ANEXO
II
MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL
DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES.
1.
Instrumentos de articulación interjurisdiccional:
A los efectos de formalizar los objetivos compartidos entre la nación,
las provincias y los municipios y determinar los compromisos de cada
una de las partes para su implementación, se suscribirán:
- CONVENIO MARCO: materializan los compromisos que asumen la Nación y
la provincia a los efectos de promover la participación de la instancia
provincial en el desarrollo del "PROGRAMA" en la jurisdicción.
- ACUERDO TERRITORIAL (AT): compromiso de trabajo que asumen la nación,
la provincia y el municipio para llevar adelante acciones conjuntas
orientadas a intervenir sobre los determinantes y condicionantes de la
salud.
- PROTOCOLO ESPECÍFICO (PE): instrumento mediante el cual se
operativiza el Acuerdo Territorial.
2. Metodología de Acreditación:
2.1. Alcance:
Esta metodología de acreditación alcanza a las últimas dos Fases del
Ciclo de Vida del "PROGRAMA": "Municipio Responsable" y "Municipio
Saludable".
2.2. Finalidad:
El sistema de Acreditación tiene como finalidad promover en los
municipios un proceso de mejora continua que signifique sucesivos
avances en el Ciclo de Vida del "PROGRAMA"; está orientado a:
i. Desarrollar una
cultura de la
evaluación que permita proyectar el futuro a partir de un
Análisis de Situación de Salud Local con base a datos cualitativos y
cuantitativos.
ii. Promover el desarrollo y fortalecer las capacidades institucionales
de los municipios para el diseño y la implementación de políticas de
prevención y promoción en salud.
iii. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las alianzas
estratégicas con otros actores, en pos de hacer sostenibles las
transformaciones alcanzadas.
iv. Desarrollar políticas de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad desde la perspectiva de los determinantes sociales,
partiendo de las particularidades de cada territorio y según los
lineamientos de la política nacional y provincial.
v. Fortalecer un modelo de articulación interjurisdiccional orientado a
lograr avances de los municipios en relación a indicadores y
descriptores relativos a procesos de gestión, resultados de gestión en
salud y resultados en salud.
2.3. Criterios y estándares de
valoración:
El objetivo del proceso de Acreditación en cada una de las Fases, se
hace operativo a través de "Componentes" con sus respectivos "Elementos
de Gestión" que expresan los campos y dimensiones a valorar.
El sistema de Acreditación comprende un conjunto de procedimientos y de
instrumentos que hace operativa esta valoración.
En cada Elemento de Gestión, la metodología utiliza: las "evidencias"
que permiten cotejar los avances; una "puntuación" a través de una
escala genérica que describe cuatro (4) situaciones posibles; un
"puntaje", que es el resultado particular alcanzado por cada municipio;
el "factor de ponderación" a través del cual se atribuye la relevancia
que tiene cada Elemento de Gestión o cada Componente; y el "puntaje
ponderado" resultante.
La suma de los puntajes ponderados de los Elementos de Gestión da como
resultado el "Nivel de logro del Componente" y la suma de los
Componentes da el "Nivel de logro de la Fase".
2.4. Proceso:
El proceso está organizado en tres etapas:
I) La Autoevaluación
La Autoevaluación es un ejercicio de auto diagnóstico realizado por el
municipio con la Mesa de Trabajo Intersectorial, en el cual se analiza
el estado de avance alcanzado por el Municipio con los estándares
defnidos por la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES", a
través de los instrumentos que ésta provea para ese fin.
El Referente Municipal pondrá a consideración del Intendente Municipal
el "Informe de Autoevaluación", quien lo analizará y decidirá si están
dadas las condiciones para solicitar formalmente la Evaluación Externa
a la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES".
II) La Evaluación
Externa (EE)
En la Evaluación Externa la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES
SALUDABLES" convoca e involucra a Equipos Externos con experiencia y
capacidad en la temática, a fin de generar información significativa y
brindar una supervisión capacitante al municipio. Los resultados de
esta etapa se expresan en el Informe de la Evaluación Externa.
III) La Certificación
Finalizada la Autoevaluación y Evaluación Externa, la "DIRECCIÓN DE
MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" enviará al Intendente Municipal el
"Informe de Evaluación Externa", quien tendrá 30 días corridos para
rectificar -de manera fundada- los contenidos de dicho informe; de no
mediar comunicación fehaciente se considerará que el municipio acepta
el resultado del mismo.
En caso que efectúe comentarios y observaciones acerca del "Informe de
Evaluación Externa", éstos deberán enviarse formalmente a la "DIRECCIÓN
DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" a través de una Nota suscripta
por el Intendente Municipal. La misma no será vinculante respecto a la
valoración de la Certificación.
Cumplido el procedimiento administrativo, la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y
COMUNIDADES SALUDABLES realizará una devolución al municipio y
posteriormente se hará público el nivel de acreditación alcanzado.
2.5. Responsable de la ejecución:
La "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" será la
responsable de diseñar, poner en marcha e implementar el proceso de
Acreditación.
2.6. Los Niveles de Acreditación
Los niveles de la Acreditación se corresponden con las últimas dos
Fases del Ciclo de Vida del "PROGRAMA": Municipio Responsable" (Fase 3)
y "Municipio Saludable" (Fase 4).
3. Responsabilidades por nivel
3.1. Al
nivel nacional le
corresponden las siguientes responsabilidades:
i. Diseñar las metodologías e instrumentos necesarios para la
implementación del "PROGRAMA" en sus distintas fases, incluida la
Acreditación.
ii. Realizar las modificaciones a las herramientas e instrumentos del
"PROGRAMA" que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
iii. Difundir y sensibilizar a provincias, municipios y otras
organizaciones de la sociedad en relación a los alcances y
procedimientos de la implementación del "PROGRAMA".
iv. Suscribir los Convenios Marco de Adhesión con las provincias, los
Acuerdos Territoriales y sus Protocolos Específicos con provincias y
municipios.
v. Capacitar y asistir técnica y financieramente a los organismos
provinciales y municipios en la implementación del "PROGRAMA",
monitorear, evaluar y supervisar la rendición técnica y financiera de
los fondos transferidos.
vi. Convocar a los programas del Ministerio de Salud de la Nación y de
otros ministerios nacionales para participar en la puesta en marcha e
implementación del "PROGRAMA".
vii. Analizar la documentación presentada, promover los procesos de
Autoevaluación y Evaluación Externa y decidir acerca de las
acreditaciones, conforme a lo establecido para cada fase.
viii. Celebrar convenios con ONG e instituciones académicas
especializadas para el desarrollo de la capacitación y asistencia
técnica. ix. Disponer de instrumentos de financiamiento que permitan
consolidar los avances en la implementación del "PROGRAMA".
3.2. El
nivel provincial
tendrá las siguientes responsabilidades:
i. Aceptar los criterios, pautas e instrumentos propuestos por la
"DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" en el Plan
Estratégico.
ii. Suscribir el Convenio Marco, el Acuerdo Territorial y sus
Protocolos Específicos, cumplir y supervisar el cumplimiento de los
compromisos establecidos en dichos acuerdos.
iii. Designar un Referente y un equipo técnico para llevar a cabo las
actividades previstas.
iv. Difundir, sensibilizar y capacitar a los municipios en la
finalidad, propósitos y orientaciones del "PROGRAMA".
v. Asistir técnicamente y capacitar a equipos técnicos municipales en
la implementación del "PROGRAMA" en los municipios y monitorear su
desarrollo.
vi. Proveer información e impulsar la integración de políticas
socio-sanitarias provinciales para la implementación del "PROGRAMA" en
cada municipio.
vii. Para el desarrollo de estas acciones, podrán recibir y gestionar
fondos otorgados por el Ministerio de Salud de la Nación y
transferirlos -cuando sea necesario- a los municipios, siendo
responsables de la supervisión de las actividades correspondientes.
viii. Realizar todos los informes técnicos y financieros que
correspondan, a la vez que garantizar la rendición de cuentas en tiempo
y forma, según la normativa vigente en la materia y el instructivo de
fnanciamiento que provea la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES
SALUDABLES".
3.3. El
nivel municipal será
responsable de:
i. Aceptar los criterios, pautas e instrumentos propuestos por de la
"DIRECCIÓN DE, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" en el Plan
Estratégico.
ii. Designar un Referente del "PROGRAMA" y un equipo técnico para
llevar a cabo las actividades previstas.
iii. Conformar la Mesa de Trabajo Intersectorial.
iv. Suscribir el Acuerdo Territorial con sus Protocolos Específicos y
cumplir con los compromisos en ellos establecidos.
v. Llevar adelante en el seno de la Mesa de Trabajo Intersectorial
todas las acciones previstas para el conocimiento de la situación de
salud en el municipio, como así también llevar adelante políticas,
programas y proyectos de promoción y prevención en salud, según los
requisitos previstos en cada una de las fases.
vi. Participar de las actividades de Autoevaluación y facilitar la
realización de la Evaluación Externa, así como también de otras
actividades de monitoreo y evaluación que proponga la "DIRECCIÓN DE
MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES".
vii. Para el desarrollo de estas acciones, podrán recibir y gestionar
fondos otorgados por el Ministerio de Salud de la Nación, siendo
responsables de la supervisión de las actividades correspondientes.
viii. Realizar todos los informes técnicos y financieros que
correspondan y garantizar la rendición de cuentas en tiempo y forma
según la normativa vigente en la materia, y el instructivo de
financiamiento que provea la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES
SALUDABLES".
