INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 59/2018
RESFC-2018-59-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-37925999- -APN-GGA#INTI, lo dispuesto en
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo
de 2016 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 72 de fecha 17 de
mayo de 2016 y 4 E/2017 de fecha 10 de enero de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.190 promueve la realización de nuevas inversiones en
emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir del uso de
fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional,
entendiéndose por tales la construcción de las obras civiles,
electromecánicas y de montaje, la fabricación y/o importación de
componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la
explotación comercial.
Que dicha ley prevé que serán beneficiarios del Régimen de Inversiones
allí instituido, las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares
de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de
energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables,
aprobados por la autoridad de aplicación y comprendidas dentro del
alcance fijado en su artículo 2º, con radicación en el territorio
nacional, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) o la prestación de servicios públicos.
Que el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N°
27.191, establece el derecho a percibir como beneficio el Certificado
Fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por los
beneficiarios del Régimen de Fomento de Energías Renovables, que sean
titulares del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento.
Que el citado artículo establece que, a partir de la entrada en
operación comercial, los sujetos beneficiarios podrán solicitar a la
Autoridad de Aplicación, en los plazos y de acuerdo con el
procedimiento que se establezca al efecto, la emisión del Certificado
Fiscal, en la medida en que acrediten el porcentaje de Componente
Nacional efectivamente incorporado en el proyecto.
Que mediante el Decreto Nº 531/2016 se amplió el marco reglamentario
del artículo 9º, inciso 6º de la Ley Nº 26.190, modificada por la Ley
27.191, referente al otorgamiento del Certificado Fiscal como
instrumento de promoción.
Que a través de la Resolución N°72/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, se aprobó el “Procedimiento para la Obtención del Certificado
de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables” y el
“Procedimiento para el Control de Inversiones y la Aplicación de
Beneficios Fiscales”.
Que por la Resolución N° 4 E/2017 de fecha 10 de enero de 2017 el
entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA facultó a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES a suscribir con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) un Convenio Marco de Colaboración y los Convenios
Específicos que resulten necesarios con la finalidad de acordar la
asistencia del Instituto en las distintas cuestiones relacionadas con
el citado régimen que la requieran, de conformidad con las Leyes Nros.
26.190 y 27.191 y su normativa complementaria, así como prever la
colaboración y actuación conjunta en el área de las energías renovables.
Que, en ese sentido la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES y el INTI
suscribieron un Convenio Marco de Asistencia Técnica, un Convenio
Específico Nº 1 y un Acta Complementaria Nº 1, todos el 27 de enero de
2017, a los fines de acordar las actividades que el Instituto llevaría
adelante a solicitud de la Subsecretaría.
Que una de las actividades encomendadas al Instituto consistió en la
evaluación y control del Componente Nacional Declarado (CND) de las
Sociedades de Propósitos Específicos (SPE) beneficiarias de proyectos
de inversión, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 531 de
fecha 30 de marzo de 2016 y la Resolución Nº 72 de fecha 17 de mayo de
2016.
Que, a tal fin, el Centro de Investigación y Desarrollo en Energías
Renovables implementó desde el 10 de octubre de 2017 una plataforma
virtual, denominada Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI
(ReproER INTI), a través de la cual se registran los proveedores de
energías renovables interesados en validar sus bienes electromecánicos
como componentes nacionales para energías renovables, dentro del marco
normativo del Plan RenovAr.
Que la inscripción en el ReProER INTI permite que, una vez analizada y
verificada la información presentada por los proveedores de bienes
electromecánicos de las empresas beneficiarias de proyectos de
inversión, se obtenga automáticamente un Código de Producto y Proveedor
(CPP) para cada bien que se declare y que cumpla con la normativa y
criterios de definición de bien nacional según la normativa vigente.
Que por ello deviene necesario aprobar la creación del Registro de
Proveedores de Energías Renovables INTI (ReproER INTI), utilizado por
el Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, así
como los requisitos y procedimiento para la inscripción en el mismo.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y
FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 17.138/1957,
ratificado por Ley Nº 14.467 (Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL)
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la creación del Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI (ReProER INTI).
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los requisitos y el procedimiento para la
inscripción en el Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI
(ReProER INTI), que como Anexo I: IF-2018-38690815-APN- GRYPI#INTI
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los proveedores de bienes electromecánicos de las
empresas beneficiarias de proyectos de inversión, deberán inscribirse
en el Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI (ReProER
INTI) para verificar el origen de los bienes electromecánicos que
producen, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones
Conjuntas Nros. 123/16 y 313/2016 y 1-E/2017 del ex Ministerio de
Energía y Minería y del Ministerio de Producción de fecha 5 de julio de
2016 y 28 deseptiembre de 2017, respectivamente, y sus posteriores
modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Téngase por válidos los Códigos de Producto y Proveedor
–CPP- que se hubieran verificado mediante el Registro de Proveedores de
Energías Renovables INTI (ReProER INTI), con anterioridad a la fecha de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese la verificación de la información presentada
por los proveedores de bienes electromecánicos al Centro de
Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, o aquél que en el
futuro lo reemplace, mediante el Registro de Proveedores de Energías
Renovables (ReProER INTI).
ARTÍCULO 6º.- El Presidente del INTI dictará, cuando considere oportuno
y conveniente, las medidas aclaratorias del Registro de Proveedores de
Energías Renovables INTI (ReProER INTI).
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. Oreste Daniel Lupi - Javier Ignacio Ibañez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2018 N° 59686/18 v. 16/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)