MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1628/2018

RESOL-2018-1628-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el EX-2018-23085378-APN-DD#MS, la Resolución Ministerial Nro. 129/2017, el Decreto Nro. 174/2018; y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 129-APN-MS, se aprueban como Anexo I los Lineamientos Estratégicos del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables.

Que en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 129-APN-MS, se aprueba como Anexo II el Manual Operativo del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables.

Que en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 129-APN-MS, se aprueba como Anexo III el modelo de Convenio Marco, de ACUERDO TERRITORIAL y de Protocolos Específicos I y II.

Que por Decreto N° 174/2018 se introdujeron modificaciones a la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo a la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA, unidad dependiente de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, por lo cual deben adecuarse los Lineamientos Estratégicos, el Manual Operativo y el modelo de Convenio Marco, de ACUERDO TERRITORIAL y de Protocolos Específicos I y Ii a la mencionada estructura organizativa.

Que, además del desarrollo y ejecución de un proceso de acreditación orientado a evaluar y mejorar la implementación de las políticas locales de promoción de la salud con eje en los determinantes sociales de la salud, y habiendo certificado -esta cartera sanitaria- a Municipios Responsables, resulta necesario establecer los compromisos que deben asumir las jurisdicciones, lo cual deriva en la conveniencia de aprobar un Manual Operativo que contemple las modalidades de gestión que permitan afrontar los nuevos desafíos en materia de calidad de vida de la población.

Que el ACUERDO TERRITORIAL se operativiza a través de sus PROTOCOLOS ESPECÍFICOS.

Que en el Acápite 4 del Anexo II del Manual Operativo del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, se propone la Convocatoria de la Fase 4 “Municipios Saludables”.

Que en tal sentido, se hace necesario incorporar un PROTOCOLO ESPECÍFICO III, que permita la implementación operativa de la Fase 4 “Municipios Saludables”, según Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 129-APN-MS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 Ley de Ministerios – T.O. 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Reemplácese los Anexos I, II y III aprobados por los Artículos 3°, 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 129-APN-MS por los Anexos I, II y III de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los “LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y Comunidades Saludables” que como ANEXO I (GDE IF-2018-32433820-APN-DCMYCS#MS) pasan a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y Comunidades Saludables” que como ANEXO II (GDE IF-2018-32434017-APN-DCMYCS#MS) pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el modelo de Convenio Marco, de ACUERDO TERRITORIAL y de los Protocolos Específicos I, II y III, que como ANEXO III  forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- El dictado de la presente medida no afecta las relaciones jurídicas existentes en función de las membresías suscriptas por los municipios adherentes, titulares y responsables miembros del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, las cuales en ulteriores compromisos deberán adecuarse a los lineamientos e instrumentos aprobados por los artículos 2°, 3° y 4° de la presente.

ARTÍCULO 6º.- El dictado de la presente medida no deja sin efecto ninguna de las relaciones jurídicas existentes en función de la oportuna suscripción efectuada de los CONVENIO MARCO, ACUERDOS TERRITORIALES y PROTOCOLOS ESPECÍFICOS I y II.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD a suscribir los acuerdos territoriales y protocolos específicos aprobados mediante el artículo 4° de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1298/2020 del Ministerio de Salud B.O. 31/7/2020)

ARTÍCULO 8°.- Déjase sin efecto el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 129-APN-MS y delégase en la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, la formulación de PROTOCOLOS ESPECÍFICOS adicionales cuando corresponda, así como de otros instrumentos necesarios para hacer operativos los ACUERDOS TERRITORIALES, y la realización de modificaciones en el Manual Operativo aprobado por la presente, lo que incluye tanto las modificaciones en los PROTOCOLOS ESPECÍFICOS como los valores establecidos en sus anexos correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, pase a la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA y a la DIRECCION DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2018 N° 59375/18 v. 16/08/2018

ANEXO I

LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES.

1. Objetivos:

El "PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" (en adelante, el "PROGRAMA") se propone los siguientes objetivos:

a. Contribuir con la modificación de los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes en el territorio.

b. Promover y fortalecer en los municipios el desarrollo de políticas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud, y generen entornos favorecedores de la salud.

c. Fortalecer las capacidades institucionales de las provincias para gestionar políticas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de manera conjunta con los municipios.

2. Directrices:

2.1. Abordar integralmente los determinantes y condicionantes de la salud:

Promover el desarrollo de políticas, programas y proyectos que actúen de manera integral sobre los factores que inciden en los individuos, las organizaciones y el territorio como "determinantes y condicionantes de la salud", en los distintos campos: modos de vida, sistemas y servicios de salud, salud ambiental y socio económicos; haciendo énfasis sobre los momentos que constituyen el curso de vida de los individuos, para disminuir la exposición a riesgos físicos y/o sociales durante la gestación, la infancia, la adolescencia, la juventud y la vida adulta.

El abordaje integral de los determinantes y condicionantes de la salud, requiere asumir políticas públicas que trasciendan las fronteras de cada uno de los sectores tanto en el diseño como en su implementación en el espacio local. Ello implica además, en concordancia con el enfoque de Salud en Todas las Políticas, involucrar a los distintos sectores de gobierno para la implementación de políticas públicas, teniendo en consideración sus implicaciones sobre la salud de la población.

En tal sentido, se presenta a continuación un esquema del foco estratégico de los determinantes de la salud:

IF-2018-32433820-APN-DCMYCS#MS



2.2. Promover el trabajo conjunto nación, provincia y municipio:

La heterogénea configuración del sistema sanitario argentino y el abordaje integral como objetivo de las políticas, requieren del trabajo conjunto de las tres jurisdicciones en el territorio.

En el marco de la Cobertura Universal de Salud, el trabajo articulado entre los tres niveles de gobierno es fundamental para favorecer el acceso a la salud y mejorar la calidad de vida de la población, a fin de reducir las brechas de inequidad en el territorio.

Para institucionalizar los compromisos de cada una de las jurisdicciones, potenciando las posibilidades de la acción pública en función de objetivos comunes, se formalizarán compromisos de trabajo a través de la suscripción de Convenios Marco entre la nación y la jurisdicción y los Acuerdos Territoriales con sus Protocolos Específicos a suscribir entre la nación, jurisdicción y el municipio.

En la Argentina, la organización política en el nivel local se configura de modo singular en cada jurisdicción, de acuerdo a lo que estipulan cada una de las constituciones locales. Es por ello que, además de la figura de municipios, se encuentran: comunas, comisiones municipales, juntas de gobierno, comisiones de fomento y comunas rurales, entre otras. Dada esta heterogeneidad institucional, se hará referencia en adelante a "Municipios", aludiendo de modo genérico a los gobiernos locales.

2.3. Promover la participación social y comunitaria en el nivel local:

Apoyar a la comunidad en la participación para la toma de decisiones que impacten positivamente sobre su salud, para que las acciones de promoción y prevención en salud resulten pertinentes y adecuadas a las necesidades de la población, favoreciendo el empoderamiento y la participación ciudadana.

2.4. Desarrollar capacidades institucionales en y con los municipios y las provincias:

Para actuar integralmente sobre los determinantes y condicionantes de la salud, resulta preciso, desde los compromisos del Ministerio de Salud de la Nación y de los ministerios provinciales, fortalecer las capacidades institucionales en el nivel local para el desarrollo de políticas, programas y proyectos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

2.5. Implementar la acreditación como herramienta de estímulo al desarrollo de políticas locales promotoras de condiciones y modos de vida saludables:

El "PROGRAMA" está inspirado en el modelo de gestión por resultados y supone el desarrollo de un sistema de acreditación continuo. En este marco, la 'DIRECCION DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" propone a los "Municipios" un proceso de Acreditación orientado a evaluar y mejorar el desarrollo de las políticas locales de promoción y prevención con abordaje de determinantes sociales de la salud.

En ese sentido, se llevan adelante acciones de asistencia técnica, capacitación, monitoreo y evaluación, que promueven el diseño y la implementación de políticas locales orientadas a generar cambios en los determinantes y condicionantes de la salud.

3. Ciclo de vida del "PROGRAMA":

El camino desde "Municipio Adherente" hasta "Municipio Saludable" implica avances en la calidad de los procesos, en el desarrollo de capacidad institucional y en la sustentabilidad de políticas públicas que aborden participativa e integralmente los determinantes y condicionantes de la salud en el nivel local.

En este marco, se conforma un sistema que comienza en la Fase 1 con el ingreso como "Municipio Adherente"; continúa en la Fase 2 con la consolidación del trabajo como "Municipio Titular" se profundiza a través de la Fase 3 en la Acreditación como "Municipio Responsable" y en la Fase 4 como "Municipio Saludable".


Este proceso se formaliza en cuatro fases de trabajo continuo, a saber:

Fase 1 - Municipio Adherente: Es aquel que se compromete a trabajar por la mejora de la salud de su comunidad en el marco del "PROGRAMA", a través de una "Nota de intención" de la máxima autoridad política local y de un "Acta Compromiso" que formaliza el compromiso con actores sociales, organizaciones e instituciones locales, para participar en la mejora de la salud de la comunidad. Como requisito deseable (no excluyente), se propone la promulgación de una Ordenanza de declaración de interés Municipal.

Una vez cumplidos dichos procedimientos, el municipio está en condiciones de pasar a la Fase 2.

Fase 2 - Municipio Titular: Es aquel que designa un Referente Municipal de contraparte a través de la "Nota de designación de Referente Municipal", tiene conformada una Mesa de Trabajo Intersectorial, a través de un "Acta de Conformación de Mesa de Trabajo Intersectorial" y ha recibido capacitación en los contenidos, metodologías y herramientas del "PROGRAMA".

La Mesa de Trabajo Intersectorial es la responsable del desarrollo de políticas orientadas a actuar sobre los determinantes y condicionantes de la salud. La misma está presidida por el Intendente/Presidente Comunal y su Secretaría Técnica está a cargo del Referente Municipal para la implementación del "PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" en el nivel local.

Una vez cumplimentados estos requisitos, deberá suscribir el Acuerdo Territorial y el Protocolo Específico I "Municipio Titular" para iniciar el trabajo y posterior proceso de Acreditación a "Municipio Responsable". El tránsito hacia la Fase 3 requiere promover y desarrollar "procesos de gestión" orientados a llevar adelante programas y proyectos de promoción y prevención en salud.

