SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 58/2018
RESFC-2018-58-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2018
VISTO el Expediente EX-2017-18628788- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ALTA PLASTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-60630195-9,
ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del citado Régimen.
Que, en el expediente de la referencia, la firma se adhirió a las
modificaciones implementadas por el Artículo 3° de la Resolución N°
432/17 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma,
destinada a la extrusión para compuestos de polipropilenos con carga
mineral, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 456 emitido con
fecha 9 de abril de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-PLÁSTICOS-,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma ALTA PLASTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma ALTA PLASTICA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que
no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
ALTA PLASTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-60630195-9, destinado a
la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y
autónoma destinada a la extrusión para compuestos de polipropilenos con
carga mineral, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8477.20 | Combinación
de máquinas destinada a la obtención de filamentos de plástico, incluso
con el agregado de carga, mediante un proceso de coextrusión, compuesta
por: tolvas; transportadores neumáticos; dosificadores gravimétricos;
máquina extrusora, de doble tornillo de diámetro unitario igual a 51
mm; dispositivos de calentamiento y enfriamiento; cabezal de corte
longitudinal; sondas de medición de presión y temperatura; bomba de
vacío; tuberías y accesorios, de interconexión y tablero de control,
mando y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
2 | 8419.89 | Batea de enfriamiento, provista de intercambiador de calor y bomba centrífuga. | UNA (1) |
3 | 8414.59 | Aparato para secado de filamentos de plástico, mediante corriente de aire generada por ventilador. | UNA (1) |
4 | 8477.80 | Máquina de cortar filamentos de plástico en pellets, mediante cuchillas rotativas, con motor eléctrico de accionamiento. | UNA (1) |
5 | 8479.82 | Zaranda clasificadora de pellets de plásticos. | UNA (1) |
6 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado. | UNA ( |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes
sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW de
EUROS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON
VEINTISIETE CENTAVOS. (€ 454.950,27) (sin repuestos). Asimismo, a fin
de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el sexto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma ALTA
PLASTICA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso.
e. 15/08/2018 N° 58980/18 v. 15/08/2018