MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 713/2018
RESOL-2018-713-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-34370448-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos centrales de la política de transporte público
de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO
NACIONAL, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las
tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la
población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y
suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de
las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es
el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios
donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un
primer eslabón para el desarrollo económico-social.
Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia
de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los
ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar
de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.
Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este
derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de
transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando
la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de
necesidades colectivas primordiales.
Que los contratos de concesión correspondientes a los servicios
ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de las Líneas
GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE fueron aprobados por el Decreto N°
2.608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su adenda modificatoria
aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; y por el
Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 modificado por la adenda
aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001,
respectivamente.
Que mediante la Resolución N° 1.325 de fecha 18 de diciembre de 2017
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazó el pedido de prórroga
contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión
de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros
de la Línea URQUIZA.
Que, a los fines de lograr una transición operativa ordenada y que
garantice el interés del público usuario, a través del artículo 4° de
la norma citada en el considerando precedente se estableció que la
empresa METROVÍAS SA continúe con la explotación del Servicio del Grupo
de Servicios N° 3 durante el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a
partir de su dictado, ello toda vez que se trata de la concesión de un
Servicio Público y además así lo establece el Contrato de Concesión en
su artículo 19.
Que por conducto de la Resolución N° 1.339 del 21 de diciembre de 2017
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazó el pedido de prórroga
contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión
de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros
de la Línea BELGRANO NORTE – FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.
Que a los fines de lograr una transición operativa ordenada y
garantizar el interés del público usuario, a través del artículo 4° de
la norma citada en el considerando precedente se estableció que la
empresa continúe con la explotación del respectivo Grupo de Servicios
durante el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su
dictado, ello toda vez que se trata de la concesión de Servicios
Públicos y además así lo establece el Contrato de Concesión en su
artículo 19.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la cual se le ha asignado la prestación
del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y
BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de
agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las
Líneas MITRE y SARMIENTO, a través de la Resolución N° 1.083 de fecha
11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y
de la Línea entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA
COSTA), por conducto de la Resolución N° 477 de fecha 3 de junio de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 77 de fecha 30 de
enero de 2018 se aprobaron, para los servicios públicos de transporte
de pasajeros por automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano
de jurisdicción nacional, respectivamente, los cuadros tarifarios que
regirían a partir de la hora CERO (0) de los días 1º de febrero de
2018, 1º de abril de 2018 y 1º de junio de 2018 siendo estos últimos,
los actualmente vigentes.
Que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), a partir del dictado del Decreto N° 84 de fecha 4 de
febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y
fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de
cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz
relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la
demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de
transporte, automotor y ferroviario.
Que en concordancia con los objetivos expuestos anteriormente, el
ESTADO NACIONAL ha centrado sus esfuerzos en fortalecer las acciones
tendientes a tutelar a los sectores de la población con mayor
vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que se encuentran
incluidos en los grupos de afinidad o atributos sociales definidos en
el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en este orden de ideas, mediante las Resoluciones N° 46, N° 47 y N°
48, todas ellas de fecha 6 de abril de 2016 y emanadas de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se propuso profundizar el beneficio
incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales e
incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho
beneficio del CUARENTA POR CIENTO (40%) al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO
(55%).
Que con el fin de avanzar en la conformación de un sistema integral de
transporte público de pasajeros que permita la inclusión de sectores de
la sociedad que presentan características diversas y que requieren una
tutela específica, el ESTADO NACIONAL ha planificado, con fundamento en
la equidad y a los efectos de brindar igualdad de oportunidades a toda
la población respecto del acceso al servicio público de transporte, un
sistema que permite, a través de la aplicación de las herramientas que
brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), otorgar
ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con
transbordos, resultando los mencionados descuentos, acumulativos
respecto del beneficio que se venían otorgando a los grupos de afinidad
o atributos sociales antes mencionados.
Que en miras a lograr tales objetivos, a través del artículo 3º de la
Resolución Nº 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el
“SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO”, como otra de las medidas tuitivas
adoptadas por el ESTADO NACIONAL, en pos de los sectores de la
población con mayor vulnerabilidad social.
Que en consonancia con los objetivos perseguidos, resulta necesario
tender progresivamente a una estructura tarifaria retributiva del costo
del servicio público de transporte que sea solventada por aquellos
usuarios que se encuentran en situación de afrontar íntegramente el
valor de la misma, en línea con la redistribución de los ingresos a
favor de los sectores de la sociedad que necesitan ser tutelados a
través de las compensaciones tarifarias.
Que la medida mencionada en el considerando anterior resulta un
elemento primordial direccionado a generar una mayor equidad en pos del
acceso al servicio público para los usuarios.
