SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 817/2018
RESOL-2018-817-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente SSN N°:0001570/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, el Artículo 35 de la Ley N° 20.091, el Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que como misión principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado
solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y
profesional, con el objetivo de proteger los intereses de los
asegurados.
Que la estructura de inversiones que se propicia, recepta los
principios de liquidez, solvencia y rentabilidad previstos en el
Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el
mercado asegurador y/o reasegurador.
Que con fecha 16 de noviembre de 2017, se emitió la Resolución SSN N°
41.057, a través de la cual se incorpora al punto 35.8.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) instrumentos de inversión y financiamiento productivo,
en línea con los objetivos gubernamentales de generación de empleo y de
fortalecimiento de la economía, a través del desarrollo de las
actividades que estos instrumentos financian.
Que el mentado punto, reglamenta las inversiones que resultan
computables a los efectos de determinar la situación del Estado de
Cobertura de las entidades aseguradoras.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, se creó
el fondo fiduciario público denominado “Fondo para el Desarrollo
Económico Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al
financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta
en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 se sustituyó la
denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino”
(FONDEAR), creado por el citado Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de
2014, por el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que la Resolución 473 de fecha 30 de julio de 2018, dictada por la
SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
establece los requisitos que deben cumplir los solicitantes de los
beneficios previstos por el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP), enumera las funciones y facultades de la autoridad de
aplicación y define las atribuciones del Comité Ejecutivo creado por el
mentado Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014.
Que mediante la Resolución 298 de fecha 30 de julio de 2018, del
MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó el modelo de Adenda al Contrato de
Fideicomiso junto con el respectivo texto ordenado al mismo contrato, y
se facultó a la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA a suscribir la Adenda y el texto ordenado al Contrato de
Fideicomiso, en representación del mencionado Ministerio en carácter de
fiduciante.
Que NACION FIDEICOMISOS SA., en su carácter de Fiduciario, es el
encargado de administrar el Fideicomiso, de acuerdo con las
instrucciones que al respecto le imparta la Autoridad de Aplicación en
virtud a lo aprobado por el Comité Ejecutivo creado a tales efectos.
Que, en consecuencia, resulta pertinente la incorporación al Reglamento
General de la Actividad Aseguradora del Punto 35.8.1. inciso m)
apartado 5).
Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se ha expedido en lo que hace a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre el particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el apartado 5) al inciso m) del Punto 35.8.1
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN
Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), según el texto que a continuación se transcribe:
“5) Inversiones en Valores Representativos de Deuda emitidos por el
Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” establecido en el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de
2014 y sus modificatorias, y regulado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 473 de
fecha 30 de julio de 2018 y Resolución del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N°
298 de la misma fecha.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Guillermo Plate
e. 16/08/2018 N° 59498/18 v. 16/08/2018