MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución 717/2018
RESOL-2018-717-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-39090576-APN-SSTA#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco
regulatorio del transporte por automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional que se desarrolla en el ámbito de la
jurisdicción nacional.
Que la Ley Nº 22.431, con las modificaciones introducidas por las Leyes
N° 24.314 y N° 25.635, establece que las empresas de transporte
colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional
deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el
trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino
al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales,
educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a
favorecer su plena integración social.
Que a su vez, la mencionada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
la potestad de establecer las comodidades que deben otorgarse a las
personas con discapacidad, las características de los pases que deberán
exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de
inobservancia de esa norma.
Que por otro lado, dicha norma establece que la franquicia será
extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Que en materia de traslados gratuitos de personas con discapacidad, la
Ley N° 22.431 fue reglamentada por el Decreto N° 38 de fecha 9 de enero
de 2004, estableciendo que el certificado de discapacidad será el
documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en
los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a
contralor de la autoridad nacional, siendo necesaria la sola
presentación del mismo, emitido por autoridad competente en la materia,
tanto nacional, provincial o municipal, juntamente con el documento
nacional de identidad.
Que en cuanto a la operatoria del sistema, el citado Decreto N° 38/04
prevé que para el uso gratuito de servicios de transporte de larga
distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá
solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un
acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida
y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje y que la
solicitud deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a
CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización del servicio, estando
obligada, la transportista, a entregar un comprobante de recibo de
dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula.
Que el artículo 4° del Decreto N° 118 de fecha 3 de febrero de 2006
estableció la facultad a favor de la máxima autoridad nacional en
materia de transporte, de reglamentar el alcance del derecho a la
gratuidad consagrado por el artículo 1° del Decreto N° 38/04,
debiéndose respetar las pautas allí establecidas; entre las que se
destaca que la gratuidad será aplicable a los servicios enumerados en
los literales a), b) y c) del artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº
2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, y que para cada servicio, la
obligación de transporte se limitará a UNA (1) plaza para la persona
con discapacidad y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta
con hasta CINCUENTA Y CUATRO (54) asientos y de DOS (2) plazas para
personas con discapacidad y sus acompañantes si la capacidad fuera
mayor.
Que la Ley N° 26.378 incorpora al derecho interno, la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, (a la que se le otorgó
jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 22,
de la Constitución Nacional, por medio de la Ley N° 27.044) cuyo
propósito es, según su artículo 1º, promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad, y
promover el respeto de su dignidad inherente.
Que la misma Convención, en su artículo 2° define como “ajustes
razonables”, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas
que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las
demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Que a su vez, el artículo 4º de la mentada Convención estipula que “Los
Estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio
de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de
discapacidad. (…) Adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer
efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;(…) Tener
en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección
y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.
Que el apartado 3) del artículo 5° de la referida Convención,
establece: “A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación,
los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para
asegurar la realización de ajustes razonables.”
Que el artículo 9° de la aludida Convención establece que, a fin de que
las personas con discapacidad puedan participar plenamente en todos los
aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás, los
Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso al
transporte.
Que la Ley N° 26.928 creó el Sistema de Protección Integral para
Personas Trasplantadas, definiéndolas como aquellas que hayan recibido
un trasplante, aquellos que estuvieran inscriptos en el Registro
Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera
para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la
República Argentina (SINTRA) y que posean residencia permanente en el
país, estableciendo que se debe otorgar a las mismas los pasajes de
transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional en
el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier
destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente
acreditadas, y que la franquicia debe extenderse a un acompañante en
caso de necesidad documentada.
Que la referida ley fue reglamentada por el Decreto N° 2.266 de fecha 2
de noviembre de 2015, estableciendo, en el artículo 5° de su anexo, que
el certificado que expida el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), en los términos del
artículo 2° de la Ley N° 26.928 o los organismos jurisdiccionales
competentes que hubieren adherido a la misma, será el documento válido
que permitirá acceder al derecho de gratuidad para viajar en los
distintos tipos de transporte terrestre, sometidos a contralor de la
autoridad nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de
aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones
asistenciales, siendo requisito la sola presentación del certificado
mencionado precedentemente, conjuntamente con el documento nacional de
identidad vigente.