Que así corresponde ampliar el beneficio de “SISTEMA DE BOLETO
INTEGRADO” a la totalidad de los usuarios de los servicios ferroviarios
de transporte de pasajeros locales extendidos de Jurisdicción Nacional
de las Línea Mitre, Sarmiento y Roca, y a los usuarios de los servicios
prestados entre la Estación MITRE II y la ex Estación DELTA (TREN DE LA
COSTA).
Que con fecha 27 de febrero de 2018 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(UTA) suscribió con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades
representativas de las empresas de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES, un acta paritaria que procede a fijar las escalas
salariales de los conductores de dicho servicio a partir del mes de
abril de 2018 hasta el mes de marzo 2019, inclusive.
Que asimismo, con igual fecha se suscribió un acuerdo complementario al
paritario mencionado en el considerando precedente, a través del cual
se acordó otorgar una contribución extraordinaria sobre las
remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales (incluyendo
Sueldo Anual Complementario, licencia y cualquier otra retribución
salarial), cuyos fondos resultantes tendrían como destino la creación
de un fondo especial cuya función esencial sería posibilitar la
recuperación de las prestaciones médico– asistenciales de la Obra
Social de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y el plan de
modernización y optimización de sus recursos económicos,
infraestructura y humanos.
Que dichos acuerdos fueron homologados con fecha 30 de mayo de 2018 por
la Resolución N° 209 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el aumento paritario antes mencionado establece para el período
comprendido entre septiembre y diciembre de 2018 y enero a marzo de
2019, un incremento en el salario básico conformado que repercute en la
estructura de costos del sector.
Que asimismo, han habido incrementos en los precios de insumos y
servicios, incluyendo al gasoil y el examen psicofísico para obtener la
Licencia Nacional Habilitante, así como en el precio del material
rodante, que forman parte de los costos de explotación del sector.
Que por otro lado, mediante actas acuerdo del año 2018 se establecieron
las escalas salariales para los trabajadores del servicio ferroviario,
que procede a fijar las escalas salariales de los conductores de dicho
servicio a partir del mes de enero de 2018 y hasta el mes de diciembre
del mismo año.
Que los acuerdos celebrados el 11 de mayo de 2018 entre METROVÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA y el sindicato LA FRATERNIDAD; y el suscripto entre
FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, la ASOCIACIÓN PERSONAL DE
DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, fueron homologados por las
resoluciones Nros. 306 y 311, respectivamente, ambas de la SECRETARÍA
DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que cabe destacar, que las variaciones mencionadas en los considerandos
precedentes, no han tenido un reconocimiento en las tarifas de los
servicios públicos involucrados.
Que habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de
mantener la ecuación económico financiera que permita el sostenimiento
del servicio público del transporte automotor de pasajeros involucrado,
en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesario trasladar una
parte de los costos de explotación de tales servicios a los cuadros
tarifarios, manteniendo el ESTADO NACIONAL las ventajas tarifarias a
aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos en virtud
del “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” creado por el artículo 3º de la
Resolución Nº 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el
beneficio a los grupos de afinidad y/o con atributos sociales.
Que por el artículo 1º de la Resolución N° 1.603 de fecha 16 de
diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se
aprobó, a partir del 1° de julio de 2014, la Cuenta de Explotación de
los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente
al Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, con carácter provisorio a fin de garantizar la
prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Que por el artículo 4° de la norma citada en el considerando precedente
se aprobó la metodología para la determinación de la tarifa propia,
Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que permitiría el
ajuste de la aludida Cuenta de Explotación.
Que por el artículo 1º de la Resolución N° 1.604 de fecha 16 de
diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se
aprobó, a partir del 1° de julio de 2014, la Cuenta de Explotación de
los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente
al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con
carácter provisorio a fin de garantizar la prestación del Servicio
Público de Transporte Ferroviario.
Que por el artículo 6° de la resolución aludida en el considerando
precedente, se aprobó la metodología para la determinación de la tarifa
propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que
permitiría el ajuste de la respectiva Cuenta de Explotación.
Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que en virtud de lo previsto en la mencionada ley, el ESTADO NACIONAL
se encuentra realizando sostenidas inversiones en materia de
infraestructura, seguridad y calidad del servicio, lo cual conlleva a
una necesaria adecuación tarifaria que permita garantizar su
sustentabilidad.
Que es competencia de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la de entender en
la determinación, elaboración y ejecución de los objetivos y la
política nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y
coordinación.
Que en este contexto resulta propicio llevar a cabo una actualización
de los valores tarifarios para el transporte de pasajeros por automotor
y ferroviario de Jurisdicción Nacional.
Que con el fin de amortiguar el impacto del incremento en la economía
de los usuarios, el mismo se realizará en tres etapas para el
transporte automotor y tres etapas para el transporte ferroviario,
ambos de Jurisdicción Nacional.