4. La ejecución del "PROGRAMA":
La "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES" es la responsable
de la ejecución del "PROGRAMA", llevando adelante las siguientes
funciones, a saber:
i. Elaborar metodologías e instrumentos de planificación, gestión,
monitoreo y evaluación necesarios a ser implementados por la nación,
las provincias y los municipios para el adecuado funcionamiento del
"PROGRAMA".
ii. Elaborar y ejecutar la planificación anual.
iii. Elaborar y divulgar los materiales de difusión del "PROGRAMA" y
del Ministerio de Salud de la Nación entre los municipios.
iv. Elevar propuestas de Convenios Marco a suscribir con las provincias.
v. Elaborar las propuestas y supervisar la ejecución de los Acuerdos
Territoriales y sus Protocolos Específicos.
vi. Capacitar y asistir técnicamente a los organismos provinciales
responsables del acompañamiento del "PROGRAMA" en la provincia.
vii. Llevar adelante el proceso de Ingreso, Consolidación y
Acreditación de los municipios en sus distintas fases.
viii. Realizar la capacitación y asistencia técnica al Municipio para
la gestión del "PROGRAMA".
ix. Sistematizar la información que resulte de la implementación del
"PROGRAMA" y hacerla accesible a los municipios y provincias
(actualización del sitio web, elaboración de informes de gestión, etc.).
x. Promover el avance de los municipios en el Ciclo de Vida del
"PROGRAMA", así como la presentación del "Proyecto Municipal", "Módulo
de Promoción de la Salud", "Plan de Mejora" y "Plan Estratégico de
Promoción de la Salud Local", de acuerdo con los criterios establecidos
por la "DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES".
xi. Coordinar con otros programas del Ministerio de Salud de la Nación
y otros ministerios nacionales que resulten pertinentes, desarrollando
acciones conjuntas en el territorio.
xii. Coordinar el proceso de Acreditación tanto en el desarrollo de las
Autoevaluaciones como de las Evaluaciones Externas y, conforme los
resultados, proponer la correspondiente Certificación. Hacer públicos
los resultados cuando haya finalizado el proceso.
xiii. Hacer operativo convenios con instituciones académicas
especializadas para el desarrollo de actividades de asistencia técnica,
capacitación y/o evaluación.
ACÁPITE 1
MODELOS DE NOTA INTENCIÓN, DE ACTA COMPROMISO Y DE ORDENANZA MUNICIPAL
NOTA
INTENCIÓN
Dirección de Municipios y Comunidades Saludables
Ministerio de Salud de la Nación
Por intermedio de la presente, y en mi carácter de (intendente,
presidente municipal o comunal) de la (ciudad/municipio)
de........................................................ de la
provincia de ......................................., manifiesto el
interés de implementar el
Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables.
A estos efectos y como claro signo de la voluntad de esta comunidad
para trabajar y realizar esfuerzos conjuntos para mejorar su calidad de
vida trabajando desde el enfoque de los determinantes y condicionantes
de la salud, se acompaña a la presente el Acta Compromiso suscripta por
(gobierno municipal, Concejo Deliberante, ONGs, universidades,
instituciones educativas, organizaciones sociales comunitarias, etc.).
Solicito remitir la respuesta a:
- Cargo o función del responsable:
- Nombre y Apellido:
- Domicilio postal:
- Teléfono / fax:
- Dirección de correo electrónico:
A la espera de su respuesta, lo saludo atte.
Intendente / Presidente Municipal o
Comunal
ACTA
COMPROMISO
Dirección de Municipios y Comunidades Saludables
Ministerio de Salud de la Nación
El Gobierno de la ciudad/municipio de .......................a
los.........días del mes
de.................................de.........., bajo este acto se
compromete a trabajar con todos los actores y sectores de la comunidad,
para crear ámbitos que promuevan políticas públicas saludables
tendiendo al bienestar colectivo a través de la participación activa de
todos los miembros de la misma, propiciando:
- Iniciar el proceso de construcción hacia un Municipio Saludable.
- Trabajar conjuntamente para modificar los factores que determinan y
condicionan negativamente la situación actual de salud de la población,
y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir
las brechas de inequidad existentes.
- Propiciar la participación de todos los sectores y actores de la
comunidad, fortaleciendo la conformación de alianzas y asociaciones con
aquellos que puedan contribuir a mejorar las condiciones de salud de la
comunidad.
Se suscribe este compromiso que se encuentra abierto a la adhesión de
otros sectores y organizaciones de la comunidad, que se comprometan a
trabajar conjuntamente hacia el logro de estos objetivos.
Nota: Además
del Intendente, los abajo firmantes deberán aclarar nombre y apellido,
DNI e institución a la que representan. |
ORDENANZA
MUNICIPAL
Dirección de Municipios y Comunidades Saludables
Ministerio de Salud de la Nación
VISTO (las normas superiores vigentes/ adhesión al Programa Nacional de
Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables de/ el Decreto municipal/
el proyecto presentado
por..................................................................) y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Nación promueve acciones en el nivel
local desde una perspectiva comprensiva e integral, a partir del
enfoque de los determinantes de la salud.
Que resulta necesario modificar los factores que determinan y
condicionan negativamente la situación de salud de la población y
desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir
las brechas de inequidad existentes.
Que resulta relevante aunar esfuerzos de los actores gubernamentales
(nacional, provincial y municipal) y de otros actores sociales para
promover y fortalecer el desarrollo de políticas públicas locales que
aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la
salud.
Por ello,
El (Concejo Deliberante / Municipal) RESUELVE:
ARTICULO 1: Declarar de interés municipal el Programa Nacional de
Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en el municipio
de...............
ARTICULO 2: Iniciar el proceso de construcción hacia un Municipio
Saludable.
ARTICULO 3: Trabajar de manera activa para modificar los factores que
determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la
población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente,
para reducir las brechas de inequidad existentes.
ARTICULO 4: Convocar, apoyar y fortalecer todos aquellos espacios de
trabajo conjunto (de actores gubernamentales y de la sociedad) en
políticas públicas locales que aborden de manera integral los
determinantes y condicionantes de la salud.
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nro.
ACÁPITE
2
MODELOS DE NOTA DESIGNACIÓN REFERENTE
Y DE ACTA CONFORMACIÓN MESA DE TRABAJO INTERSECTORIAL
NOTA
DESIGNACIÓN REFERENTE
Dirección de Municipios y Comunidades Saludables
Ministerio de Salud de la Nación
Por intermedio de la presente, me dirijo a usted a efectos de
comunicarle que en virtud de los requisitos establecidos por el
Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, he
designado como Referente de la contraparte municipal a
..............................................................................(NOMBRE
Y APELLIDO).
Adjunto a la presente, copia del Acta Conformación de la Mesa de
Trabajo Intersectorial y manifiesto nuestra voluntad de implementar el
Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en
carácter de Municipio Titular, para lo cual participaremos de las
instancias de capacitación y asistencia técnica previstas.
A la espera de su respuesta, lo saludo atte.
Intendente / Presidente Municipal o
Comunal
Datos del Referente de Municipios
Saludables:
Nombre y Apellido:
DNI:
Cargo en la estructura (si correspondiere):
Área de la cual depende:
Dirección de correo electrónico:
Teléfono línea:
Celular (opcional):
ACTA CONFORMACIÓN
MESA DE TRABAJO INTERSECTORIAL
Dirección de Municipios y Comunidades Saludables
Ministerio de Salud de la Nación
En el día......de.................. de..........se conforma la MESA DE
TRABAJO INTERSECTORIAL del municipio de.....................de la
provincia de...................
La misma queda conformada por las siguientes instituciones (NOMBRE DE
LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS):
......................................, quienes se comprometen a
trabajar de manera activa para modificar los factores que determinan y
condicionan negativamente la situación de salud de la población y
desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir
las brechas de inequidad existentes, en el marco del Programa Nacional
de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables (en adelante el
"PROGRAMA").
