MINISTERIO DE JUSTICIA
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución Nº 575/97
Bs. As., 15/7/97
VISTO: el expediente Nº 192862/908742/4663 de COMPAÑIA MINERA E INDUSTRIAL ARGENTINA AUCA MAHUIDA S.A., y
CONSIDERANDO:
Que se presenta el Sr. Javier Gutiérrez Braun aduciendo su calidad de
accionistas de la Sociedad indicada, lo que resultaría de lo registrado
según la copia del Libro de Registro de Depósito de Acciones y
Asistencia a Asambleas de la sociedad que corre agregado a fojas 77 en
relación a la Asamblea de Accionistas celebrada con fecha 26 de abril
de 1994, y un recibo de depósito de acciones a su nombre, librado por
la Sociedad, que da cuenta de su depósito de acciones motivado por su
intención de asistir a la Asamblea mencionada y que corre agregado a
fojas 85.
Que el presentante formula diversas apreciaciones referidas a los
estados contables realizados por el Directorio de la Sociedad,
impugnando los criterios empleados por dicho órgano social en la
confección de los mismos, haciendo referencia también al desarrollo de
la Asamblea del día 26/4/94 y las resoluciones por ella adoptadas.
Que en el petitorio solicita se declare irregulares e ineficaces los
actos descriptos, convocándose a una nueva Asamblea General de
Accionistas con asistencia de inspector a la reunión.
Que a fojas 272/276 interpone recurso de queja y jerárquico en
subsidio, en el cual introduce como petición nueva la declaración de
irregularidad e ineficacia de la asamblea general de accionistas
celebrada el 9/8/96.
Que sin desmedro de las facultades de fiscalización de esta Inspección
General, lo relacionado con las denuncias referidas a la posible
inclusión, en los estados contables de la denunciada de deudas
inexistentes, erogaciones que serían a criterio del denunciante
indebidas, y la actuación de los auditores intervinientes, son de
competencia ajena a este organismo, debiendo el recurrente impugnar lo
que estime pertinente por la vía judicial correspondiente (Art. 5 Ley
22.315).
Que por otra parte se constata a través de la intervención del
Departamento Contable a fojas 216, 256, y 302, que el revalúo técnico
incluido en los estados contables impugnados por el denunciante fue
contabilizado en violación a lo que dispone en art. 80 de la Resolución
I.G.J. Nº 6/80.
Que las irregularidades apuntadas en el párrafo precedente constituyen
situaciones sancionables por este organismo en tanto órgano de control.
Que sin perjuicio de la al menos dudosa legitimación activa en este
expediente del denunciante, también es ajena a la competencia de esta
I.G.J. el discernir si corresponde al mismo la propiedad de los títulos
accionarios, visto lo que refiere la fotocopia del Registro de Acciones
que obra agregado a fojas 197/8.
Que por otra parte en lo referido a la impugnación implícita de la
Asamblea celebrada con fecha 26 de abril de 1994, no se evidencian de
lo presentado por el denunciante elementos que ameriten la declaración
de ineficacia o irregularidad de la misma a los efectos
administrativos, máxime cuando como resulta de estos actuados el
denunciante asistió a dicho acto consintiendo en consecuencia
eventuales defectos de convocatoria y constitución del acto asambleario.
Que con referencia a la queja impetrada, no corresponde su aceptación
en tanto que tal como resulta de las presentaciones del denunciante
mismo de fojas 266 y 267 no ha transcurrido desde las mismas el plazo
que haga pertinente el reclamo deducido.
Que tampoco resulta procedente la concesión del recurso jerárquico
deducido en virtud de lo dispuesto por el art. 36 del decreto Nº
1493/82.
Por ello, lo dispuesto en los arts. 5, 7, 12, 13, 16 y 17 de la Ley
22.315, art. 36 del decreto 1493/82, art. 302 de la Ley 19.550.
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Desestímase la denuncia presentada por el Sr. Javier Gutiérrez Braun.
ARTICULO 2º: Recházanse los recursos de queja y jerárquico interpuesto por el mismo presentante.
ARTICULO 3º: Aplícase a la denunciada COMPAÑIA MINERA E INDUSTRIAL
ARGENTINA AUCA MAHUIDA S.A. la sanción de “apercibimiento con
publicación”, por haber incurrido en violación a las normas
administrativas vigentes que rigen a las sociedades sujetas al
contralor de este Organismo.
ARTICULO 4º: Comuníquese al denunciante en su domicilio constituido de
Av. Leandro N. Alem 584, piso 10º y a la denunciada en su domicilio de
San Martín 50 piso 5º, y oportunamente pasen las actuaciones al
Departamento Contable a sus efectos. — Dr. CARLOS RAUL AMBROSIO,
Inspector General de Justicia de la Nación.
e. 3/11 Nº 132.648 v. 3/11/97