ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 186/2018
RESFC-2018-186-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2018-39188925-
-APN-GAL#ENARGAS y N° EX-2018-38953656- -APN-GAL#ENARGAS del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto
Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las
Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas
ambas por Decreto N° 2255/92, lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS
N° I-4353/17 a N° I-4364/17 y sus modificatorias, la Resolución ENARGAS
N° I-4089/16, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de las correspondientes resoluciones citadas en
el VISTO, este Organismo culminó el procedimiento de Revisión Tarifaria
Integral (RTI) originado en las disposiciones de la entonces vigente
Ley N° 25.561 –y la normativa dictada en consecuencia – que autorizó al
Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a renegociar los contratos comprendidos
en su Artículo 8°, a la vez que, en los supuestos en que las Actas
Acuerdo de Adecuación de las Licencias no se encontraren vigentes,
aprobó los estudios técnico-económicos correspondientes a la citada
Revisión.
Que sobre el particular cabe mencionar que, finalmente, mediante los
Decretos N° 250/18, N° 251/18 y N° 252/18 la Autoridad Concedente
ratificó las Actas Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE
S.A. Y METROGAS S.A., respectivamente.
Que, asimismo, mediante las referidas Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17
a N° I-4364/17, este Organismo aprobó una Metodología de Adecuación
Semestral de la Tarifa (en adelante, “la Metodología” o “el Mecanismo”,
indistintamente) emitida considerando, principalmente, lo dispuesto por
el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por
el Artículo 8° de la citada Ley N° 25.561 y en los términos de la
cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual
Integral celebradas por el Poder Ejecutivo Nacional con Gasnor S.A.,
Litoral Gas S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora
de Gas Cuyana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A.
y Gas Nea S.A.; así como el contenido de la cláusula 12.1.1 del Acta
suscripta con Gas Natural Ban S.A.
Que dichas cláusulas determinaban que durante el procedimiento de RTI
el ENARGAS “[i]ntroducirá mecanismos no automáticos de adecuación
semestral de la TARIFA DE DISTRIBUCIÓN de la LICENCIATARIA, a efectos
de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y
la calidad del servicio”.
Que atento la Metodología establecida en orden a las cláusulas antes
mencionadas y tal como oportunamente fue propuesto y analizado dentro
de los objetivos de las Audiencias Públicas correspondientes celebradas
con motivo de la RTI, esta Autoridad Regulatoria dispuso la utilización
de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la
variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
– Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos (INDEC), determinando el algoritmo de cálculo.
Que no puede dejar de indicarse que el Mecanismo sólo incluye a los
segmentos de transporte y distribución, y que fue contemplado, en los
mismos términos, en la Revisión Tarifaria llevada adelante para
Redengas S.A. según lo establecido por la Resolución ENARGAS N°
I-4364/17.
Que, en consecuencia, a fin de mantener en moneda constante el nivel
tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad
evaluar la aplicación de dicho Mecanismo a partir del mes de octubre de
2018, del cual resultará, sin perjuicio del ajuste de los otros
componentes tarifarios, los nuevos cuadros aplicables.
Que, a su vez, en tanto no está prevista la automaticidad del
procedimiento, las Licenciatarias deben presentar los cálculos
correspondientes ante este Organismo, conforme surge de la normativa
aplicable a cada caso “a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice
una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas
que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se
limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio,
sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones,
entre otras cuestiones”, junto con los cuadros tarifarios propuestos,
todo lo cual se encontrará disponible para su consulta por los
interesados.
Que, en otro orden, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N°
24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de
adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario,
lo cual encuentra correlato en el numeral 9.4.2. RBLD.
Que en caso de resultar ajustado a la normativa aplicable y encuadrar
en los supuestos previstos, corresponderá el reconocimiento en las
tarifas finales a los usuarios del precio promedio ponderado de los
contratos negociados, siempre que la Licenciataria acredite haber
contratado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus
necesidades del período respectivo.
