MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 673/2018
RESOL-2018-673-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-22579698-APN-SCPC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H.
N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución
Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la
Resolución M.S. Nº 532/2018 del 22 de junio de 2018, y el Legajo Nº
16/2018 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución M.S Nº 532/2018, se dispuso un ofrecimiento de
recompensa por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con la aprehensión
de Gustavo Antonio RECALDE.
Que por un error material involuntario el Documento Nacional de
Identidad del prófugo Gustavo Antonio RECALDE fue consignado
erróneamente en oportunidad del dictado de la mencionada Resolución
M.S. Nº 532/2018.
Que deviene necesario rectificar el Documento Nacional de Identidad del prófugo Gustavo Antonio RECALDE por el Nº 25.054.110.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la
Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución M.S. N°
532/2018 del 22 de junio de 2018, únicamente en lo relacionado al
número de Documento Nacional de Identidad de Gustavo Antonio RECALDE,
consignándose como dato correcto el Documento Nacional de Identidad N°
25.054.110.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 16/08/2018 N° 59373/18 v. 16/08/2018