Fase 3 - Municipio Responsable: Es aquel que, partiendo de un conocimiento sistemático y consensuado acerca de la problemática de salud en relación con los cuatro campos de los determinantes y condicionantes expresados en el Análisis de Situación de Salud Local, tiene en funcionamiento y actualiza la Sala de Situación de Salud Local y evidencia cambios positivos en los procesos de gestión.

El recorrido hacia la Fase 4, se institucionaliza en con la suscripción del Protocolo Específico II "Municipio Responsable" del Acuerdo Territorial. Este proceso supone profundizar procesos de gestión y avanzar en el logro de resultados de gestión en salud y resultados en salud mediante un "Plan de Mejora".

El "Plan de Mejora" es una herramienta de planificación estratégica de la política municipal que actúa como facilitador entre los logros alcanzados en la Acreditación como "Municipio Responsable" y aquello que se espera de un municipio para alcanzar a la Fase 4 y ser acreditado como "Municipio Saludable".

Fase 4 - Municipio Saludable: Es aquel que obtuvo resultados en la modificación de los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud colectiva en cada uno de los cuatro campos de los determinantes y condicionantes, y redujo las brechas de inequidad en salud.

Para promover los avances sucesivos en la modificación de los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud colectiva y la sostenibilidad de las políticas de promoción de la salud en los cuatro campos de los determinantes en el nivel local, se propone un "Plan Estratégico de Promoción de la Salud Local" que se institucionaliza con la suscripción del Protocolo Específico III "Municipio Saludable" del Acuerdo Territorial.

El "Plan Estratégico de Promoción de la Salud Local" es una herramienta de planificación estratégica de la política municipal que tiene como propósito fortalecer las acciones de promoción de la salud en el nivel local y mejorar los "resultados en salud". El mismo aborda integralmente el conjunto de factores condicionantes y determinantes de la salud y se potencia con las articulaciones interinstitucionales e intersectoriales (entidades intermedias, escuelas, organizaciones no gubernamentales) y la participación de la comunidad.

El recorrido ideal expresado en estas cuatro fases se expresa en la singularidad de cada contexto local, promoviendo acciones de asistencia técnica, capacitación, monitoreo y evaluación, a fin de contribuir al diseño e implementación de políticas públicas eficaces y sustentables. Desde el enfoque de los determinantes y condicionantes de la salud, se busca promover un trabajo integral e intersectorial que permita abordar las expresiones particulares de los problemas en cada uno de los territorios.

4. Líneas de acción:

Para orientar y fortalecer el abordaje sobre los determinantes y condicionantes de la salud, se trabajará de manera convergente distintas líneas de acción, apoyando su desarrollo con herramientas metodológicas de comunicación y capacitación, a saber:

Sensibilización:

Orientada a difundir el "PROGRAMA", informar y sensibilizar a los actores nacionales, provinciales y municipales acerca de su alcance y características con eje en promoción de la salud.

Capacitación y Asistencia Técnica:

Difundir conocimientos referidos al significado de la perspectiva de determinantes y condicionantes de la salud.

Acompañar y fortalecer los procesos de puesta en marcha e implementación del "PROGRAMA" en cada municipio para su avance en el ciclo de vida.

Desarrollar competencias para la elaboración del Análisis de Situación de Salud Local, la puesta en marcha y sostenimiento de la Sala de Situación de Salud Local.

Promover el desarrollo y fortalecer las capacidades institucionales de los municipios para el diseño y la implementación de políticas, programas y proyectos de promoción de la salud.

Promover el desarrollo y fortalecimiento de las alianzas estratégicas con otros actores a fin de hacer sostenibles las transformaciones alcanzadas.

Apoyo para el desarrollo de proyectos:

Apoyar técnica y financieramente el desarrollo de programas y proyectos locales de promoción y prevención en salud; así como en el Plan de Mejoras y el Plan Estratégico de Promoción de la Salud Local.

Monitoreo y Evaluación del desarrollo del "PROGRAMA " en cada municipio:

La implementación del "PROGRAMA" es objeto de un proceso permanente de monitoreo y evaluación en todas las instancias comprometidas en su desarrollo; sus resultados serán informados y compartidos con los actores responsables de la gestión en los distintos niveles. En tanto parte de un proceso formativo, busca producir modificaciones en el diseño y la gestión que se estimen oportunas.

En las Fases 3 y 4, el avance progresivo en el desarrollo del "PROGRAMA" es objeto de un tipo particular de evaluación denominada Acreditación a Municipio Responsable y Saludable.

Apoyo alfortalecimiento de las articulaciones intergubernamentales e intersectoriales:

Refiere a las relaciones que se establecen entre los municipios, las provincias y la nación, que se institucionalizan a través de "Convenios Marco" entre la nación y las provincias y los "Acuerdos Territoriales" con sus "Protocolos Específicos".

Comunicación en salud:

Proceso de diálogo, intercambio y aprendizaje para modificar conductas que condicionen negativamente la salud de cada población en particular; busca difundir información, alentar y asistir a la comunidad en la participación de la toma de decisiones que impacten positivamente sobre su salud. Para ello, resulta necesario capacitar a los Referentes municipales y miembros de las Mesas de Trabajo Intersectorial en el desarrollo de acciones de comunicación, como así también promover el intercambio de experiencias entre los municipios.

IF-2018-32433 820-APN-DCMYCS#MS




ANEXO II

MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES.

1. Instrumentos de articulación interjurisdiccional:

A los efectos de formalizar los objetivos compartidos entre la nación, las provincias y los municipios y determinar los compromisos de cada una de las partes para su implementación, se suscribirán:

- CONVENIO MARCO: materializan los compromisos que asumen la Nación y la provincia a los efectos de promover la participación de la instancia provincial en el desarrollo del "PROGRAMA" en la jurisdicción.

- ACUERDO TERRITORIAL (AT): compromiso de trabajo que asumen la nación, la provincia y el municipio para llevar adelante acciones conjuntas orientadas a intervenir sobre los determinantes y condicionantes de la salud.

- PROTOCOLO ESPECÍFICO (PE): instrumento mediante el cual se operativiza el Acuerdo Territorial.

2. Metodología de Acreditación:

2.1. Alcance:

Esta metodología de acreditación alcanza a las últimas dos Fases del Ciclo de Vida del "PROGRAMA": "Municipio Responsable" y "Municipio Saludable".

2.2. Finalidad:

El sistema de Acreditación tiene como finalidad promover en los municipios un proceso de mejora continua que signifique sucesivos avances en el Ciclo de Vida del "PROGRAMA"; está orientado a:

i. Desarrollar una cultura de la evaluación que permita proyectar el futuro a partir de un Análisis de Situación de Salud Local con base a datos cualitativos y cuantitativos.

ii. Promover el desarrollo y fortalecer las capacidades institucionales de los municipios para el diseño y la implementación de políticas de prevención y promoción en salud.

iii. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las alianzas estratégicas con otros actores, en pos de hacer sostenibles las transformaciones alcanzadas.

iv. Desarrollar políticas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad desde la perspectiva de los determinantes sociales, partiendo de las particularidades de cada territorio y según los lineamientos de la política nacional y provincial.

v. Fortalecer un modelo de articulación interjurisdiccional orientado a lograr avances de los municipios en relación a indicadores y descriptores relativos a procesos de gestión, resultados de gestión en salud y resultados en salud.

2.3. Criterios y estándares de valoración:

El objetivo del proceso de Acreditación en cada una de las Fases, se hace operativo a través de "Componentes" con sus respectivos "Elementos de Gestión" que expresan los campos y dimensiones a valorar.

El sistema de Acreditación comprende un conjunto de procedimientos y de instrumentos que hace operativa esta valoración.

En cada Elemento de Gestión, la metodología utiliza: las "evidencias" que permiten cotejar los avances; una "puntuación" a través de una escala genérica que describe cuatro (4) situaciones posibles; un "puntaje", que es el resultado particular alcanzado por cada municipio; el "factor de ponderación" a través del cual se atribuye la relevancia que tiene cada Elemento de Gestión o cada Componente; y el "puntaje ponderado" resultante.

La suma de los puntajes ponderados de los Elementos de Gestión da como resultado el "Nivel de logro del Componente" y la suma de los Componentes da el "Nivel de logro de la Fase".

2.4. Proceso:

El proceso está organizado en tres etapas:

I) La Autoevaluación

La Autoevaluación es un ejercicio de auto diagnóstico realizado por el municipio con la Mesa de Trabajo Intersectorial, en el cual se analiza el estado de avance alcanzado por el Municipio con los estándares defnidos por la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES", a través de los instrumentos que ésta provea para ese fin.

El Referente Municipal pondrá a consideración del Intendente Municipal el "Informe de Autoevaluación", quien lo analizará y decidirá si están dadas las condiciones para solicitar formalmente la Evaluación Externa a la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES".

II) La Evaluación Externa (EE)

En la Evaluación Externa la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" convoca e involucra a Equipos Externos con experiencia y capacidad en la temática, a fin de generar información significativa y brindar una supervisión capacitante al municipio. Los resultados de esta etapa se expresan en el Informe de la Evaluación Externa.

III) La Certificación

Finalizada la Autoevaluación y Evaluación Externa, la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" enviará al Intendente Municipal el "Informe de Evaluación Externa", quien tendrá 30 días corridos para rectificar -de manera fundada- los contenidos de dicho informe; de no mediar comunicación fehaciente se considerará que el municipio acepta el resultado del mismo.

En caso que efectúe comentarios y observaciones acerca del "Informe de Evaluación Externa", éstos deberán enviarse formalmente a la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" a través de una Nota suscripta por el Intendente Municipal. La misma no será vinculante respecto a la valoración de la Certificación.

Cumplido el procedimiento administrativo, la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES realizará una devolución al municipio y posteriormente se hará público el nivel de acreditación alcanzado.

2.5. Responsable de la ejecución:

La "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" será la responsable de diseñar, poner en marcha e implementar el proceso de Acreditación.

2.6. Los Niveles de Acreditación

Los niveles de la Acreditación se corresponden con las últimas dos Fases del Ciclo de Vida del "PROGRAMA": Municipio Responsable" (Fase 3) y "Municipio Saludable" (Fase 4).