Que el Numeral 9.4.2.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución (RBLD) aprobada como Anexo B, Subanexo I, por el Decreto
Nº 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, dispone: “Una vez
transcurrido el Período de transición, los ajustes serán estacionales,
abarcando los períodos del 1 de abril al 30 de septiembre de cada año,
y del 1 de octubre al 31 de marzo del año siguiente”.
Que, asimismo, el Numeral 9.4.2.5 de las RBLD dispone en materia de
Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) que: “La Licenciataria deberá
llevar contabilidad diaria separada del precio y del valor del Gas
comprado e incluido en sus ventas reales, y de la diferencia entre este
último valor y el del Gas incluido en la facturación de tales ventas
reales, al precio estimado determinado en 9.4.2.4.”; y luego dispone
que: “Si en el transcurso del período estacional, la suma de los montos
mensuales no difiriere en más de un 20% de las ventas acumuladas del
período estacional, tal suma será incorporada, con su signo, al ajuste
de tarifas determinado en 9.4.2. del período estacional siguiente”.
Que, particularmente en lo que respecta al precio del gas adquirido por
las Licenciatarias de Distribución y a las Diferencias Diarias
Acumuladas, este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha recibido
presentaciones de diversas Licenciatarias de Distribución solicitando,
entre otras cosas, su reconocimiento en sus respectivos cuadros
tarifarios.
Que, por otro lado, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N°
24.076 en su inciso 6) establece que las variaciones en la tarifa de
transporte que abonen los Distribuidores serán trasladadas a la tarifa
final al usuario y el numeral 9.4.3. RBLD regla dicho traslado.
Que, además, obra como Actuación ENARGAS N°
IF-2018-38086401-APN-SD#ENARGAS, una presentación con consideraciones
de orden tarifario, del Instituto Subdistribuidores de Gas de Argentina
(ISGA) en la que plantean la posibilidad de que su solicitud de
modificación en las tarifas que abonan y que perciben sea discutida en
la Audiencia Pública a desarrollarse con motivo del ajuste estacional,
con lo que resultaría oportuno incluir en esta instancia de
participación la presentación de la propuesta de los Subdistribuidores.
Que considerando todo lo hasta aquí expuesto, corresponde habilitar un
ámbito de participación de todos los interesados, para lo cual la
Audiencia Pública es la herramienta apta para tal fin.
Que, en consecuencia, debe convocarse a una Audiencia Pública poniendo
a disposición toda la información correspondiente a las distintas
temáticas a considerarse, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución
ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52
inciso I) de la Ley N° 24.076 y que recoge los preceptos del Decreto N°
1172/03 en la materia.
Que los recaudos y extremos establecidos para el procedimiento de
Audiencia Pública se verifican en la parte dispositiva del presente
acto.
Que la convocatoria instrumentada prevé, dentro de las posibilidades
logísticas y presupuestarias de este Organismo, un acercamiento a los
distintos puntos de la geografía nacional instrumentando la celebración
de una audiencia en el Interior del país y otra en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, según las prestadoras del servicio involucradas, así
como la participación virtual de los interesados, sin que ello
constituya la designación de diversas sedes para una misma audiencia.
Que, en lo que aquí concierne, se establecen centros de participación
virtual en el Centro Regional Cuyo, Centro Regional Noroeste y Centro
Regional Rosario, todos de este Organismo.
Que, asimismo, se ha previsto la inscripción de los interesados a
través del sitio en Internet de este Organismo, con iguales requisitos
que los previstos para la inscripción presencial.
