ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 185/2018

RESFC-2018-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente N° 34.032 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido práctica de algunas autoridades tributarias locales la implementación de distintos regímenes de percepción o recaudación por parte de terceros, en lo que concierne a la administración de sus tributos.

Que, como consecuencia de estas medidas, la actividad gasífera se ha visto afectada por tributos que gravan el consumo de gas o que se determinan en base a éste y que inciden en el usuario, creando para la prestadora del servicio la obligación de actuar como agente de percepción o recaudación del Fisco correspondiente.

Que, en lo que concierne a la presente medida, y con el fin de conceptualizar la figura tributaria en cuestión, cabe tener presente una serie de consideraciones vertidas en la Resolución Nº 604 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, de fecha 18 de diciembre de 2001, recaída en el Expediente ENARGAS Nº 7239/01, por la cual se revocó la Nota ENRG/GDyE/GAL/D Nº 4372/01, haciendo lugar al Recurso de Alzada interpuesto por LITORAL GAS S.A.

Que, allí, refiriéndose al agente de recaudación, se especificaba que “no es la Distribuidora el sujeto sobre el que se verifica el hecho generador del tributo (…), la Licenciataria actúa como Agente de Percepción del tributo cuestionado a través de la factura que emite, siendo los responsables de su pago los usuarios del servicio”.

Que a lo dicho se agrega, que “…resulta claro que no se han operado variaciones en los costos de la Licenciataria, pues como se indicó ut supra el sujeto pasivo del tributo no es ésta, de modo que, resulta obvio pensar que si los costos no varían, no existe nada que se pueda trasladar a tarifas (…) en éste caso la Licenciataria fue designada como Agente de Percepción de la tasa o cargo (…) en virtud de las Ordenanzas Municipales emanadas de autoridades jurisdiccionales, es decir que esta obligación le fue impuesta por los correspondientes organismos competentes de cada Municipio”.

Que, así las cosas, el ENARGAS tiene la potestad de autorizar la incorporación en la factura por línea separada de la percepción -y determinar que se haga referencia a la normativa que dio origen a la misma- con el objeto de que la Prestadora pueda cumplir con el deber tributario que le fuera impuesto.

Que, cabe mencionar, este Organismo mantiene una base de datos referente al Régimen Tributario aplicable a la actividad de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Artículo 2° inc. b) de la Resolución ENARGAS N° 1976/2000 y por las Notas ENRG/GDyE/GR/GAL/I N° 1245/13 a N° 1253/13, sus modificatorias y complementarias (Formulario 6.B de DD.JJ.).

Que, cabe agregar que la Resolución RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 03 de Mayo de 2018, precisa que todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto, así como también que previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente, ello, como se viene desarrollando, acontece en la especie.

Que corresponde entonces, en esta instancia, establecer el procedimiento que se detalla como Anexo I de la presente, para la incorporación de percepciones en factura por línea separada, respecto de las cuales la prestadora del servicio tiene la obligación de actuar como Agente de Percepción del Fisco correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso x) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERCEPCIONES EN FACTURA POR LÍNEA SEPARADA” que como Anexo IF-2018-38580678-APN-GDYE#ENARGAS forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°: Las Licenciatarias de Distribución deberán notificar el presente acto a las Subdistribuidoras de su área de licencia, debiendo acusar recibo de ello a este Organismo dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de notificada.

ARTICULO 4°: Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2018 N° 59226/18 v. 15/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERCEPCIONES EN FACTURA POR LÍNEA SEPARADA

La prestadora del servicio de distribución de gas deberá notificar a esta Autoridad Regulatoria en un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde la entrada en vigencia de la norma que establezca la percepción y la comunicación por parte del Fisco de su designación como Agente de Percepción.

A) SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

La prestadora del servicio de distribución de gas deberá solicitar a esta Autoridad Regulatoria autorización para la incorporación y/o modificación en la factura de gas de la percepción del tributo sobre la que haya sido designada Agente de Percepción.

En dicha solicitud deberá indicar:

1) Municipalidad y/o Provincia que crea o modifica el tributo correspondiente a la percepción.

2) Tipo y números de Normas (Ordenanzas o similar) que crean o modifican el tributo correspondiente a la percepción.

3) Número de Norma en la que la prestadora es designada Agente de Percepción.

4) Hecho, base imponible y alícuota correspondiente a la percepción.

5) Fecha de vigencia a partir de la cual deberá aplicarse la percepción a la factura del servicio de gas.

Asimismo, deberá acompañar copia de toda la documentación mencionada, en las partes pertinentes al tratamiento del impuesto, tasa o contribución en cuestión.

B) AUTORIZACIÓN

En caso de que esta Autoridad Regulatoria concluya en que corresponde la autorización de la incorporación en factura de la percepción, y a los fines de la presentación por parte de las prestadoras del servicio de los distintos regímenes de información a través del S.A.R.I., se habilitará un código de facturación, para la percepción a ser incorporada en factura.

El ENARGAS notificará a la prestadora del servicio la autorización de incorporación en factura como así también el código de facturación que se haya habilitado a tales efectos.