3. Responsabilidades por nivel

3.1. Al nivel nacional le corresponden las siguientes responsabilidades:

i. Diseñar las metodologías e instrumentos necesarios para la implementación del "PROGRAMA" en sus distintas fases, incluida la Acreditación.

ii. Realizar las modificaciones a las herramientas e instrumentos del "PROGRAMA" que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

iii. Difundir y sensibilizar a provincias, municipios y otras organizaciones de la sociedad en relación a los alcances y procedimientos de la implementación del "PROGRAMA".

iv. Suscribir los Convenios Marco de Adhesión con las provincias, los Acuerdos Territoriales y sus Protocolos Específicos con provincias y municipios.

v. Capacitar y asistir técnica y financieramente a los organismos provinciales y municipios en la implementación del "PROGRAMA", monitorear, evaluar y supervisar la rendición técnica y financiera de los fondos transferidos.

vi. Convocar a los programas del Ministerio de Salud de la Nación y de otros ministerios nacionales para participar en la puesta en marcha e implementación del "PROGRAMA".

vii. Analizar la documentación presentada, promover los procesos de Autoevaluación y Evaluación Externa y decidir acerca de las acreditaciones, conforme a lo establecido para cada fase.

viii. Celebrar convenios con ONG e instituciones académicas especializadas para el desarrollo de la capacitación y asistencia técnica. ix. Disponer de instrumentos de financiamiento que permitan consolidar los avances en la implementación del "PROGRAMA".

3.2. El nivel provincial tendrá las siguientes responsabilidades:

i. Aceptar los criterios, pautas e instrumentos propuestos por la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" en el Plan Estratégico.

ii. Suscribir el Convenio Marco, el Acuerdo Territorial y sus Protocolos Específicos, cumplir y supervisar el cumplimiento de los compromisos establecidos en dichos acuerdos.

iii. Designar un Referente y un equipo técnico para llevar a cabo las actividades previstas.

iv. Difundir, sensibilizar y capacitar a los municipios en la finalidad, propósitos y orientaciones del "PROGRAMA".

v. Asistir técnicamente y capacitar a equipos técnicos municipales en la implementación del "PROGRAMA" en los municipios y monitorear su desarrollo.

vi. Proveer información e impulsar la integración de políticas socio-sanitarias provinciales para la implementación del "PROGRAMA" en cada municipio.

vii. Para el desarrollo de estas acciones, podrán recibir y gestionar fondos otorgados por el Ministerio de Salud de la Nación y transferirlos -cuando sea necesario- a los municipios, siendo responsables de la supervisión de las actividades correspondientes.

viii. Realizar todos los informes técnicos y financieros que correspondan, a la vez que garantizar la rendición de cuentas en tiempo y forma, según la normativa vigente en la materia y el instructivo de fnanciamiento que provea la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES".

3.3. El nivel municipal será responsable de:

i. Aceptar los criterios, pautas e instrumentos propuestos por de la "DIRECCIÓN DE, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" en el Plan Estratégico.

ii. Designar un Referente del "PROGRAMA" y un equipo técnico para llevar a cabo las actividades previstas.

iii. Conformar la Mesa de Trabajo Intersectorial.

iv. Suscribir el Acuerdo Territorial con sus Protocolos Específicos y cumplir con los compromisos en ellos establecidos.

v. Llevar adelante en el seno de la Mesa de Trabajo Intersectorial todas las acciones previstas para el conocimiento de la situación de salud en el municipio, como así también llevar adelante políticas, programas y proyectos de promoción y prevención en salud, según los requisitos previstos en cada una de las fases.

vi. Participar de las actividades de Autoevaluación y facilitar la realización de la Evaluación Externa, así como también de otras actividades de monitoreo y evaluación que proponga la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES".

vii. Para el desarrollo de estas acciones, podrán recibir y gestionar fondos otorgados por el Ministerio de Salud de la Nación, siendo responsables de la supervisión de las actividades correspondientes.

viii. Realizar todos los informes técnicos y financieros que correspondan y garantizar la rendición de cuentas en tiempo y forma según la normativa vigente en la materia, y el instructivo de financiamiento que provea la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES".

4. La ejecución del "PROGRAMA":

La "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" es la responsable

de la ejecución del "PROGRAMA", llevando adelante las siguientes funciones, a saber:

i. Elaborar metodologías e instrumentos de planificación, gestión, monitoreo y evaluación necesarios a ser implementados por la nación, las provincias y los municipios para el adecuado funcionamiento del "PROGRAMA".

ii. Elaborar y ejecutar la planificación anual.

iii. Elaborar y divulgar los materiales de difusión del "PROGRAMA" y del Ministerio de Salud de la Nación entre los municipios.

iv. Elevar propuestas de Convenios Marco a suscribir con las provincias.

v. Elaborar las propuestas y supervisar la ejecución de los Acuerdos Territoriales y sus Protocolos Específicos.

vi. Capacitar y asistir técnicamente a los organismos provinciales responsables del acompañamiento del "PROGRAMA" en la provincia.

vii. Llevar adelante el proceso de Ingreso, Consolidación y Acreditación de los municipios en sus distintas fases.

viii. Realizar la capacitación y asistencia técnica al Municipio para la gestión del "PROGRAMA".

ix. Sistematizar la información que resulte de la implementación del "PROGRAMA" y hacerla accesible a los municipios y provincias (actualización del sitio web, elaboración de informes de gestión, etc.).

x. Promover el avance de los municipios en el Ciclo de Vida del "PROGRAMA", así como la presentación del "Proyecto Municipal", "Módulo de Promoción de la Salud", "Plan de Mejora" y "Plan Estratégico de Promoción de la Salud Local", de acuerdo con los criterios establecidos por la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES".

xi. Coordinar con otros programas del Ministerio de Salud de la Nación y otros ministerios nacionales que resulten pertinentes, desarrollando acciones conjuntas en el territorio.

xii. Coordinar el proceso de Acreditación tanto en el desarrollo de las Autoevaluaciones como de las Evaluaciones Externas y, conforme los resultados, proponer la correspondiente Certificación. Hacer públicos los resultados cuando haya finalizado el proceso.

xiii. Hacer operativo convenios con instituciones académicas especializadas para el desarrollo de actividades de asistencia técnica, capacitación y/o evaluación.

ACÁPITE 1

MODELOS DE NOTA INTENCIÓN, DE ACTA COMPROMISO Y DE ORDENANZA MUNICIPAL

NOTA INTENCIÓN

Dirección de Municipios y Comunidades Saludables

Ministerio de Salud de la Nación

Por intermedio de la presente, y en mi carácter de (intendente, presidente municipal o comunal) de la (ciudad/municipio) de........................................................ de la provincia de ......................................., manifiesto el interés de implementar el

Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables.

A estos efectos y como claro signo de la voluntad de esta comunidad para trabajar y realizar esfuerzos conjuntos para mejorar su calidad de vida trabajando desde el enfoque de los determinantes y condicionantes de la salud, se acompaña a la presente el Acta Compromiso suscripta por (gobierno municipal, Concejo Deliberante, ONGs, universidades, instituciones educativas, organizaciones sociales comunitarias, etc.).

Solicito remitir la respuesta a:

- Cargo o función del responsable:

- Nombre y Apellido:

- Domicilio postal:

- Teléfono / fax:

- Dirección de correo electrónico:

A la espera de su respuesta, lo saludo atte.

Intendente / Presidente Municipal o Comunal

ACTA COMPROMISO

Dirección de Municipios y Comunidades Saludables

Ministerio de Salud de la Nación

El Gobierno de la ciudad/municipio de .......................a los.........días del mes de.................................de.........., bajo este acto se compromete a trabajar con todos los actores y sectores de la comunidad, para crear ámbitos que promuevan políticas públicas saludables tendiendo al bienestar colectivo a través de la participación activa de todos los miembros de la misma, propiciando:

- Iniciar el proceso de construcción hacia un Municipio Saludable.

- Trabajar conjuntamente para modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación actual de salud de la población, y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes.

- Propiciar la participación de todos los sectores y actores de la comunidad, fortaleciendo la conformación de alianzas y asociaciones con aquellos que puedan contribuir a mejorar las condiciones de salud de la comunidad.

Se suscribe este compromiso que se encuentra abierto a la adhesión de otros sectores y organizaciones de la comunidad, que se comprometan a trabajar conjuntamente hacia el logro de estos objetivos.

Nota: Además del Intendente, los abajo firmantes deberán aclarar nombre y apellido, DNI e institución a la que representan.

ORDENANZA MUNICIPAL

Dirección de Municipios y Comunidades Saludables

Ministerio de Salud de la Nación

VISTO (las normas superiores vigentes/ adhesión al Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables de/ el Decreto municipal/ el proyecto presentado

por..................................................................) y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud de la Nación promueve acciones en el nivel local desde una perspectiva comprensiva e integral, a partir del enfoque de los determinantes de la salud.

Que resulta necesario modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes.

Que resulta relevante aunar esfuerzos de los actores gubernamentales (nacional, provincial y municipal) y de otros actores sociales para promover y fortalecer el desarrollo de políticas públicas locales que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud.

Por ello,

El (Concejo Deliberante / Municipal) RESUELVE:

ARTICULO 1: Declarar de interés municipal el Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en el municipio de...............

ARTICULO 2: Iniciar el proceso de construcción hacia un Municipio Saludable.

ARTICULO 3: Trabajar de manera activa para modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes.

ARTICULO 4: Convocar, apoyar y fortalecer todos aquellos espacios de trabajo conjunto (de actores gubernamentales y de la sociedad) en políticas públicas locales que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nro.

ACÁPITE 2

MODELOS DE NOTA DESIGNACIÓN REFERENTE Y DE ACTA CONFORMACIÓN MESA DE TRABAJO INTERSECTORIAL

NOTA DESIGNACIÓN REFERENTE

Dirección de Municipios y Comunidades Saludables

Ministerio de Salud de la Nación

Por intermedio de la presente, me dirijo a usted a efectos de comunicarle que en virtud de los requisitos establecidos por el Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, he designado como Referente de la contraparte municipal a ..............................................................................(NOMBRE Y APELLIDO).

Adjunto a la presente, copia del Acta Conformación de la Mesa de Trabajo Intersectorial y manifiesto nuestra voluntad de implementar el Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en carácter de Municipio Titular, para lo cual participaremos de las instancias de capacitación y asistencia técnica previstas.

A la espera de su respuesta, lo saludo atte.

