MINISTERIO DE JUSTICIA

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución Nº 575/97

Bs. As., 15/7/97

VISTO: el expediente Nº 192862/908742/4663 de COMPAÑIA MINERA E INDUSTRIAL ARGENTINA AUCA MAHUIDA S.A., y

CONSIDERANDO:

Que se presenta el Sr. Javier Gutiérrez Braun aduciendo su calidad de accionistas de la Sociedad indicada, lo que resultaría de lo registrado según la copia del Libro de Registro de Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas de la sociedad que corre agregado a fojas 77 en relación a la Asamblea de Accionistas celebrada con fecha 26 de abril de 1994, y un recibo de depósito de acciones a su nombre, librado por la Sociedad, que da cuenta de su depósito de acciones motivado por su intención de asistir a la Asamblea mencionada y que corre agregado a fojas 85.

Que el presentante formula diversas apreciaciones referidas a los estados contables realizados por el Directorio de la Sociedad, impugnando los criterios empleados por dicho órgano social en la confección de los mismos, haciendo referencia también al desarrollo de la Asamblea del día 26/4/94 y las resoluciones por ella adoptadas.

Que en el petitorio solicita se declare irregulares e ineficaces los actos descriptos, convocándose a una nueva Asamblea General de Accionistas con asistencia de inspector a la reunión.

Que a fojas 272/276 interpone recurso de queja y jerárquico en subsidio, en el cual introduce como petición nueva la declaración de irregularidad e ineficacia de la asamblea general de accionistas celebrada el 9/8/96.

Que sin desmedro de las facultades de fiscalización de esta Inspección General, lo relacionado con las denuncias referidas a la posible inclusión, en los estados contables de la denunciada de deudas inexistentes, erogaciones que serían a criterio del denunciante indebidas, y la actuación de los auditores intervinientes, son de competencia ajena a este organismo, debiendo el recurrente impugnar lo que estime pertinente por la vía judicial correspondiente (Art. 5 Ley 22.315).

Que por otra parte se constata a través de la intervención del Departamento Contable a fojas 216, 256, y 302, que el revalúo técnico incluido en los estados contables impugnados por el denunciante fue contabilizado en violación a lo que dispone en art. 80 de la Resolución I.G.J. Nº 6/80.

Que las irregularidades apuntadas en el párrafo precedente constituyen situaciones sancionables por este organismo en tanto órgano de control.

Que sin perjuicio de la al menos dudosa legitimación activa en este expediente del denunciante, también es ajena a la competencia de esta I.G.J. el discernir si corresponde al mismo la propiedad de los títulos accionarios, visto lo que refiere la fotocopia del Registro de Acciones que obra agregado a fojas 197/8.

Que por otra parte en lo referido a la impugnación implícita de la Asamblea celebrada con fecha 26 de abril de 1994, no se evidencian de lo presentado por el denunciante elementos que ameriten la declaración de ineficacia o irregularidad de la misma a los efectos administrativos, máxime cuando como resulta de estos actuados el denunciante asistió a dicho acto consintiendo en consecuencia eventuales defectos de convocatoria y constitución del acto asambleario.

Que con referencia a la queja impetrada, no corresponde su aceptación en tanto que tal como resulta de las presentaciones del denunciante mismo de fojas 266 y 267 no ha transcurrido desde las mismas el plazo que haga pertinente el reclamo deducido.

Que tampoco resulta procedente la concesión del recurso jerárquico deducido en virtud de lo dispuesto por el art. 36 del decreto Nº 1493/82.

Por ello, lo dispuesto en los arts. 5, 7, 12, 13, 16 y 17 de la Ley 22.315, art. 36 del decreto 1493/82, art. 302 de la Ley 19.550.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desestímase la denuncia presentada por el Sr. Javier Gutiérrez Braun.

ARTICULO 2º: Recházanse los recursos de queja y jerárquico interpuesto por el mismo presentante.

ARTICULO 3º: Aplícase a la denunciada COMPAÑIA MINERA E INDUSTRIAL ARGENTINA AUCA MAHUIDA S.A. la sanción de “apercibimiento con publicación”, por haber incurrido en violación a las normas administrativas vigentes que rigen a las sociedades sujetas al contralor de este Organismo.

ARTICULO 4º: Comuníquese al denunciante en su domicilio constituido de Av. Leandro N. Alem 584, piso 10º y a la denunciada en su domicilio de San Martín 50 piso 5º, y oportunamente pasen las actuaciones al Departamento Contable a sus efectos. — Dr. CARLOS RAUL AMBROSIO, Inspector General de Justicia de la Nación.

e. 3/11 Nº 132.648 v. 3/11/97