En virtud de las funciones previstas en el PROGRAMA, los abajo
firmantes se comprometen a realizar para cada una de las fases del
ciclo de vida, las siguientes actividades:
a) Elaborar el Análisis de Situación de Salud Local.
b) Identificar proyectos conforme a los recursos (humanos, materiales,
institucionales y financieros) disponibles.
c) Implementar y mantener actualizada la Sala de Situación de Salud
Local.
d) Diseñar proyectos, programas y planes estratégicos de promoción de
la salud.
e) Monitorear la ejecución de las propuestas.
f) Difundir las acciones y resultados.
g) Participar de las actividades de capacitación, monitoreo y
evaluación previstas para la implementación del "PROGRAMA".
h) Realizar y acompañar el proceso de Autoevaluación.
i) Promover el desarrollo de políticas públicas locales de promoción de
la salud.
La Mesa de Trabajo Intersectorial del municipio de
..................... estará presidida por el Sr/Sra. Intendente/a
municipal,
.........................................................................,
y la Secretaría Técnica estará a cargo del Responsable de implementar
el Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables
en el municipio,
Sr/Sra.......................................................................................................
En conjunto se comprometen a garantizar un funcionamiento regular y
adoptar mecanismos de registro (tanto de agenda como de acuerdos) que
permitan sistematizar los avances.
En conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor a
los.........días del mes
de..................., de 20...
Nota: Además
del Intendente, los abajo firmantes deberán aclarar nombre y apellido,
DNI e institución a la que representan. |
ACÁPITE
3
METODOLOGÍA DE ACREDITACIÓN FASE 3
"MUNICIPIO RESPONSABLE"
PROPÓSITOS DE LA ACREDITACIÓN:
Un municipio podrá ser certificado como "Municipio Responsable" por el
Ministerio de Salud cuando se constate que:
i. Elaboró y mantiene actualizado el Análisis de Situación de Salud
Local.
ii. Puso en funcionamiento y actualiza la Sala de Situación de Salud
Local, produciendo insumos para la toma de decisiones de las
autoridades municipales en materia de salud.
iii. Planifica y ejecuta programas, proyectos y acciones de prevención
y promoción de la salud en los distintos campos de los determinantes.
REQUISITOS PARA INGRESO A LA FASE:
Estarán en condiciones de acreditar a
"Municipio Responsable", aquellos que hayan alcanzado la fase de
"Municipio Titular", hayan cumplimentado con el proceso de
rendición de fondos de los proyectos y planes financiados por la
DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES
SALUDABLES, realicen la Autoevaluación utilizando los instrumentos
provistos por la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES, y
reciban Evaluación Externa favorable.
COMPONENTES Y ELEMENTOS DE GESTIÓN:
La acreditación a "Municipio Responsable" consta de una evaluación de
las tres primeras Fases del ciclo de vida del "PROGRAMA".
Los parámetros de valoración en la Fase 1 se organizan en dos
Componentes:
1.1. Nota de Intención
1.2. Acta Compromiso
Los parámetros de valoración en la Fase 2 se organizan en los siguiente
Componentes:
2.1. Referente Municipal
2.2. Mesa de Trabajo Intersectorial
Los parámetros de valoración en la Fase 3 se organizan en tres
Componentes:
3.1. Análisis de Situación de Salud Local
3.2. Sala de Situación de Salud Local
3.3. Programas y proyectos de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad
Cada uno de estos Componentes se abre en distintos Elementos de Gestión
tal como se expresa a continuación.
Componentes y Elementos de Gestión de
la Fase 3 "Municipio Responsable"
SOBRE LOS NIVELES DE ACREDITACIÓN:
La valoración de los resultados alcanzados será cuantitativa e irá de 1
a 4 puntos.
Los niveles de acreditación serán los siguientes:
NO ACREDITADO: La iniciativa no logra los requerimientos mínimos cuando
presenta un puntaje global inferior a 2,5.
ACREDITADO CON NIVEL BÁSICO:
La iniciativa alcanza un puntaje global entre 2,6 y 3,0.
ACREDITADO CON NIVEL DESTACADO: La iniciativa alcanza un puntaje global
entre 3,1 y 3,6.
ACREDITADO CON NIVEL EXCELENTE: La iniciativa alcanza un puntaje global
entre 3,7 y 4,0.
VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN:
La certificación en el nivel alcanzado como "Municipio Responsable"
tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
Finalizado el plazo, el municipio podrá optar entre:
- Realizar un proceso de re-certificación, por única vez, para mantener
la condición de Municipio Responsable por 2 (dos) años más; o bien
- Postularse a la Convocatoria para ingresar a la Fase 4 y acreditar
como Municipio Saludable.
Aquellos municipios que hubieran acreditado como Responsable con nivel
básico o destacado y cumplido al menos dos años en dicha fase, podrán
acceder de manera voluntaria, a la instancia de re-certificación. De
esta forma, tendrán la posibilidad de evidenciar las mejoras en el
proceso de gestión en vistas de acreditar a Municipio Saludable.
Perderá su condición de Municipio Responsable en Salud:
• aquel municipio cuya certificación haya perdido vigencia (4 años) y
no apruebe la recertificación;
• aquel municipio cuya recertificación (2 años) haya perdido vigencia y
no certifique como Municipio Saludable.
En tales casos, el municipio podrá
iniciar nuevamente el proceso de certificación a Municipio Responsable,
a través de una instancia de autoevaluación y otra de evaluación
externa en terreno.
ACÁPITE
4
METODOLOGÍA DE ACREDITACIÓN FASE 4
"MUNICIPIO SALUDABLE"
PROPÓSITOS DE LA ACREDITACIÓN:
Un municipio podrá ser certificado como "Municipio Saludable" por el
Ministerio de Salud de la Nación cuando se constate que:
i. Profundizó y siguió fortaleciendo "procesos de gestión" orientados
hacia la integralidad, la participación y la institucionalización de
las políticas de prevención y promoción de la salud.
ii. Sostuvo y amplió acciones y programas, alcanzando mejores
desempeños en sus "resultados de gestión en salud".
iii. Alcanzó -- a través de dichas acciones -- mejoras en los
"resultados en salud" que contribuyeron con la reducción de las brechas
de inequidad.
REQUISITOS PARA INGRESO A LA FASE Y
APERTURA DEL PROCESO:
El Ministerio de Salud de la Nación abrirá una convocatoria a la que
podrán presentarse para iniciar el proceso de acreditación a "Municipio
Saludable" aquellos municipios que hayan certificado con nivel
Excelente en la fase de "Municipio Responsable"; y hayan cumplimentado
con el proceso de rendición de fondos de los proyectos y planes
financiados por la
DIRECCIÓN DE,
MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES.
Dicha certificación deberá tener una antigüedad no mayor a los cuatro
(4) años. Las convocatorias tendrán una periodicidad de dos (2) años.
COMPONENTES Y ELEMENTOS DE GESTIÓN:
Los parámetros de valoración en la Fase 4 se organizan en cinco
Componentes:
4.1. Fortalecimiento institucional.
4.2. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en relación
con los modos de vida.
4.3. Mejora a los programas y servicios de salud orientados a la
promoción de la salud y prevención de la enfermedad
4.4. Cambios en los determinantes y condicionantes relativos al
ambiente.
4.5. Cambios en los determinantes y condicionantes socio económicos.
Cada uno de estos Componentes se abre en distintos Elementos de Gestión
tal como se expresa a continuación.
Componentes y Elementos de Gestión de
la Fase 4: "Municipio Saludable"
Los Elementos de Gestión podrán modificarse mediante Resolución
Ministerial.
PARÁMETROS DE VALORACIÓN:
El "puntaje" alcanzado en cada Elemento de Gestión se determinará
ubicando el avance alcanzado por el municipio, en alguna de las
situaciones a determinar mediante la Matriz de Valoración de la Fase 4.
El puntaje máximo será igual a 4 (cuatro).
El Componente 1 ("Fortalecimiento Institucional") valora de manera
exclusiva "procesos de gestión" en relación con el desarrollo del
"PROGRAMA". A partir del Componente 2 hasta el Componente 5, los rangos
se determinan en relación con el cumplimiento de un conjunto de
descriptores e indicadores (según sean cualitativos o cuantitativos)
que describen los logros alcanzados en relación con los "procesos de
gestión", "resultados de gestión en salud" y "resultados en salud" que
busca el "PROGRAMA" .
Para garantizar la adecuación en la medición de recorridos distintos y
de situaciones locales también diferentes, se distingue entre
descriptores o indicadores "requisito" y "elegibles":
-
Requisito: expresan
objetivos sanitarios para el conjunto de los municipios en el
territorio nacional así como también aquellos que resultan de los
compromisos internacionales. Por esta razón, deben ser cumplidos en su
totalidad para alcanzar el máximo nivel de acreditación.
- Elegibles por cada municipio:
expresan los avances con relación a los problemas que han priorizado y
sus necesidades asociadas - exclusivamente dentro de la nómina
establecida por el Ministerio -. Como resultado de la Autoevaluación,
cada municipio elegirá los descriptores e indicadores que solicita sean
considerados (junto a aquellos que son "requisito") en el proceso de
acreditación; para cada Elemento de Gestión.