Intendente / Presidente Municipal o Comunal

Datos del Referente de Municipios Saludables:

Nombre y Apellido:

DNI:

Cargo en la estructura (si correspondiere):

Área de la cual depende:

Dirección de correo electrónico:

Teléfono línea:

Celular (opcional):

ACTA CONFORMACIÓN MESA DE TRABAJO INTERSECTORIAL

Dirección de Municipios y Comunidades Saludables

Ministerio de Salud de la Nación

En el día......de.................. de..........se conforma la MESA DE TRABAJO INTERSECTORIAL del municipio de.....................de la provincia de...................

La misma queda conformada por las siguientes instituciones (NOMBRE DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS): ......................................, quienes se comprometen a trabajar de manera activa para modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes, en el marco del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables (en adelante el "PROGRAMA").

En virtud de las funciones previstas en el PROGRAMA, los abajo firmantes se comprometen a realizar para cada una de las fases del ciclo de vida, las siguientes actividades:

a) Elaborar el Análisis de Situación de Salud Local.

b) Identificar proyectos conforme a los recursos (humanos, materiales, institucionales y financieros) disponibles.

c) Implementar y mantener actualizada la Sala de Situación de Salud Local.

d) Diseñar proyectos, programas y planes estratégicos de promoción de la salud.

e) Monitorear la ejecución de las propuestas.

f) Difundir las acciones y resultados.

g) Participar de las actividades de capacitación, monitoreo y evaluación previstas para la implementación del "PROGRAMA".

h) Realizar y acompañar el proceso de Autoevaluación.

i) Promover el desarrollo de políticas públicas locales de promoción de la salud.

La Mesa de Trabajo Intersectorial del municipio de ..................... estará presidida por el Sr/Sra. Intendente/a municipal, ........................................................................., y la Secretaría Técnica estará a cargo del Responsable de implementar el Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en el municipio, Sr/Sra.......................................................................................................

En conjunto se comprometen a garantizar un funcionamiento regular y adoptar mecanismos de registro (tanto de agenda como de acuerdos) que permitan sistematizar los avances.

En conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor a los.........días del mes

de..................., de 20...

Nota: Además del Intendente, los abajo firmantes deberán aclarar nombre y apellido, DNI e institución a la que representan.

ACÁPITE 3

METODOLOGÍA DE ACREDITACIÓN FASE 3 "MUNICIPIO RESPONSABLE"

PROPÓSITOS DE LA ACREDITACIÓN:

Un municipio podrá ser certificado como "Municipio Responsable" por el Ministerio de Salud cuando se constate que:

i. Elaboró y mantiene actualizado el Análisis de Situación de Salud Local.

ii. Puso en funcionamiento y actualiza la Sala de Situación de Salud Local, produciendo insumos para la toma de decisiones de las autoridades municipales en materia de salud.

iii. Planifica y ejecuta programas, proyectos y acciones de prevención y promoción de la salud en los distintos campos de los determinantes.

REQUISITOS PARA INGRESO A LA FASE:

Estarán en condiciones de acreditar a "Municipio Responsable", aquellos que hayan alcanzado la fase de "Municipio Titular", hayan cumplimentado con el proceso de rendición de fondos de los proyectos y planes financiados por la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES, realicen la Autoevaluación utilizando los instrumentos provistos por la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES, y reciban Evaluación Externa favorable.

COMPONENTES Y ELEMENTOS DE GESTIÓN:

La acreditación a "Municipio Responsable" consta de una evaluación de las tres primeras Fases del ciclo de vida del "PROGRAMA".

Los parámetros de valoración en la Fase 1 se organizan en dos Componentes:

1.1. Nota de Intención

1.2. Acta Compromiso

Los parámetros de valoración en la Fase 2 se organizan en los siguiente Componentes:

2.1. Referente Municipal

2.2. Mesa de Trabajo Intersectorial

Los parámetros de valoración en la Fase 3 se organizan en tres Componentes:

3.1. Análisis de Situación de Salud Local

3.2. Sala de Situación de Salud Local

3.3. Programas y proyectos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad

Cada uno de estos Componentes se abre en distintos Elementos de Gestión tal como se expresa a continuación.

Componentes y Elementos de Gestión de la Fase 3 "Municipio Responsable"


 
SOBRE LOS NIVELES DE ACREDITACIÓN:

La valoración de los resultados alcanzados será cuantitativa e irá de 1 a 4 puntos.

Los niveles de acreditación serán los siguientes:

NO ACREDITADO: La iniciativa no logra los requerimientos mínimos cuando presenta un puntaje global inferior a 2,5.

ACREDITADO CON NIVEL BÁSICO:

La iniciativa alcanza un puntaje global entre 2,6 y 3,0.

ACREDITADO CON NIVEL DESTACADO: La iniciativa alcanza un puntaje global entre 3,1 y 3,6.

ACREDITADO CON NIVEL EXCELENTE: La iniciativa alcanza un puntaje global entre 3,7 y 4,0.

VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN:

La certificación en el nivel alcanzado como "Municipio Responsable" tendrá una vigencia de cuatro (4) años.

Finalizado el plazo, el municipio podrá optar entre:

- Realizar un proceso de re-certificación, por única vez, para mantener la condición de Municipio Responsable por 2 (dos) años más; o bien

- Postularse a la Convocatoria para ingresar a la Fase 4 y acreditar como Municipio Saludable.

Aquellos municipios que hubieran acreditado como Responsable con nivel básico o destacado y cumplido al menos dos años en dicha fase, podrán acceder de manera voluntaria, a la instancia de re-certificación. De esta forma, tendrán la posibilidad de evidenciar las mejoras en el proceso de gestión en vistas de acreditar a Municipio Saludable.

Perderá su condición de Municipio Responsable en Salud:

• aquel municipio cuya certificación haya perdido vigencia (4 años) y no apruebe la recertificación;

• aquel municipio cuya recertificación (2 años) haya perdido vigencia y no certifique como Municipio Saludable.

En tales casos, el municipio podrá iniciar nuevamente el proceso de certificación a Municipio Responsable, a través de una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa en terreno.

ACÁPITE 4

METODOLOGÍA DE ACREDITACIÓN FASE 4 "MUNICIPIO SALUDABLE"

PROPÓSITOS DE LA ACREDITACIÓN:

Un municipio podrá ser certificado como "Municipio Saludable" por el Ministerio de Salud de la Nación cuando se constate que:

i. Profundizó y siguió fortaleciendo "procesos de gestión" orientados hacia la integralidad, la participación y la institucionalización de las políticas de prevención y promoción de la salud.

ii. Sostuvo y amplió acciones y programas, alcanzando mejores desempeños en sus "resultados de gestión en salud".

iii. Alcanzó -- a través de dichas acciones -- mejoras en los "resultados en salud" que contribuyeron con la reducción de las brechas de inequidad.

REQUISITOS PARA INGRESO A LA FASE Y APERTURA DEL PROCESO:

El Ministerio de Salud de la Nación abrirá una convocatoria a la que podrán presentarse para iniciar el proceso de acreditación a "Municipio Saludable" aquellos municipios que hayan certificado con nivel Excelente en la fase de "Municipio Responsable"; y hayan cumplimentado con el proceso de rendición de fondos de los proyectos y planes financiados por la DIRECCIÓN DE, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES.

Dicha certificación deberá tener una antigüedad no mayor a los cuatro (4) años. Las convocatorias tendrán una periodicidad de dos (2) años.

COMPONENTES Y ELEMENTOS DE GESTIÓN:

Los parámetros de valoración en la Fase 4 se organizan en cinco Componentes:

4.1. Fortalecimiento institucional.

4.2. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en relación con los modos de vida.

4.3. Mejora a los programas y servicios de salud orientados a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad

4.4. Cambios en los determinantes y condicionantes relativos al ambiente.

4.5. Cambios en los determinantes y condicionantes socio económicos.

Cada uno de estos Componentes se abre en distintos Elementos de Gestión tal como se expresa a continuación.

Componentes y Elementos de Gestión de la Fase 4: "Municipio Saludable"




Los Elementos de Gestión podrán modificarse mediante Resolución Ministerial.

PARÁMETROS DE VALORACIÓN:

El "puntaje" alcanzado en cada Elemento de Gestión se determinará ubicando el avance alcanzado por el municipio, en alguna de las situaciones a determinar mediante la Matriz de Valoración de la Fase 4. El puntaje máximo será igual a 4 (cuatro).

El Componente 1 ("Fortalecimiento Institucional") valora de manera exclusiva "procesos de gestión" en relación con el desarrollo del "PROGRAMA". A partir del Componente 2 hasta el Componente 5, los rangos se determinan en relación con el cumplimiento de un conjunto de descriptores e indicadores (según sean cualitativos o cuantitativos) que describen los logros alcanzados en relación con los "procesos de gestión", "resultados de gestión en salud" y "resultados en salud" que busca el "PROGRAMA" .

Para garantizar la adecuación en la medición de recorridos distintos y de situaciones locales también diferentes, se distingue entre descriptores o indicadores "requisito" y "elegibles":

- Requisito: expresan objetivos sanitarios para el conjunto de los municipios en el territorio nacional así como también aquellos que resultan de los compromisos internacionales. Por esta razón, deben ser cumplidos en su totalidad para alcanzar el máximo nivel de acreditación.

- Elegibles por cada municipio: expresan los avances con relación a los problemas que han priorizado y sus necesidades asociadas - exclusivamente dentro de la nómina establecida por el Ministerio -. Como resultado de la Autoevaluación, cada municipio elegirá los descriptores e indicadores que solicita sean considerados (junto a aquellos que son "requisito") en el proceso de acreditación; para cada Elemento de Gestión.

La puntuación presente en la matriz de valoración tiene en cuenta -- para cada uno de los cuatro (4) valores -- la "cantidad de descriptores/ indicadores" "requisito" y "elegibles".

El Ministerio de Salud de la Nación establecerá la lista de descriptores e indicadores "requisito" y "elegibles", definiendo las cantidades a cumplir para cada uno de los valores en la Matriz de Valoración. Los descriptores e indicadores podrán variar según la tipología por tamaño poblacional que se presenta a continuación:

 
Para determinar con precisión la valoración que resulte de cada proceso de acreditación, se utilizará una escala de 1 a 400. En consecuencia, el resultado de la suma de los logros alcanzados en los cinco Componentes deberá ser multiplicada por 100.