Que por otro lado, el aludido Decreto N° 2.266/15 establece que para el
uso gratuito de servicios de transporte terrestre de larga distancia,
la persona alcanzada o su representante legal, cónyuge, conviviente o
pariente hasta el 2° grado de consanguinidad, debidamente acreditado,
deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de
un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de
ida y regreso, horario, origen, causa y destino del viaje al que deban
concurrir por razones asistenciales; sin que ninguno de estos supuestos
constituya limitante alguno al beneficio de gratuidad y que la empresa
de transporte se encuentra obligada a entregar el pasaje
correspondiente al momento de efectuarse la solicitud.
Que el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 declaró el
estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por
carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el
territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la
Autoridad Nacional, y dispuso políticas que coadyuvaron a compensar
desfasajes existentes viabilizando la continuidad de las empresas
prestatarias y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los
usuarios como también las fuentes de empleo.
Que a través del Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 se creó el
RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) con destino a las empresas de
transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan
en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.
Que oportunamente, el artículo 2º de la Resolución N° 513 de fecha 7 de
junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
estableció una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad
alcanzados por el artículo 22 de la Ley N° 22.431, en relación a los
servicios de transporte por automotor por carretera de jurisdicción
nacional clasificados en públicos, de tráfico libre y ejecutivos,
conforme los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de
fecha 16 de junio de 1992, la cual era solventada con los recursos
destinados al RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD).
Que posteriormente, la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
creó el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS en
beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA
PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928,
sus modificatorias y reglamentarias, estableciendo un aplicativo que
funciona en la plataforma web de la mencionada entidad.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, estipula que las empresas permisionarias
de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de
carácter interurbano sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar y
cargar a partir del día 23 de mayo de 2016, con carácter de declaración
jurada, los datos requeridos a través del aplicativo web
“serviciosinter.cnrt.gob.ar” y que a partir de la implementación del
SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, una vez
cumplimentadas sus etapas de desarrollo, las empresas deberán mantener
actualizada la base de datos del mismo.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 53 de fecha 10 de
febrero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dejaron sin efecto a
partir del mes de octubre de 2016, los artículos 1°, 2° y 3° de la
Resolución N° 513/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE;
mientras que por el artículo 3° se estableció una compensación a las
empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interurbano de jurisdicción nacional, consistente en el pago parcial de
los pasajes gratuitos otorgados a las personas con discapacidad en los
términos del Decreto N° 38/04, como así también a las personas
trasplantadas en los términos del Decreto N° 2.266/15, hasta un total
máximo de afectación de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), que se
mantendría vigente hasta el momento que se instrumentara lo normado en
la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que esta decisión se adoptó a fin de garantizar el efectivo acceso a
los pasajes gratuitos aludidos en los Decretos Nros. 38/04 y 2266/15,
especificando que el sistema de liquidación por declaraciones juradas
debería sostenerse hasta tanto se disponga de información fidedigna
extraída del referido SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES
GRATUITOS.
Que en consecuencia, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
dictó la Resolución N° 428 de fecha 19 de abril de 2017, en la que se
dispuso que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS
estatuido por la resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en beneficio de las personas alcanzadas por
los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y
de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las
Leyes N° 22.431 y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias, se
constituiría a partir del mes de mayo de 2017 como único medio
disponible a los efectos de la gestión de reservas y la expedición de
pasajes, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° de la
Resolución N° 53/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que efectuadas las consultas de estilo, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, informó que a partir del 1° de junio de 2017
se ha implementado completamente el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE
PASAJES GRATUITOS creado por la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, complementada por la Resolución
N° 428/17 de ese mismo Organismo.
Que la experiencia obtenida a raíz de la implementación del SISTEMA DE
GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, ha permitido al ESTADO
NACIONAL contar con mejores elementos de ponderación del impacto
económico de las franquicias de gratuidad de pasajes para personas con
discapacidad y trasplantadas, que posibilitan sustituir el sistema de
liquidación por declaraciones juradas por la información fidedigna
extraída del referido sistema.
Que el Decreto N° 1.122 de fecha 29 de diciembre de 2017 facultó al
Ministro de Transporte a destinar los fondos del Presupuesto General
que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto
N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 para su afectación, entre otros, al
pago de las Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de
Pasajeros de Larga Distancia, con destino a las empresas de transporte
por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el
ámbito de la Jurisdicción Nacional y que prestan los servicios
previstos en los incisos a), b) y c) del Decreto N° 958/92, que se
devenguen a partir de la entrada en vigencia del mismo, como fuente
exclusiva de financiamiento.
