados por las resoluciones Nros. 306 y 311, respectivamente, ambas de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que cabe destacar, que las variaciones mencionadas en los considerandos precedentes, no han tenido un reconocimiento en las tarifas de los servicios públicos involucrados.

Que habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de mantener la ecuación económico financiera que permita el sostenimiento del servicio público del transporte automotor de pasajeros involucrado, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesario trasladar una parte de los costos de explotación de tales servicios a los cuadros tarifarios, manteniendo el ESTADO NACIONAL las ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos en virtud del “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” creado por el artículo 3º de la Resolución Nº 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el beneficio a los grupos de afinidad y/o con atributos sociales.

Que por el artículo 1º de la Resolución N° 1.603 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó, a partir del 1° de julio de 2014, la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, con carácter provisorio a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

Que por el artículo 4° de la norma citada en el considerando precedente se aprobó la metodología para la determinación de la tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que permitiría el ajuste de la aludida Cuenta de Explotación.

Que por el artículo 1º de la Resolución N° 1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó, a partir del 1° de julio de 2014, la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con carácter provisorio a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

Que por el artículo 6° de la resolución aludida en el considerando precedente, se aprobó la metodología para la determinación de la tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que permitiría el ajuste de la respectiva Cuenta de Explotación.

Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que en virtud de lo previsto en la mencionada ley, el ESTADO NACIONAL se encuentra realizando sostenidas inversiones en materia de infraestructura, seguridad y calidad del servicio, lo cual conlleva a una necesaria adecuación tarifaria que permita garantizar su sustentabilidad.

Que es competencia de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la de entender en la determinación, elaboración y ejecución de los objetivos y la política nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y coordinación.

Que en este contexto resulta propicio llevar a cabo una actualización de los valores tarifarios para el transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de Jurisdicción Nacional.

Que con el fin de amortiguar el impacto del incremento en la economía de los usuarios, el mismo se realizará en tres etapas para el transporte automotor y tres etapas para el transporte ferroviario, ambos de Jurisdicción Nacional.

Que corresponde invitar a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto, con la finalidad de compatibilizar a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias debiendo a tales fines, impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus respectivas jurisdicciones.

Que en cuanto a los servicios urbanos interprovinciales desarrollados en las Unidades Administrativas; por imperio de lo normado en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y complementada por la Resolución N°45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las modificaciones de los parámetros operativos de los servicios, como aquellas contenidas en la presente resolución, deben realizarse a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a fin de garantizar la consideración de las particularidades de las zonas a atender con el servicio y, en su caso, con objeto de materializar las instancias de participación ciudadana que fuesen necesarias y pertinentes.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017 se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; mientras que por su artículo 4º se estableció que el Sector Público Nacional debería aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que por su parte, el artículo 6º del mismo Decreto determinó que los organismos del Sector Público Nacional debían proceder a incrementar los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traería aparejado las nuevas regulaciones.

Que con base en los principios establecidos en el ya citado Decreto N° 891/2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual, a través de su artículo 1º, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, el cual rige para los procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.

Que mediante la Resolución N° 657 de fecha 30 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se realizó el correspondiente llamado a emitir opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la resolución citada en el considerando anterior.

Que han intervenido las áreas con competencias técnicas en la materia en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21 inciso 7° de la Ley N° 22.520 y sus normas modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)

ARTÍCULO 2°.- (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)

ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)

ARTÍCULO 4°.- (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el ARTÍCULO 2° del Anexo VII aprobado por ARTÍCULO 3° de la Resolución N° 77-E/2018 del 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

‘ARTÍCULO 2°.- Será considerado “viaje integrado” aquel que incluya más de UN (1) uso del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y hasta un máximo de SEIS (6) usos, durante un “tiempo máximo de integración” de CIENTO VEINTE (120) minutos, computado a partir del primer uso, debiendo los usos registrarse sobre una misma tarjeta correspondiente a dicho sistema.

El precitado beneficio se encontrará sujeto a la utilización de una tarjeta SUBE por persona. Todo uso que no implique un “viaje integrado” será computable a los efectos del comienzo de un potencial viaje integrado posterior.

Se encontrará incluido a tal efecto, el transporte público de pasajeros que opere en el ámbito territorial del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, siempre que el mismo cuente con la tecnología e infraestructura S.U.B.E. necesaria, bajo las siguientes modalidades:

a) Transporte público de pasajeros por automotor;

b) Transporte público de pasajeros ferroviario de superficie, tanto AMBA como servicios locales extendidos;

c) Transporte público de pasajeros ferroviario subterráneo -SUBTE-, siempre que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiera a la política tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7º de la presente resolución.’

ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el ARTÍCULO 3° del Anexo VII aprobado por el ARTÍCULO 3° de la Resolución N° 77-E/2018 del 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Quedan expresamente excluidos de la modalidad descripta en el artículo anterior, los siguientes medios de transporte:

a) Transporte fluvial regular de pasajeros

b) Intercargo S.A.C.’

La utilización de cualquiera de los medios excluidos, cortará cualquier integración en curso, no obstante lo cual los mismos podrán constituirse en el inicio de un potencial viaje integrado posterior”

ARTÍCULO 7°.- El beneficio de integración tarifaria para los usuarios de los servicios locales extendidos de transporte público de pasajeros ferroviario de superficie de la línea Roca, y para los usuarios del Tren de la Costa, regirán a partir de la hora CERO (0) del día 15 de septiembre de 2018”.

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y complementada por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- Invítase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria delineada por la presente resolución, con la finalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias debiendo, a tales fines, impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir de la hora CERO (0) del día 15 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, por intermedio de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la Provincia de BUENOS AIRES, a las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada y complementada por la Resolución N° 45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRI.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRIII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRIV.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRV.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRVI.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/RS-713-2018-MTRVII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRVIII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRIX.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRX.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRXI.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRXII.pdf

e. 15/08/2018 N° 59346/18 v. 15/08/2018

ANEXOS I, II y III

(Anexos derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)

ANEXOS IV, V y VI

(Anexos derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)

ANEXOS VII, VIII y IX

(Anexos derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)

ANEXOS X, XI y XII

(Anexos derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)