Para acreditar en alguno de los niveles será necesario que el municipio alcance al menos 151 puntos, de lo contrario será "no acreditado".

SOBRE LOS NIVELES DE ACREDITACIÓN:

La valoración de los resultados alcanzados será cuantitativa de 1 a 400 puntos.

Los niveles de acreditación serán los siguientes:

NIVEL 1: puntaje global entre 151 y 200 puntos.

NIVEL 2: puntaje global entre 201 y 250 puntos.

NIVEL 3: puntaje global entre 251 y 350 puntos.

NIVEL 4: puntaje global entre 351 y 400 puntos.

Aquellos municipios que no alcancen los 151, puntos no acreditarán en ninguno de los niveles de la fase.

Independientemente del puntaje obtenido en la valoración de todos los componentes, para alcanzar los niveles 3 y 4 los municipios que se encuentren en condiciones de hacerlo deberán demostrar adicionalmente variaciones relativas positivas en los "indicadores de morbimortalidad", según parámetros que se definirán oportunamente.

VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN:

La certificación a "Municipio Saludable" en el nivel alcanzado tendrá una vigencia de cuatro (4) años.

En oportunidad de cada convocatoria, el Ministerio de Salud de la Nación informará a aquellos municipios que estén en condiciones de postularse para validar el nivel alcanzado o bien para avanzar en el proceso de acreditación hacia niveles superiores.

ANEXO A.

GLOSARIO

Acreditación: conjunto de procesos a través de los cuales el municipio logra mejorar los siguientes componentes: "procesos de gestión" orientados hacia la integralidad, la participación y la institucionalización de las políticas de prevención y promoción en salud; "resultados de gestión en salud"; y "resultados en salud" orientados a reducir las brechas de inequidad. El proceso de acreditación está compuesto por tres etapas: a) autoevaluación; b) evaluación externa; y c) certificación.

Acuerdo Territorial: compromiso de trabajo interjurisdiccional entre la nación, la provincia y el municipio, para llevar adelante actividades conjuntas orientadas a intervenir sobre los determinantes y condicionantes de la salud de la población.

Análisis de Situación de Salud Local: descripción y análisis de las variables comprendidas en el conjunto de determinantes (sistemas y servicios de salud; modos de vida; ambientales y socioeconómicos) y de las acciones que desde las políticas públicas vienen desarrollándose en cada campo. Debe basarse en hechos cotejables a través de fuentes confiables y válidas, tiene el propósito de delimitar (de manera participativa entre los actores de la Mesa de Trabajo Intersectorial) el campo de problemas en torno al cual trabajar y proveer insumos para una definición consensuada de hipótesis para la acción, teniendo en cuenta las capacidades y recursos disponibles.

Capacidades institucionales: potencialidades que tienen las instancias de gobierno para priorizar, decidir y gestionar las cuestiones públicas. Refiere al "cómo" y al "para qué" de las organizaciones estatales y de la sociedad; comprende aspectos administrativos y políticos. Las capacidades administrativas remiten a la facultad para asignar, conforme a derecho, bienes y servicios de manera oportuna y en la cantidad necesaria. Por su parte, las capacidades políticas refieren a la aptitud para responder a las demandas de la población, tomando decisiones que las expresen y las hagan convergentes hacia la búsqueda de equidad.

Certificación: conjunto de procesos a través de los cuales el municipio obtiene un reconocimiento formal por parte del Ministerio de Salud de la Nación. El resultado de esta etapa será el Certificado de Municipio Responsable o Municipio Saludable, según corresponda.

Componentes: procesos y mecanismos seleccionados como objeto de evaluación, que han sido elegidos debido a que son aspectos valorados en la planificación y gestión de las políticas públicas saludables. Su desarrollo (total o parcial, según sea el caso) asegura el tránsito de la iniciativa local hacia una nueva fase. Cada Componente agrupa un conjunto de Elementos de Gestión específicos.

Comunicación en salud: configura un campo estratégico para la promoción de la salud y para el abordaje de los determinantes y condicionantes de la salud. Conjunto de herramientas para la elaboración de contenidos en salud; implica crear nuevos significados y sentidos comunes; e impulsa la participación ciudadana en la promoción de la salud.

Convenio Marco: materializa los compromisos que asumen la Nación y la Provincia a los efectos de promover la participación de la instancia provincial en el desarrollo del "PROGRAMA" en la jurisdicción.

Determinantes y condicionantes de la salud: condiciones en las que la gente nace, vive, trabaja y envejece, incluido el sistema de salud. Estas circunstancias están moldeadas por la distribución del dinero, el poder y los recursos en los niveles local, nacional y mundial, sobre los cuales influyen las decisiones políticas. Los determinantes sociales de la salud son, en su mayor parte, responsables de las inequidades en salud. Este término es una manera sencilla de incluir los esfuerzos sociales, económicos, políticos, culturales y medioambientales que determinan las condiciones de vida de las personas. (OMS: 2011; Cerrando la brecha).

Elementos de Gestión: hacen referencia a ciertos resultados requeridos para acreditar la calidad de la intervención en salud de cada municipio. Constituye una parte o aspecto del Componente y es una expresión operativa del mismo.

Estándares de Calidad para la Certificación en el proceso de Acreditación: pautas de referencia que caracterizan las condiciones en términos de los "procesos de gestión", "resultados de gestión en salud" y "resultados de gestión" que deben cumplirse para asegurar los avances en las últimas dos fases del Ciclo de Vida del "PROGRAMA".

Programa: figura a través de la cual un equipo de trabajo organiza sus actividades y establece una secuencia en el tiempo, atendiendo a las relaciones de interdependencia existentes entre las mismas. Esta organización tiene por propósito delinear un camino que permita modificar una situación actual para alcanzar una situación deseada con la participación de distintos actores. Para un adecuado desarrollo deberá prefigurar el contexto en el que se desarrollará en el futuro, identificando los factores internos (fortalezas y debilidades) y los factores externos (oportunidades y amenazas) que afectarán su implementación.

Evidencias: fuentes de información necesarias para medir el indicador o descriptor enunciado en las situaciones establecidas en cada "puntuación"; las evidencias permiten probar que se han alcanzado los procesos y resultados del "PROGRAMA".

Factor de ponderación: permite atribuir un peso diferencial de importancia a cada Elemento de Gestión o Componente respecto del resto.

Integralidad: alinear las acciones de la política pública con la complejidad y multidimensionalidad de los problemas sociales y sanitarios. Asimismo, supone trascender las fronteras de los sectores sociales (salud, educación, infraestructura, etc.) estableciendo las interdependencias necesarias para construir respuestas que permitan modificar las múltiples causas que están condicionando o determinando un problema socio sanitario.

Interjurisdiccionalidad: articulación de las responsabilidades y atribuciones que corresponden a los distintos niveles estaduales de gobierno y de administración (nacional, provincial y municipal), que refieren a un campo de problemas comunes; con vistas a coordinar posibilidades, esfuerzos y recursos para su resolución.

Intersectorialidad: integración e interacción de los distintos sectores sociales con vistas a la definición y solución integral de los problemas sociales.

Mesa de Trabajo Intersectorial: espacio de trabajo en el que participan los distintos actores comprometidos en el desarrollo de políticas públicas orientadas a actuar sobre los determinantes de la salud. En el marco de este espacio, se desempeña un conjunto de tareas relacionadas al proceso de avance del "PROGRAMA" en el municipio: elaboración del Análisis de Situación de Salud Local; implementación y actualización de la Sala de Situación de Salud Local; y diseño y ejecución de proyectos y políticas para actuar sobre los determinantes y condicionantes de la salud.

Municipio: se utiliza este término para hacer referencia a las distintas formas de organización en el nivel infra provincial que comprenden a municipios, comunas, comisiones municipales, juntas de gobierno, comisiones de fomento y comunas rurales.

Municipio Responsable: aquel que, partiendo de un conocimiento sistemático y consensuado acerca de la problemática de salud en relación con los cuatro campos de los determinantes y condicionantes expresado en el Análisis de Situación de Salud Local, tiene en funcionamiento la Sala de Situación de Salud Local e implementó proyectos en los distintos campos de los determinantes y condicionantes.

Municipio Saludable: aquel que obtuvo resultados positivos en la modificación de los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud en las cuatro campos de los determinantes y condicionantes y redujo las brechas de inequidad identificadas.

Nivel de Logro del Componente: suma de todos los puntajes ponderados de los Elementos de Gestión incluidos en cada Componente.

Nivel de Logro de la Fase: promedio del nivel de logro de todos los Componentes.

Planificación: proceso de toma de decisiones para alcanzar un futuro deseado, teniendo en cuenta la situación actual y los factores internos y externos que pueden influir en el logro de los objetivos.

Políticas públicas: conjunto de decisiones y acciones orientadas a impactar en las condiciones bajo las cuales se desenvuelve la vida de las personas, familias y comunidades. Las políticas públicas ocupan un espacio destacado en la compleja articulación entre el Estado y la sociedad civil; son formuladas por el Estado y se proponen impactar en la sociedad. Las políticas públicas pueden generar acciones y reacciones a lo largo de su proceso de implementación, de allí que deban observarse como un proceso dinámico que incluye decisiones y también omisiones, implican valores sociales, ritos, normas, procedimientos, recursos materiales y actores sociales.

Problema de salud: aquello que condiciona o determina la situación de salud o epidemiológica de la población, alcanzando también a los factores involucrados con la producción y manutención de la salud. Al referirse a problemas de salud se está aludiendo a la morbilidad, la mortalidad y los factores de riesgo que afectan a una determinada población.

Procedimientos e instrumentos de Acreditación: permiten certificar el avance de un determinado municipio en el Ciclo de Vida del "PROGRAMA".

Proceso de gestión: refiere a los cambios en las rutinas y reglas de juego derivados de los programas, proyectos y/o acciones que realiza el municipio.

Promoción de la salud: proceso a través del cual se busca proporcionar a las personas, familias y comunidades los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma (Carta de Ottawa, 1986). Busca desarrollar habilidades personales así como generar los mecanismos administrativos, organizativos y políticos que faciliten a las personas y/o grupos tener mayor control sobre su salud y mejorarla; persigue el logro de un estado de bienestar físico, mental y social, en el que los individuos y/o grupos puedan tener la posibilidad de identificar y lograr aspiraciones, satisfacer necesidades y poder cambiar o hacer frente a su entorno.