Que en idéntica dirección, el aludido Decreto N° 1.122/17 instruyó al
MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar las adecuaciones normativas que
resulten pertinentes para el mejor cumplimiento de la medida dispuesta.
Que en el marco de las negociaciones paritarias entabladas durante el
mes de agosto de 2017 entre las cámaras empresarias del transporte
automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional
y la respectiva entidad gremial, se alcanzó un entendimiento en
relación al compromiso de pago de las compensaciones por los pasajes
otorgados a las personas con discapacidad asumido por parte del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a posteriori, durante el mes de noviembre de 2017 se arribó a un
acuerdo entre las cámaras que nuclean a las empresas de servicio de
transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de
Jurisdicción Nacional y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual se
estableció, entre otras cuestiones, propiciar las normas que permitan
duplicar el monto por tramo de las compensaciones por bandas otorgadas
como pago parcial de los pasajes concedidos a las personas con
discapacidad.
Que en función de lo precedentemente expuesto, la ex DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN ECONÓMICA, entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, efectuó un análisis de la
evolución porcentual de la BASE TARIFARIA MEDIA (BTM) del mercado,
prevista en el Anexo I de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre
de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
desde el mes de marzo de 2014 hasta julio de 2017 inclusive,
concluyendo que la misma sufrió un aumento del CIENTO SIETE POR CIENTO
(107%) en dicho período.
Que en ese sentido, teniendo en cuenta la operatoria del sector, los
análisis efectuados por las áreas técnicas, y por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, se dictó la Resolución Nº 54 de
fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual en su artículo 1°
se procede a modificar el artículo 3° de la Resolución N° 53 de fecha
10 de febrero de 2017 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, estipulando que
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE reglamentará el monto, forma,
plazos y condiciones en la que se efectuará la compensación a las
empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional de jurisdicción nacional consistente en el pago
parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas con
discapacidad en los términos del Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de
2004, a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en
lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y
TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) en los términos del
Decreto N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015.
Que es así, que en virtud de la implementación del sistema previsto en
la Resolución N° 430/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a través del artículo 2º de la Resolución Nº 54/18 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se instruyó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, a propiciar las
medidas que fueran necesarias para efectuar un único pago a los efectos
de compensar parcialmente a las empresas prestatarias de transporte
automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de
jurisdicción nacional, los pasajes gratuitos otorgados durante el
período comprendido entre el 1° de junio de 2017 y el 31 de diciembre
de 2017 a las personas con discapacidad en los términos del artículo 1º
de la Ley Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 38/04, a las personas
trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para
trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) en los términos del artículo 1° de la Ley
N° 26.928 y su Decreto Reglamentario N° 2.266/15.
Que también se estableció en el artículo 2º de la Resolución Nº 54/18
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que dicho pago quedaría
definido conforme la suma de las liquidaciones mensuales
correspondientes al período en cuestión, hasta un monto total máximo de
afectación mensual de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 25.097.665) , que sería liquidado de
conformidad con los datos que surjan del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS
DE PASAJES GRATUITOS, y de acuerdo a la distancia recorrida, medida en
kilómetros, conforme el detalle establecido en el Anexo I de la misma
Resolución Nº 54/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que conforme lo expuesto, en mérito de lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 53/17 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y con el objeto de dar cumplimiento a los convenios
internacionales asumidos, resulta necesario en esta instancia
establecer una compensación a las empresas de transporte automotor de
pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción
nacional consistente en el pago parcial de los pasajes gratuitos, a
partir del mes de enero de 2018 en adelante, otorgados a las personas
con discapacidad en los términos del artículo 2º de la Ley N° 22.431 y
su Decreto Reglamentario N° 38/04, a las personas trasplantadas y a
aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del
SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SINTRA) en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.928 y su
Decreto Reglamentario N° 2.266 de fecha 2 de noviembre de 2015.
Que la mencionada compensación debe limitarse a un monto afectación
mensual de hasta PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 25.097.665), en concordancia con lo
establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 54/18 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, conforme lo indicado por la ex
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, entonces dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE.
Que a tal efecto, resulta propicio continuar aplicando un sistema de
liquidación que utilice la información extraída del SISTEMA DE GESTIÓN
DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS creado a través de la Resolución N°
430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que a tales fines, corresponde establecer el procedimiento para
efectuar las liquidaciones de las acreencias bajo tratamiento y las
condiciones de acceso que las empresas prestatarias deben cumplimentar,
a los fines de percibir los montos que resulten del pago parcial de los
pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad, trasplantadas
y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del
SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SINTRA).