Que, finalmente, atendiendo a los principios de celeridad y eficacia
que rigen el procedimiento administrativo y a la desburocratización de
aquellos que derivan en actos que por su naturaleza pueden
descentralizarse, conviene establecer que será la Secretaría del
Directorio de este Organismo, a través de su titular, la encargada de
la emisión del Orden del Día.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Transporte y el mismo Capítulo de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convocar a Audiencia Pública a los Productores de Gas
Natural, a las Licenciataria de Transporte y de Distribución de gas, a
los Subdistribuidores, y a todos aquellos interesados, a fin de
considerar: 1) La aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral
de la Tarifa, en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones
ENARGAS N° I- 4353/17, N° I-4355/17, N° I-4359/17, N° I-4360/17, N°
I-4363/17, N° I-4364/17 para las Prestadoras GASNOR S.A., GAS NEA S.A.,
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.,
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y REDENGAS S.A.; 2) La aplicación
del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del
Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y
la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA)
correspondientes al período estacional en curso, en los términos del
Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución;
3) La presentación del Instituto de Subdistribuidores de Gas de
Argentina (ISGA) en relación con las tarifas de subdistribución.
ARTÍCULO 2º: Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los
requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas
aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 3º: La Audiencia se llevará a cabo el día 6 de septiembre de
2018 a las 9 hs. en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Santiago del Estero, sito en Buenos Aires 734, Provincia de Santiago
del Estero.
Habilítense centros de participación
virtual en el Centro Regional Cuyo del ENARGAS, sito en 25 de Mayo
1431, ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza; en el Centro Regional
Noroeste del ENARGAS, sito en Alvarado 1143, ciudad de Salta, Provincia
de Salta y Centro Regional Rosario, sito en Corrientes 553, ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe y Centro Regional Centro, sito en La
Rioja 481, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
(Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 203/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 24/8/2018)
ARTÍCULO 4º: El Expediente Electrónico N° EX-2018-39188925-
-APN-GAL#ENARGAS se encuentra a disposición de los interesados en la
Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, CABA, de lunes a viernes
de 10 a 16 horas y en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a
viernes de 10 a 16 horas.
ARTÍCULO 5º: Determinar que a los fines de la inscripción deberá
estarse a lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Anexo I de la
Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán
presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas en la Mesa de Entradas
del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, o en
las sedes de sus Centros Regionales, el correspondiente Formulario de
Inscripción el cual deberá ser suscripto por quien se inscriba,
acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer
párrafo del Artículo 4° citado.
El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la
página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la
Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.
La inscripción podrá asimismo efectuarse a través del aplicativo
dispuesto en el sitio de Internet de este Organismo, rigiendo a tal
efecto los mismos plazos de inicio y finalización para la inscripción y
el debido cumplimiento de todos los requisitos previstos en la
Resolución ENARGAS Nº I-4089/16.
ARTÍCULO 6º: Establecer que, para todos los casos, el plazo para la
inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2)
días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista
para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las
inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el
presente.
ARTÍCULO 7º: La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y
Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos
Legales, del Departamento de Tecnología de la Información y la
Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la
participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 8º: El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el
presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de
Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 9º: Instruir al Departamento de Tecnología de la Información
de este Organismo para que en la página web del Organismo se pueda
consultar la información necesaria para que los interesados puedan
acceder a la normativa y demás documentación que facilite el
conocimiento del objeto y alcance de la Audiencia.
ARTÍCULO 10°: Determinar que la Audiencia Pública convocada en el
Artículo 1° del presente acto será presidida por al menos un miembro de
este cuerpo colegiado, a todos sus efectos.
ARTÍCULO 11°: Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará
a cargo de la titular de la Secretaría del Directorio de este
Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de este Directorio por
medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa
de aplicación.
ARTÍCULO 12°: Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que
se aprueba como Anexo IF-2018-39223153-APN-GAL#ENARGAS de la presente
Resolución en cumplimiento de los recaudos pertinentes, en el Boletín
Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios
de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 13°: Notificar la presente a Compañía General de Combustibles
S.A., Wintershall Energía S.A., Total Austral S.A. Pluspetrol S.A.,
Tecpetrol S.A., Pan American Energy S.A., Pampa Energía S.A.,
Yacimientos Petroliferos Fiscales S.A., las Licenciatarias de
Transporte y de Distribución, y REDENGAS S.A. Registrar, publicar, dar
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto
Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio
Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2018 N° 59817/18 v. 16/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)