Protocolo Específico: instrumento mediante el cual se operativiza el Acuerdo Territorial.

Proyecto: empresa planificada consistente en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas con el fin de alcanzar objetivos específicos dentro de los límites de recursos establecidos y en un período de tiempo dados. Un conjunto de proyectos que persiguen los mismos objetivos, configuran un "programa".

Puntaje: resultado particular obtenido por un municipio según los rangos establecidos en la "puntuación".

Puntaje ponderado: se obtiene multiplicando el puntaje de cada Elemento de Gestión obtenido por la "ponderación" que corresponda a cada uno; de este modo, se obtiene el puntaje ponderado.

Puntuación: está definida a través de una escala genérica que describe cuatro situaciones posibles al interior de cada Elemento de Gestión que se valoran de 1 a 4 puntos. Esta escala permite medir los avances al interior de cada Elemento de Gestión.

Resultado de gestión en salud: desempeño de las políticas medido en cambios en la población, en relación a las acciones de esas políticas.

Resultado en salud: cambio que puede medirse a través de indicadores que describen factores de riesgo, morbilidad, mortalidad y discapacidad.

Sala de Situación de Salud Local: espacio físico y/o virtual donde la información en salud es presentada y difundida en diversos formatos para tomar decisiones basadas en evidencias. Esa información es analizada sistemáticamente por los decisores políticos locales y por la Mesa de Trabajo Intersectorial para caracterizar la situación de salud de la población. De este modo, la Sala de Situación se convierte en un instrumento para la gestión institucional, la negociación política, la identificación de necesidades, la movilización de recursos, el monitoreo y evaluación de las intervenciones en salud.

Territorio: resultado de una relación dinámica entre los componentes sociales (economía, cultura, instituciones, poderes) que expresan determinadas relaciones de poder. Cada territorio reconoce atributos particulares. En el territorio se articulan e integran las diferentes escalas de actores, de jurisdicciones y de problemas, alrededor de las cuales se inscriben las estrategias identitarias.
 
IF-2018-32434017-APN-DCMYCS#MS


ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1848/2021 del Ministerio de Salud B.O. 23/7/2021)


CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES EN LA JURISDICCIÓN LOCAL DE_____________

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_____días del mes de_____de 2021, entre el  Ministerio de Salud de la Nación, con sede en Av. 9 de Julio 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Ministra de Salud Dra. Carla VIZZOTTI , en adelante "EL MINISTERIO" por una parte, y por otra parte el Ministerio de Salud de la Provincia de_________, con sede en ___________ representado en este acto por el/la Sr./Sra. Ministro/ra de Salud de la _________ Dr/a_________ en adelante "LA JURISDICCIÓN LOCAL", suscriben el presente para la implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, en adelante "EL PROGRAMA", de conformidad con las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERA. PROPÓSITO: "EL MINISTERIO" y "LA JURISDICCIÓN LOCAL" acuerdan establecer las condiciones de cooperación y acción conjunta entre las partes para el desarrollo del "PROGRAMA" en los municipios de "JURISDICCIÓN LOCAL" de_con el propósito de trabajar sobre los factores que determinan y condicionan la situación actual de salud, a la vez que promover y fortalecer en los municipios el desarrollo de políticas de promoción y prevención que los aborden de manera integral y con criterios de equidad.

SEGUNDA. OBJETIVOS: Los objetivos son los siguientes:

I. Celebrar convenios interjurisdiccionales en salud, a través de ACUERDOS DE GESTIÓN basados en el presente convenio marco.

II. Articular de manera efectiva programas nacionales y jurisdicciones locales que resulten relevantes para la generación de políticas que aborden los determinantes de la salud en los municipios.

III. Brindar asistencia técnica a los municipios en la implementación del "PROGRAMA"

TERCERA. COMPROMISO DEL MINISTERIO: Para hacer posibles los objetivos de la cláusula segunda, "EL MINISTERIO" se compromete a:

a) Aportar las metodologías e instrumentos necesarios para la ejecución del "PROGRAMA" en la "JURISDICCIÓN LOCAL" en sus distintas fases;

b) Disponer los actos administrativos aclaratorios que resulten necesarios para la implementación del "PROGRAMA"

c) Difundir y sensibilizar a las autoridades y equipos técnicos locales en relación con los alcances y procedimientos para la implementación del "PROGRAMA"

d) Comunicar anualmente los resultados de las acciones del "PROGRAMA" y de las evaluaciones que realicen a la jurisdicción local en las distintas instancias.

e) Asistir técnicamente a los organismos de la jurisdicción local que correspondan y a los municipios en la implementación del "PROGRAMA" en cada una de sus fases.

f) Evaluar y autorizar las propuestas jurisdicción locales conteniendo la selección de municipios participantes y las líneas de promoción que desarrollaran cada uno.

g) Monitorear, evaluar y supervisar la rendición técnica y financiera de los fondos transferidos a la jurisdicción local y a los municipios conforme la normativa vigente en la materia.

h) Convocar a los programas del Ministerio de Salud y de otros ministerios nacionales para participar en las acciones de la jurisdicción local.

i) Desarrollar actividades de capacitación que resulten pertinentes para los objetivos del "PROGRAMA" en la jurisdicción local.

j) Transferir los fondos correspondientes al cumplimiento de los objetivos alcanzados por las jurisdicciones.

CUARTA. COMPROMISO DE LA JURISDICCIÓN LOCAL: para ser posible los objetivos descritos en la cláusula segunda "LA JURISDICCIÓN LOCAL" se compromete a:

a) Aceptar los criterios, pautas, instrumentos y el Manual Operativo propuestos para la puesta en marcha e implementación del "PROGRAMA"

b) Difundir y sensibilizar a las autoridades y equipos técnicos locales en la finalidad, propósitos y orientaciones del "PROGRAMA'

c) Suscribir los acuerdos de gestión, con los municipios seleccionados.

d) Designar un referente de la jurisdicción local y un equipo técnico para llevar a cabo las actividades previstas y facilitar su participación en las instancias de capacitación y asistencia técnica.

e) Asistir técnicamente y capacitar a los miembros de las Mesas de Trabajo Intersectorial en la formulación de programas y proyectos.

f) Realizar todos los informes técnicos y financieros que correspondan, garantizando la rendición de cuentas en tiempo y forma, según la normativa vigente en la materia y los instructivos de financiamiento que provea la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en adelante la 'DIRECCIÓN".

g) Transferir al MUNICIPIO el monto correspondiente al nivel de cumplimiento de metas alcanzado, dentro de los 20 (veinte) días de cumplida la transferencia desde la nación a la jurisdicción local.

h) Presentar la Declaración Jurada (DDJJ) de avance cuatrimestral dentro de los 20 (veinte) días de terminado el cuatrimestre.

i) Supervisar el desarrollo del "PROGRAMA" en sus diferentes fases en los municipios de la jurisdicción local.

j) Colaborar con el registro y sistematización de la información resultante de la implementación y los resultados del "PROGRAMA" en la jurisdicción local y elevar informes periódicos a la "DIRECCIÓN".

k) Facilitar la información estadística necesaria para la elaboración de los análisis de situación de salud local y la puesta en marcha y fortalecimiento de las salas de situación de salud local.

l) Impulsar la integración de políticas socio-sanitarias jurisdicción local para apoyar y fortalecer las actividades de las mesas de trabajo intersectorial de los municipios en el desarrollo de acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

m) Facilitar y promover la articulación de los programas de las jurisdicciones locales con los municipios para el desarrollo de las políticas de promoción y prevención en salud en el territorio, en el marco de las problemáticas priorizadas.

QUINTA. A fin de instrumentar las acciones tendientes al cumplimiento del presente convenio marco, el "MINISTERIO" actuará a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, o quien en el futuro detente las competencias inherentes a ella en lo que hace al objeto del presente acuerdo, y la "JURISDICCIÓN LOCAL" a través del Ministerio de Salud Jurisdiccional.

SEXTA. Durante la vigencia del Proyecto, el "MINISTERIO" informará anualmente las actividades que "LA JURISDICCIÓN LOCAL" puede realizar, las cuales consistirán en: a) Ciudades Amigables para Personas Mayores, b) Gestión de Servicios de Salud, c) Salud Ambiental, d) Seguridad Vial, e) Seguridad Alimentaria, f) Entornos y Hábitos Saludables, g) Fortalecimiento institucional, Participación Comunitaria y Equidad.

SÉPTIMA. INDICADORES DEL PROYECTO.

7. 1 EL MINISTERIO financiará, los siguientes módulos:









(*) La cantidad de módulos por línea de promoción de la salud serán asignados en función de los criterios definidos en el Reglamento Operativo de Programa. Los que podrán ser modificados de acuerdo a disponibilidad financiera.

7. 2. Los indicadores de transferencia por cumplimiento de indicadores asociados son los que se detallan a continuación:







Cada acción debe ser cumplimentada en su totalidad para ser considerada como ejecutada. Siendo que los porcentajes de cumplimiento hacen referencia a que porcentaje sobre el total de acciones han sido implementadas.

7.3 Límites de asignación. Los criterios para la asignación del número de módulos de financiamiento a los municipios son:

• Tamaño Poblacional del municipio (INDEC, Proyección 2020)





• Tipo de membresía son: municipios Titulares y Responsables hasta dos líneas de Promoción de la salud municipal y en el caso de los Saludables cuatro líneas de promoción de la salud municipal (con excepción que el municipio decida abordar un número menor de líneas).

El porcentaje de distribución corresponde en un 30% a la JURISDICCIÓN LOCAL, donde un 5% se encuentra condicionado al cumplimiento de los acuerdos centrales de gestión definidos en el apartado 3.5. "Organización de Equipos Provinciales de Gestión" del Reglamento Operativo del programa, y un 70% a los Municipios sobre el total de fondos aprobados para la transferencia a la jurisdicción.

7.4 Redistribución. El "PROGRAMA" hará un informe de situación semestral en relación al cumplimiento financiero. Como consecuencia, se evaluará la posibilidad de incorporar módulos en la jurisdicción y/o aumentar el valor de los mismos, pudiendo luego del cuarto cuatrimestre, transferir el remanente no utilizado por el "PROGRAMA", entre aquellas jurisdicciones que hayan cumplimentado la totalidad de las fases y Acciones Municipales de Cuidado de la Salud propuestas, y/o ser aplicados en cualquier otra actividad elegible en el marco del programa.