Que este Ministerio ha puesto un fuerte énfasis en los recursos
destinados a atender a los sectores sociales más vulnerables,
ampliándose y diversificándose el espectro de las medidas con las que,
a manera de política de fomento, se prevé la compensación directa a la
demanda de ciertos estamentos sociales que se han considerado objeto de
tutela.
Que consecuentemente, mediante la Resolución N° 53/17 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se dispuso eliminar las compensaciones tarifarias y mantener
exclusivamente el fomento destinado a atender la demanda de pasajes
otorgados a las personas con discapacidad certificada, de acuerdo con
las previsiones del Decreto N° 38/04, y se determinó necesario brindar
igual tratamiento a las personas trasplantadas y a aquellas que se
encuentran en la lista de espera del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), de conformidad con el
Decreto N° 2.266/15.
Que la mentada resolución, estableció que dicho fomento se encontraría
en vigencia hasta el momento en que se instrumente el SISTEMA DE
GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITO, normado en la mencionada
Resolución N° 430/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que en virtud de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, dictó la Resolución N° 428 de fecha 19 de abril de 2017, en
la que se dispuso que el aludido SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE
PASAJES GRATUITOS estatuido por la resolución N° 430/16 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se constituiría a partir del mes
de mayo de 2017 como único medio disponible a los efectos de la gestión
de reservas y la expedición de pasajes, en el marco de lo dispuesto por
el artículo 3° de la Resolución N° 53/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en tal sentido, en virtud de la implementación del aludido SISTEMA
DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITO, que permite sustituir el
sistema de liquidación de declaraciones juradas por la información
fidedigna extraída del mismo, resulta conveniente suprimir la
obligación de no poseer deudas con organismos públicos para acceder al
pago instruido mediante la Resolución N° 54/18 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, como así también respecto de los requisitos a
cumplimentar a efectos de acceder a las compensaciones establecidas
mediante la presente norma.
Que la presente medida guarda coherencia con las regulaciones dictadas
para el sector, tendientes a optimizar los servicios, disminuir los
costos de la explotación de los mismos, y brindar herramientas para
ajustar la oferta a la demanda existente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley N°
22.520, y en los Decretos Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N°
976 del 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001
modificado por su similar N° 850 del 23 de octubre de 2017, N° 868 de
fecha 3 de julio de 2013 y N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese una compensación a las empresas de transporte
automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de
jurisdicción nacional consistente en el pago parcial de los pasajes
gratuitos otorgados a las personas con discapacidad en los términos del
artículo 2º de la Ley Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 38 de
fecha 9 de enero de 2004, a las personas trasplantadas y a aquellas que
se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL
DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) en los
términos del artículo 1° de la Ley N° 26.928 y su Decreto Reglamentario
N° 2.266 de fecha 2 de noviembre de 2015, a partir del mes de enero de
2018.
ARTÍCULO 2°.- La compensación establecida en el artículo 1° de la
presente resolución quedará definida conforme la suma que surja de las
liquidaciones de cada uno de los períodos y hasta un monto total máximo
de afectación mensual de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.0000),
que será liquidado de conformidad con los datos que surjan del SISTEMA
DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS estatuido por la Resolución
N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 y su complementaria, Resolución N°
428 de fecha 19 de abril de 2017, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de acuerdo a la
distancia recorrida por los pasajeros que hayan accedido a la
gratuidad, medida en kilómetros y tomando en consideración el producto
resultante entre dicho guarismo y la BASE TARIFARIA MEDIA (BTM)
vigente.
(Artículo sustituido por art. 1°
de la Resolución
N° 549/2023 del Ministerio de
Transporte B.O. 5/10/2023. Vigencia: a partir del día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y será de aplicación a partir de las liquidaciones
correspondientes al período de agosto de 2023, inclusive.)
ARTÍCULO 3°.- A los fines de dar cumplimiento a lo prescripto en el
artículo precedente, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE informará a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la cantidad total de
pasajes gratuitos otorgados durante el período estipulado en el
artículo 2° de la presente resolución a los beneficiarios de las Leyes
Nº 22.431 y Nº 26.928, y sus Decretos Reglamentarios N° 38 de fecha 9
de enero de 2004 y N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015
respectivamente, de acuerdo a la información proveniente del SISTEMA DE
GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, desagregando dicha
información por:
1. Empresa prestataria de servicios de transporte automotor de
pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se
desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, en los términos
del artículo 1° del Decreto Nº 958 fecha 16 de junio de 1992.