Que corresponde invitar a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales
integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la
política tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto, con
la finalidad de compatibilizar a su vez, las respectivas compensaciones
tarifarias debiendo a tales fines, impulsar las medidas necesarias para
que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus
respectivas jurisdicciones.
Que en cuanto a los servicios urbanos interprovinciales desarrollados
en las Unidades Administrativas; por imperio de lo normado en la
Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, modificada y complementada por la Resolución N°45 de fecha 25
de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las
modificaciones de los parámetros operativos de los servicios, como
aquellas contenidas en la presente resolución, deben realizarse a
través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a fin de garantizar la consideración de las
particularidades de las zonas a atender con el servicio y, en su caso,
con objeto de materializar las instancias de participación ciudadana
que fuesen necesarias y pertinentes.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de
2017 se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”,
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones; mientras que por su
artículo 4º se estableció que el Sector Público Nacional debería
aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de
las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e
identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que por su parte, el artículo 6º del mismo Decreto determinó que los
organismos del Sector Público Nacional debían proceder a incrementar
los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta,
colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas
tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el
impacto que traería aparejado las nuevas regulaciones.
Que con base en los principios establecidos en el ya citado Decreto N°
891/2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución Nº 616 de fecha 13 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual, a través de su
artículo 1º, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, el cual rige
para los procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de
servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que
todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás
consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.
Que mediante la Resolución N° 657 de fecha 30 de julio de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se realizó el correspondiente llamado a emitir
opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la
resolución citada en el considerando anterior.
Que han intervenido las áreas con competencias técnicas en la materia en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por el artículo 21 inciso 7° de la Ley N° 22.520 y sus
normas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el ARTÍCULO 2° del Anexo VII aprobado por
ARTÍCULO 3° de la Resolución N° 77-E/2018 del 30 de enero de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
‘ARTÍCULO 2°.- Será considerado “viaje integrado” aquel que incluya más
de UN (1) uso del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y
hasta un máximo de SEIS (6) usos, durante un “tiempo máximo de
integración” de CIENTO VEINTE (120) minutos, computado a partir del
primer uso, debiendo los usos registrarse sobre una misma tarjeta
correspondiente a dicho sistema.
El precitado beneficio se encontrará sujeto a la utilización de una
tarjeta SUBE por persona. Todo uso que no implique un “viaje integrado”
será computable a los efectos del comienzo de un potencial viaje
integrado posterior.
Se encontrará incluido a tal efecto, el transporte público de pasajeros
que opere en el ámbito territorial del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, siempre que el mismo cuente con la tecnología e infraestructura
S.U.B.E. necesaria, bajo las siguientes modalidades:
a) Transporte público de pasajeros por automotor;
b) Transporte público de pasajeros ferroviario de superficie, tanto AMBA como servicios locales extendidos;
c) Transporte público de pasajeros ferroviario subterráneo -SUBTE-,
siempre que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiera a la política
tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7º de la presente
resolución.’
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el ARTÍCULO 3° del Anexo VII aprobado por el
ARTÍCULO 3° de la Resolución N° 77-E/2018 del 30 de enero de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 3°.- Quedan expresamente excluidos de la modalidad descripta
en el artículo anterior, los siguientes medios de transporte:
a) Transporte fluvial regular de pasajeros
b) Intercargo S.A.C.’
La utilización de cualquiera de los medios excluidos, cortará cualquier
integración en curso, no obstante lo cual los mismos podrán
constituirse en el inicio de un potencial viaje integrado posterior”
ARTÍCULO 7°.- El beneficio de integración tarifaria para los usuarios
de los servicios locales extendidos de transporte público de pasajeros
ferroviario de superficie de la línea Roca, y para los usuarios del
Tren de la Costa, regirán a partir de la hora CERO (0) del día 15 de
septiembre de 2018”.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades
Administrativas establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y
complementada por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, podrán aplicar las tarifas
previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales
integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la
política tarifaria delineada por la presente resolución, con la
finalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones
tarifarias debiendo, a tales fines, impulsar las medidas necesarias
para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a
sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 77 de
fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir de la
hora CERO (0) del día 15 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, por intermedio de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la
COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, a la Provincia de BUENOS AIRES, a las jurisdicciones
municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a
las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las
Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada y complementada por la
Resolución N° 45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRI.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRII.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRIII.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRIV.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRV.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRVI.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/RS-713-2018-MTRVII.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRVIII.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRIX.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRX.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRXI.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-713-2018-MTR/IF-RS-713-2018-MTRXII.pdf
e. 15/08/2018 N° 59346/18 v. 15/08/2018
ANEXOS I, II y III
(Anexos derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)
ANEXOS IV, V y VI
(Anexos derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)
ANEXOS VII, VIII y IX
(Anexos derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)
ANEXOS X, XI y XII
(Anexos derogado por art. 7° de la Resolución N° 16/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 11/1/2019)