SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 59/2018
RESFC-2018-59-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-01691668- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen mencionado.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para el envasado de fideos o arroces o puré de papas deshidratado u
otros productos secos, con o sin salsa deshidratada, conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 468 emitido con
fecha 6 de marzo de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – Facultad Regional Avellaneda
- ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge, que las líneas a importar
encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CAÑUELAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una
vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N°
30-50795084-8, destinado a la instalación de UNA (1) línea de
producción nueva, completa y autónoma para el envasado de fideos o
arroces o puré de papas deshidratado u otros productos secos, con o sin
salsa deshidratada, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Estación de vaciado marca Pizeta | DOS (2) |
2 | Elevador de cangilones marca Pizeta modelo ET250 con su correspondiente tablero eléctrico | DOS (2) |
3 | Cintas transportadora reversible marca Pizeta modelo BCCP | DOS (2) |
4 | Canal vibratorio de longitud DOS METROS (2 mts.) marca Multipond modelo BE-EXT 2000/180-C/VA | CUATRO (4) |
5 | Balanza multicabezal dosificadora marca Multipond modelo MP-28-400-400-C-4X7 | UNA (1) |
6 | Envasadora de bolsas marca SN moedlo FBM22 225 con su correspondiente tablero eléctrico | UNA (1) |
7 | Envasadora de vasos marca Grunwald modelo Foodliner 6000/4 con su correspondiente tablero eléctrico. | UNA (1) |
8 | Detector de rayos x marca Anritsu modelo XR75 | UNA (1) |
9 | Transportador de acción continua marca Cenker | UNA (1) |
10 | Transportador de acción continua marca Cenker | UNA (1) |
11 | Transportador de acción continua marca Cenker | UNA (1) |
12 | Transportador de acción continua marca Cenker | UNA (1) |
13 | Transportador de acción continua de doble nivel marca Cenker con su correspondiente tablero eléctrico | UNA (1) |
14 | Transportador de acción continua marca Cenker | UNA (1) |
15 | Transportador de acción continua marca Cenker | UNA (1) |
16 | Transportador no motorizado marca Cenker | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB EUROS UN MILLÓN SETECIENTOS
VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS ONCE (€ 1.723.411) y FOB DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y
CUATRO CENTAVOS (USD 79.750,64.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de
determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, notifíquese a la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA de la
presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 15/08/2018 N° 58982/18 v. 15/08/2018