La puntuación presente en la matriz de valoración tiene en cuenta --
para cada uno de los cuatro (4) valores -- la "cantidad de
descriptores/ indicadores" "requisito" y "elegibles".
El Ministerio de Salud de la Nación establecerá la lista de
descriptores e indicadores "requisito" y "elegibles", definiendo las
cantidades a cumplir para cada uno de los valores en la Matriz de
Valoración. Los descriptores e indicadores podrán variar según la
tipología por tamaño poblacional que se presenta a continuación:
Para determinar con precisión la valoración que resulte de cada proceso
de acreditación, se utilizará una escala de 1 a 400. En consecuencia,
el resultado de la suma de los logros alcanzados en los cinco
Componentes deberá ser multiplicada por 100.
Para acreditar en alguno de los niveles será necesario que el municipio
alcance al menos 151 puntos, de lo contrario será "no acreditado".
SOBRE LOS NIVELES DE ACREDITACIÓN:
La valoración de los resultados alcanzados será cuantitativa de 1 a 400
puntos.
Los niveles de acreditación serán los siguientes:
NIVEL 1: puntaje global entre 151 y 200 puntos.
NIVEL 2: puntaje global entre 201 y 250 puntos.
NIVEL 3: puntaje global entre 251 y 350 puntos.
NIVEL 4: puntaje global entre 351 y 400 puntos.
Aquellos municipios que no alcancen los 151, puntos no acreditarán en
ninguno de los niveles de la fase.
Independientemente del puntaje obtenido en la valoración de todos los
componentes, para alcanzar los niveles 3 y 4 los municipios que se
encuentren en condiciones de hacerlo deberán demostrar adicionalmente
variaciones relativas positivas en los "indicadores de
morbimortalidad", según parámetros que se definirán oportunamente.
VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN:
La certificación a "Municipio Saludable" en el nivel alcanzado tendrá
una vigencia de cuatro (4) años.
En oportunidad de cada convocatoria, el Ministerio de Salud de la
Nación informará a aquellos municipios que estén en condiciones de
postularse para validar el nivel alcanzado o bien para avanzar en el
proceso de acreditación hacia niveles superiores.
ANEXO A.
GLOSARIO
Acreditación: conjunto de
procesos a través de los cuales el municipio logra mejorar los
siguientes componentes: "procesos de gestión" orientados hacia la
integralidad, la participación y la institucionalización de las
políticas de prevención y promoción en salud; "resultados de gestión en
salud"; y "resultados en salud" orientados a reducir las brechas de
inequidad. El proceso de acreditación está compuesto por tres etapas:
a) autoevaluación; b) evaluación externa; y c) certificación.
Acuerdo Territorial: compromiso
de trabajo interjurisdiccional entre la nación, la provincia y el
municipio, para llevar adelante actividades conjuntas orientadas a
intervenir sobre los determinantes y condicionantes de la salud de la
población.
Análisis de Situación de Salud Local:
descripción y análisis de las variables comprendidas en el conjunto de
determinantes (sistemas y servicios de salud; modos de vida;
ambientales y socioeconómicos) y de las acciones que desde las
políticas públicas vienen desarrollándose en cada campo. Debe basarse
en hechos cotejables a través de fuentes confiables y válidas, tiene el
propósito de delimitar (de manera participativa entre los actores de la
Mesa de Trabajo Intersectorial) el campo de problemas en torno al cual
trabajar y proveer insumos para una definición consensuada de hipótesis
para la acción, teniendo en cuenta las capacidades y recursos
disponibles.
Capacidades institucionales:
potencialidades que tienen las instancias de gobierno para priorizar,
decidir y gestionar las cuestiones públicas. Refiere al "cómo" y al
"para qué" de las organizaciones estatales y de la sociedad; comprende
aspectos administrativos y políticos. Las capacidades administrativas
remiten a la facultad para asignar, conforme a derecho, bienes y
servicios de manera oportuna y en la cantidad necesaria. Por su parte,
las capacidades políticas refieren a la aptitud para responder a las
demandas de la población, tomando decisiones que las expresen y las
hagan convergentes hacia la búsqueda de equidad.
Certificación: conjunto de
procesos a través de los cuales el municipio obtiene un reconocimiento
formal por parte del Ministerio de Salud de la Nación. El resultado de
esta etapa será el Certificado de Municipio Responsable o Municipio
Saludable, según corresponda.
Componentes: procesos y
mecanismos seleccionados como objeto de evaluación, que han sido
elegidos debido a que son aspectos valorados en la planificación y
gestión de las políticas públicas saludables. Su desarrollo (total o
parcial, según sea el caso) asegura el tránsito de la iniciativa local
hacia una nueva fase. Cada Componente agrupa un conjunto de Elementos
de Gestión específicos.
Comunicación en salud: configura
un campo estratégico para la promoción de la salud y para el abordaje
de los determinantes y condicionantes de la salud. Conjunto de
herramientas para la elaboración de contenidos en salud; implica crear
nuevos significados y sentidos comunes; e impulsa la participación
ciudadana en la promoción de la salud.
Convenio Marco: materializa los
compromisos que asumen la Nación y la Provincia a los efectos de
promover la participación de la instancia provincial en el desarrollo
del "PROGRAMA" en la jurisdicción.
Determinantes y condicionantes de la
salud: condiciones en las que la gente nace, vive, trabaja y
envejece, incluido el sistema de salud. Estas circunstancias están
moldeadas por la distribución del dinero, el poder y los recursos en
los niveles local, nacional y mundial, sobre los cuales influyen las
decisiones políticas. Los determinantes sociales de la salud son, en su
mayor parte, responsables de las inequidades en salud. Este término es
una manera sencilla de incluir los esfuerzos sociales, económicos,
políticos, culturales y medioambientales que determinan las condiciones
de vida de las personas. (OMS: 2011; Cerrando la brecha).
Elementos de Gestión: hacen
referencia a ciertos resultados requeridos para acreditar la calidad de
la intervención en salud de cada municipio. Constituye una parte o
aspecto del Componente y es una expresión operativa del mismo.
Estándares de Calidad para la
Certificación en el proceso de Acreditación: pautas de
referencia que caracterizan las condiciones en términos de los
"procesos de gestión", "resultados de gestión en salud" y "resultados
de gestión" que deben cumplirse para asegurar los avances en las
últimas dos fases del Ciclo de Vida del "PROGRAMA".
Programa: figura a través de la
cual un equipo de trabajo organiza sus actividades y establece una
secuencia en el tiempo, atendiendo a las relaciones de interdependencia
existentes entre las mismas. Esta organización tiene por propósito
delinear un camino que permita modificar una situación actual para
alcanzar una situación deseada con la participación de distintos
actores. Para un adecuado desarrollo deberá prefigurar el contexto en
el que se desarrollará en el futuro, identificando los factores
internos (fortalezas y debilidades) y los factores externos
(oportunidades y amenazas) que afectarán su implementación.
Evidencias: fuentes de
información necesarias para medir el indicador o descriptor enunciado
en las situaciones establecidas en cada "puntuación"; las evidencias
permiten probar que se han alcanzado los procesos y resultados del
"PROGRAMA".
Factor de ponderación: permite
atribuir un peso diferencial de importancia a cada Elemento de Gestión
o Componente respecto del resto.
Integralidad: alinear las
acciones de la política pública con la complejidad y
multidimensionalidad de los problemas sociales y sanitarios. Asimismo,
supone trascender las fronteras de los sectores sociales (salud,
educación, infraestructura, etc.) estableciendo las interdependencias
necesarias para construir respuestas que permitan modificar las
múltiples causas que están condicionando o determinando un problema
socio sanitario.
Interjurisdiccionalidad:
articulación de las responsabilidades y atribuciones que corresponden a
los distintos niveles estaduales de gobierno y de administración
(nacional, provincial y municipal), que refieren a un campo de
problemas comunes; con vistas a coordinar posibilidades, esfuerzos y
recursos para su resolución.
Intersectorialidad: integración
e interacción de los distintos sectores sociales con vistas a la
definición y solución integral de los problemas sociales.
Mesa de Trabajo Intersectorial:
espacio de trabajo en el que participan los distintos actores
comprometidos en el desarrollo de políticas públicas orientadas a
actuar sobre los determinantes de la salud. En el marco de este
espacio, se desempeña un conjunto de tareas relacionadas al proceso de
avance del "PROGRAMA" en el municipio: elaboración del Análisis de
Situación de Salud Local; implementación y actualización de la Sala de
Situación de Salud Local; y diseño y ejecución de proyectos y políticas
para actuar sobre los determinantes y condicionantes de la salud.
Municipio: se utiliza este
término para hacer referencia a las distintas formas de organización en
el nivel infra provincial que comprenden a municipios, comunas,
comisiones municipales, juntas de gobierno, comisiones de fomento y
comunas rurales.