OCTAVA. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. La "JURISDICCIÓN LOCAL" seleccionará los municipios participantes en el PROGRAMA, en base a los siguientes criterios de elegibilidad:

8.a. Deberán participar todos los municipios que a la fecha de suscripción del presente convenio se encuentren en la fase del programa "SALUDABLE".

8.b. Aquellos que se encuentren seleccionados por el "MINISTERIO" con criterios de equidad. Listados en el apéndice III del ROE del Programa, en el marco de la operatoria BID AR 5032. Siendo, deseable que la jurisdicción local tienda al mayor grado de alcance poblacional al momento de realizar la selección de los municipios participantes, abarcando al menos el 40% de la población.

8.c Se podrán distribuir los recursos como mínimo en un 70% para aquellos Municipios de estratos bajos y muy bajos; y como máximo en un 30% para los estratos altos y medios, sin contemplar los recursos asignados a los Municipios que se encuentran categorizados como Saludables por el Programa, quienes deberán percibir módulos prioritariamente en relación al componente de equidad por desempeño que considera el diseño de este Programa.

8.d. Aquellos municipios que pese a no encontrarse ninguno de los criterios mencionados, por elección de la "JURISDICCIÓN LOCAL'' se elevan a consideración del "MINISTERIO".

NOVENA. TRANSFERENCIAS MONETARIAS. Los módulos de financiamiento de las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, compuestos de Acciones Municipales de Promoción de la Salud, se financiarán a través de transferencias monetarias a la jurisdicción local de la siguiente forma: (i) un 10% por la firma del convenio marco entre la Jurisdicción Local y Nación, y la selección de los Municipios a trabajar; (ii) un 10% por la Articulación institucional y diagnóstico sobre el contexto local; (iii) un 60% por la implementación operativa de las acciones; y (iv) un 20% por la Evaluación y comunicación de la implementación.

Las transferencias a "LA JURISDICCIÓN LOCAL" se realizarán a una cuenta única y exclusiva para recibir los fondos del programa y cuyos fondos no podrán tener otro destino que el previsto en el convenio suscripto. Cada una de las salidas de la cuenta deberá ser rendida conforme a los requisitos de la "DIRECCIÓN".

La transferencia se realiza a "LA JURISDICCIÓN LOCAL", quién deberá transferir el 70% de lo transferido por la Nación entre los Municipios que hayan cumplimentado las fases atinentes a los módulos de financiamiento, acorde a lo declarado en la DDJJ cuatrimestral.

El tiempo máximo para efectivizar la transferencia de la jurisdicción local al municipio es de 20 (veinte) días corridos desde que ingresa el dinero a la cuenta de la jurisdicción local. En el caso de no poder dar cumplimiento a los plazos estipulados, deberá ser notificado en un plazo no menor a los 10 (diez) días corridos del vencimiento, y será sujeta a aprobación de la "DIRECCIÓN".

Los montos unitarios de los objetivos e indicadores se encuentran definidos en pesos argentinos, los cuales podrán sufrir modificaciones en base a los recursos presupuestarios disponibles para el Programa, que serán comunicados cuatrimestralmente en caso de corresponder, a fin de ser incorporados a las planificaciones de cada jurisdicción.

DÉCIMA. RELACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. La ejecución del presente convenio marco no crea ningún tipo vínculo empleador/empleado, agencia o cualquier relación legal entre "LA JURISDICCIÓN LOCAL" y "EL MINISTERIO".

"EL MINISTERIO" no será responsable de ninguna pérdida, accidentes, daño o lesión sufrida por "LA JURISDICCIÓN LOCAL" o cualquier persona que reclame en nombre de "LA JURISDICCIÓN LOCAL", que sea consecuencia o esté vinculada en cualquier forma con la ejecución del presente convenio marco y acuerdos adicionales.

DÉCIMA PRIMERA. USO DE FONDOS. La rendición de los fondos se informará en un plazo no mayor a cuatro (04) meses de efectivizada la transferencia del dinero, y acreditada en la cuenta de la Jurisdicción.

11. a. Los recursos podrán ser utilizados para la mejora de procesos que generan las transferencias de fondos y el logro de los resultados definidos, siendo NO ELEGIBLES para los siguientes rubros:

1. Medicamentos y Reactivos.

2. Consultorías y/o empresas de auditoría.

3. Contratación y/o incentivo a RRHH en un porcentaje mayor al 35% de los fondos recibidos cuatrimestralmente.

4. En el pago de horas de guardia asistenciales.

11.b. La Jurisdicción Local, mediante su Referente, deberá evidenciar a través de las presentaciones cuatrimestrales, bajo Declaración Jurada firmada, el uso de los recursos obtenidos por el cumplimiento de los hitos y los Módulos de Financiamiento.

11.c. Una erogación se considerará no elegible cuando:

1. El bien o servicio adquirido se encuentre dentro de los conceptos de gastos NO elegibles enumerados precedentemente.

2. El gasto supere el porcentaje máximo previsto para el rubro.

3. No se encuentre debidamente documentado.

4. No se verifique la existencia del bien adquirido.

El monto excedente o no planificado podrá considerarse como gasto no elegible a consideración del PMyCS, quien determinará el descuento mediante la aplicación del débito en la siguiente transferencia de fondos a realizar a la jurisdicción.

En el caso de no contar con nuevas transferencias para realizar el débito correspondiente, el mismo será exigible por "EL MINISTERIO", debiendo ser transferido a la cuenta de origen dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles, contados desde la notificación del PMyCS a la Jurisdicción Local.

Asimismo, en el caso de contar con fondos no ejecutados por parte de la Jurisdicción Local al cierre del préstamo, los mismos deberán ser transferidos a la cuenta de origen en el término de 20 (veinte) días hábiles, contados desde el momento en que el PMyCS comunique dicha situación a la jurisdicción.

DÉCIMA SEGUNDA. PENALIDADES.

En caso de incumplimiento a las normas y las pautas establecidas por el MINISTERIO, se establecen las siguientes sanciones:

12.a Sanciones por demoras en la presentación de las DDJJ cuatrimestrales: Aquellas Jurisdicciones que no acrediten el cumplimiento de las acciones previstas en el Hito dentro del período correspondiente, tendrán un 10% de descuento en la transferencia prevista para el cuatrimestre. El MINISTERIO notificará previamente a la JURISDICCIÓN LOCAL la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la DDJJ cuatrimestral. Asimismo, podrá llevar a cabo la presentación a posterior o dentro de la próxima rendición, sin acumulación de otra penalidad, siempre y cuando haya presentado al menos una DDJJ cuatrimestral en lo correspondiente a los últimos 9 (nueve) meses transcurridos desde la firma del convenio. La penalidad podrá ser subsanada mediante un informe de justificación del Municipio, la correspondiente certificación de la Jurisdicción Local, y la posterior aprobación de la Dirección de Municipios y Comunidades Saludables del Ministerio de Salud de la Nación, la subsanación no da derecho al reintegro del 10% debitado.

12.b Sanciones sobre las Condiciones para la elegibilidad de transferencias, posteriores a la firma del Acuerdo de Gestión: Cuando la JURISDICCIÓN LOCAL no cumpla con alguna de las normas descritas en las Condiciones de elegibilidad, con posterioridad a la firma del Acuerdo de Gestión detallado en el ROE, se suspenderán las transferencias de fondos hasta tanto se cumplan con los requisitos allí dispuestos.

Vencido el plazo para que se efectivicen las transferencias monetarias, la JURISDICCIÓN LOCAL que las retenga, no ejecutando las transferencias a los municipios, dejará de ser elegibles de manera permanente para los desembolsos del PROGRAMA.

12.c Sanción sobre Elegibilidad del Uso de los Fondos Transferidos: Cuando un gasto se considere no elegible por el PROGRAMA, se determinará el descuento sobre el valor del mismo. El que se corresponderá al valor del débito de la cuenta no justificado como elegible. En el caso de no

contar con nuevas transferencias para realizar el débito correspondiente, el mismo será exigible por "EL MINISTERIO", debiendo ser transferido a la cuenta de origen en el término de 20 (veinte) días hábiles.

12.d Sanción sobre incumplimiento, irregularidades y/o falsedad de información: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente, o verificación de falsedad en la información o detección de irregularidades en la documentación suministrada por la JURISDICCIÓN LOCAL, EL MINISTERIO tendrá la facultad de resolver el Convenio Marco y la jurisdicción deberá restituir los montos recibidos, transfiriendo los mismos a la cuenta que se indique dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la revocación, que deberá comunicarse de manera fehaciente.

DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA Y RESCISIÓN. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su firma. Tendrá una duración de 2 (dos) años y se prorrogará automáticamente por igual periodo, de no mediar comunicación fehaciente en contrario proveniente de alguna de las partes con una antelación de al menos 60 (sesenta) días previos a su vencimiento. La culminación del convenio no afectará las actividades aprobadas y que se están ejecutando.

Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente y sin expresión de causa el presente acuerdo, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo notificar a la contraparte su decisión con una antelación mínima de sesenta (60) días. La rescisión unilateral por parte de la jurisdicción, obligará a ésta última a rendir previamente la totalidad de los fondos transferidos.

En caso de denuncia por incumplimiento del presente, previa intimación a la contraria en un plazo no menor a treinta (30) días de antelación y a los fines de que dé cumplimiento con lo acordado; ante la persistencia en su incumplimiento se declarará la caducidad del presente convenio, no afectándose la obligación de cumplir con la acciones que se encuentren en ejecución.

DÉCIMA CUARTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes se comprometen a solucionar todo conflicto motivado en la interpretación y aplicación del presente convenio, amistosamente y de buena fe, y por las vías administrativas pertinentes. En caso de no arribar a una solución, la cuestión será dirimida conforme las normas de competencia que resulten aplicables de acuerdo a las PARTES en conflicto.