2. Tipo de servicios que desarrolla la empresa, en los términos del
artículo 3° del Decreto Nº 958 fecha 16 de junio de 1992.
3. El detalle de cada uno de los pasajes informados, discriminados por
tipo de servicio y según los kilómetros que implique el viaje, en los
términos del artículo 2° de la presente resolución.
4. El cálculo correspondiente a la sumatoria del producto resultante de
la relación establecida en el punto anterior.
b. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a partir de la información
suministrada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en
los términos del punto a) del presente artículo, procederá a practicar
la liquidación para el período que corresponda, a efectos de establecer
las sumas que deban ser asignadas a cada una de las empresas
prestatarias y comunicará los resultados de la misma a la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para su análisis y
posterior remisión a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS de dicho Ministerio.
c. La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
procederá a determinar si el monto máximo de afectación de la
compensación establecida en el artículo 1° de la presente resolución es
suficiente para cubrir la liquidación aludida en el punto b) del
presente artículo y, en tal caso, procederá a propiciar el pago
correspondiente.
En el caso que de la liquidación resultare un monto mayor al
establecido en el artículo 2° de la presente resolución, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE aplicará una
relación de proporcionalidad directa a los fines de distribuir los
montos en cuestión, contemplando a tal efecto, la incidencia de cada
tipo de servicios sobre el monto total de la liquidación practicada en
los términos del punto b) del presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 567/2019 del Ministerio de
Transporte B.O. 17/9/2019. Vigencia: a partir del día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y será de aplicación a partir de las liquidaciones
correspondientes al período de julio de 2019, inclusive)
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, la transferencia de las acreencias
involucradas en la presente resolución, será efectuada de oficio, salvo
expresión en contrario, a cada empresa prestataria en la cuenta
bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, bajo titularidad
de la empresa prestataria, o, en su caso, a las cuentas bancarias de
los cesionarios y/o fiduciarios, a las cuales se hubieren transferido
las acreencias en el marco de la Resolución N° 54 de fecha 4 de abril
de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
En el caso de que la empresa prestataria no hubiere tenido una cuenta
bancaria comunicada en los términos del párrafo precedente, deberá
presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, una nota suscripta por el
presidente de la misma, informando la cuenta bancaria abierta en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la que deberá encontrarse registrada bajo
titularidad de la empresa prestataria, adjuntándose asimismo,
constancia de CBU de la cuenta informada emitida por dicho banco, y
copia certificada ante escribano público del acta de Directorio en
donde conste la designación del presidente.
Asimismo, de optar la empresa prestataria por efectuar cesiones de
derechos de las acreencias que correspondan ser liquidadas en el marco
de la presente resolución, a través de contratos de cesión de derechos
y/o fideicomiso, los mismos deberán instrumentarse, observando los
recaudos mínimos que seguidamente se detallan:
1. Instrumentar dichos contratos a través de escritura pública con
notificación de la misma mediante acto notarial a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
y al AREA BANCA FIDUCIARIA del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
2. Consignar en el objeto del contrato si el mismo se realiza en
garantía o en pago de una obligación, siguiendo los lineamientos del
Artículo 39 del Anexo “A” de la Resolución N° 308 de fecha 4 de
setiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con
las modificaciones introducidas por la Resolución N° 33 de fecha 17 de
mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Resolución N° 278/2003
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS
y del Artículo 42 del Anexo I de la Resolución Nº 574 de fecha 2 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
3. Especificar el destino al que serán aplicadas las acreencias que se
transfieren, tutelándose la finalidad que ha dado origen al régimen de
compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de larga
distancia.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la implementación de la presente
resolución serán atendidos con los fondos provenientes del PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el artículo 4º del
Decreto N° 449 de fecha 13 de marzo de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017, normas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° 54 de fecha 4
de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, y a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2018 N° 59739/18 v. 16/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2018-39101351-APN-DNTAP#MTR
- Artículo 2º sustituido por art. 1°
de la Resolución
N° 536/2022 del Ministerio de
Transporte B.O. 10/8/2022. Vigencia: a partir del día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y será de aplicación a partir de las liquidaciones
correspondientes al período de mayo de 2022, inclusive;
-
Artículo 2º sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 567/2019 del Ministerio de
Transporte B.O. 17/9/2019. Vigencia: a partir del día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y será de aplicación a partir de las liquidaciones
correspondientes al período de julio de 2019, inclusive.