Municipio Responsable: aquel
que, partiendo de un conocimiento sistemático y consensuado acerca de
la problemática de salud en relación con los cuatro campos de los
determinantes y condicionantes expresado en el Análisis de Situación de
Salud Local, tiene en funcionamiento la Sala de Situación de Salud
Local e implementó proyectos en los distintos campos de los
determinantes y condicionantes.
Municipio Saludable: aquel que
obtuvo resultados positivos en la modificación de los factores que
determinan y condicionan negativamente la situación de salud en las
cuatro campos de los determinantes y condicionantes y redujo las
brechas de inequidad identificadas.
Nivel de Logro del Componente:
suma de todos los puntajes ponderados de los Elementos de Gestión
incluidos en cada Componente.
Nivel de Logro de la Fase: promedio
del nivel de logro de todos los Componentes.
Planificación: proceso de toma
de decisiones para alcanzar un futuro deseado, teniendo en cuenta la
situación actual y los factores internos y externos que pueden influir
en el logro de los objetivos.
Políticas públicas: conjunto de
decisiones y acciones orientadas a impactar en las condiciones bajo las
cuales se desenvuelve la vida de las personas, familias y comunidades.
Las políticas públicas ocupan un espacio destacado en la compleja
articulación entre el Estado y la sociedad civil; son formuladas por el
Estado y se proponen impactar en la sociedad. Las políticas públicas
pueden generar acciones y reacciones a lo largo de su proceso de
implementación, de allí que deban observarse como un proceso dinámico
que incluye decisiones y también omisiones, implican valores sociales,
ritos, normas, procedimientos, recursos materiales y actores sociales.
Problema de salud: aquello que
condiciona o determina la situación de salud o epidemiológica de la
población, alcanzando también a los factores involucrados con la
producción y manutención de la salud. Al referirse a problemas de salud
se está aludiendo a la morbilidad, la mortalidad y los factores de
riesgo que afectan a una determinada población.
Procedimientos e instrumentos de
Acreditación: permiten certificar el avance de un determinado
municipio en el Ciclo de Vida del "PROGRAMA".
Proceso de gestión: refiere a
los cambios en las rutinas y reglas de juego derivados de los
programas, proyectos y/o acciones que realiza el municipio.
Promoción de la salud: proceso
a través del cual se busca proporcionar a las personas, familias y
comunidades los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un
mayor control sobre la misma (Carta de Ottawa, 1986). Busca desarrollar
habilidades personales así como generar los mecanismos administrativos,
organizativos y políticos que faciliten a las personas y/o grupos tener
mayor control sobre su salud y mejorarla; persigue el logro de un
estado de bienestar físico, mental y social, en el que los individuos
y/o grupos puedan tener la posibilidad de identificar y lograr
aspiraciones, satisfacer necesidades y poder cambiar o hacer frente a
su entorno.
Protocolo Específico:
instrumento mediante el cual se operativiza el Acuerdo Territorial.
Proyecto: empresa planificada
consistente en un conjunto de actividades interrelacionadas y
coordinadas con el fin de alcanzar objetivos específicos dentro de los
límites de recursos establecidos y en un período de tiempo dados. Un
conjunto de proyectos que persiguen los mismos objetivos, configuran un
"programa".
Puntaje: resultado particular
obtenido por un municipio según los rangos establecidos en la
"puntuación".
Puntaje ponderado: se obtiene
multiplicando el puntaje de cada Elemento de Gestión obtenido por la
"ponderación" que corresponda a cada uno; de este modo, se obtiene el
puntaje ponderado.
Puntuación: está definida a
través de una escala genérica que describe cuatro situaciones posibles
al interior de cada Elemento de Gestión que se valoran de 1 a 4 puntos.
Esta escala permite medir los avances al interior de cada Elemento de
Gestión.
Resultado de gestión en salud: desempeño
de las políticas medido en cambios en la población, en relación a las
acciones de esas políticas.
Resultado en salud: cambio que
puede medirse a través de indicadores que describen factores de riesgo,
morbilidad, mortalidad y discapacidad.
Sala de Situación de Salud Local:
espacio físico y/o virtual donde la información en salud es presentada
y difundida en diversos formatos para tomar decisiones basadas en
evidencias. Esa información es analizada sistemáticamente por los
decisores políticos locales y por la Mesa de Trabajo Intersectorial
para caracterizar la situación de salud de la población. De este modo,
la Sala de Situación se convierte en un instrumento para la gestión
institucional, la negociación política, la identificación de
necesidades, la movilización de recursos, el monitoreo y evaluación de
las intervenciones en salud.
Territorio: resultado de una
relación dinámica entre los componentes sociales (economía, cultura,
instituciones, poderes) que expresan determinadas relaciones de poder.
Cada territorio reconoce atributos particulares. En el territorio se
articulan e integran las diferentes escalas de actores, de
jurisdicciones y de problemas, alrededor de las cuales se inscriben las
estrategias identitarias.
IF-2018-32434017-APN-DCMYCS#MS
ANEXO III
CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES
EN LA JURISDICCIÓN LOCAL DE_____________
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_____días del mes de_____de
2021, entre el Ministerio de Salud de la Nación, con sede en Av.
9 de Julio 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por la Ministra de Salud Dra. Carla VIZZOTTI , en adelante
"EL MINISTERIO" por una parte, y por otra parte el Ministerio de Salud
de la Provincia de_________, con sede en ___________ representado en
este acto por el/la Sr./Sra. Ministro/ra de Salud de la _________
Dr/a_________ en adelante "LA JURISDICCIÓN LOCAL", suscriben el
presente para la implementación del Programa Nacional de Ciudades,
Municipios y Comunidades Saludables, en adelante "EL PROGRAMA", de
conformidad con las cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERA. PROPÓSITO: "EL
MINISTERIO" y "LA JURISDICCIÓN LOCAL" acuerdan establecer las
condiciones de cooperación y acción conjunta entre las partes para el
desarrollo del "PROGRAMA" en los municipios de "JURISDICCIÓN LOCAL"
de_con el propósito de trabajar sobre los factores que determinan y
condicionan la situación actual de salud, a la vez que promover y
fortalecer en los municipios el desarrollo de políticas de promoción y
prevención que los aborden de manera integral y con criterios de
equidad.
SEGUNDA. OBJETIVOS: Los objetivos son los siguientes:
I. Celebrar convenios interjurisdiccionales en salud, a través de ACUERDOS DE GESTIÓN basados en el presente convenio marco.
II. Articular de manera efectiva programas nacionales y jurisdicciones
locales que resulten relevantes para la generación de políticas que
aborden los determinantes de la salud en los municipios.
III. Brindar asistencia técnica a los municipios en la implementación del "PROGRAMA"
TERCERA. COMPROMISO DEL MINISTERIO: Para hacer posibles los objetivos de la cláusula segunda, "EL MINISTERIO" se compromete a:
a) Aportar las metodologías e instrumentos necesarios para la ejecución
del "PROGRAMA" en la "JURISDICCIÓN LOCAL" en sus distintas fases;
b) Disponer los actos administrativos aclaratorios que resulten necesarios para la implementación del "PROGRAMA"
c) Difundir y sensibilizar a las autoridades y equipos técnicos locales
en relación con los alcances y procedimientos para la implementación
del "PROGRAMA"
d) Comunicar anualmente los resultados de las acciones del "PROGRAMA" y
de las evaluaciones que realicen a la jurisdicción local en las
distintas instancias.
e) Asistir técnicamente a los organismos de la jurisdicción local que
correspondan y a los municipios en la implementación del "PROGRAMA" en
cada una de sus fases.
f) Evaluar y autorizar las propuestas jurisdicción locales conteniendo
la selección de municipios participantes y las líneas de promoción que
desarrollaran cada uno.
g) Monitorear, evaluar y supervisar la rendición técnica y financiera
de los fondos transferidos a la jurisdicción local y a los municipios
conforme la normativa vigente en la materia.
h) Convocar a los programas del Ministerio de Salud y de otros
ministerios nacionales para participar en las acciones de la
jurisdicción local.
i) Desarrollar actividades de capacitación que resulten pertinentes para los objetivos del "PROGRAMA" en la jurisdicción local.
j) Transferir los fondos correspondientes al cumplimiento de los objetivos alcanzados por las jurisdicciones.
