MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL
Disposición 15/2018
DI-2018-15-APN-SSGD#MM
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 434 de
fecha 1° de marzo de 2016, 87 de fecha 2 de febrero de 2017 y 174 de
fecha 2 de marzo de 2018, las Resoluciones del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN Nros. 332 de fecha 4 de Julio de 2017 y 333 de fecha 4 de
Julio de 2017, y el Expediente electrónico
EX-2018-34081089-APN-SSGD#MM, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificó la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, estableciendo entre sus competencias, las de diseñar,
proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización
del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su
Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos
estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia;
de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de
los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; y de
proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien su
simplificación, transparencia y control social y elaborar los
desarrollos informáticos correspondientes.
Que el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel
de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades Organizativas,
estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en el
diseño, implementación, definición de estándares y monitoreo de la
Plataforma Digital del Sector Público Nacional; entender en el diseño,
implementación y monitoreo del Portal Web General “argentina.gob.ar” y
las aplicaciones móviles del Sector Público Nacional, y coordinar el
desarrollo de portales de Internet y aplicaciones móviles; entender en
el diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital del Ciudadano
“Mi Argentina”; entender en el diseño, implementación, monitoreo y
prestación de los servicios digitales del Estado; supervisar la
implementación de proyectos de mejora, capacitación e innovación en la
atención al ciudadano en los canales -presencial, telefónico, digital-
de atención al público del Sector Público Nacional; entre otros.
Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los
ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las
acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal
garante del bien común.
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 87 de fecha 2 de febrero
de 2017, creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el
objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado,
unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así
la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas
herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultar
dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante
diversos canales.
Que el mencionado Decreto N° 87/2017 faculta al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias, y
complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo
establecido en el mencionado decreto y a elaborar los planes,
protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares, a ser
aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.
Que el artículo 3° del citado Decreto N° 87/2017 establece que los
Portales de Internet del Sector Público Nacional que se encuentren
actualmente en funcionamiento y aquellos que se desarrollen a partir de
la entrada en vigencia de la presente medida, se alojarán en el Portal
Web General (argentina.gob.ar).
Que, la Resolución N° 332 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 4 de
julio de 2017 estableció que las entidades y jurisdicciones
comprendidas en el artículo 6° del Decreto 87/2017 deberán en un plazo
de TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación de dicha
resolución designar un responsable de “Guía de Trámites” y un
responsable web.
Que, dicha resolución delegó en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL
dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN PÚBLICA
(ex SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA) del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN la facultad de dictar las normas operativas,
aclaratorias, interpretativas, complementarias como asimismo actualizar
los procedimientos, cronogramas de implementación términos y
condiciones y glosario se aprobaron en la mencionada Resolución, entre
otros.
Que, la Resolución N° 333 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 4 de
julio de 2017 estableció que las entidades y jurisdicciones
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán en un plazo
de TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación de dicha
resolución migrar a las tiendas oficiales las aplicaciones móviles para
las plataformas Android y iOS, informar los ACTIVOS DIGITALES que
administren y mantengan, aplicar certificados de seguridad SSL/TLS de
forma predeterminada en sus ACTIVOS DIGITALES, entre otros.
Que, asimismo, a través de la mencionada resolución se estableció que
las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 6° del
Decreto N° 87/17 que administren, desarrollen y/o mantengan ACTIVOS
DIGITALES deberán aplicar los ESTÁNDARES definidos en los ANEXOS I y II
de la mencionada Resolución.
Que, a su vez, dicha Resolución delegó en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN
PÚBLICA (ex SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA) del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN la facultad de dictar las normas operativas,
aclaratorias, interpretativas, complementarias como asimismo actualizar
cronogramas de implementación, estándares, URL de las Tiendas Oficiales
y glosario que se aprobaron en la mencionada Resolución.
Que en esta instancia, resulta necesario exceptuar al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la aplicación del Artículo 3° del
Decreto N° 87/17, por el término de un año a partir de la publicación
de la presente Disposición, debido a que su sitio web requiere soporte
multilenguaje.
Que de igual modo y a efectos de realizar el ordenamiento de los
activos digitales del precitado Ministerio, resulta necesario
establecer que las representaciones argentinas en el exterior, estarán
dispuestas en “cancilleria.gob.ar”, con la posibilidad de existir en un
subdominio, ello en virtud que existe una plataforma específica del
Ministerio en cuestión para las mismas, la cual es gestionada por su
propio equipo de sistemas, siendo responsables de las webs sus
Direcciones de Prensa y Difusión y de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones Asociadas.
Que, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución N° 332/2017 y por el
Artículo 7° de la Resolución N° 333/2017 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DIGITAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto
87/2017, por el término de un año desde la publicación de la presente
Disposición, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO deberá concentrar todos los sitios web de sus organismos
dependientes (incluyendo organismos descentralizados y desconcentrados)
dentro del sitio web www.cancilleria.gob.ar.
ARTÍCULO 3°.- Serán exceptuados del artículo anterior los sitios web de
las Representaciones Argentinas en el Exterior, que podrán permanecer
de forma independiente, que se encuentren actualmente en funcionamiento.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN y a la DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES ASOCIADAS del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO definirá y planificará el proceso de
migración de los sitios web de sus organismos dependientes (incluyendo
organismos descentralizados y desconcentrados) dentro del sitio web
www.cancilleria.gob.ar.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Alejandro Abadie
e. 16/08/2018 N° 59614/18 v. 16/08/2018