DÉCIMA QUINTA. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente convenio.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los .......días del mes de...............del año 2021



ACUERDO DE GESTIÓN ENTRE LA JURISDICCIÓN LOCAL Y EL MUNICIPIO



En la__________de___________, a los_________(_) días del mes de_________de 20____, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de______________en adelante "JURISDICCIÓN LOCAL" representado por____________;  con sede en___________ de la ciudad de ______________ ; y por la otra, por el Sr. Intendente   ___________ del Municipio de ___________de la Provincia de ____________ en adelante 'EL MUNICIPIO', con sede en _____________ ; suscriben el presente compromiso para la implementación del 'PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES', en adelante el 'PROGRAMA' de conformidad con las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERA. OBJETO. ACREDITACIÓN. Conforme lo establecido en el Convenio Marco para la implementación del 'PROGRAMA' en la jurisdicción de_, 'EL MUNICIPIO' llevará adelante las siguientes acciones para avanzar en el proceso de acreditación.

La acreditación de cada una de las fases de los ciclos del programa habilitará a 'EL MUNICIPIO' a comenzar con los trabajos previstos en las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, en el determinado Plan de Acciones Integrales de Salud (PAIS) detalladas en el presente, los que podrán ser modificados por Disposición de la Directora Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación, o quien en el futuro detente las competencias inherentes a ella en lo que hace al objeto del presente.

SEGUNDA. COMPROMISOS DE LA JURISDICCIÓN LOCAL. Para hacer posible las acciones previstas en la cláusula primera, 'LA JURISDICCIÓN LOCAL' se compromete a:

a) Contribuir con la elaboración del Análisis de Situación de Salud Local y la puesta en marcha de la Sala de Situación de Salud Local.

b) Colaborar en lo referido a su jurisdicción con la información disponible en la jurisdicción local sobre los determinantes de la salud.

c) Asistir técnicamente en el diseño e implementación de políticas, programas y proyectos, y facilitar la participación de los programas y servicios provinciales en dichos procesos.

d) Supervisar el desarrollo del 'PROGRAMA' en el municipio en el tránsito hacia el Municipio Saludable.

e) Promover la participación de los organismos locales para llevar adelante estos compromisos y las acciones necesarias para avanzar en el proceso de acreditación.

f) Colaborar con los municipios para que realicen los informes técnicos y financieros comprometidos requeridos según normativa vigente en la materia y los instructivos de financiamiento que provea la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

g) Informar anualmente las actividades que el MUNICIPIO puede realizar a efecto de mejorar los servicios.

h) Transferir al MUNICIPIO el monto correspondiente al nivel de cumplimiento de metas alcanzado, dentro de los veinte (20) días de cumplida la transferencia desde la nación a la jurisdicción local.

TERCERA. COMPROMISOS DEL MUNICIPIO. Para hacer posible las acciones previstas en la cláusula primera, 'EL MUNICIPIO' se compromete a:

a) Aceptar los criterios, pautas, instrumentos y el Reglamento Operativo, propuestos por la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en las acreditaciones y establecidas en el convenio marco suscripto entre la Jurisdicción local y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

b) Elaborar un Análisis de Situación de Salud Local.

c) Poner en marcha la Sala de Situación de Salud Local, promover la utilización de la información en la toma de decisiones, difundir los datos con la comunidad y otros organismos estatales y garantizar su actualización.

d) Realizar todos los informes técnicos y financieros que correspondan, garantizando la rendición de cuentas en tiempo y forma, según la normativa vigente en la materia y los instructivos de financiamiento que provea la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

e) Informar las Acciones Municipales de Promoción de la Salud (AMPS) cumplimentadas a la Jurisdicción local, mediante sus mecanismos de verificación ya establecidos.

f) Conformar y fortalecer el trabajo de la Mesa de Trabajo Intersectorial para llevar a cabo las actividades previstas, conforme lo establecido por la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y promover la participación de actores locales y de la comunidad en general.

g) Participar de las instancias de monitoreo y evaluación internas y externas, previstas para la implementación del 'PROGRAMA'.

CUARTA. INDICADORES. El 'MUNICIPIO' en el marco del programa recibirá financiamiento con el objetivo de cumplimentar el Plan de Acciones Integrales de Salud (PAIS).

Las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, que componen el PAIS, abarcan cuatro fases a cumplir con las Acciones Municipales de Promoción de la Salud que se ejecuten:

• Fase 1: Articulación institucional y diagnóstico sobre el contexto local.

• Fase 2: Implementación operativa de las acciones.

• Fase 3: Implementación operativa de las acciones.

• Fase 4: Evaluación y comunicación de la implementación.

Las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, a su vez, se componen de Acciones Municipales de Promoción de la Salud a implementar para la acreditación y aprobación de la transferencia ligada a cumplimiento. La jurisdicción podrá intercambiar módulos, siempre y cuando notifique a qué Municipio corresponde la modificación y tenga la aprobación del Programa a nivel Nacional.

4. 1 Valor de los módulos de financiamiento








(*) La cantidad de módulos por línea de promoción de la salud serán asignados en función de los criterios definidos en el Reglamento Operativo de Programa. Los que podrán ser modificados de acuerdo a disponibilidad financiera.

El cuadro refleja el esquema de transferencia por acreditación de cumplimiento. Asimismo, de no estar cumplimentadas todas las acciones, las transferencias se realizarán acorde al siguiente esquema:







Cada acción debe ser cumplimentada en su totalidad para ser considerada como ejecutada. Los porcentajes de cumplimiento hacen referencia a que porcentaje sobre el total de acciones han sido implementadas.

El porcentaje de distribución corresponde en un 30% a la JURISDICCION LOCAL, donde un 5% se encuentra condicionado al cumplimiento de los acuerdos centrales de gestión definidos en el apartado 3.5. "Organización de Equipos Provinciales de Gestión " del Reglamento Operativo del programa, y un 70% a los Municipios sobre el total de fondos aprobados para la transferencia a la jurisdicción.

4.2 Límites de asignación

Los límites de asignación por población se refieren en el siguiente cuadro: MÁXIMA DE MÓDULOS






QUINTA. TRANSFERENCIAS MONETARIAS. Los módulos de financiamiento de las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, compuestos de Acciones Municipales de Promoción de la Salud, se financiarán a través de transferencias monetarias a la jurisdicción de la siguiente forma: (i) un 10% por la firma del convenio marco entre la Jurisdicción local y Nación, y la selección de los Municipios a trabajar; (ii) un 10% por la Articulación institucional y diagnóstico sobre el contexto local; (iii) un 60% por la implementación operativa de las acciones; y (iv) un 20% por la Evaluación y comunicación de la implementación.

Los montos unitarios de los objetivos e indicadores se encuentran definidos en pesos argentinos, los cuales podrán sufrir modificaciones en base a los recursos presupuestarios disponibles para el Programa, que serán comunicados cuatrimestralmente en caso de corresponder a fin de ser incorporados a las planificaciones de cada jurisdicción.

SEXTA. USO DE FONDOS. La rendición de los fondos se informará en un plazo no mayor a cuatro meses de efectivizada la transferencia, entendiendo a dicho concepto como percepción en la cuenta de la Jurisdicción del dinero.

6. a. Los recursos podrán ser utilizados para la mejora de procesos que generan las transferencias de fondos y el logro de los resultados definidos, siendo NO ELEGIBLES para los siguientes rubros:

1. Medicamentos y Reactivos

2. Consultorías y/o empresas de auditoría

3. Contratación y/o incentivo a RRHH en un porcentaje mayor al 35% de los fondos recibidos cuatrimestralmente.

4. En el pago de horas de guardia asistenciales.

6.b. Una erogación se considerará no elegible cuándo:

1. El bien o servicio adquirido se encuentre dentro de los conceptos de gastos NO elegibles enumerados precedentemente.

2. El gasto supere el porcentaje máximo previsto para el rubro.

3. No se encuentre debidamente documentado.

4. No se verifique la existencia del bien adquirido.

El monto excedente o no planificado podrá considerarse como gasto no elegible a consideración del PROGRAMA, quien determinará el descuento mediante la aplicación del débito en la siguiente transferencia de fondos a realizar a la jurisdicción.

En el caso de no contar con nuevas transferencias para realizar el débito correspondiente, el mismo será exigible por "EL MINISTERIO", debiendo ser transferido a la cuenta de origen dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la notificación al "MUNICIPIO".

Asimismo, en el caso de contar con fondos no ejecutados por parte del "MUNICIPIO" al cierre del préstamo, los mismos deberán ser transferidos a la cuenta de origen en el término de veinte (20) días hábiles, contados desde el momento en que el "EL MINISTERIO" comunique dicha situación a la jurisdicción.

SÉPTIMA. RELACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. La ejecución del presente compromiso no crea ningún vínculo de tipo empleador/empleado, agencia o cualquier relación legal entre 'EL MUNICIPIO' y 'LA JURISDICCIÓN LOCAL', ni entre "EL MINISTERIO" y "EL MUNICIPIO" de que se trate. "EL MINISTERIO" no será responsable de ninguna pérdida, accidentes, daño o lesión sufrida por "LA JURISDICCIÓN LOCAL" o cualquier persona que reclame en nombre de "LA JURISDICCIÓN LOCAL", que sea consecuencia o esté vinculada en cualquier forma con la ejecución del presente convenio marco y acuerdos adicionales.

OCTAVA. VIGENCIA Y RESCISIÓN. El presente compromiso entrará en vigencia el día siguiente de su firma. Tendrá una duración de dos (2) años y se prorrogará automáticamente por igual periodo de no mediar comunicación fehaciente en contrario proveniente de alguna de las partes, con una antelación de al menos sesenta (60) días a su vencimiento. La culminación del convenio no afectará las actividades aprobadas y que se están ejecutando.

Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente y sin expresión de causa el presente compromiso, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo notificar a la contraparte su decisión con una antelación mínima de sesenta (60) días. La rescisión unilateral por parte de "EL MUNICIPIO", obligará a éste último a rendir previamente la totalidad de los fondos transferidos.

En caso de denuncia por incumplimiento del presente, previa intimación a la contraria en un plazo no menor a treinta (30) días de antelación, y a los fines de que dé cumplimiento con lo acordado; ante la persistencia en su incumplimiento se declarará la caducidad del presente compromiso de gestión, no afectándose la obligación de cumplir con la acciones que se encuentren en ejecución.

NOVENA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes se comprometen a solucionar todo conflicto motivado en la interpretación y aplicación del presente compromiso, amistosamente y de buena fe. En caso de no lograr acuerdo, ocurrirán a las instancias judiciales correspondientes.

DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente compromiso.

Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en___________, a los____________(_) días del mes de_____________del año 2021


Antecedentes Normativos

-
Anexo III sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1298/2020 del Ministerio de Salud B.O. 31/7/2020.