CUARTA. COMPROMISO DE LA JURISDICCIÓN LOCAL: para ser posible los objetivos descritos en la cláusula segunda "LA JURISDICCIÓN LOCAL" se compromete a:
a) Aceptar los criterios, pautas, instrumentos y el Manual Operativo
propuestos para la puesta en marcha e implementación del "PROGRAMA"
b) Difundir y sensibilizar a las autoridades y equipos técnicos locales
en la finalidad, propósitos y orientaciones del "PROGRAMA'
c) Suscribir los acuerdos de gestión, con los municipios seleccionados.
d) Designar un referente de la jurisdicción local y un equipo técnico
para llevar a cabo las actividades previstas y facilitar su
participación en las instancias de capacitación y asistencia técnica.
e) Asistir técnicamente y capacitar a los miembros de las Mesas de
Trabajo Intersectorial en la formulación de programas y proyectos.
f) Realizar todos los informes técnicos y financieros que correspondan,
garantizando la rendición de cuentas en tiempo y forma, según la
normativa vigente en la materia y los instructivos de financiamiento
que provea la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en adelante la 'DIRECCIÓN".
g) Transferir al MUNICIPIO el monto correspondiente al nivel de
cumplimiento de metas alcanzado, dentro de los 20 (veinte) días de
cumplida la transferencia desde la nación a la jurisdicción local.
h) Presentar la Declaración Jurada (DDJJ) de avance cuatrimestral dentro de los 20 (veinte) días de terminado el cuatrimestre.
i) Supervisar el desarrollo del "PROGRAMA" en sus diferentes fases en los municipios de la jurisdicción local.
j) Colaborar con el registro y sistematización de la información
resultante de la implementación y los resultados del "PROGRAMA" en la
jurisdicción local y elevar informes periódicos a la "DIRECCIÓN".
k) Facilitar la información estadística necesaria para la elaboración
de los análisis de situación de salud local y la puesta en marcha y
fortalecimiento de las salas de situación de salud local.
l) Impulsar la integración de políticas socio-sanitarias jurisdicción
local para apoyar y fortalecer las actividades de las mesas de trabajo
intersectorial de los municipios en el desarrollo de acciones de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
m) Facilitar y promover la articulación de los programas de las
jurisdicciones locales con los municipios para el desarrollo de las
políticas de promoción y prevención en salud en el territorio, en el
marco de las problemáticas priorizadas.
QUINTA. A fin de instrumentar
las acciones tendientes al cumplimiento del presente convenio marco, el
"MINISTERIO" actuará a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, o
quien en el futuro detente las competencias inherentes a ella en lo que
hace al objeto del presente acuerdo, y la "JURISDICCIÓN LOCAL" a través
del Ministerio de Salud Jurisdiccional.
SEXTA. Durante la vigencia del
Proyecto, el "MINISTERIO" informará anualmente las actividades que "LA
JURISDICCIÓN LOCAL" puede realizar, las cuales consistirán en: a)
Ciudades Amigables para Personas Mayores, b) Gestión de Servicios de
Salud, c) Salud Ambiental, d) Seguridad Vial, e) Seguridad Alimentaria,
f) Entornos y Hábitos Saludables, g) Fortalecimiento institucional,
Participación Comunitaria y Equidad.
SÉPTIMA. INDICADORES DEL PROYECTO.
7. 1 EL MINISTERIO financiará, los siguientes módulos:
(*) La cantidad de módulos por línea de promoción de la salud serán
asignados en función de los criterios definidos en el Reglamento
Operativo de Programa. Los que podrán ser modificados de acuerdo a
disponibilidad financiera.
7. 2. Los indicadores de transferencia por cumplimiento de indicadores asociados son los que se detallan a continuación:
Cada acción debe ser cumplimentada en
su totalidad para ser considerada como ejecutada. Siendo que los
porcentajes de cumplimiento hacen referencia a que porcentaje sobre el
total de acciones han sido implementadas.
7.3 Límites de asignación. Los criterios para la asignación del número de módulos de financiamiento a los municipios son:
• Tamaño Poblacional del municipio (INDEC, Proyección 2020)
• Tipo de membresía son: municipios Titulares y Responsables hasta dos
líneas de Promoción de la salud municipal y en el caso de los
Saludables cuatro líneas de promoción de la salud municipal (con
excepción que el municipio decida abordar un número menor de líneas).
El porcentaje de distribución
corresponde en un 30% a la JURISDICCIÓN LOCAL, donde un 5% se encuentra
condicionado al cumplimiento de los acuerdos centrales de gestión
definidos en el apartado 3.5. "Organización de Equipos Provinciales de
Gestión" del Reglamento Operativo del programa, y un 70% a los
Municipios sobre el total de fondos aprobados para la transferencia a
la jurisdicción.
7.4 Redistribución. El
"PROGRAMA" hará un informe de situación semestral en relación al
cumplimiento financiero. Como consecuencia, se evaluará la posibilidad
de incorporar módulos en la jurisdicción y/o aumentar el valor de los
mismos, pudiendo luego del cuarto cuatrimestre, transferir el remanente
no utilizado por el "PROGRAMA", entre aquellas jurisdicciones que hayan
cumplimentado la totalidad de las fases y Acciones Municipales de
Cuidado de la Salud propuestas, y/o ser aplicados en cualquier otra
actividad elegible en el marco del programa.
OCTAVA. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD.
La "JURISDICCIÓN LOCAL" seleccionará los municipios participantes en el
PROGRAMA, en base a los siguientes criterios de elegibilidad:
8.a. Deberán participar todos los municipios que a la fecha de
suscripción del presente convenio se encuentren en la fase del programa
"SALUDABLE".
8.b. Aquellos que se encuentren seleccionados por el "MINISTERIO" con
criterios de equidad. Listados en el apéndice III del ROE del Programa,
en el marco de la operatoria BID AR 5032. Siendo, deseable que la
jurisdicción local tienda al mayor grado de alcance poblacional al
momento de realizar la selección de los municipios participantes,
abarcando al menos el 40% de la población.
8.c Se podrán distribuir los recursos como mínimo en un 70% para
aquellos Municipios de estratos bajos y muy bajos; y como máximo en un
30% para los estratos altos y medios, sin contemplar los recursos
asignados a los Municipios que se encuentran categorizados como
Saludables por el Programa, quienes deberán percibir módulos
prioritariamente en relación al componente de equidad por desempeño que
considera el diseño de este Programa.
8.d. Aquellos municipios que pese a no encontrarse ninguno de los
criterios mencionados, por elección de la "JURISDICCIÓN LOCAL'' se
elevan a consideración del "MINISTERIO".
NOVENA. TRANSFERENCIAS MONETARIAS.
Los módulos de financiamiento de las Líneas de Promoción de la Salud
Municipal, compuestos de Acciones Municipales de Promoción de la Salud,
se financiarán a través de transferencias monetarias a la jurisdicción
local de la siguiente forma: (i) un 10% por la firma del convenio marco
entre la Jurisdicción Local y Nación, y la selección de los Municipios
a trabajar; (ii) un 10% por la Articulación institucional y diagnóstico
sobre el contexto local; (iii) un 60% por la implementación operativa
de las acciones; y (iv) un 20% por la Evaluación y comunicación de la
implementación.
Las transferencias a "LA JURISDICCIÓN LOCAL" se realizarán a una cuenta
única y exclusiva para recibir los fondos del programa y cuyos fondos
no podrán tener otro destino que el previsto en el convenio suscripto.
Cada una de las salidas de la cuenta deberá ser rendida conforme a los
requisitos de la "DIRECCIÓN".
La transferencia se realiza a "LA JURISDICCIÓN LOCAL", quién deberá
transferir el 70% de lo transferido por la Nación entre los Municipios
que hayan cumplimentado las fases atinentes a los módulos de
financiamiento, acorde a lo declarado en la DDJJ cuatrimestral.
El tiempo máximo para efectivizar la transferencia de la jurisdicción
local al municipio es de 20 (veinte) días corridos desde que ingresa el
dinero a la cuenta de la jurisdicción local. En el caso de no poder dar
cumplimiento a los plazos estipulados, deberá ser notificado en un
plazo no menor a los 10 (diez) días corridos del vencimiento, y será
sujeta a aprobación de la "DIRECCIÓN".
Los montos unitarios de los objetivos
e indicadores se encuentran definidos en pesos argentinos, los cuales
podrán sufrir modificaciones en base a los recursos presupuestarios
disponibles para el Programa, que serán comunicados cuatrimestralmente
en caso de corresponder, a fin de ser incorporados a las
planificaciones de cada jurisdicción.
DÉCIMA. RELACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.
La ejecución del presente convenio marco no crea ningún tipo vínculo
empleador/empleado, agencia o cualquier relación legal entre "LA
JURISDICCIÓN LOCAL" y "EL MINISTERIO".
"EL MINISTERIO" no será responsable de ninguna pérdida, accidentes,
daño o lesión sufrida por "LA JURISDICCIÓN LOCAL" o cualquier persona
que reclame en nombre de "LA JURISDICCIÓN LOCAL", que sea consecuencia
o esté vinculada en cualquier forma con la ejecución del presente
convenio marco y acuerdos adicionales.
DÉCIMA PRIMERA. USO DE FONDOS.
La rendición de los fondos se informará en un plazo no mayor a cuatro
(04) meses de efectivizada la transferencia del dinero, y acreditada en
la cuenta de la Jurisdicción.