Asimismo, la prestadora del servicio deberá informar adecuadamente a los usuarios alcanzados por la percepción: (i) que el tributo fue creado o modificado por el Fisco correspondiente, citando la normativa del caso, (ii) que el mismo recae sobre los usuarios de gas y (iii) que la prestadora del servicio, citando la normativa correspondiente, ha sido designada para proceder al cobro del mismo con el carácter de Agente de Percepción.

Habiendo dado cumplimiento a la notificación a la que refiere el primer párrafo del presente procedimiento y hasta la notificación de la autorización final por parte de esta Autoridad Regulatoria, la prestadora del servicio podrá facturar la percepción ad referéndum de la autorización mencionada, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder y de las eventuales devoluciones, tanto por el rechazo de la autorización solicitada como en el caso de observarse la facturación de conceptos indebidos.

Para el caso en que la Autoridad Regulatoria considere que la documentación aportada no resulta suficiente para la autorización, requerirá de la prestadora del servicio toda otra documentación que considere necesaria a esos efectos; la reticencia en el envío de la información requerida implicará el cese de efectos de la autorización transitoria.

Para la presentación de los distintos regímenes de información a través del S.A.R.I. y hasta la habilitación del código específico, se deberá utilizar el código 15029 Percepciones Municipales.

C) REGIMEN DE INFORMACIÓN.

Los cambios que se produzcan como consecuencia de la creación, derogación o modificación del carácter de Agente de Percepción, deberán informarse a esta Autoridad Regulatoria, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° inc. b) de la Resolución ENARGAS N° 1976/2000 y por las Notas ENRG/GDyE/GR/GAL/I N° 1245/13 a N° 1253/13, sus modificatorias y complementarias (Formulario 6.B de DD.JJ.).

D) TRATAMIENTO DE PERCEPCIONES PREEXISTENTES.

Las percepciones preexistentes a la fecha de entrada en vigencia del presente procedimiento que hayan sido autorizadas previamente por esta Autoridad Regulatoria, y sobre las cuales se haya habilitado un código de facturación específico, deberán seguir incorporándose en factura de acuerdo a los lineamientos indicados en la nota de autorización emitida a tal fin.

Para aquellas percepciones preexistentes a la fecha de entrada en vigencia del presente procedimiento que no hayan sido autorizadas previamente por esta Autoridad Regulatoria -independientemente de lo que pudiera corresponder en materia sancionatoria-, estén o no incorporadas en factura, deberán realizar una presentación única dando cumplimiento a los incisos 1 a 4 del punto A) SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO.

La presentación indicada en el párrafo anterior deberá realizarse dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde la fecha de entrada en vigencia del presente procedimiento.

Esta Autoridad Regulatoria resolverá en un plazo razonable de recibido el pedido de autorización, sobre aquellas percepciones preexistentes que a la fecha no se encuentran autorizadas y habilitará los códigos de facturación específicos. Asimismo, para estos casos será de aplicación el último párrafo del punto B) AUTORIZACIÓN.

En caso de haber presentado la documentación mencionada, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente procedimiento, deberá indicarse el número de Actuación ENARGAS correspondiente a dicha presentación.

E) PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN.

La solicitud de información a la que refiere el punto A del presente procedimiento, y cualquier otra documentación que se requiera por aplicación de la misma, deberán ser remitidos a este Organismo en formato digital a través del Sistema Automático de Remisión Informática S.A.R.I. (en adelante, SARI).

El SARI generará un CÓDIGO DE RECIBO que será enviado a la prestadora del servicio vía correo electrónico, el que deberá ser impreso e incluido en la presentación que se efectúe en la Mesa de Entradas de este Organismo, como constancia de que la presentación en formato digital ha sido realizada.

A los efectos de la presentación en formato digital, los documentos de texto deberán incluirse en formato .pdf; las planillas de cálculo en formato Microsoft Excel 2010 u otro formato 100% compatible (protegido contra escritura), en tanto que los adjuntos que se acompañen (normativa; boletas de pago; declaraciones juradas; etc.) deberán ser escaneados en formato .pdf. Sin perjuicio de lo indicado, cuando para un pedido de información particular se especifique un formato de archivo diferente, prevalecerá el formato allí especificado.

Los archivos a presentar serán comprimidos en formato .rar y deberán respetar la siguiente morfología de nombre:

[CodigoEntidad]_[NroPresentacion]_[TipoArchivo]_[Periodo]_[Fecha].RAR

En donde:

- CodigoEntidad:

Es el código de la Entidad que envía la información. Ver Tabla Maestra
01_Entidades del Sistema SARI.

- NroPresentacion:

Es un dígito situado entre el código de la Entidad y la identificación del tipo de archivo, este dígito toma valores desde 0 (cero) para la presentación inicial, hasta 9 para rectificaciones con información adicional.

- TipoArchivo:

Define el tipo de información que contiene el archivo: DIS - GDyE-AGE-PERC

- Período:   

Año y Mes informado, con el siguiente formato:

                AAAA-MM

- Fecha:

Fecha de generación del archivo, de acuerdo a la siguiente plantilla:

            AAAAMMDD

F) RESPONSABILIDAD SUSTITUTA.

Para el caso que la normativa tributaria disponga que la prestadora del servicio es Responsable Sustituto de un tributo cuyo contribuyente es el consumidor de gas, siendo aquella el obligado de la relación tributaria, será de aplicación lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 18 de abril de 2018.
 
IF-2018-38580678-APN-GDYE#ENARGAS