ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4949/2018
RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-37007904-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2018-38781329-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público y permanente, facultando a esta Autoridad de
Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y
sustanciar los concursos públicos.
Que en la confección del reglamento que regirá el acceso a las
licencias de servicios de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia, se ha atendido en particular al interés público y social
vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación
audiovisual y, simultáneamente, a la necesidad de simplificar los
procedimientos administrativos, facilitando el acceso a los
administrados cuanto optimizando la utilización de los recursos del
Estado.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se apruebe el reglamento que regirá el procedimiento de
selección de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual
por modulación de frecuencia, consistente en concursos públicos
simplificados, en los que los parámetros técnicos específicos (canal,
frecuencia, categoría, etc.) de cada una de las licencias serán
asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la
demanda.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N ° 267 del 29 de diciembre
de 2015, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, el Acta de Directorio N° 1
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo
acordado en su Acta N° 36 de fecha 13 de Agosto de 2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el reglamento que regirá el trámite de CONCURSO
PÚBLICO SIMPLIFICADO, para la adjudicación de licencias a personas
humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y
personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para
la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y
F, que como Anexo IF-2018-38779410-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo,
de la presente Resolución. Los parámetros técnicos específicos (canal,
frecuencia, categoría, etc) serán asignados en cada caso en particular,
conforme la configuración de la demanda.
ARTÍCULO 2°.- Los pedidos de aclaratoria al reglamento aprobado en el
Artículo 1° podrán ser efectuados con una antelación no menor a los
QUINCE (15) días hábiles a la fecha de inicio de recepción de ofertas
para la provincia de que se trate.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la Presidenta del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES el dictado de los actos administrativos por
los cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS del citado
reglamento.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que de verificarse que en alguna localización
la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias
susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el
procedimiento previsto en el Artículo 9° del reglamento aprobado por el
Artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- En forma simultánea a cada convocatoria este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES pondrá a disposición de los interesados, en
la página web del Organismo, la nómina de CIUDADES respecto de las
cuales se verifica, a la fecha de convocatoria, escasa disponibilidad
de espectro, entendiéndose por tal la disponibilidad de menos de CINCO
(5) frecuencias para cada uno de los sectores (con y sin fines de
lucro). Para dichas ciudades - sin perjuicio de que análoga situación
se verifique en otras conforme la demanda que se registre - existe
probabilidad de que no sea dable satisfacer la totalidad de la demanda
de licencias, aplicándose al efecto el procedimiento previsto a tal fin
en el Artículo 9° del reglamento en cuestión.
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase la suspensión de la tramitación de los
sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de
la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la convocatoria a concurso
para cada una de las provincias de que se trate. Concluido el
procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de
aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la
emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los
que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios
o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido
ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan
exceptuados de la presente medida, los sumarios vinculados a la
generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil
Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, iniciados en
el marco de la Resolución N° 9.435-ENACOM/16 y los relativos a emisoras
emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a
CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 7°.- Llámase a concurso público para la adjudicación de
licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas
o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente
constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de
servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia,
categorías E y F, que será regido por el reglamento aprobado por el
Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 8°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro
de los plazos y respecto de las localizaciones consignados en el
cronograma que como IF-2018-38547163-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo,
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2018 N° 59681/18 v. 16/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)