11. a. Los recursos podrán ser utilizados para la mejora de procesos
que generan las transferencias de fondos y el logro de los resultados
definidos, siendo NO ELEGIBLES para los siguientes rubros:
1. Medicamentos y Reactivos.
2. Consultorías y/o empresas de auditoría.
3. Contratación y/o incentivo a RRHH en un porcentaje mayor al 35% de los fondos recibidos cuatrimestralmente.
4. En el pago de horas de guardia asistenciales.
11.b. La Jurisdicción Local, mediante su Referente, deberá evidenciar a
través de las presentaciones cuatrimestrales, bajo Declaración Jurada
firmada, el uso de los recursos obtenidos por el cumplimiento de los
hitos y los Módulos de Financiamiento.
11.c. Una erogación se considerará no elegible cuando:
1. El bien o servicio adquirido se encuentre dentro de los conceptos de gastos NO elegibles enumerados precedentemente.
2. El gasto supere el porcentaje máximo previsto para el rubro.
3. No se encuentre debidamente documentado.
4. No se verifique la existencia del bien adquirido.
El monto excedente o no planificado podrá considerarse como gasto no
elegible a consideración del PMyCS, quien determinará el descuento
mediante la aplicación del débito en la siguiente transferencia de
fondos a realizar a la jurisdicción.
En el caso de no contar con nuevas transferencias para realizar el
débito correspondiente, el mismo será exigible por "EL MINISTERIO",
debiendo ser transferido a la cuenta de origen dentro del plazo de 20
(veinte) días hábiles, contados desde la notificación del PMyCS a la
Jurisdicción Local.
Asimismo, en el caso de contar con fondos no ejecutados por parte de la
Jurisdicción Local al cierre del préstamo, los mismos deberán ser
transferidos a la cuenta de origen en el término de 20 (veinte) días
hábiles, contados desde el momento en que el PMyCS comunique dicha
situación a la jurisdicción.
DÉCIMA SEGUNDA. PENALIDADES.
En caso de incumplimiento a las normas y las pautas establecidas por el MINISTERIO, se establecen las siguientes sanciones:
12.a Sanciones por demoras en la presentación de las DDJJ cuatrimestrales:
Aquellas Jurisdicciones que no acrediten el cumplimiento de las
acciones previstas en el Hito dentro del período correspondiente,
tendrán un 10% de descuento en la transferencia prevista para el
cuatrimestre. El MINISTERIO notificará previamente a la JURISDICCIÓN
LOCAL la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la DDJJ
cuatrimestral. Asimismo, podrá llevar a cabo la presentación a
posterior o dentro de la próxima rendición, sin acumulación de otra
penalidad, siempre y cuando haya presentado al menos una DDJJ
cuatrimestral en lo correspondiente a los últimos 9 (nueve) meses
transcurridos desde la firma del convenio. La penalidad podrá ser
subsanada mediante un informe de justificación del Municipio, la
correspondiente certificación de la Jurisdicción Local, y la posterior
aprobación de la Dirección de Municipios y Comunidades Saludables del
Ministerio de Salud de la Nación, la subsanación no da derecho al
reintegro del 10% debitado.
12.b Sanciones sobre las Condiciones para la elegibilidad de transferencias, posteriores a la firma del Acuerdo de Gestión:
Cuando la JURISDICCIÓN LOCAL no cumpla con alguna de las normas
descritas en las Condiciones de elegibilidad, con posterioridad a la
firma del Acuerdo de Gestión detallado en el ROE, se suspenderán las
transferencias de fondos hasta tanto se cumplan con los requisitos allí
dispuestos.
Vencido el plazo para que se efectivicen las transferencias monetarias,
la JURISDICCIÓN LOCAL que las retenga, no ejecutando las transferencias
a los municipios, dejará de ser elegibles de manera permanente para los
desembolsos del PROGRAMA.
12.c Sanción sobre Elegibilidad del Uso de los Fondos Transferidos:
Cuando un gasto se considere no elegible por el PROGRAMA, se
determinará el descuento sobre el valor del mismo. El que se
corresponderá al valor del débito de la cuenta no justificado como
elegible. En el caso de no
contar con nuevas transferencias para realizar el débito
correspondiente, el mismo será exigible por "EL MINISTERIO", debiendo
ser transferido a la cuenta de origen en el término de 20 (veinte) días
hábiles.
12.d Sanción sobre incumplimiento, irregularidades y/o falsedad de información:
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas
en el presente, o verificación de falsedad en la información o
detección de irregularidades en la documentación suministrada por la
JURISDICCIÓN LOCAL, EL MINISTERIO tendrá la facultad de resolver el
Convenio Marco y la jurisdicción deberá restituir los montos recibidos,
transfiriendo los mismos a la cuenta que se indique dentro del plazo de
30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la
revocación, que deberá comunicarse de manera fehaciente.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA Y RESCISIÓN.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su firma. Tendrá una duración de 2 (dos) años y se prorrogará
automáticamente por igual periodo, de no mediar comunicación fehaciente
en contrario proveniente de alguna de las partes con una antelación de
al menos 60 (sesenta) días previos a su vencimiento. La culminación del
convenio no afectará las actividades aprobadas y que se están
ejecutando.
Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las partes podrá rescindir
unilateralmente y sin expresión de causa el presente acuerdo, sin que
ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte,
debiendo notificar a la contraparte su decisión con una antelación
mínima de sesenta (60) días. La rescisión unilateral por parte de la
jurisdicción, obligará a ésta última a rendir previamente la totalidad
de los fondos transferidos.
En caso de denuncia por incumplimiento del presente, previa intimación
a la contraria en un plazo no menor a treinta (30) días de antelación y
a los fines de que dé cumplimiento con lo acordado; ante la
persistencia en su incumplimiento se declarará la caducidad del
presente convenio, no afectándose la obligación de cumplir con la
acciones que se encuentren en ejecución.
DÉCIMA CUARTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las partes se comprometen a solucionar todo conflicto motivado en la
interpretación y aplicación del presente convenio, amistosamente y de
buena fe, y por las vías administrativas pertinentes. En caso de no
arribar a una solución, la cuestión será dirimida conforme las normas
de competencia que resulten aplicables de acuerdo a las PARTES en
conflicto.
DÉCIMA QUINTA. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente convenio.
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto a los .......días del mes de...............del
año 2021
ACUERDO DE GESTIÓN ENTRE LA JURISDICCIÓN LOCAL Y EL MUNICIPIO
En la__________de___________, a los_________(_) días del mes
de_________de 20____, entre el Ministerio de Salud de la Provincia
de______________en adelante "JURISDICCIÓN LOCAL" representado
por____________; con sede en___________ de la ciudad de
______________ ; y por la otra, por el Sr. Intendente
___________ del Municipio de ___________de la Provincia de ____________
en adelante 'EL MUNICIPIO', con sede en _____________ ; suscriben el
presente compromiso para la implementación del 'PROGRAMA NACIONAL DE
CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES', en adelante el
'PROGRAMA' de conformidad con las cláusulas que a continuación se
establecen:
PRIMERA. OBJETO. ACREDITACIÓN.
Conforme lo establecido en el Convenio Marco para la implementación del
'PROGRAMA' en la jurisdicción de_, 'EL MUNICIPIO' llevará adelante las
siguientes acciones para avanzar en el proceso de acreditación.
La acreditación de cada una de las fases de los ciclos del programa
habilitará a 'EL MUNICIPIO' a comenzar con los trabajos previstos en
las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, en el determinado Plan
de Acciones Integrales de Salud (PAIS) detalladas en el presente, los
que podrán ser modificados por Disposición de la Directora Nacional de
Atención Primaria y Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la
Nación, o quien en el futuro detente las competencias inherentes a ella
en lo que hace al objeto del presente.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE LA JURISDICCIÓN LOCAL. Para hacer posible las acciones previstas en la cláusula primera, 'LA JURISDICCIÓN LOCAL' se compromete a:
a) Contribuir con la elaboración del Análisis de Situación de Salud
Local y la puesta en marcha de la Sala de Situación de Salud Local.
b) Colaborar en lo referido a su jurisdicción con la información
disponible en la jurisdicción local sobre los determinantes de la salud.
c) Asistir técnicamente en el diseño e implementación de políticas,
programas y proyectos, y facilitar la participación de los programas y
servicios provinciales en dichos procesos.
d) Supervisar el desarrollo del 'PROGRAMA' en el municipio en el tránsito hacia el Municipio Saludable.
e) Promover la participación de los organismos locales para llevar
adelante estos compromisos y las acciones necesarias para avanzar en el
proceso de acreditación.
f) Colaborar con los municipios para que realicen los informes técnicos
y financieros comprometidos requeridos según normativa vigente en la
materia y los instructivos de financiamiento que provea la DIRECCIÓN DE
MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN.
g) Informar anualmente las actividades que el MUNICIPIO puede realizar a efecto de mejorar los servicios.
h) Transferir al MUNICIPIO el monto correspondiente al nivel de
cumplimiento de metas alcanzado, dentro de los veinte (20) días de
cumplida la transferencia desde la nación a la jurisdicción local.
