Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 63/2018
RESFC-2018-63-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2018
VISTO el Expediente EX-2017-23608387- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-50085213-1, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma
destinada la producción de hidrógeno, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la citada empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa mencionada obtuvo el Certificado de Trámite Nº 438
emitido con fecha 27 de diciembre de 2017 con base en lo dispuesto en
el Artículo 17 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del
citado Régimen.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI-MECÁNICA),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un
Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando
procedente la solicitud de la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. conforme
a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la
presente medida.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto
aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N°
30-50085213-1, destinado a la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma para la producción de hidrógeno, cuya
descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8421.39 | Combinación
de máquinas destinada a la depuración de gases mediante adsorbentes,
constituida por: seis torres de adsorción; recipiente de acumulación con
silenciador; válvulas automáticas; tablero eléctrico de control y
mando, con controlador lógico programable incorporado; tuberías y
accesorios, de interconexión y estructura metálica de soporte, con
plataformas y escaleras de acceso. | UNA (1) |
2 | 8419.89 | Combinación
de máquinas destinada a la producción de hidrógeno a partir de gas
natural, compuesta por: reformador de gas natural, con recuperador de
calor sensible de gases de combustión, grupo de inyección de aire para
quemadores, chimenea y tuberías de interconexión; equipamiento para
acondicionamiento de gas de alimentación del proceso y de síntesis
mediante intercambio de calor entre corrientes cruzadas, montado en
skids; aparatos para mediciones y bloqueo de fluidos gaseosos del
proceso, montados en skid; equipo para desaireación de agua de
alimentación, montado en skid; aparato para enfriamiento de gas de
síntesis, montado en skid; reactores de hidrogenación y desulfurización;
pre-reformador de hidrocarburos; recipiente de acero con internos
metálicos; válvulas; sensores; instrumentos de medición y control;
tuberías y accesorios, de interconexión; filtros; tableros de control,
mando y distribución de energía eléctrica y estructuras metálicas de
soporte con plataformas y escaleras de acceso. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
VEINTISÉIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$D 19.951.226,44.-) (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a
repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado
y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites
para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la
aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La
sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de
comprobarse que la firma peticionante hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 16
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo
18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, notifíquese a la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 15/08/2018 N° 58986/18 v. 15/08/2018