e. 15/08/2018 N° 59226/18 v. 15/08/2018
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERCEPCIONES EN FACTURA POR LÍNEA SEPARADA
La prestadora del servicio de distribución de gas deberá notificar a
esta Autoridad Regulatoria en un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde
la entrada en vigencia de la norma que establezca la percepción y la
comunicación por parte del Fisco de su designación como Agente de
Percepción.
A) SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
La prestadora del servicio de distribución de gas deberá solicitar a
esta Autoridad Regulatoria autorización para la incorporación y/o
modificación en la factura de gas de la percepción del tributo sobre la
que haya sido designada Agente de Percepción.
En dicha solicitud deberá indicar:
1) Municipalidad y/o Provincia que crea o modifica el tributo correspondiente a la percepción.
2) Tipo y números de Normas (Ordenanzas o similar) que crean o modifican el tributo correspondiente a la percepción.
3) Número de Norma en la que la prestadora es designada Agente de Percepción.
4) Hecho, base imponible y alícuota correspondiente a la percepción.
5) Fecha de vigencia a partir de la cual deberá aplicarse la percepción a la factura del servicio de gas.
Asimismo, deberá acompañar copia de toda la documentación mencionada,
en las partes pertinentes al tratamiento del impuesto, tasa o
contribución en cuestión.
B) AUTORIZACIÓN
En caso de que esta Autoridad Regulatoria concluya en que corresponde
la autorización de la incorporación en factura de la percepción, y a
los fines de la presentación por parte de las prestadoras del servicio
de los distintos regímenes de información a través del S.A.R.I., se
habilitará un código de facturación, para la percepción a ser
incorporada en factura.
El ENARGAS notificará a la prestadora del servicio la autorización de
incorporación en factura como así también el código de facturación que
se haya habilitado a tales efectos.
Asimismo, la prestadora del servicio deberá informar adecuadamente a
los usuarios alcanzados por la percepción: (i) que el tributo fue
creado o modificado por el Fisco correspondiente, citando la normativa
del caso, (ii) que el mismo recae sobre los usuarios de gas y (iii) que
la prestadora del servicio, citando la normativa correspondiente, ha
sido designada para proceder al cobro del mismo con el carácter de
Agente de Percepción.
Habiendo dado cumplimiento a la notificación a la que refiere el primer
párrafo del presente procedimiento y hasta la notificación de la
autorización final por parte de esta Autoridad Regulatoria, la
prestadora del servicio podrá facturar la percepción ad
referéndum
de la autorización mencionada, sin perjuicio de las sanciones que
pudieran corresponder y de las eventuales devoluciones, tanto por el
rechazo de la autorización solicitada como en el caso de observarse la
facturación de conceptos indebidos.
Para el caso en que la Autoridad Regulatoria considere que la
documentación aportada no resulta suficiente para la autorización,
requerirá de la prestadora del servicio toda otra documentación que
considere necesaria a esos efectos; la reticencia en el envío de la
información requerida implicará el cese de efectos de la autorización
transitoria.
Para la presentación de los distintos regímenes de información a través
del S.A.R.I. y hasta la habilitación del código específico, se deberá
utilizar el código 15029 Percepciones Municipales.
C) REGIMEN DE INFORMACIÓN.
Los cambios que se produzcan como consecuencia de la creación,
derogación o modificación del carácter de Agente de Percepción, deberán
informarse a esta Autoridad Regulatoria, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 2° inc. b) de la Resolución ENARGAS N° 1976/2000 y por las
Notas ENRG/GDyE/GR/GAL/I N° 1245/13 a N° 1253/13, sus modificatorias y
complementarias (Formulario 6.B de DD.JJ.).
D) TRATAMIENTO DE PERCEPCIONES PREEXISTENTES.
Las percepciones preexistentes a la fecha de entrada en vigencia del
presente procedimiento que hayan sido autorizadas previamente por esta
Autoridad Regulatoria, y sobre las cuales se haya habilitado un código
de facturación específico, deberán seguir incorporándose en factura de
acuerdo a los lineamientos indicados en la nota de autorización emitida
a tal fin.
Para aquellas percepciones preexistentes a la fecha de entrada en
vigencia del presente procedimiento que no hayan sido autorizadas
previamente por esta Autoridad Regulatoria -independientemente de lo
que pudiera corresponder en materia sancionatoria-, estén o no
incorporadas en factura, deberán realizar una presentación única dando
cumplimiento a los incisos 1 a 4 del punto A) SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO.
La presentación indicada en el párrafo anterior deberá realizarse
dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde la fecha de entrada en
vigencia del presente procedimiento.
Esta Autoridad Regulatoria resolverá en un plazo razonable de recibido
el pedido de autorización, sobre aquellas percepciones preexistentes
que a la fecha no se encuentran autorizadas y habilitará los códigos de
facturación específicos. Asimismo, para estos casos será de aplicación
el último párrafo del punto
B) AUTORIZACIÓN.
En caso de haber presentado la documentación mencionada, con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente procedimiento,
deberá indicarse el número de Actuación ENARGAS correspondiente a dicha
presentación.
E) PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN.
La solicitud de información a la que refiere el punto A del presente
procedimiento, y cualquier otra documentación que se requiera por
aplicación de la misma, deberán ser remitidos a este Organismo en
formato digital a través del Sistema Automático de Remisión Informática
S.A.R.I. (en adelante, SARI).
El SARI generará un CÓDIGO DE RECIBO que será enviado a la prestadora
del servicio vía correo electrónico, el que deberá ser impreso e
incluido en la presentación que se efectúe en la Mesa de Entradas de
este Organismo, como constancia de que la presentación en formato
digital ha sido realizada.
A los efectos de la presentación en formato digital, los documentos de
texto deberán incluirse en formato .pdf; las planillas de cálculo en
formato Microsoft Excel 2010 u otro formato 100% compatible (protegido
contra escritura), en tanto que los adjuntos que se acompañen
(normativa; boletas de pago; declaraciones juradas; etc.) deberán ser
escaneados en formato .pdf. Sin perjuicio de lo indicado, cuando para
un pedido de información particular se especifique un formato de
archivo diferente, prevalecerá el formato allí especificado.
Los archivos a presentar serán comprimidos en formato .rar y deberán respetar la siguiente morfología de nombre:
[CodigoEntidad]_[NroPresentacion]_[TipoArchivo]_[Periodo]_[Fecha].RAR
En donde:
- CodigoEntidad:
Es el código de la Entidad que envía la información. Ver Tabla Maestra
01
_Entidades del Sistema SARI.
- NroPresentacion:
Es un dígito situado entre el código de la Entidad y la identificación
del tipo de archivo, este dígito toma valores desde 0 (cero) para la
presentación inicial, hasta 9 para rectificaciones con información
adicional.
- TipoArchivo:
Define el tipo de información que contiene el archivo:
DIS - GDyE-AGE-PERC
- Período:
Año y Mes informado, con el siguiente formato:
AAAA-MM
- Fecha:
Fecha de generación del archivo, de acuerdo a la siguiente plantilla:
AAAAMMDD
F) RESPONSABILIDAD SUSTITUTA.
Para el caso que la normativa tributaria disponga que la prestadora del
servicio es Responsable Sustituto de un tributo cuyo contribuyente es
el consumidor de gas, siendo aquella el obligado de la relación
tributaria, será de aplicación lo dispuesto por la Resolución ENARGAS
N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 18 de abril de 2018.
IF-2018-38580678-APN-GDYE#ENARGAS