SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 60/2018
RESFC-2018-60-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2018
VISTO el Expediente EX-2017-35804813- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ENVASES DEL PLATA S.A., C.U.I.T. N° 30-68082318-5, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación una línea de producción nueva, completa y autónoma para la
fabricación de envases de aluminio para aerosol, conforme al Artículo
2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de
la firma ENVASES DEL PLATA S.A. conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la firma ENVASES DEL PLATA S.A. declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la citada empresa deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del mencionado Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión de la presente medida.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando inmediato anterior y los Artículos 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a
realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para
el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa
beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación
de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ENVASES DEL
PLATA S.A., C.U.I.T. N° 30-68082318-5, destinado a la instalación de
una línea de producción nueva, completa y autónoma para la fabricación
de envases de aluminio para aerosol, cuya descripción de bienes se
detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Línea
para la fabricación de envases de aluminio compuesta por una prensa de
extrusión, Marca Mall + Herlam, Modelo Express 4000, UN (1) Elevador de
pastillas de Aluminio, Marca Mall + Herlam, Modelo RGS401M85, UN (1)
Torno de Cepillado y Corte, Marca Mall + Herlam, Modelo MHB, UNA (1)
Lavadora de envases preforma, Marca Mall + Herlam, Modelo CWM-5, UN (1)
Acumulador Marca Mall + Herlam, Modelo 662150, UNA (1) Máquina de
revestimiento interno o Barnizadora Marca Sprimag, Modelo HIL94, UN (1)
secador de revestimiento interno Marca Sprimag, Modelo HIL94, UN (1)
Acumulador previo a la Decoración, Marca Mall + Herlam, Modelo 663400,
UN (1) Horno de Secado de Decoración Marca Mall + Herlam, Modelo
CDG-55/666621, UNA (1) Máquina Laqueadora Esmaltadora, Marca Mall +
Herlam, Modelo MHL, UNA (1) Impresa o Litografía, Marca Mall + Herlam,
Modelo MHD, UNA (1) Máquina Laqueadora, Marca Mall + Herlam, Modelo MHL,
UN (1) Acumulador, marca Mall + Herlam, Modelo 662150, UNA (1)
Conificadora de Envases Marca Mall + Herlam, Modelo C250.40 VE, UNA (1)
Embaladora, Zunchadora Marca Texa Packaging – Modelo BSBTH2300S. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor EXW EUROS OCHO MILLONES TREINTA MIL
(€ 8.030.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado
y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites
para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la
aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La
sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, será aplicable también en el caso de
comprobarse que la firma peticionante hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la firma
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículo 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y de los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma ENVASES
DEL PLATA S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 15/08/2018 N° 58983/18 v. 15/08/2018