TERCERA. COMPROMISOS DEL MUNICIPIO. Para hacer posible las acciones previstas en la cláusula primera, 'EL MUNICIPIO' se compromete a:
a) Aceptar los criterios, pautas, instrumentos y el Reglamento
Operativo, propuestos por la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES
SALUDABLES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en las acreditaciones y
establecidas en el convenio marco suscripto entre la Jurisdicción local
y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
b) Elaborar un Análisis de Situación de Salud Local.
c) Poner en marcha la Sala de Situación de Salud Local, promover la
utilización de la información en la toma de decisiones, difundir los
datos con la comunidad y otros organismos estatales y garantizar su
actualización.
d) Realizar todos los informes técnicos y financieros que correspondan,
garantizando la rendición de cuentas en tiempo y forma, según la
normativa vigente en la materia y los instructivos de financiamiento
que provea la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
e) Informar las Acciones Municipales de Promoción de la Salud (AMPS)
cumplimentadas a la Jurisdicción local, mediante sus mecanismos de
verificación ya establecidos.
f) Conformar y fortalecer el trabajo de la Mesa de Trabajo
Intersectorial para llevar a cabo las actividades previstas, conforme
lo establecido por la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES
del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y promover la participación de
actores locales y de la comunidad en general.
g) Participar de las instancias de monitoreo y evaluación internas y externas, previstas para la implementación del 'PROGRAMA'.
CUARTA. INDICADORES. El 'MUNICIPIO' en el marco del programa recibirá financiamiento con el objetivo de cumplimentar el
Plan de Acciones Integrales de Salud (PAIS).
Las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, que componen el PAIS,
abarcan cuatro fases a cumplir con las Acciones Municipales de
Promoción de la Salud que se ejecuten:
• Fase 1: Articulación institucional y diagnóstico sobre el contexto local.
• Fase 2: Implementación operativa de las acciones.
• Fase 3: Implementación operativa de las acciones.
• Fase 4: Evaluación y comunicación de la implementación.
Las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, a su vez, se componen de
Acciones Municipales de Promoción de la Salud a implementar para la
acreditación y aprobación de la transferencia ligada a cumplimiento. La
jurisdicción podrá intercambiar módulos, siempre y cuando notifique a
qué Municipio corresponde la modificación y tenga la aprobación del
Programa a nivel Nacional.
4. 1 Valor de los módulos de financiamiento
(*) La cantidad de módulos por línea
de promoción de la salud serán asignados en función de los criterios
definidos en el Reglamento Operativo de Programa. Los que podrán ser
modificados de acuerdo a disponibilidad financiera.
El cuadro refleja el esquema de transferencia por acreditación de
cumplimiento. Asimismo, de no estar cumplimentadas todas las acciones,
las transferencias se realizarán acorde al siguiente esquema:
Cada acción debe ser cumplimentada en
su totalidad para ser considerada como ejecutada. Los porcentajes de
cumplimiento hacen referencia a que porcentaje sobre el total de
acciones han sido implementadas.
El porcentaje de distribución
corresponde en un 30% a la JURISDICCION LOCAL, donde un 5% se encuentra
condicionado al cumplimiento de los acuerdos centrales de gestión
definidos en el apartado 3.5. "Organización de Equipos Provinciales de
Gestión " del Reglamento Operativo del programa, y un 70% a los
Municipios sobre el total de fondos aprobados para la transferencia a
la jurisdicción.
4.2 Límites de asignación
Los límites de asignación por población se refieren en el siguiente cuadro:
MÁXIMA DE MÓDULOS
QUINTA. TRANSFERENCIAS MONETARIAS.
Los módulos de financiamiento de las Líneas de Promoción de la Salud
Municipal, compuestos de Acciones Municipales de Promoción de la Salud,
se financiarán a través de transferencias monetarias a la jurisdicción
de la siguiente forma: (i) un 10% por la firma del convenio marco entre
la Jurisdicción local y Nación, y la selección de los Municipios a
trabajar; (ii) un 10% por la Articulación institucional y diagnóstico
sobre el contexto local; (iii) un 60% por la implementación operativa
de las acciones; y (iv) un 20% por la Evaluación y comunicación de la
implementación.
Los montos unitarios de los objetivos
e indicadores se encuentran definidos en pesos argentinos, los cuales
podrán sufrir modificaciones en base a los recursos presupuestarios
disponibles para el Programa, que serán comunicados cuatrimestralmente
en caso de corresponder a fin de ser incorporados a las planificaciones
de cada jurisdicción.
SEXTA. USO DE FONDOS. La
rendición de los fondos se informará en un plazo no mayor a cuatro
meses de efectivizada la transferencia, entendiendo a dicho concepto
como percepción en la cuenta de la Jurisdicción del dinero.
6. a. Los recursos podrán ser utilizados para la mejora de procesos que
generan las transferencias de fondos y el logro de los resultados
definidos, siendo NO ELEGIBLES para los siguientes rubros:
1. Medicamentos y Reactivos
2. Consultorías y/o empresas de auditoría
3. Contratación y/o incentivo a RRHH en un porcentaje mayor al 35% de los fondos recibidos cuatrimestralmente.
4. En el pago de horas de guardia asistenciales.
6.b. Una erogación se considerará no elegible cuándo:
1. El bien o servicio adquirido se encuentre dentro de los conceptos de gastos NO elegibles enumerados precedentemente.
2. El gasto supere el porcentaje máximo previsto para el rubro.
3. No se encuentre debidamente documentado.
4. No se verifique la existencia del bien adquirido.
El monto excedente o no planificado podrá considerarse como gasto no
elegible a consideración del PROGRAMA, quien determinará el descuento
mediante la aplicación del débito en la siguiente transferencia de
fondos a realizar a la jurisdicción.
En el caso de no contar con nuevas transferencias para realizar el
débito correspondiente, el mismo será exigible por "EL MINISTERIO",
debiendo ser transferido a la cuenta de origen dentro del plazo de
veinte (20) días hábiles, contados desde la notificación al "MUNICIPIO".
Asimismo, en el caso de contar con fondos no ejecutados por parte del
"MUNICIPIO" al cierre del préstamo, los mismos deberán ser transferidos
a la cuenta de origen en el término de veinte (20) días hábiles,
contados desde el momento en que el "EL MINISTERIO" comunique dicha
situación a la jurisdicción.
SÉPTIMA. RELACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.
La ejecución del presente compromiso no crea ningún vínculo de tipo
empleador/empleado, agencia o cualquier relación legal entre 'EL
MUNICIPIO' y 'LA JURISDICCIÓN LOCAL', ni entre "EL MINISTERIO" y "EL
MUNICIPIO" de que se trate. "EL MINISTERIO" no será responsable de
ninguna pérdida, accidentes, daño o lesión sufrida por "LA JURISDICCIÓN
LOCAL" o cualquier persona que reclame en nombre de "LA JURISDICCIÓN
LOCAL", que sea consecuencia o esté vinculada en cualquier forma con la
ejecución del presente convenio marco y acuerdos adicionales.
OCTAVA. VIGENCIA Y RESCISIÓN.
El presente compromiso entrará en vigencia el día siguiente de su
firma. Tendrá una duración de dos (2) años y se prorrogará
automáticamente por igual periodo de no mediar comunicación fehaciente
en contrario proveniente de alguna de las partes, con una antelación de
al menos sesenta (60) días a su vencimiento. La culminación del
convenio no afectará las actividades aprobadas y que se están
ejecutando.
Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las partes podrá rescindir
unilateralmente y sin expresión de causa el presente compromiso, sin
que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra
parte, debiendo notificar a la contraparte su decisión con una
antelación mínima de sesenta (60) días. La rescisión unilateral por
parte de "EL MUNICIPIO", obligará a éste último a rendir previamente la
totalidad de los fondos transferidos.
En caso de denuncia por incumplimiento del presente, previa intimación
a la contraria en un plazo no menor a treinta (30) días de antelación,
y a los fines de que dé cumplimiento con lo acordado; ante la
persistencia en su incumplimiento se declarará la caducidad del
presente compromiso de gestión, no afectándose la obligación de cumplir
con la acciones que se encuentren en ejecución.
NOVENA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las partes se comprometen a solucionar todo conflicto motivado en la
interpretación y aplicación del presente compromiso, amistosamente y de
buena fe. En caso de no lograr acuerdo, ocurrirán a las instancias
judiciales correspondientes.
DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente compromiso.
Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se firman dos
(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en___________, a
los____________(_) días del mes de_____________del año 2021
Antecedentes Normativos
- Anexo
III sustituido por art. 2º de la Resolución
Nº 1298/2020 del Ministerio de
Salud B.O. 31/7/2020.